Derecho Procesal Orgánico - Apuntes de clases del profesor Hugo Muñoz - Universidad Nacional Nacional Andrés Bello- Iván Matías Irarrázabal- año 2007.
Características Características del poder judicial. judicial. 1) Es inde indepe pend ndie ient nte. e. 2) Se basa en un esquema esquema de doble instancia, instancia, es es decir, el tribunal tribunal de primera primera instancia instancia se consagra que sea objeto de una segunda revisión.
Corte Suprema. Tribunales ilustrísimos. Corte de apelaciones. Tribunales ordinarios. Ej: tribunales orales en lo penal. La Corte Suprema. Suprema.
Tiene la mayor potestad. No sólo ejerce la labor de jurisdicción, sino otras funciones como la administración del poder judicial: 1. Potestad Económica. 2. Potestad Administrativa 3. Potestad Correccional o disciplinaria.
Contenido del derecho procesal: procesal : es la ley en su concepto amplio. Esto tiene una triple significación: 1) Orgánica. El órgano, la estructura del poder judicial. 2) Competenci aa.. Son las que se atribuyen, las que se otorgan, las que señala que materias específicas son de ámbito exclusivo de cada tribunal. 3) Procedimiento. Normas que nos indican cómo se ejercen los derechos en un proceso judicial. Orgánica Puede ser: Funcional. Orgánica. Orgánica . Se denomina al derecho procesal orgánico al conjunto de normas que establecen a la organización, la estructura, la competencia de los tribunales de la República. Funcional. Funcional. Se denomina al derecho procesal funcional al conjunto de normas en virtud de las cuales, las partes, los terceros y el propio tribunal debe cumplir y respetar en el desarrollo de un conflicto en sede jurisdiccional. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Códi Código go orgá orgáni nico co de trib tribun unal ales es.. Códi Código go de de proc proced edim imie ient ntoo civi civill Código Código de procedimi procedimiento ento penal penal.. ( modifi modificac cacione ioness con la reforma reforma procesal procesal pena penal) l) El artí artícu culo lo 7 de de la la Con Const stit ituc ució ión. n.
El derecho procesal. procesal . Se define como aquella rama del derecho que estudia la organización del tribunal de justicia; señala sus atribuciones y competencias e indica las normas de procedimiento a las que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren a ellos planteando una pretensión de carácter procesal. Historia del derecho procesal. procesal. Ha evolucionado según su contenido y nominación.
En el siglo XIX se identifica a la defensa de los intereses en juicio, lo que hoy se denomina práctica forense.
Durante ese siglo evoluciona se llama procedimiento judicial o forense, la cual se limita a una enumeración o catálogo de normas de carácter legal, según el orden que aparezcan inciertos en los códigos. Esta se llama escuela procedimentalista.
En el siglo XX, aparecen estudios sistemáticos. Encontramos a Giuseppe Chiovenda
El derecho jurisdiccional. 1) Se argumenta que hay controversia sólo cuando se concurre a los tribunales de justicia. justicia. Por ejemplo: hay jurisdicción en la justicia privada. 2) Se critica a este concepto de derecho jurisdiccional porque deja afuera la jurisdicción voluntaria o no contenciosa. 3) Se reprocha que se ejerza jurisdicción por entes administrativos. * Cuando dos personas tienen un conflicto intersubjetivo de intereses, hay: -
oposición contraposición.
Formas de solución de conflictos. 1) Autodefensa, autotutela. Lo resuelve entre ellos directamente. En la justicia directa prima la opinión de la fuerza. 2) Autocomposición. Sumisión o renuncia total o parcial de una parte respecto de otra parte, el derecho respecto de un bien determinado. Puede ser: unilateral o bilateral. Será unilateral
Cuando quién renuncia sea una de las partes. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Será bilateral Cuando las renuncias sean de ambos o las consecuencias sean recíprocas. La tercera opción autocompositiva, busca la solución la provoque un tercero imparcial, un mediador, que participa a petición de las dos partes. El mediador ofrece la fórmula de arreglo, es un nexo. El mediador no impone, sino propone una solución. El mediador
Es un “amigo” que llega en forma espontánea.
Conciliador Conciliador o árbitro.
Lo llaman las partes.
3) Heterocomposición. La controversia la soluciona un tercero que impone su voluntad por sobre las partes. Como consecuencia de ello:
las partes no resuelven el conflicto sino el tercero. El tercero se encuentra respecto de las partes en una posición superior superior (supraparte). Esto emana de un ejercicio ejercicio lógico.
La heterocomposición heterocomposición puede ser realizado por un arbitro (arbitraje) o un juez (judicial). Aunque interviene interviene uno o más terceros nombrados por las partes en la jurisdicción, jurisdicción, este tercero llamado juez, imparcial, imparcial, ésta nombrado por una ley anterior, y su función específica, principal consiste en la resolución de los conflictos que se someten a su conocimiento. Esto se hace por intermedio de un proceso.
Heterocomposición Heterocomposición judicial.
Proceso, Proceso , según Eduardo Uturra, es el medio idóneo para decidir imparcialmente imparcialmente por un acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia. ⇒ ⇒
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El proceso es la única forma de resolver un conflicto jurídico. La tramitación como la resolución, es de contenido jurídico, es decir, tiene una norma legal. Se resuelve un conflicto entre las partes, pero produce efectos erga homes. A través del proceso se busca certeza jurídica, en consecuencia pacificación social. Este tercero que resuelve el conflicto debe ser imparcial.
Procedimiento. Procedimiento. Conjunto de formalidades específicas (ritos, plazos, formas) a las que deben someterse tanto los tribunales tribunales como las partes, y los terceros que concurren a la solución de un conflicto formulando pretensiones procesales. ⇒ ⇒ ⇒ ⇒
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El demandante o el actor, inicia el procedimiento con una pretensión. El demandado es el destinatario de la pretensión. El tercero es el juez que dirige el juicio. La notificación notificación por intermedio del tribunal por un ministro de fe. La discusión es tramitada por un proceso. Hay una relación jurídica del demandado y el demandante. Se trata de la litis procesal.
El juez tiene que cumplir con 3 requisitos copulativos: 1) Imp Imparc arcial. al. 2) Impart Impartial ial.. No deb debee ser ser parte parte.. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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3) Independiente. Independiente. No debe debe tener compromiso compromiso con con ninguna de las partes y con el resto resto de la la comunidad. Características del derecho procesal. procesal . 1) Rama del derecho público, público, regula regula las relaciones entre un órgano órgano del Estado que se encuentra encuentra en una situación se supremacía, además está investido de una potestad jurídica pública, y otras partes (las partes del proceso) están sujetos a esta potestad en una relación de subordinación. subordinación. El derecho público prevalece sobre el de un país extranjero. 2) Es un derecho derecho formal, formal, porque regula regula la forma forma y el modo de cómo se verifica, organiza la la actividad jurisdiccional. Por ejemplo: los plazos, el principio de solidaridad, la forma de presentación de la pretensión al tribunal. 3) El derecho procesal son son normas, son el medio, medio, el camino para para lograr la creación del del orden jurídico. 4) Son normas de carácter carácter instrumental, instrumental, son la la herramienta herramienta para la la realización realización o la obtención obtención del derecho material; son las formas en la que se concreta el proceso. 5) El derecho procesal es es un derecho derecho autónomo, autónomo, con respeto respeto a la ley material material en tanto tanto se aplique. Sistemas procesales. procesales. Son el conjunto de poderes, leyes, reglas de experiencia que se aplica por los tribunales de justicia para hacer efectiva la tutela, la protección de un derecho determinado y que para los jueces hagan realidad la ley. En nuestro ordenamiento jurídico existen:
Romanista Influencia anglosajona. De corte oriental.
Dependientes de la corona inglesa y el americano.
Sistema anglosajón. anglosajón. ⇒
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Prima el principio de la experiencia. Su gran soporte es el precedente, precedente, es decir, aplicar al conflicto actual una sentencia anterior. El derecho es consuetudinario ( costumbre) Eminentemente oral. Los jueces en la mayoría de los procesos se limitan sólo a ser directores, reguladores del debate jurídico. La resolución del conflicto lo hace el jurado.
Elementos (fuentes) y contenido del derecho procesal. procesal. 1) Es la ley (concepto amplio) fuente principal. En cuanto a su origen no se diferencia al resto de la ley, sólo la diferencia su contenido. Son las normas jurídicas las que reorganizan a los tribunales, determinan las atribuciones y competencias y establecen el procedimiento. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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2) Doctrina de los tratadistas. Las opiniones versadas y jurídicas sobre un tema de relevancia procesal que formulan los académicos, juristas, abogados, estudiantes de derecho y otros. Cuya importancia y relevancia están dados por su contenido, del prestigio de quién las realice o la posibilidad de divulgación. 3) La jurisprudencia. La opinión de los jueces en relación a un caso concreto sometido a su conocimiento. Son las sentencias judiciales, que constituyen fuente de derecho procesal en la medida que su reiteración en el tiempo y cuando sirven de base para una orientación de una nueva sentencia. 4) El derecho comparado. Mezcla de doctrina y jurisprudencia jurisprudencia que emanan de tribunales extranjeros. Por su nula obligatoriedad es la menos usada, sólo será usada como argumento general o como elemento a considerar por el juez, pero no tiene ninguna fuerza vinculante respecto de los jueces nacionales. Limitaciones de la ley procesal. 1) En cuanto al tiempo. El principio general rige IN ACTUM, vale decir a partir de la entrada en vigencia, ésta surte efectos en los procesos judiciales. Tiene vigencia desde que se publicó, salvo que la ley en forma expresa señale que su vigencia de es de carácter posterior. ¿Qué sucede con la ley procesal? ⇒
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Causa no iniciada. iniciada. En este caso en un proceso no iniciado, tiene aplicación el principio IN ACTUM, y por lo tanto, la ley nueva se aplicará a ese proceso determinado. Causa terminada. terminada. Por sentencia ejecutada, la nueva ley procesal no afecta. Proceso ya iniciado. iniciado . Si la nueva ley introduce o no cambios en el procedimiento. Hay que hacer una subdistinción: plazos respecto de las diligencias y respecto de la prueba que debe rendirse en el proceso. Si el plazo no ha comenzado comenzado a correr, se aplica el principio IN ACTUM y se aplica el nuevo plazo. Si expira el plazo, rige la nueva ley, pero no por ello se considera un nuevo plazo; Si el plazo ha comenzado a correr, no se altera a un nuevo plazo.
Respecto de los plazos.
Si la diligencia se ha hecho . Si se realiza, la nueva ley se aplica, pero no afecta en
La prueba de las obligaciones . Para ello nos remitiremo r emitiremoss al
ningún sentido a la validez de la diligencia. Si la diligencia no se ha realizado, se aplica el principio IN ACTUM, y la actuación y diligencia deberá cumplirse de acuerdo a las reglas de las nuevas normas.
artículo 20, sobre el efecto retroactivo de la ley y esta norma señala, que si un acto o contrato fue válidamente celebrado bajo el imperio de la ley vigente, podrá probarse por las normas de esa ley o la ley posterior que rige al momento que deba probarse.
Por ejemplo: la prueba de un bien raíz consta de dos elementos copulativos: la escritura pública y que esté inscrito en el conservador de bienes raíces. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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2) En cuanto al territorio. territorio . La ley procesal como una ley más, tiene un ámbito de aplicación territorial como extensión al concepto de soberanía que tiene el Estado, el poder, por lo tanto, se aplica sólo en territorio nacional, y ésta afecta a los chilenos y extranjeros residentes o incluso de tránsito o de paso. Excepciones. Excepciones. La premisa está consagrada en el ámbito penal, en el artículo 6 del COT. Normalmente está en consonancia con el principio de reciprocidad reciprocidad en el extranjero. Por ejemplo: si los chilenos cometen delitos en el extranjero y que no son sancionados, tampoco serán sancionados en Chile. o
o
o
La gran excepción es de carácter penal, lo que se concluye que en materia civil no hay excepciones en el principio de territorialidad. Los derechos y obligaciones nacidos en Chile se rigen por la ley chilena. chilena. En materia mercantil, se aplica la costumbre y no tiene limitaciones sino hay ley. El principio de territorialidad tiene su expresión en el derecho romano: “Locus regis actum” , la ley del lugar donde se produjo la ley. Tiene su aplicación en el artículo 17 del COT. Sin embargo, existe un caso genérico que una resolución dictada por un tribunal extranjero eventualmente eventualmente puede aplicarse e incluso por la fuerza en nuestro territorio nacional, con la figura del exhorto internacional, pero requiere de un trámite especial ante la Corte Suprema, el EXEQUATUM, que es una petición de un país, que pide que se aplique una resolución dictada en el extranjero. La jurisdicción. jurisdicción.
El juez es un funcionario público que ejerce un poder en función determinada en resolver las contiendas- conflictos de contenido jurídico entre dos o más partes que lo soliciten con un juicio de autoridad, aplicando el derecho vigente de esto, algunos autores dicen: la jurisdicción es propia del Estado que se expresa a través de las resoluciones de ciertos funcionarios que tiene el deber de ejercer dicha función.
Artículo 1 del COT. Concepto legal de jurisdicción: “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente exclusivamente a los tribunales que establece la ley.”
Críticas a la definición del artículo 1 del COT. 1) La jurisdic jurisdicción ción no es una una faculta facultad, d, es un deber deber obligaci obligacional onal.. 2) La limita limita a causas causas civiles civiles y penales, penales, y la la jurisdicción jurisdicción propia propia del Estado Estado ejerce ejerce respecto respecto de una gama más amplia de materias. Elementos rescatables de la definición. 1) 2) 3) 4)
Es una funció funciónn públ públic ica. a. La ejercen ejercen funciona funcionarios rios públicos públicos.. Contiene los 3 momentos momentos jurisdicciona jurisdiccionales: les: conocer, conocer, juzgar y hacer ejecutable ejecutable lo juzgado. juzgado. Señala claramente claramente que que sólo puede puede ejercer ejercer jurisdicción jurisdicción un tribunal por por ley o una ley anterior durante el origen del conflicto. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Características de la jurisdicción. Es una función pública. ⇒ Tiene su origen en la Constitución. ⇒ Constituye una unidad conceptual, significa que la jurisdicción es una sola y no admite clasificaciones ni distinciones. ⇒ Es una función indelegable, esto es el órgano que ejerce la jurisdicción no puede permitir que otro órgano lo ejerza, y tampoco puede asumir funciones que no le son propias. ⇒ Como consecuencia de lo anterior es una función monopólica, sólo le corresponde al Estado a través de sus órganos creados por ley su ejercicio. ⇒ Las resoluciones que resuelven los conflictos llevados a su conocimiento gozan del efecto de cosa juzgada. ⇒ La jurisdicción es una sola para efectos de su eficiencia y eficacia, se ejerce por distintos y diversos tribunales; cada uno de estos tribunales que tiene como atributo y característica característica el imperio de la jurisdicción, jurisdicción, la cual la asume de una forma particular en una porción de competencia. ⇒
Los momentos jurisdiccionales jurisdiccionales . De acuerdo al artículo primero, los momentos jurisdiccionales jurisdiccionales son: conocer, juzgar o fallar y el hacer ejecutar lo fallado. Los dos primeros momentos son necesarios; en cambio, el tercer momento es un momento de carácter eventual para algunos autores, el tercer momento de cumplimiento forzado es eventual. La fuerza es una acción física dirigida hacia una persona y se ejecuta para que realice una determinada conducta, al no mediar la fuerza, no la realizaría. * La fuerza puede ser: - Física -Psíquica. La amenaza. La fuerza del uso: Ilegítima. “siempre será ilegítima” Legitimada excepción a la fuerza ilegítima. Legítima. El Estado en representación representac ión de la comunidad para hacer ejecutable una resolución judicial. Bases de la jurisdicción o de la administración de la justicia. justicia . La jurisdicción se ordena y organiza en base a una serie de principios o bases de la jurisdicción. 1) Principio de legalidad legalidad. Este principio principio no es privativo del poder poder judicial, judicial, informa, regula y ordena a todos los órganos del Estado, los cuales en su actuar deben someterse a la ley y a las normas dictadas de acuerdo a ella. Cualquier acto de autoridad contrario al derecho es nulo, y acarreará las sanciones de que ese acto nulo se suscite. 2) Principi Principioo de Indepen Independenc dencia ia y de Inam Inamovil ovilidad idad.. También es común a todos los órganos del Estado. La independencia supone que el órgano que lo ejecuta, no está sujeto a autoridad alguna, debiendo además ofrecer imparcialidad y objetividad al resolver un conflicto. Su único límite es el principio de legalidad. A su turno, la inamovilidad de los jueces, significa que estos mantendrán su cargo, no pueden ser destituidos, mientras mantengan un Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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desempeño apropiado y ajustado a derecho que cumpla satisfactoriamente. Los requisitos de clase a su propio órgano, son calificadas por los mismos jueces. La inamovilidad era perpetúa, sólo cesaban sus funciones cuando eran llamados por la justicia. La modificación, “ley cumplida” limita la inamovilidad hasta los 75 años. 3) Resp Respon onsa sabi bili lida dad. d. Está íntimamente ligado al anterior principio, consiste en que el juez en el ejercicio de sus funciones además de su responsabilidad personal civil o penal, como toda persona tiene que responder por los actos que realice con su investidura; también en el ámbito administrativo, en el ámbito funcional o jerárquico del poder judicial, y también específicamente en el ámbito penal y civil. Penal cohecho.
Si como juez comete un delito específico. Por ejemplo: el delito de prevaricación, el
Civil afecten.
Por los perjuicios que sus actos oficiales se produzcan respecto de las partes que las
Responde el juez por: por : Penal Civil Administrativa Disciplinariamente. 4) Principio de territorialida territorialidadd. Consiste que los los tribunales sólo sólo pueden ejercer ejercer su potestad en los asuntos y en el territorio en que la ley se le asignado. Excepciones calificadas al principio de territorialidad de la jurisdicción. a) Prórroga de competencia . El cual consiste en que un juez o tribunal que no tenía competencia
para conocer de un asunto determinado, las partes se lo otorgan. Se aplica en un ámbito restrictivo de derecho civil, nunca en materia penal. b) Exhortos . Son cartas rogativas dirigidas a un tribunal a otro, donde se les solicita al tribunal
exhortado (al destinatario del exhorto) que autorice la realización de una diligencia o de una actuación determinada dirigido por el tribunal exhortante. Conclusión puede existir también un exhorto internacional.
5) Principio de sedentaridad sedentaridad. Implica que la administració administraciónn de justicia por un tribunal tribunal debe realizarse en un lugar físico determinado y en un horario determinado. Relacionado con lo anterior: principio de residencia, que impone al juez la obligación de residir en el mismo territorio jurisdiccional donde ejerce la jurisdicción. 6) Principio de pasividad pasividad. La pasividad consiste consiste en materia materia civil en que el impulso impulso procesal y la iniciativa del proceso corresponden a las partes y nunca al juez de la causa. 7) Principio de la inavocabili inavocabilidad dad. Consiste en la prohibición prohibición que tiene tiene los tribunales tribunales superiores de conocer las causas de los tribunales inferiores, sin que medie la interposición de un recurso procesal en relación de un acto o negocio. 8) Principio de la gradualidad gradualidad. Supone que lo que resultó resultó por el tribunal, tribunal, sólo puede se revisado revisado por otro tribunal de superior jerarquía a petición de la partes agraviada o perjudicada, perjudicada, generalmente a través de la interposición del recurso de apelación. Implica la existencia de Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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más de una instancia. La primera instancia es el tribunal de letras en lo civil y la segunda instancia de revisión, la Corte de Apelaciones (ilustrísima) por regla general. 9) Principio de la publicidad publicidad. Consiste en que que el conocimiento conocimiento y la tramitación tramitación de un determinado proceso reviste el carácter de público, debe o puede ser conocido a lo menos para las partes de ese proceso y también para la comunidad completa, ello implica, que las actuaciones del tribunal y las presentaciones de las partes estén a disposición física a quién quiera revisarla. En casos excepcionales y sólo por resolución resolución fundada del tribunal podrá decretarse que una actuación o una parte del proceso, sea privada, secreta o confidencial. Por ejemplo: la adopción, el despido del trabajador, ahora con la ley en caso de acoso sexual es mantenido confidencialmente. 10) Principio de escriturización escrituriz ación. Consiste en la obligación de dejar constancia escrita de las actuaciones que se realicen en el proceso para la certeza jurídica de su existencia y para la validez de dicha actuación en el proceso. Nadie puede alegar acerca de un proceso sino hay constancia escrita en el expediente. 11) Principio del ejercicio eventual . Algunos autores la agregan. Consiste en que la jurisdicción se pone en movimiento, cuando: 1. La función función legisl legislativ ativaa es insuficie insuficiente nte para resolver resolver un confli conflicto. cto. 2. Cuando un particular, particular, un órgano órgano o cualquier cualquier interesado interesado acude a los tribunales tribunales en la la búsqueda de la declaración o constitución de un derecho o reclamar por el incumplimiento de una norma legal vigente. Por tanto, el ejercicio de la jurisdicción dependerá de la vulneración de una ley o un principio reconocido reconocido por el derecho. Fuentes del derecho procesal.
La ley. La doctrina La jurisprudencia. El derecho comparado. La costumbre. En materia mercantil (ausencia de ley). Los jueces arbitrarios recurren a la costumbre y emiten laudos.
Limites a la jurisdicción. jurisdicción. Son dos, en cuanto al tiempo y el espacio.
En cuanto al tiempo se define por el orden temporal y significa que los jueces están designados a perpetuidad; hoy en día con el límite de los 75 años y mientras dure su buen desempeño.
En cuanto al espacio, puede ser de doble orden: espacio interno y espacio externo.
En cuanto al espacio interno, es propio del territorio de la república, en nuestro país reconoce la norma nacional, y por lo tanto, las normas internacionales no se aplican, a menos que un tratado así lo autorice, y está refrendado por un acuerdo de un órgano legislativo vía ratificación. ratificación. En ese caso, una norma internacional tendrá vigencia en nuestro país. En materia penal: Delitos de lesa humanidad Derechos humanos. Delitos de determinados grupos.
Que trascienden o por la gravedad o importancia de su propio territorio
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El límite interno de la jurisdicción está dado por el concepto de competencia, definida en el artículo 108 del COT: “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”
Elementos de la definición. 1) Aparece como como facultad, facultad, más bien, bien, es un deber obligacional obligacional que debe ejercerla y no puede negarse, y si lo hace incurre en responsabilidades: civil, administrativa y disciplinario. 2) Se limita limita a cada juez juez y cada cada tribunal. Siempre limitada limitada y concebida concebida a cada juez juez y a cada tribunal. 3) Para conocer de de los negocios negocios que la ley ley señale. señale. Si una ley previa previa le entrega entrega competencia competencia a un juez, debe fallar, al contrario si un tribunal entra a conocer una causa que no la señala la ley, es ilegal e incluso nulo. 4) Plantea dentro de la esfera de sus atribucione atribuciones. s. En virtud virtud del principio principio de legalidad, legalidad, en la Constitución artículo 7; previa investidura, dentro de su competencia; en conformidad con la ley y la constitución. Hay una distinción doctrinal de la naturaleza de los actos jurisdiccionales. Están los actos: Jurisdicción. Administración Legislativo
Emana de los tribunales. órganos del Estado distinto del poder judicial. Congreso.
Estos actos atendiendo a su órgano originario, señalaran el ámbito de su aplicación, y normalmente serán los actos de jurisdicción los que den el contexto y la aplicación de la jurisdicción propiamente tal. Sin embargo, algunos actos que emanan de una autoridad distinta del poder judicial, también pueden originar la necesaria participación del poder judicial, en específico, cuando el acto de un órgano cualquiera sea su origen, vulnere, perturbe o restrinja o no reconozca un derecho fundamental consagrado en la Constitución o en las normas dictadas conforme a ella. Por ejemplo: el poder judicial judicial puede objetar los actos emanados de otro órgano. Definición de jurisdicción Jaime Guasp .
Es la función específica estatal por el cual el poder público satisface pretensiones para mantener la paz social y la justicia en una comunidad determinada.
Eduardo Couture.
La función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de un acto de autoridad se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir un conflicto de relevancia jurídica mediante un acto de autoridad con efecto de cosa juzgada, y eventualmente susceptible de su ejecución forzada.
Define jurisdicción como una potestad o función del Estado ejercida en el proceso por medio de sus órganos jurisdiccionales como garantía de la observancia de las normas jurídicas y el debido proceso.
Piero Calamari
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Clasificaciones de jurisdicción. jurisdicción . La jurisdicción es una sola y su contenido es único y el ejercicio de ella por los órganos del Estado emana de una misma naturaleza, por tanto no es clasificable, sino que es susceptible de distinciones propias del ámbito de análisis de la materia específica a la que se evoca, de ahí entonces que todo juez o tribunal tendrá necesariamente jurisdicción y de acuerdo a su específica labor o materia dentro de esa jurisdicción; podemos analizar de esas distintas facetas. Jurisdicción contenciosa- jurisdicción no contenciosa. a) Jurisdicción contenciosa. Para los que la defienden, esta jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente tal consagrada en el artículo 73 de la Constitución y el artículo primero del COT. Es todo lo relativ r elativoo y regulado por el código orgánico de tribunales, es decir, dice relación con la jurisdicción contenciosa. b) Jurisdicción no contenciosa . No está regulada en el COT, sino en el Código de Procedimiento Civil; artículos 817 y siguientes (de memoria). Este tipo de jurisdicción como la define el artículo 817, requiere de la participación de un juez, pero no se produce a lo menos en su origen un conflicto entre 2 o más partes. Precisamente de esta característica, al no haber conflicto inter- subjetivo; por lo tanto, al no existir una pretensión resentida por una parte distinta a la que promueve, no habría una relación jurídica procesal entre dos partes que deba ser resuelta por un tercero, por lo tanto, no habría jurisdicción jurisdicción propiamente tal. Por ejemplo: los herederos para hacerse poseedores de la herencia, necesitan de la declaración de un juez. Diferencias. Diferencias.
En cuanto a la obligatoriedad obligato riedad del fallo . En la jurisdicción jurisdicció n contenciosa el e l fallo es obligatorio, los tribunales tienen que fallar y los jueces no pueden excusarse de resolver la contienda; en cambio, en la jurisdicción no contenciosa o voluntaria, el juez sólo actúa para conocer de un asunto en la forma y manera que la ley ordena ( el juez es un mero receptor). En cuanto a la existencia existenc ia de un conflicto . En una jurisdicción jurisdicc ión contenciosa, su origen es un conflicto intersubjetivo de intereses, es decir, una contienda actual entre a lo menos dos partes; en cambio la jurisdicción no contenciosa, no hay conflicto, sino que solamente hay una petición del juez que revise, constate y autorice.
En cuanto a la apreciación apre ciación de la prueba pru eba. En la jurisdicción jurisdicció n contenciosa los lo s tribunales deben deb en someterse a las normas que la ley señala: prueba legal tazada; en cambio, en la jurisdicción no contenciosa, es de acuerdo a su prudencia, a su entender basado en la experiencia.
En cuanto a la forma de la sentencia . En la jurisdicción jurisdicc ión contenciosa el fallo debe sujetarse, sujetars e, deben cumplir los requisitos del artículo artículo 170 del CPC y a un autoacordado autoacordado de la Corte Suprema del año 1920, ósea el juez sigue reglas; en cambio, en la jurisdicción voluntaria sólo cumple con lo dispuesto en el artículo 826 del CPC.
En cuanto a la cosa juzgada ju zgada. Las sentencias de jurisdicción j urisdicción contenciosa co ntenciosa adquieren adquier en el carácter de firmes o ejecutoriadas, producen el efecto de cosa juzgada, esto es, la prohibición legal de volver a discutir ese mismo asunto entre esas mismas partes; en cambio, en la jurisdicción no contenciosa no existe el principio de la cosa juzgada, no se aplica, no se produce su efecto, porque entre otras cosas, porque no hay controversia. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Clasificaciones o clases de jurisdicción que hace la Corte Suprema. La clasificación en general está consagrado en el artículo 3 del COT: “los tribunales tienen, además las facultades conservadoras, conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este código”.
Son:
- Conservadora. - Disciplinaria - Económica. Las facultades conservador c onservadoras as. Viene del año 1875 1 875 que se dicta la primera pr imera ley orgánica de organización y atribuciones de los tribunales en Chile, y se llama conservadora porque toma el nombre de la Constitución de 1833, la Constitución Conservadora. Esta facultad tiene por objeto proteger y cautelar el principio constitucional de independencia de los poderes del Estado y su separación; procura el respeto de las garantías constitucionales. Se comprende o se incluye dentro de esta facultad el recurso de amparo, como el penal y económico, recurso de protección; y recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (este último recurso hoy le corresponde al tribunal constitucional). constitucional).
Las facultades disciplinarias d isciplinarias . Son aquellas de índole ín dole correccional correccio nal que tiene todos todo s los tribunales en resguardo de su propio prestigio, de la seriedad del debate jurídico, y la observancia de las normas de funcionamiento del poder judicial, y su finalidad es mantener la disciplina dentro del poder judicial, y ésta se puede analizar desde una doble perspectiva:
1) Respeto Respeto de la la conducta conducta mini ministeri sterial al de los los jueces. jueces. 2) Respeto a la conducta conducta de las las partes, partes, abogados, auxiliares auxiliares que participan participan dentro dentro del proceso. Respecto de los jueces: la destitución. Artículo 77 de la Constitución. El traslado. La aplicación de multas. Respecto de terceros:
arresto y apremio.
Las facultades económicas eco nómicas. Permiten a los lo s tribunales adoptar adop tar medidas de carácter administrativo que busque la buena administración de la justicia, como por ejemplo: en que el juez delegue parte de sus atribuciones atribuciones en el secretario del tribunal (resoluciones de mero trámite). Estas siempre se vinculan con instrucciones especiales emanadas de los tribunales superiores.
Enumeración de los equivalentes jurisdiccionales. jurisdiccionales . Son formas alternativas de poner término anticipado un conflicto por medios diversos a la jurisdicción jurisdicción regular, que normalmente normalmente concluyen por la sentencia del caso. Sin ser un fallo tiene el mismo efecto. Son: 1) La tra trans nsac acci ción ón.. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)
Senten Sentenci ciaa judic judicia iall extranje extranjera. ra. Senten Sentenci ciaa ecle eclesiá siásti stica ca.. Conc Concil ilia iaci ción ón Aven Avenim imie ient nto. o. Alla Allana nami mien ento to.. Desi Desist stim imie ient ntoo La ace acept ptac ació ión. n.
* Algunos autores aceptan en cuanto a sus efectos a la resolución que acepta el abandono del procedimiento. Se clasifican en:
Intraproceso. Son aquellos que se producen dentro del proceso, es decir supone un proceso ya iniciado. Extraproceso Extraproces o o ultraproceso ultraproce so. Aquellos que qu e la forma o la modalidad modalid ad de término del conflicto se produce en el ámbito externo del proceso, esto es fuera del tribunal.
Extraproceso. 1. La renuncia . Es un acto jurídico unilateral, en virtud de una persona (una parte) manifiesta su intención de no perseverar en la iniciación de un conflicto por estimar su derecho material no está comprometido, esto es una prolongación del derecho de dominio, en el cual, en virtud de un acto de disposición se manifiesta por su titular, quién su derecho represente su intención de no ejercer acción alguna respecto de ese derecho. 2. La aceptación . Se produce cuando el deudor de una obligación (o sea ya existe un conflicto) y antes de iniciado el proceso y estando en mora de cumplir, sin previo requerimiento cumple con la obligación, y por lo tanto, acepta la pretensión de su acreedor; es también un acto jurídico unilateral con la diferencia que supone la existencia de una obligación previa y la existencia de un conflicto. 3. La transacción . Es un contrato regulado por el código civil en el artículo 2446, en el cual consiste en que dos o más partes deciden poner término a un litigio pendiente o ya iniciado, o deciden precaver (anticipar) un litigio eventual. Es un contrato solemne que debe extenderse por escritura pública. ⇒ Es un contrato supone la existencia de obligaciones recíprocas y se asume teóricamente obligaciones obligaciones proporcionales. proporcionales. ⇒ Es extrajudicial, extrajudicial, porque se produce fuera del proceso, pero produce efectos en el proceso. ⇒ La principal característica, es producir el efecto de cosa juzgada, pues si se ha iniciado un juicio y si se acompaña a ese proceso una copia al juez de la causa cuando aprueba esa resolución, tiene el mismo valor que tiene una sentencia definitiva, incluso podrá ejecutarse aquél acuerdo en ese mismo tribunal, e incluso constituye un titulo ejecutivo que lo habilita para su cobro forzado mediante un proceso rápido y compulsivo. ⇒
Intraproceso. 1. El desistimiento de la demanda . Consiste en que el demandante por un acto expreso, manifiesta al juez su intención de no perseverar en el desarrollo y tramitación de la demanda a que se ha presentado. Constituye un abandono expreso del actor de la pretensión que ha iniciado el tribunal. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Si el proceso no se ha notificado al demandado con la sola presentación del demandante, el tribunal lo aprueba y lo autoriza, y esa resolución pone de inmediato término a ese juicio. Si el juicio ya está notificado al demandado, la presentación del desistimiento deberá ser tramitado por el juez, como un incidente, esto es para resolver previamente el juez deberá oír a la parte demandada. 2. Allanamiento. Esta consiste en la aceptación expresa que formula el demandado respecto de la pretensión del actor formulada en su demanda o en el reconocimiento de los hechos en que se basa la demanda. El allanamiento puede ser: total o parcial, según sea el alcance del mismo. Si es parcial, el juicio va continuar respecto de aquella parte de la pretensión que no fue aceptada. Está regulado en el artículo 313 del CPC. 3. La conciliación . Es un acto formal provocado por el juez de la causa y que busca que las partes del proceso arriben a una solución de la controversia, el juez en este acto, que es una audiencia, actúa haciendo las veces de “un amigable componedor”. Es un acto obligatorio en algunos casos o tipos de procedimientos, es que el juez por mandato legal debe citar a una audiencia a las personas, a las partes y allí insistirles a llegar a un acuerdo. Formalmente es una invitación que formula el juez, en algunos casos, el juez amenaza a las partes con el resultado del juicio y así los conmina a solucionar el conflicto. Por ejemplo: en el procedimiento laboral el juez debe llamar a una audiencia para ese efecto; la omisión de este llamado, acarrea como consecuencia la nulidad de todo ese proceso. La resolución que autoriza la conciliación tiene el mismo valor que una sentencia definitiva. Si se arriba a una conciliación, la cual también puede ser total o parcial, el juez levantará un acta dejando testimonio testimonio de los acuerdos de las partes que han participado, y será firmada: por el juez, las partes, sus apoderados y el secretario del tribunal. Una copia autorizada de esa acta, también constituye un título ejecutivo ejecutivo que permite su cobro forzado ante un eventual incumplimiento. incumplimiento. Artículo 262 del CPC. 4. Avenimiento. Se caracteriza porque consiste en un acuerdo directo entre las partes en virtud ellas directamente ponen término al juicio total o parcial. Este acuerdo se genera sin la intervención del juez, pero debe comunicársele posteriormente mediante la presentación presentación de un escrito; si las partes llegan a este acuerdo fuera del tribunal, lo escrituran y lo formalizan y luego se lo comunican al juez, éste deberá aprobarlo dictando una resolución judicial en esos términos. Cuando el juez dicta esa resolución aprobando el avenimiento, la copia del escrito más la copia de la resolución del juez, esto constituye un título ejecutivo y equivale por tanto a una sentencia definitiva. De allí que se considere un equivalente jurisdiccional. * El sobreseimiento definitivo en materia penal . (Proceso penal) Consiste en que el juez de la causa pone término a la investigación sin haber podido determinar la participación penal de un individuo individuo o se ve obligado (el juez) a concluir el proceso por reunirse algunos de los requisitos legales. La resolución del juez que dicta sobreseimiento definitivo tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva. * Sentencias de tribunales extranjeros . Un tribunal extranjero dicta una sentencia definitiva, la cual por sus efectos o alcances debe ejecutarse en territorio nacional, porque afecta a personas domiciliadas o de tránsito en Chile o porque afecta bienes muebles e inmuebles ubicados en Chile. En ese caso la parte interesada (en que se cumpla) mediante el EXEQUATUM, que es un exhorto internacional que se pide por el conducto oficial, que la sentencia se cumpla en Chile. El EXEQUATUM, trámite judicial formal que se presenta ante la excelentísima (EXCMA) Corte Suprema; de allí que la Corte Suprema verificando el cumplimiento de la formalidad de los trámites, le asigna o no valor y pasa los antecedentes al tribunal correspondiente, correspondiente, para que éste proceda a su cumplimiento. Si la resolución del tribunal chileno autoriza el cumplimiento de una Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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sentencia extranjera, estará cumpliéndose un proceso tramitado en otro país, cuyos alcances y efectos en Chile se traduce en cumplir forzadamente por aquella resolución. * Las sentencias de tribunales eclesiásticos . Son las sentencias emanadas de tribunales de alguna religión reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. En Chile no se aplica. * Arbitraje. Consiste en dotar a una persona la facultad de jurisdicción, no siendo un juez regular, las partes que tiene la controversia jurídica jurídica y que de común acuerdo su controversia será resuelta por un tercero llamado árbitro. Al no ser un juez regular, el árbitro, la mayoría de la doctrina plantea que los árbitros no tienen jurisdicción, por lo que no se estaría en presencia de un juicio o de un proceso jurisdiccional. Según el artículo 1 del COT: esta facultad sólo le pertenece a los tribunales. (Jurisdicción). ⇒ Al no ser los árbitros un tribunal creado por ley, no habría jurisdicción, por tanto, cualquier sentencia dictada por un árbitro o cualquier equivalente jurisdiccional que se produzca durante un juicio arbitral, no podrá nunca considerarse un equivalente jurisdiccional propiamente tal. ⇒ Los jueces árbitros carecen de la facultad del imperio, esto es los árbitros no pueden por si mismos ordenar por la fuerza que se cumplan sus resoluciones. La competencia. competencia. El concepto legal. Está consagrado en el artículo 108 del COT: “la competencia es la facultad que tiene cada juez o cada tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
No es una facultad, ya que es la ley que atribuye a un determinado ámbito de aplicación del ejercicio de la jurisdicción para cada juez o tribunal. Todo tribunal tiene jurisdicción, que es la misma, porque es una sola, es indivisible y es indelegable; de ello, las competencias nos permiten una distribución por materias específicas que les corresponde conocer a cada juez o tribunal, teniendo todos los jueces la misma jurisdicción. Entendemos por jurisdicción el acto de autoridad emanado de un órgano establecido por ley, y que resuelve un conflicto sometido a su conocimiento con la facultad de imperio (cumplir con la fuerza su propia resolución y con la autoridad de cosa juzgada). Si bien, todos los tribunales tiene jurisdicción, debido a la multiplicidad de conflictos ( número de litigios y diversas materias) que existen en la comunidad, se hace necesario que el trabajo jurisdiccional, se fragmente o se divida en función de la creación de tantos tribunales como sea necesario. La variable gama de materias y la aparición con el progreso de la tecnología y de nuevas ramas autónomas del derecho, hacen imprescindibles que el número de tribunales, la preparación y la calificación de los jueces, sea mayor. De ahí que resulta lógico, que la ley haya delimitado esferas parciales en cuanto a las materias que van a conocer los tribunales de nuestra república. Estas normas que señalan, limitan y regulan esas atribuciones son las reglas de la competencia. Por este análisis jurídico, sabemos que grado o tipo de tribunal conoce de un determinado asunto o negocio en primera instancia al aplicar las reglas de competencia podemos determinar que tribunal específicamente, dentro de los mismos tribunales de esa jerarquía deba conocer de un determinado asunto o negocio. Enumeración de las reglas de competencia. competencia . Están consagrados en los artículos 109 al 114 del COT.
Artículo 109 del COT. Consagra la regla de la radicación, de la fijeza. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Artículo 110 del COT. Regla de la jerarquía o de grado. extensión . Artículo 111 del COT. Regla de la extensión. Artículo 112 del COT. Regla de la prevención o inexcusabilidad. inexcusabilidad. Artículo 113 del COT. Regla de ejecución Artículo 114 del COT. COT . Regla general de cumplimiento de las resoluciones judiciales. judiciales.
Clasificaciones de las competencias. 1. Atendida su fuente. Se distingue: competencia natural y competencia de prórroga. a) Competencia natural o propia. Es la que surge de la propia ley, la ley lo señala. b) Competencia de prórroga . Es aquella que se produce o resulta de un acuerdo expreso o tácito de las partes, en virtud de la cual, las partes le confieren competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de ese negocio. Esta competencia sólo se puede producir en materia civil contenciosa. Por último, esta competencia puede producirse respecto de asuntos ya iniciados y respecto de asuntos futuros. Por ejemplo: los contratos de seguro, donde las partes en forma anticipada; señala que el tribunal será el competente para conocer de cualquier asunto derivado de la aplicación e interpretación e incumplimiento de ese contrato. c) Competencia delegada . Esta competencia se producen ante el tribunal que ha recibido una expresa solicitud del tribunal competente originario en virtud de la cual le solicita o encarga uno o más gestiones determinados para que se realizan en el tribunal delegado. Esta solicitud del tribunal originario al derivado se hace por vía de exhorto. De ahí que el exhorto se define como carta rogativa dirigida a un tribunal a otro en virtud del cual le encomienda la gestión de una o más actuaciones o gestiones formales dentro de un proceso. En virtud de esta clasificación, diferencias entre competencia prorrogada prorrogada y competencia delegada. •
•
En cuanto a su origen orig en. La competencia delegada tiene su origen or igen en la ley procesal proces al que autoriza la delegación y se produce por un acto formal del juez naturalmente competente que encomienda, que solicita a otro juez fuera de su territorio jurisdiccional la realización, la práctica o la ejecución de una o más gestiones o actos procesales; en cambio, la competencia prorrogada cuyo origen también está en la ley procesal, se produce por un acuerdo, un arreglo, un convenio expreso o tácito dentro de las partes de un proceso. En la competencia delegada comprende tanto la competencia de carácter absoluta como relativa, en materias tanto civil como penal. En cambio, la competencia prorrogada, sólo se puede extenderse, producirse en materia civil contenciosa y sólo respecto de la competencia relativa.
Competencia
Absoluta. Relativa.
Fuero. Materia. Cuantía. Territorio.
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En la competencia delegada el tribunal exhortado, sólo queda habilitado para llevar a cabo los actos procesales que expresamente le han sido solicitados; en cambio, en la competencia prorrogada al tribunal, a quién se le otorga competencia puede dedicarse íntegramente y por completo al conocimiento, resolución y hasta la ejecución del asunto en cuestión como si fuera el tribunal naturalmente competente. (hacemos referencia a los momentos de la jurisdicción).
Competencia delegada
Exhortante.
Tribunal naturalmente competente.
Exhortado.
Tribunal que recibe la comunicación, quién
debe ejecutar.
2. Atendida a su extensión. La competencia se clasifica en: Competencia común o especial . La competencia común es la que tiene un tribunal para conocer
cualquier tipo o clase de materia, ya sea civil, penal, laboral, de familia, etc. En cambio, la competencia especial es aquella que faculta al tribunal conocer sólo asuntos específicos y de una determinada materia. Competencia común. Juzgado de letras de Limache. (Criminal, civil) La Corte de Apelaciones. Apelaciones. Competencia especial. Juzgado de garantía. Tribunal de familia. Esta clasificación cada día tiene menos aplicación, producto de la especialización en materia jurisdiccional. 3. Atendida al contenido de la competencia: Competencia contenciosa y no contenciosa . El elemento distintivo de esta clasificación, apunta a la
existencia o no entre las partes. Será contenciosa, la que existe un conflicto de relevancia jurídica, intersubjetivo de intereses; en cambio, la competencia voluntaria, no hay conflicto, sólo existe una parte peticionaria distinta a la del juez. Por ejemplo: la petición de la posesión efectiva (competencia voluntaria). 4. Atendida el número de tribunales que pueden conocer de un determinado asunto o negocio. a) Competencia privativa o exclusiva . Esta competencia habilita a un
determinado determinado tribunal para conocer de un asunto con exclusión de cualquier otro tribunal, por ejemplo, la Corte Suprema tiene exclusiva competencia para conocer del recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema también tiene una competencia exclusiva exclusiva de conocer el recurso de revisión. La Corte Suprema tiene competencia exclusiva para conocer el recurso de nulidad de un juicio en lo oral en lo penal, y que tiene por objeto interpretar el sentido o alcance de forma general de una norma. b) Competencia acumulativa o preventiva . Es aquella en que están dotados
dos o más tribunales, pero desde el momento en que cualquiera de estos entra en conocimiento de ese asunto, los demás Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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tribunales dejan de ser competentes por esa razón. Es la aplicación de la regla de la prevención, consagrada en el artículo 135 del COT. 5. Atendiendo al grado jurisdiccional que el asunto puede ser conocido. (o de única instancia). El asunto va a ser conocido únicamente por un solo órgano jurisdiccional, tanto en los hechos como en el derecho. Y no será posible que aquella resolución sea revisada o recurrible ante otro órgano jurisdiccional, por ejemplo, juicios o procedimientos de cobro de dinero y cuantías superiores a 5 unidades tributarias. a) Competencia única
b) Competencia de primera instancia . Habrá competencia de primera instancia si le ley permite la posibilidad posibilidad de recurrir a la resolución desde una primera instancia, ante el superior jerárquico, normalmente por interposición interposición por el recurso de apelación. apelación. Por ejemplo: procedimiento procedimiento de cobro de dinero y cuantías superiores a 5 unidades tributarias. c) Competencia de segunda instancia . Es aquella competencia que tiene un tribunal, cuando constituido constituido como superior jerárquico de un tribunal de primera instancia, puede entrar al conocimiento de ese asunto por la vía de interposición de un recurso procesal de revisión (normalmente ese recurso es de apelación apelación en materia civil). Consideraciones Consideraciones generales. generales. La regla general en materia procesal es la doble instancia, en materia civil contenciosa, o sea permitir que las partes tengan la posibilidad de reclamar ante el superior jerárquico de la resolución dictada por el juez inferior que ha conocido en primera instancia. “Instancia” . Se define como aquél grado jurisdiccional en que el tribunal conoce de un
determinado asunto o negocio, tanto en los hechos como en el derecho. El concepto está referido al artículo 188 del COT. 6. Atendiendo a la generalidad o precisión que nos permite determinar si un tribunal es competente. a) La competencia absoluta permite precisar la jerarquía del tribunal llamado por la ley a conocer determinado asunto o negocio. b) La competencia relativa nos permite determinar que tribunal dentro de la misma jerarquía es el competente para conocer de un determinado asunto o negocio. En consecuencia de ello, la competencia relativa supone dos o más tribunales competentes para conocer de un determinado asunto o negocio. Paralelo entre competencia absoluta y competencia relativa. relativa . 1) La competencia competencia absoluta singulariza singulariza el ejercicio jurisdiccional jurisdiccional en razón de la jerarquía al tribunal; la competencia relativa, en cambio, determina, singulariza el ejercicio de la jurisdicción de un tribunal específico dentro de la jerarquía a que pertenece a ese tribunal en específico. 2) La competencia competencia absoluta absoluta se determina por los factores: factores: fuero, fuero, materia, materia, cuantía; cuantía; la competencia relativa se determina por el elemento territorio. 3) La competencia competencia absoluta absoluta es de orden público, o sea tiene tiene el carácter de irrenunciable; irrenunciable; en cambio, las normas de competencia relativa son de derecho privado, y por lo Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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tanto, son disponibles o renunciables. Es por ello, que la prórroga de competencia solamente es susceptible en materia de competencia relativa. 4) La incompetencia incompetencia absoluta, el juez debe declararla declararla de oficio; en en cambio, cambio, tratándose tratándose de incompetencia relativa, debe ser alegada por las partes. 5) La competencia competencia absoluta, absoluta, tratándose tratándose de su incompetenci incompetenciaa no admite admite prórroga; prórroga; en cambio, tratándose de incompetencia relativa si admite prórroga. Los tribunales de la República. República. Nuestra Constitución le dedica un título completo, el capítulo III, íntegramente a este órgano, dedicado al ejercicio de la función jurisdiccional, denominada: del poder judicial, artículo 76 y siguientes de la Constitución. El artículo 76 inciso segundo señala: “ Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Esta disposición consagra el
principio de la independencia del poder judicial. En este artículo se prohíbe expresamente a los otros poderes del Estado inmiscuirse en labores jurisdiccionales, y el principio de exclusividad de la función jurisdiccional que es excluyente y exclusiva. En el principio de exclusividad, existen excepciones que sólo por norma legal expresa y en algunos casos, el poder judicial ejerce labores distintas a la jurisdicción. Por ejemplo:
-
Remover Remover un juez de la Repúblic Repúblicaa (excepci (excepción ón al principi principioo de exclu exclusivi sividad) dad).. La cáma cámara ra de diputado diputadoss como como acusado acusadorr y la la cámara cámara de senad senadores ores como como jurado, el poder legislativo hace la labor jurisdiccional, el juicio político (labores distintas a la jurisdicción). - Cuando Cuando el el poder poder judic judicial ial realiza realiza labor labores es legis legislati lativas, vas, como como por ejemplo ejemplo autoacordados, que son resoluciones de los tribunales colegiados que se dictan para implementar o para administrar de manera más eficiente la justicia en nuestros tribunales. Por ejemplo: el autoacordado que regula la tramitación del recurso de protección. protección. - La resolu resolución ción de las las contie contiendas ndas contenc contenciosa iosass de carác carácter ter admin administr istrativ ativo. o. Nuestra Constitución también reconoce la posibilidad que un particular reclame de un acto administrativo (poder ejecutivo); deberán crearse los tribunales especiales llamados tribunales contenciosos administrativos. Hasta el día del hoy, no se han creado y por lo tanto, para no producir indefensión a la comunidad, el poder judicial ha asumido esa competencia.
orgánica ica const constitu itucio cional nal deter determina minará rá la organ organiza izació ción n y El artí artícu culo lo 77, 77, seña señala la:: “ Una ley orgán atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de jus justi tici cia a en todo todo el terr territ itor orio io de la Re Repú públ blic ica. a. La misma misma ley ley seña señala lará rá las las cali calida dade dess que que respe respecti ctivam vament entee deban deban tener tener los jueces jueces y el nú númer mero o de años años que deban deban haber haber ejerci ejercido do la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”.
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La organización de los tribunales de justicia. La jurisdicción es pública. La jurisdicción se ejerce por órganos jurisdiccionales o tribunales de la República. Los tribunales se organizan en base de una serie de principios, y estos son: Principio de especialización .
En virtud de los cual, los tribunales se encarga exclusivamente de ejercer jurisdicción jurisdicción y no otras funciones, y dentro de la jurisdicción que tiene todo juez o tribunal, y en algunos casos se especializa en algunas determinadas materias.
En virtud del cual se exige un gran número de tribunales, cada día más para satisfacer la creciente necesidad de la comunidad de justicia. El dfl 573, articulo primero: establece establece la regionalización regionalización administrativa administrativa de nuestro país. Por la creación de la regionalización regionalización del país, se deja sin efecto o se deroga el ordenamiento administrativo anterior, que tenía a Chile dividido en 25 provincias. En ese ordenamiento se estructura el código orgánico en: provincias, departamentos, comunas. Se adecuaba al ordenamiento de provincias que originó una adecuación del poder judicial ha esos términos. Lo que se hizo con la ley 18776 que elimina a los jueces de distritos y los jueces de subdelegación, estableciendo que el tribunal básico o el primer escalón del poder judicial, descansa en los jueces de letras. De ahí en adelante la estructura del poder judicial de menor a mayor jerarquía. Principio de pluralidad.
Corte Suprema Corte de Apelaciones Jueces de letras
No obstante este organigrama, posteriormente ha sido necesario crear una variada gama o clases de otros otros tribunal tribunales, es, que también también conforman conforman el poder poder judi judicia cial,l, conforma conformann tribunal tribunales es ordinari ordinarios os y extraordinarios, y los menos como tribunales de excepción. La gran clasificación distingue en cuanto a la materia en: tribunales civiles y en tribunales criminales. Está clasificación, no es más que la reminiscencia del artículo primero del COT y el artículo 76 de la Constitución. El artículo 5 del COT: el poder judicial se clasifica en: -
Trib ribunal nales ordi ordinnario rios. Trib ribunal nales espe especciales les Trib ribunal nales arb arbítra trales. les.
Los tribunales de la República pueden clasificarse atendiendo a su composición: -
Trib Tribun unal ales es unip uniper erso sona nale les. s. Trib ribunal nales colegia giados. dos. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Son tribunales unipersonales ,
aquellos que la jurisdicción la ejerce la persona del juez, único y unipersonal, el cual es asesorado y autorizado en todas sus actuaciones por el ministro de fe del tribunal denominado secretario. secretario. En general, la primera instancia, instancia, en nuestra estructura jurisdiccional jurisdiccional es ejercida por tribunales unipersonales. unipersonales. A su turno, son tribunales colegiados, aquellos integrados por dos o más miembros. Por regla general, está integrado por 3 miembros y habitualmente estos tribunales ejercen jurisdicción jurisdicción en una fase de segunda instancia, normalmente conociendo de recursos procesales. Ejemplos de tribunales unipersonales: jueces de letras y jueces de garantía. Ejemplos de tribunales colegiados: Las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Especial mención requiere el tribunal oral en lo penal integrado habitualmente a lo menos por 3 miembros y que ejerce jurisdicción en lo penal en la primera instancia. Los tribunales colegiados colegiados también ejercen jurisdicción jurisdicción en la primera instancia, instancia, cuando la materia, asunto o negocio, por su relevancia, el legislador ha creído necesario que la primera instancia sea ejercida por ellos. Por ejemplo: la tramitación de los recursos de amparo y de protección. Nota. En las ciudades con gran concentración de población: Santiago; núcleo Viña del marValparaíso; Concepción; la Serena- Coquimbo. Existen tribunales especiales que tiene un carácter pluri pluriper person sonal al en cuant cuantoo a su existe existenc ncia, ia, sin emba embargo rgo,, manti mantien enen en su condi condici ción ón de tribun tribunal al unipersonal en cuanto al ejercicio y funcionamiento de ellos. Por ejemplo: tribunales de familia, tribunales de garantía, los juzgados del trabajo que aún no entran en funcionamiento. * Pluripersonal es distinto a tribunal colegiado. Artículo 14 del COT.
Según la continuidad de sus funciones: -
Trib ribunal nales perm permaanen nentes tes Tribu Tribunal nales es acci acciden denta tale less o de excepc excepció ión. n.
Estos últimos, los tribunales de excepción, de forma alguna violan a la norma del artículo 19 número 3 de la Constitución, si bien no están activos permanentemente, siempre existen y están reconocidos reconocidos por la orgánica del poder judicial. judicial. Por ejemplo: un ministro de la Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal, los presidentes de las Cortes de Apelaciones. Son tribun tribunal ales es perman permanent entes es los los seña señalad lados os en el artíc artícul uloo 5 del COT, COT, salvo salvo cuando cuando alude alude la disposición a los tribunales de excepción.
Según la calidad de sus miembros:
Los tribunales son letrados , si los jueces que lo componen deben tener el título de abogado y en el caso contrario, serán tribunales tribunales iletrados iletrados . Si para ser juez el postulante debe estar en posesión del
título de abogado, los tribunales letrados son la regla general. Ejemplos de tribunales iletrados: los jueces árbitros que actúan como amigables amigables componedores. En materia de división de aguas, se acude a personas por su experiencia y su conocimiento para resolver la controversia, no siendo abogado. También el caso de los jueces de policía local, cargo que puede ser desempeñado por el alcalde o el secretario.
Según la observancia y conocimiento de derecho. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Los jueces son de derecho , que son
aquellos que conocen, tramitan y resuelven con estricto apego a la norma procesal vigente. Esta es la regla general.
Los jueces de equidad , son aquellos que no tramitan, ni fallan conforme a derecho, sino a su propia
o íntima convicción.
Según su jerarquía: tribunales tribunales inferiores y tribunales superiores.
Su grado distintivo se evidencia por la existencia de un tribunal inferior en su rango o de uno superior. El escalafón más elemental, de ahí su referencia de tribunales tribunales inferiores lo constituyen constituyen los juzgados de letras y los juzgados de garantía. A su turno los tribunales superiores, está conformados conformados por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Segú Segúnn su inst instan anci cia, a, esto esto es el grad gradoo y la form formaa que que cono conoce ce un juez juez de un asun asunto to determinado, tanto en los hechos como en el derecho, los tribunales se clasifican: en única instancia, primera instancia y segunda instancia.
aquellos que conocen tanto en los hechos como en el derecho, de forma única y sin que sea posible la revisión de aquella resolución por un tribunal de superior jerarquía. Serán tribunales de única instancia, instancia,
aquellos que conocen de un asunto o negocio, tanto los hechos como en el derecho, y que respecto de su resolución, las partes pueden solicitar ante el superior jerárquico su revisión, normalmente vía del recurso de apelación. apelación. Hay tribunales de primera instancia,
Los tribunales de segunda instancia ,
son aquellos a quienes compete la revisión de un asunto sometido al conocimiento de un tribunal ordinario, tanto de los hechos como en el derecho, y que las partes de aquél proceso han solicitado su intervención. Está competencia de segunda instancia suele ejercerse por regla general por los tribunales colegiados vía recurso de apelación. Análisis de la persona del juez. juez . -
La instalación. Hono Honore ress o prer prerro roga gati tiva vas. s. Deberes. Prohibiciones.
1) La instalación . El juez es un funcionario público y como tal debe cumplir con el principio de legalidad, que obliga a todo órgano del Estado y a sus miembros a actuar válidamente previa investidura regular, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. Artículo 7 de la Constitución (principio de juridicidad). Independiente de todo funcionario público tiene requisitos legales: ⇒
⇒
El juez debe estar en posición de un nombramiento nombramiento emanado por el ministerio de justicia (firmado por el Presidente y el ministerio de justicia) el cual inviste aquella persona como juez de la República. En lo que se llama en derecho administrativo un decreto de nombramiento emanado del ministerio de justicia, y tiene fecha y día cierto, y requiere además como todo acto administrativo solemne, la toma de razón de Contraloría. El juez debe prestar juramento, y debe cumplir con el rito señalado por el artículo 301 del COT de conformidad a la norma del artículo 304 del COT. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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2) Honor. Los jueces tiene el derecho de ser tratados, tanto de forma verbal como escrita, como su señoría, “usía” (S.S.). Esto también para los jueces de letras (S.S.L). Se agrega a S.S. al tribunal como: Corte de Apelaciones. I.L.T.M.A Corte Suprema. E.X.C.M.A El tratamiento apunta a la dignidad del cargo. En cuanto a su honor, también goza del derecho o atributo de inamovilidad, inamovilidad, relacionado con el principio de independencia, en que consiste que el juez dura su cargo mientras dure su buen desempeño. Antes de “las leyes cumplidas” este desempeño era perpetúo, es decir, el juez seguía en su cargo hasta que se muriera o renunciara. Ahora es, hasta los 75 años en forma obligatoria, época en la cual deben jubilar. Hay una excepción, en el Presidente de la Corte Suprema, si está en posesión del cargo de Presidente, si cumple con los 75 años no se le aplica a esto. ⇒ Gozan del atributo del fuero judicial, en virtud del cual, los miembros de los tribunales superiores no pueden ser enjuiciados, sino previamente en un proceso de amovilidad que prive al juez de aquella protección procesal y permita así llevarlo a juicio. ⇒ Los jueces están exentos de una serie de obligaciones ciudadanas comunes por la dignidad de su cargo y por su función. Por ejemplo: están eximidos de obligaciones por actos eleccionarios y exentos de obligaciones militares. ⇒
3) Deberes u obligaciones de los jueces. 1. Obligación de residencia. El juez debe residir en el mismo territorio jurídico donde ejerza sus funciones, salvo que tenga una autorización para lo contrario. 2. Obligación de asistencia. Los jueces deben acudir diariamente a su despacho (lugar físico de su tribunal) o al oficio del tribunal y junto con acudir debe permanecer a lo menos 4 horas al día. 3. Tiene el deber de observar una adecuada conducta moral. 4. Debe realizar y cumplir todas las funciones que la ley le encomiende. El no hacerlo en forma reiterada y grave importará eventualmente un notable abandono de sus funciones, que hará posible su eventual destitución. 5. El juez debe aplicar sanciones disciplinarias que correspondan cuando se cometieran faltas a la disciplina, orden y conducta dentro del reciento del tribunal. 4) Prohibiciones. 1. Los jueces no pueden ser árbitros (jueces privados). 2. Los jueces no pueden ejercer la profesión de abogados. Existen algunas excepciones, como los jueces de policía local en una comuna distinta, y también los jueces pueden defender las causas personales de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. (Los curadores tienen a su cargo incapaces, como por ejemplo, el pupilo). 3. Está prohibido para los jueces comprar los bienes y derechos relativos a las cosas de los juicios que ellos tramitan. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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4. Los jueces no pueden adquirir pertenencias o derechos mineros dentro de su jurisdicción. Quién adjudica el derecho de explotación y exploración de una mina es el juez. 5. Está prohibido expresar o insinuar aún privadamente su opinión respecto a los asuntos que conocen o deben conocer (prejuicio). Esto se argumenta para no alterar la imparcialidad del tribunal. La excepción: es la opinión vertida en la audiencia de la conciliación. 6. Los jueces deben abstenerse de oír toda alegación que las partes o los terceros le formulen a ellos acerca de los asuntos que están conociendo fuera del tribunal. 7. No deben mezclarse en actos de carácter político, debiendo debiendo solamente cumplir con su obligación ciudadana que es votar. 8. Los jueces no pueden felicitar ni censurar a las autoridades públicas. 9. Los jueces no pueden defenderse de ataques en su contra sin autorización del Presidente de la República. * Artículo 316- 323 del COT.
Suspensión y expiración de las funciones de los jueces .
La suspensión consiste en temporalmente en privar de la facultad jurisdiccional de un juez y las causales están en los artículo 335 y 336 del COT, que consisten en la existencia de una resolución judicial o administrativa que aplique tal medida. La expiración de las funciones es la pérdida total y definitiva de la facultad jurisdiccional respecto de una persona. Normas de expiración: artículo 332-333 del COT (de memoria). Incompatibilidades para ser juez.
* Algunos cargos están regulados en los artículos 256- 261 del COT. Apunta a las características físicas y morales, absolutas o relativas que se estiman en que no deben estar presentes en una persona para ejercer el cargo o adquirir la función jurisdiccional. jurisdiccional. Las dos grandes clasificaciones: de orden físico y de orden moral. •
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De orden físico. Son objetivos: los interdictos por demencia o disipación. disipación. La interdicción interdicción es la consecuencia de una acción judicial de un proceso que determina la inhabilidad total o parcial de una persona. Son: - Demencia - Disipac Disipación ión (no (no tiene tiene racional racionalidad idad en la administ administraci ración ón de los bienes). bienes). - Los mudos. - Los ciegos - Los sordos. De orden moral mor al. Dice relación con las personas que han sido procesado proc esado por crimen o simple delito, o que han sido condenados.
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Las personas declaradas rehabilitadas por ley, luego de haber sido o estado de fallidos (persona que entra en insolvencia económica). Aquellas personas que hayan recibido ordenes eclesiásticas mayores.
Reglas generales de la competencia. competencia . Se encuentra consagrado en el artículo 109 y siguientes del COT. Son: 1) 2) 3) 4) 5)
La rad radic icac ació iónn o fije fijeza za Regla Regla del del grado grado o de la la jerarq jerarquí uía. a. Exte xtensión sión.. Prevenció Prevenciónn o princip principio io de inexcusa inexcusabil bilidad idad.. Ejec jecuci ución. ón.
1) Regl “radic icad ado o con con arre arregl glo o a la ley ley el Regla a de radic radicaci ación ón o fije fijeza za. Artículo 109 del COT: “rad conocimiento de un negocio ante el tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. sobreviniente”. Esta regla consiste consiste una vez determinado determinado cuál es el tribunal tribunal competente competente de
acuerdo a la ley, esta no se altera por causa sobreviniente. Cuando ya se ha determinado el tribunal competente, el ejercicio de su jurisdicción no se verá modificado por la aparición de algún nuevo elemento. ¿Cuándo se entiende que un asunto se encuentra radicado? Se traduce en 4 situaciones:
1. Si estamos estamos en presencia de un tribunal competente, competente, a lo lo menos menos de manera manera absoluta. absoluta. 2. Si un tribunal tribunal ya ya ha iniciado iniciado el conocimi conocimiento ento de un asunto asunto,, ya sea a petición petición de parte parte o lo haya hecho de oficio. 3. Cuando Cuando se haya haya deter determi minad nadoo la compet competenc encia ia de acuer acuerdo do a una regla regla de derecho derecho o norma legal. 4. En presenci presenciaa de una relación relación procesa procesall válida válida.. Hay que hacer hacer una disti distinci nción ón entre entre procedimientos civiles y penales. En materia civil, la causa se radica cuando opera la notificación legal de la demanda; este es un acto jurídico de procedimiento formal, en virtud del cual se pone en conocimiento respecto del demandado de la existencia de un litigio en su contra, el tribunal donde se tramita y se le adjunta una copia íntegra o completa, tanto del contenido de la demanda como de la resolución dictada por el tribunal respectivo de esa presentación. Este acto procesal es practicado por un ministro de fe, denominado receptor judicial. También puede notificar una demanda el secretario del tribunal, si lo hace en su oficio.
El principio de radicación reconoce excepciones, que son 3: 1) La acumu acumula laci ción ón de de auto autos. s. 2) El comp compro romi miso so.. 3) Las visi visittas. 1) La acumulación de autos. Opera en virtud del principio de la economía procesal, esto es, cuando deben resolverse 2 o más cuestiones en un solo proceso y que se han iniciado su tramitación de manera paralela. Para evitar que se dicten decisiones contradictorias y que se empleen recursos valiosos que pueden concentrarse, resulta apropiado adjuntar las causas posteriores posteriores a aquella que ha dado lugar o comenzado comenzado temporalmente en primer lugar.
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Esta acumulación puede darse en causas de distinto tribunal o en causas seguidas hasta el mismo tribunal. Si las causas son tramitadas en tribunales de distinta jerarquía, todas se acumularán respecto de aquél tribunal que esté sometido al superior jerárquico. 2) Compro Compromi miso. so. Todo Todo asunto asunto que se encuen encuentre tre actua actualme lmente nte en el conoci conocimi mient entoo del tribun tribunal al ordinario, puede las partes, sustraerse de ese tribunal y entregarle su conocimiento conocimiento a un juez árbitro, siempre y cuando, y solamente si la materia objeto de controversia está permitido por la ley. * Las materias arbítrales pueden ser: voluntarias, obligatorias, prohibidas. Expresamente la ley prohíbe el arbitraje en materia penal. Ejemplo de árbitros obligatorios, es la partición de la herencia. El legislador ordena ante la necesidad de distribuir la herencia alegado por un causante, este procedimiento procedimiento debe ser realizado realizado por un árbitro. El compromiso es un contrato en que las partes en forma anticipada y para la resolución de cualquier disputa o controversia, relativa a un acto jurídico determinado no sean resueltas por la justicia ordinaria, sino por un árbitro. Puede agregarse en todo contrato a través de la cláusula compromisoria. 3) Las visitas. Regulados en los artículos 553 y siguientes del COT. Las visitas corresponden a una obligación de un tribunal superior respecto de la revisión de un tribunal inferior, que inspeccione o vigile el funcionamiento funcionamiento de un tribunal ínfimo. En el marco de una visita, el tribunal superior puede dedicarse a conocer y fallar asuntos que tenga pendientes en el tribunal inferior del visitado. Por ejemplo: el juzgado de Viña del mar. El ministro de la Corte de Apelaciones revisa las causas de ese tribunal, atendiendo a ese juez a fallar las causas de ese juzgado. En materia penal. Se entiende que un tribunal está fijado y radicado, cuando se ha procedido a efectuar las primeras diligencias dentro del marco del sumario, en el procedimiento penal antiguo, cuando se han verificado las primeras diligencias. Para otros autores, sólo hay radicación penal, cuando se dicta: “autos de procedimiento” respecto de un encausado, tambi también én en el ámbit ámbitoo penal penal antig antiguo. uo. En la justi justici ciaa mo moder derna, na, se discut discutee cuando cuando hay radicación. Algunos autores sostienen que hay radicación a partir de la primera diligencia que el juez de garantía pertinente resuelve acerca de la validez de la detención: “audiencia de control de detención”. Para otros autores, sólo hay radicación a partir del acto formal en que se comunica a una persona que tiene la calidad de imputado y se le señala, cuál es el delito que va a ser investigado. Esto se realiza en la audiencia de formalización de la investigación. 2) Regla de grado o de jerarquía . Artículo 110 del COT, señala: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. Sabemos que nuestro ordenamiento jurídico consagra la doble instancia por
regla general. Esto significa que la resolución que dicta un tribunal puede ser objeto de revisión, tanto en el hecho como en el derecho por un tribunal de mayor jerarquía y que debe corresponder al superior jerárquico de aquél que conoció por primera vez o en primera instancia. De esta forma, el tribun tribunal al que conoc conocerá erá este este asunto asunto o negoc negocio io en segund segundaa insta instanci ncia, a, será será siemp siempre re el super superior ior jerárquico de aquél. Para la aplicación de esta regla se requiere de dos supuestos: 1. Que el conocimiento del asunto se encuentre radicado ente un tribunal de primera instancia. 2. Y respe respect ctoo de esa resolu resoluci ción ón del tribuna tribunall de prime primera ra insta instanci nciaa proce proceda da el recurs recursoo de apelación. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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3) Regla Regla de extensi extensión ón. Consagrado en el artículo 111 del COT, señala: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconven reconvención ción o de compensa compensación ción,, aunque aunque el conocimie conocimiento nto de estas estas cuestione cuestiones, s, atendida atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”. Esta regla
permite precisar hasta donde llega el ámbito de jurisdicción, por parte de un tribunal determinado. Este principio descansa en la posibilidad de que en todo litigio, juicio o proceso es posible distingu distinguir ir una cuestió cuestiónn principa principal.l. Estas Estas cuestion cuestiones es accesori accesorias as se denomin denominan an incident incidentes, es, y está está definido en el artículo 82 y siguientes siguientes del CPC. Por tanto, la regla señala que radicado un asunto en un tribunal competente, aquél tribunal, también tendrá competencia para resolver todo incidente incidente que se produzca durante la tramitación del proceso respecto a una cuestión principal. 4) Prevención o principio de inexcusabilidad . Consagrado en el artículo 112 del COT, señala: “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”. Consiste en que si se ha
producido en los hechos, que una misma causa o asunto se haya iniciado su tramitación en 2 tribunales competentes. Nuevamente por economía procesal sólo procederá a uno solo, el que debe fallar ese asunto es el primero a que entró a conocer de él, porque “previno” en su conocimiento, porque fue el primero en conocer. Si este tribunal que previno en el conocimiento, o sea fue el primero en conocerlo, no podrá excepcionarse de fallar, alegando que otros tribunales, también conoci conociero eronn de ese asunto asunto,, esto esto es, no podrá podrá excusa excusarse rse,, discul disculpar parse se o negar negar su obl oblig igaci ación ón jurisdiccional. La sanción para ese juez si alega tal situación es el delito de denegación de justicia. Está regla está consagrada en el artículo 112 (de memoria). 5) Ejecución. Está consagrado en los artículos 113 y 114 del COT: Artículo 113. La ejecución de las resoluciones resoluciones corresponde a los tribunales tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren para la sustanciación de dichos recursos. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido intervenido en ellos reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia. Artículo 114. Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito. Los tribunales ordinarios y especiales están dotados del denominado imperio, la facultad de poder hacer cumplir o ejecutar, incluso por la fuerza sus propias resoluciones. resoluciones. La regla general, prescribe que la ejecución o cumplimiento de una resolución judicial le corresponde al tribunal que la haya dictado en primera o en única instancia.
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Excepciones: 1) Las sentencias sentencias penales penales y las medidas medidas de seguridad seguridad prevista prevista en la ley procesal penal. penal. En ambas las competencia o deber del juez de garantía que hubiera intervenido en el proceso penal. 2) Consagrado en el inciso inciso 3 del del artículo artículo 113 del del COT. Se dispone que que los tribunales tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o del recurso de apelación, casación o de nulidad de las sentencias penales, pueden ejecutar los fallos que dicten ellos, pudiendo incluso declarar el pago de las costas que hubieren devengado respecto de las funciones que hubieren intervenido intervenido durante su tramitación, tramitación, dejando para el tribunal de primera instancia instancia las costas ante él causadas. * Las costas son los honorarios o aranceles que tiene derecho a percibir ciertos funcionarios que desarrollan alguna labor dentro del proceso. La regla del artículo 114, señala que la facultad que tiene la parte gananciosa y que le permite optar acerca del tribunal que podrá ejecutar el fallo que resulte favorable, con una copia autorizada del fallo presenta e inicia ante el tribunal competente de acuerdo a las reglas generales. La prórroga de competencia. Esta es una institución que opera respecto de las partes de un proceso que le otorga competencia para conocer de un determinado asunto o negocio de un tribunal, porque las partes así lo quieren, no obstante no debe ser aquél tribunal que es naturalmente competente. Esta prórroga es una facultad que el legislador concede de manera restrictiva a las partes, sólo procede en el ámbito territorial y respecto de la competencia relativa; por lo tanto, nunca podrá proceder respecto de la competencia competencia absoluta. La prórroga de la competencia es una facultad facultad de las partes y no del tribunal, y en virtud de la regla de la inexcusabilidad, aquél tribunal a que las partes le otorgan competencia, no podrá negarse a conocer de ese asunto en que las partes le han concedido la competencia necesaria. Se consagra en el artículo 181 del COT. La competencia puede ser expresa o tácita. Será expresa, cuando emane de un acto voluntario, formal y exteriorizado antes del inicio del proceso. Por ejemplo: cuando se incluye como cláusula contractual contractual de un acto jurídico por las partes contratantes. contratantes. La prórroga es tácita, cuando se desprende de actos inequívocos de las partes los cuales suponen la intención de otorgar competencia a un tribunal naturalmente incompetente. Respecto de la prórroga, sólo procede respecto del territorio y sólo surte efecto respecto de las partes que han comparecido en ese proceso. ⇒ No suerte o produce efecto alguno respecto de deudores, codeudores o fiadores que no hayan concurrido expresamente en este proceso. ⇒ La prórroga sólo surte efectos relativos respecto del proceso de las partes que comparecen. ⇒ La prórroga sólo procede respecto de aquellas partes que tienen la capacidad suficiente para comparecer en juicio. Solamente procede respecto de materias civiles contencioso. Expresamente se prohíbe en competencias criminales y competencias voluntarias o no contenciosas. ⇒
Sin perjuicio de estas reglas, debemos considerar que existen reglas especiales de la competencia absoluta. Estas reglas son el conjunto de normas que nos permiten determinar la jerarquía del tribunal que conocerá de un asunto o negocio. Son reglas de orden público, y por lo tanto, son Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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irrenunciables. La incompetencia absoluta no tiene plazo para ser reclamada; aún más, el tribunal puede y debe declárala de oficio. Esta consagrada en el artículo 115 al 133 del COT. 1° Regla) La cuantía. Es el valor de la cosa o cuestión discutida en juicio, en materia civil. En materia penal, la cuantía se identifica con la pena o sanción que el delito denunciado lleva consigo. Sirve para saber la cuantía de un juicio, si es mayor o menor. Respecto de la cuantía, existen reglas especiales: 1. Si el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria. En este caso, hay que distinguir: a. Si el demandante demandante acompañó acompañó con un documento documento en su demanda. demanda. La cuantía será la que señale señale el documento. b. Si el demanda demandante nte no acompañ acompañóó un documento documento o en ellos ellos no aparece aparece el valor. valor. Hay que que remitirse al artículo 117 del COT. Hay que hacer una distinción: ⇒ Si la acción es real, la cuantía se determina por el acuerdo de las partes o la apreciación hecha por un perito. ⇒ Si la acción es personal, la cuantía será la que determine la parte demandante. 2. El asunto no es avaluable en dinero. Se aplica la regla en el artículo 130 del COT. Se reputarán o se entenderá siempre de mayor cuantía y se mencionan 6 casos: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Las cuest cuestione ioness relati relativas vas al estado estado civil civil.. La separac separación ión de bienes bienes y crianza crianza de de los hijos hijos.. Validez Validez o dispos disposicio iciones nes testa testament mentarias arias Nombrami Nombramiento ento de tuto tutores res o procurado procuradores res Cuesti Cuestione oness de qui quieb ebras ras Derecho Derecho de goce goce de réditos réditos de un un capitula capitula acens acensuado uado..
3. En subsidio de estas dos grandes distinciones, sino se ha podido establecer el valor con cualquiera cualquiera de los métodos anteriores, las partes podrán ejercer cualquiera cualquiera acción respecto de la cuantía que ellos creen y por último aún así todas estas reglas anteriores, el juez de la causa determina la cuantía pudiendo hacerlo personalmente o pidiendo la opinión de un perito. Está consagrado en el artículo 120 del COT. Existen reglas específicas para determinar la cuantía de la competencia. 1. Pluralidad Pluralidad de la acción acción. Para determinar determinar la cuantía cuantía se suman las las cuantías cuantías individuales. individuales. 2. Pluralidad Pluralidad de partes demandantes demandantes. Cuando hay más de una parte parte demandante, demandante, aquí se estará estará al valor de la cosa objeto del litigio. 3. Caso de reconvención reconvención. En este caso caso se suma la la cuantía de de la demanda demanda con la cuantía cuantía de la reconvención. 4. Juicio de arrendamiento arrendamiento. Si son juicios juicios de arrendamiento arrendamiento por el el cobro desahucio desahucio y la restitución de la propiedad u objeto del arrendamiento, la cuantía será el monto de la renta convenida en cada periodo y si el juicio del arrendamiento dice relación con la reconvención del pago, la cuantía será el total de las rentas adeudadas o insolventadas. 5. Si la acción acción busca el cobro cobro de un resto resto insoluto de un saldo saldo mayor, la cuantía cuantía será el resto resto adeudado. 6. En el caso caso de pensiones pensiones periódicas periódicas. Hay una distinción: distinción: Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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a. Si son pensi pensiones ones futura futuras. s. La suma suma puede puede ascender ascender a un año, año, es decir decir,, cobrar cobrar a 12 meses. b. Si son pensiones pensiones devengadas. devengadas. Es decir, decir, paso el plazo y la cuantía cuantía será el el total de la pensión adeudada. 2° Regla) La materia. Se define como la naturaleza del asunto controvertido. Al hablar de la naturaleza nos referimos al contenido material, asunto, objeto de la desición de la controversia. En la actualidad, la materia juega un doble papel: 1) Para determi determinar nar la existen existencia cia de tribuna tribunales les especia especiales. les. 2) Para determinar determinar la jerarquía del tribunal tribunal que conocerá del asunto asunto o negocio Conocida la materia del asunto, lo primero es determinar la existencia o no de un tribunal especial y que conozca de ese asunto, y de ahí resolveremos cuál es el tribunal competente. Por regla general, el factor materia opera mediante la sustracción de un asunto de un determinado tribunal y su radicación radicación en una distinta jerarquía, que normalmente será de mayor jerarquía. 1) Juicio de hacienda. Son juicios de hacienda, aquellos que es parte el Fisco de Chile. Será competente para conocer de ello, un juez de letras de la comuna asiento de la Corte, y si el Fisco es demandado. Si el Fisco es parte demandante, puede elegir entre ese tribunal y el juez de letras del domicilio de la parte demandada. Tribunales. Tribunales.
Comuna
* De menor a mayor jerarquía.
Agrupación de Comuna Comuna asiento de la Corte de Apelaciones 2) Asuntos no contenciosos. El tribunal competente será siempre el juez o tribunal de letras. Esta clasificación no tiene vigencia, porque están derogadas las normas de distritos y subdelegación. 3) Los asuntos en que son parte las personas que tienen fuero mayor . Está consagrado en el artículo 50 número 2 del COT. 4) Caso de la extradición pasiva . Se produce cuando un país pide a Chile la detención y la remisión de una persona para ser juzgado en ese país. Por ejemplo: el gobierno peruano pide a Chile que detenga y ponga a su disposición al ex presidente peruano. En primera instancia, el tribunal competente es el Presidente de la Corte Suprema, el cual hace un examen o revisión de admisibilidad, si procede la entrega del conocimiento de esa causa a un ministro de la Corte Suprema. 5) Responsabilidad ministerial de los jueces de letras . Las competencias de esas causas le corresponden a un ministro de la Corte de Apelaciones Apelaciones respectivo, de acuerdo al turno correspondiente. 6) La amovilidad del ministro de la Corte Suprema . El tribunal competente es el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. La segunda instancia será competente la Corte de Apelaciones en pleno. Artículo 51 número 1 del COT. 7 ) Amovilidad de un ministro de la Corte de Apelaciones . Será competente el Presidente de la Corte Suprema. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Nota. Esta norma está derogada por la implementación de la reforma procesal penal. 3° Regla) El fuero. Este elemento dice relación con el grado o la dignidad que tiene alguna de las partes que participa en el proceso y en virtud de ella se somete el conocimiento de ese asunto a un tribunal distinto que normalmente es de mayor jerarquía. La institución institución del fuero busca proteger a la parte que no tiene fuero, pues se presume que un juez de mayor jerarquía no se verá intimidado por la presencia de una de las partes que tenga este atributo especial del fuero. o
El fuero se clasifica en: fuero mayor o grande y fuero menor. Está consagrado en el artículo 50 número 2 del COT (de memoria) en el caso de fuero mayor y el artículo 45 letra g en el caso del fuero menor.
Fuero mayor. Se encuentra los siguientes siguientes grupos: 1) Aquellos cargos cargos de elección elección popular de mayor trascendencia: trascendencia: presidente de la república república y los parlamentarios. 2) Personas nombrados por la autoridad política. política. Encontramos Encontramos a ministros de Estado, Estado, los miembros de tribunales superiores, contralor de la república, los intendentes, gobernadores, etc. 3) Personas por por motivos históricos y culturales. culturales. Encontramos Encontramos a los los arzobispos, arzobispos, los obispos, obispos, los los funcionarios diplomáticos de países y organizaciones internacionales. Fuero menor. Consiste en que se interviene algunas de esas personas en las materias que se indica el procedimiento de conocimiento será siempre de primera instancia, incluso la cuantía inferior a 10 unidades tributarias y siempre se conocerá en primera instancia. Excepciones al principio del fuero: no rige el fuero en materia penal. Artículo 133 del COT (de memoria). Reglas especiales de la competencia relativa. relativa . Estas reglas permiten establecer cual de los tribunales tribunales de una misma jerarquía que aparecen competentes, luego de aplicar las reglas de la competencia absoluta, es que en definitiva le corresponderá a ese asunto o negocio. Estas reglas son de orden privado, vale decir, las partes en algunos casos pueden omitirlos, y por lo tanto, establecer convencionalmente que sea otro el tribunal competente. En materia del territorio, los tribunales de nuestro país se dividen de acuerdo a la estructura de la regionalización, teniendo competencia, ya sea en: regiones, provincias, comunas o agrupaciones de comunas. Son 4 reglas. Estas reglas se aplican en materias de carácter civil contencioso y en algunos casos en materia penal. 1°) Respecto de los asuntos civiles contenciosos. Para determinar el tribunal competente hay que desarrollar un proceso de descarte:
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1° Regla) Que exista o no la prórroga de la competencia . La prórroga consiste en la facultad legal o convencional que tiene un juez para conocer de un asunto que naturalmente no le corresponde conocer. En doctrina, existen 3 tipos o clases de prórroga, según el factor determinante: determinante: 1. Prórroga Prórroga persona persona a persona. persona. Se produce produce en el caso caso de existi existirr una parte con con fuero, fuero, esa parte arrastra, adhiere, adjunta a ella a las otras partes 2. Prórroga de cantidad por cantidad. cantidad. Esta Esta se produce si el tribunal conoce del negocio negocio y atendía la cuantía no le correspondería conocer. 3. Prórroga Prórroga de lugar lugar a lugar. Esta Esta se produce produce cuando cuando un tribuna tribunall conoce conoce de asuntos asuntos que les corresponde conocer a otro, lo cual hace por petición petición del primero o porque las partes así lo han preferido. La prórroga se clasifica en: expresa o tácita. Expresa. Cuando las partes con anterioridad al juicio pactan o acuerdan que el asunto será conocido por un tribunal distinto del que naturalmente le corresponde habitualmente, se hace a través de la cláusula compromisoria. Tácita. Cuando el demandante inicia su acción ante un tribunal relativamente incompetente, y a su turno el demandando realice ante ese tribunal un acto cualquiera, formal que no conduzca alegar la incompetencia, incompetencia, puede desprenderse entonces prórroga tácita de los actos formales de las partes que atribuyen competencia a un tribunal relativamente incompetente. Requisitos. Requisitos. Son 5: 1. 2. 3. 4. 5.
Debe trata tratarse rse de un asunto asunto civil, civil, jamás jamás procederá procederá en materi materiaa penal. penal. Solament Solamentee procede procede la prórroga prórroga en materia materia de caráct carácter er contenci contenciosa osa Sólo procede en tribunales tribunales de primera primera instancia, instancia, en segunda segunda instancia instancia jamás. Solament Solamentee procede procede entre entre tribunal tribunales es de igual igual jerarquí jerarquía. a. Debe exist existir ir capacid capacidad ad de ambas ambas partes partes para poder poder prorrog prorrogar. ar.
2° Regla) La existencia o no de reglas especiales . Primero, hay que hacer referencia a la regla general, en el artículo 134 del COT: es de competencia territorial el tribunal competente del domicilio de la parte demandada. Excepciones. 1. Si la acción acción interpuesta interpuesta es es de carácter carácter mueble. mueble. Será competente competente el tribunal del del domicilio domicilio de la parte demandada, pero si las partes han señalado otro, ese será el juez competente. La acción mueble son aquellos que tienen un objeto litigioso mueble. 2. Si la acción acción es inmueble. inmueble. Será competente competente el juez del lugar del domicilio domicilio donde se contrajo la obligación. En segundo lugar, donde se encuentra la especie reclamada a elección de la parte demandante. El tercer caso, si el inmueble se encuentra en territorios jurisdiccionales diversos, será competente cualquiera de ellos a elección del demandante. Artículo 137 del COT. Reglas especiales. especiales . 1) Sucesión por causa de muerte . Artículo 148 del COT en relación al artículo 955 del Código Civil. La regla general será el domicilio del causante. Será competente el último domicilio del causante y no el lugar donde murió, Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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2) En materia de quiebras , será competente para conocer de la declaratoria de quiebra, cesiones y abandono de bienes y convenios convenios preventivos entre los acreedores y los deudores, será competente el juez del domicilio del fallido o deudor. En materia de quiebra, el fallido es el comerciante que no puede cumplir con sus obligaciones mercantiles. Artículo 154 del COT. 3) En relación a los interdictos posesorios . Será competente el juez del territorio donde se encuentre los bienes objeto de la acción. Los interdictos son acciones que buscan devolver o restablecer restablecer la posesión perdida o perturbada. Está consagrada en el artículo 143 del COT. 4) Juicio de distribución de aguas . Será competente el juez de la comuna o la agrupación de comunas en que se encuentre el domicilio del demandado. Artículo 144 del COT. 5) Juicio de minas relativo al pedimiento de perforación y exploración , será competente el juez donde se encuentra la pertenencia minera. Artículo 146 del COT. 6) Caso de las obligaciones que deben cumplirse en varios o distintos lugares . Será competente el tribunal donde se reclame el cumplimiento de la obligación. 7) Pluralidad de domicilios del demandado . Será competente el juez de cualquiera de los domicilios domicilios del demandado. Artículo 141 del COT. 8) Pluralidad de demandados con distintos domicilios . Será competente el juez de cualquiera de ellos. Artículo 139 y 141 del COT. 9) Juicio de alimentos. Será competente el juez del domicilio del alimentario ( quién reclama los alimentos). 3° Regla) La existencia o no de reglas vinculadas a la naturaleza de la acción. Esto si son acciones muebles e inmuebles. 4° Regla) Regla de clausura o supletoria general. Sino es posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, el tribunal competente será donde se ubique el domicilio del demandado. 2°) Asuntos en materia penal y laboral.
Materia penal. Nunca procede prórroga prórr oga de competencia. Son normas de carácter público e irrenunciable. irrenunciable. Sin embargo, de igual forma deben aplicarse reglas de descarte:
m ismo territorio jurisdiccional . Será 1. Comisión de un solo delito o de varios delitos en un mismo competente el tribunal donde se cometió el hecho y que de motivo al juicio (donde se dio el lugar al principio de ejecución del delito). El juez de garantía de ese territorio jurisdiccional será competente para conocer de todas las gestiones previas al juicio oral.
2. Comisión de varios delitos en distintos territorios jurisdiccionales . Si el ministerio público decide investigar de forma conjunta de todos los delitos y se requiere, por tanto de más de un juez de garantía competente, el que conocerá de todos ellos, será competente el juez de garantía que conozca del primer asunto. En todo caso, deberá citarse a una audiencia judicial a todos los intervinientes para resolver la competencia. Esto sin perjuicio de la facultad del ministerio público de resolver e investigar investigar de forma separada. 3. Delitos cometidos en el extranjero . En el caso de delitos cometidos en el extranjero, será competencia competencia del juez de garantía, de acuerdo al turno establecido por la Corte Suprema. 4. Participación criminal y presencia de personas con fuero . En materia penal, la regla general es que el juez competente para juzgar al autor, es también para el cómplice y al encubridor. Por lo tanto, si el autor tiene fuero, arrastra al cómplice y al encubridor. Esta situación se altera un tanto en Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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materia de fuero militar: si hay autores que gozan del fuero militar, esos son juzgados por los tribunales militares y estos además arrastran a los demás. 5. A propósito del delito de giro doloso de cheque . Será competente el juez de garantía en materia
de giro doloso, será competente el juez del domicilio que tenga registrado el girador en el banco liberador del cheque.
Asuntos laborales. Lo normal es que el tribunal competente será del domicilio de la parte demandada. Sin embargo, será competente el juez del domicilio, donde se prestaron los servicios o del domicilio de la parte demandada a elección del trabajador. Será competente el tribunal laboral correspondiente para conocer de esos asuntos, pero no hay tribunales laborales en todo el país, en esos territorios conocerá de las causas laborales el juez de letras que exista en el lugar. Artículo 420 del COT.
Cuestiones y contiendas de competencia. Ambos son conflictos que se producen entre 2 o más órganos que discuten o se disputan el conocimiento de un asunto o negocio. Estos conflictos pueden ser entre 2 o más tribunales, estos son cuestiones de competencia. Cuestiones
2 o más tribunales.
Contienda
2 o más tribunales y uno o más órganos distinto del poder judicial.
En cuanto a las cuestiones de competencia, existen dos fórmulas en que pueden plantearse: 1) Decl Declin inat ator oria ia 2) Inhi Inhibi bito tori ria. a. Pero la cuestión siempre parte, porque una parte reclama la incompetencia de un tribunal. Normalmente inicia la discusión por la parte demandada. 1) Declinatoria. Esta se produce cuando se reclama ante el tribunal que está conociendo del asunto que se declare incompetente y además se le señala cual es el tribunal que aquella parte cree que es competente, de allí entonces que se le solicite a ese tribunal que decline, esto es, que deje de conocer el asunto que se ha presentado ante él.
2) Inhibitoria. En cambio, la cuestión por inhibitoria se plantea ante el tribunal que se cree competente, que hasta ese momento no está conociendo del asunto, para que a contar de ese momento conozca del asunto le comunique al tribunal que está conociendo para que no siga con la tramitación ante ese tribunal, * Se interpone una acción por incompetencia inhibitoria. El juez puede aceptar o rechazar. Si el tribunal no la acepta, se apela a la Corte de Apelaciones respectiva. Si la acepta, el juez debe comunicárselo formalmente con el otro juez, se va a pedir que se inhiba (la comunicación por vía de exhorto). El otro tribunal puede aceptarlo y rechazarlo. Si lo acepta, se declara incompetente. Comentarios. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Las cuestiones pueden reclamarse respecto de tanto la competencia absoluta y de la competencia relativa. Ambas formas son incompatibles y son excluyentes excluyentes entre sí, la parte interesada debe elegir. La parte agraviada puede reclamar ante el superior jerárquico por la vía del recurso r ecurso de apelación.
Contienda de competencia. El conflicto se produce entre dos o más tribunales o entre éstos y la autoridad política administrativa y que se relaciona por su competencia o su incompetencia para conocer de un determinado asunto. Las contiendas pueden ser de dos tipos:
Positiva. Si dos o más órganos se declaran competentes. Negativa. Si todos se consideran incompetentes.
Distinciones. 1. Si la discusión es entre dos o más tribunales ordinarios. Artículo Artículo 5 del COT. a. Si los tribunales tribunales son de de igual igual jerarquía, jerarquía, resuelve resuelve la contienda contienda el superior superior jerárquico jerárquico común. común. Artículo 190 del COT. b. Si los tribunales tribunales tiene superiores superiores diferentes diferentes pero pero de igual igual jerarquía jerarquía conoce del del asunto asunto el tribunal que hubiere prevenido. Artículo 190 inciso 3. c. Si se trata trata de tribunal tribunales es de diversa diversa jerarquí jerarquía, a, resuelve resuelve el superi superior or que tenga tenga más alta alta jerarquía. 2. Entre tribunales ordinarios y especiales o tribunales especiales entre sí. a. Si los tribun tribunale aless dependen dependen de la la misma misma corte, corte, resuelve resuelve la misma misma corte corte.. b. Si dependen dependen de una corte distinta, distinta, resuelve la contienda contienda del del que hubiere prevenido. c. Sino se pueden aplicar aplicar las las reglas reglas anteriores, anteriores, resuelve resuelve la Corte Suprema. Suprema. Artículo Artículo 191 del COT. 3. Entre tribunales y autoridades político administrativa. a. Si la contienda contienda político político administrativa administrativa y tribunales tribunales inferiores, inferiores, resuelve la Corte Suprema. b. Si la contienda contienda se produce por una autoridad autoridad política política administrativa administrativa y tribunales tribunales superiores, superiores, resuelve la contienda el senado de la República. Último inciso del artículo 191 del COT. 4. Entre tribunales arbítrales, tribunales ordinarios y especiales. Debe considerarse que el superior de un tribunal arbitral es la Corte de Apelaciones respectiva, si ese el caso se aplican las mismas reglas anteriores. 5. Entre tribunales del crimen o tribunales de letras de competencia común y un juez de garantía (materia penal). a. La disputa disputa será resuelta por la Corte de Apelaciones Apelaciones respectiva respectiva que que tenga jurisdicción jurisdicción en aquél territorio (en materia penal se distribuye distribuye jurisdicción del territorio donde se produjo el delito). Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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b. Si la contienda contienda se produce entre un juez con con competencia competencia civil civil o penal, penal, o el ministerio público, resuelven si tiene el mismo superior jerárquico, la Corte de Apelaciones respectiva. Sino se puede aplicar esa regla, resuelve la Corte Suprema. Comentario. Las resoluciones de estas contiendas se verifican en única instancia, no pueden reclamarse porque son inapelables. Reglas de distribución y del turno. turno. Estas reglas se encuentran consagradas en los artículos 175 y siguientes del COT. Regla de turno . Artículo 175 inciso primero del COT, señala: “ en las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies especies de causas”. Se aplica en materia de carácter civil
contencioso y no contencioso, y tiene vigencia en territorios de jurisdicción de comunas o agrupaciones de comunas. Comuna. Juez de letras
Agrupación de comunas. Asiento de Corte.
Se trata de una repartición igualitaria del trabajo que busca la racionalidad y proporcionalidad, suponiendo que en determinados territorios haya más de un juez de letrado. En este evento se divide el trabajo por un turno semanal que es desempeñado desde el tribunal más antiguo al más nuevo respectivamente, Artículo 175 inciso segundo del COT
Su ejercicio.
“ El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad. Cada juez de letras deberá cono conoce cerr de todo todoss los los asun asunto toss judi judici cial ales es que que se prom promue ueva van n dura durant ntee su turn turno, o, y segu seguir irá á conociendo de ellos hasta su conclusión”.
Artículo 175 inciso tercero
Su salvedad.
“Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunales orales en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan”.
La regla de distribución . Artículo 176 del COT: “En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría de la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del tribunal “. La distribución consiste en la asignación hecha por
el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el cual entre todos los tribunales civiles de su Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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jurisdicción les asignará y aleatoriamente la misma cantidad de causas o asuntos. Se le asignará además un mínimo, conocido como número de Rol que seguirá el proceso hasta su terminación. terminación. Excepciones. Excepciones. La regla del turno y distribución, reconoce dos grandes excepciones: o
Medidas prejudiciales. Aquellos casos que se inician de forma distinta a la presentación de la demanda del actor.
Son:
o
-
Propiamente tales
-
Probatorias
-
Precautorias
Acciones por vía ejecutiva o regla de ejecución. Artículo 114 del COT. No se aplica ni el turno ni la distribución por aplicación del principio de radicación y la extensión, como ya existe un tribunal competente, competente, este seguirá conociendo el resto del proceso. Artículo 178 del COT. Por último, el artículo 179 del COT, señala en virtud de la competencia delegada que aquél tribunal al que se le encomienda la gestión de una específica diligencia, aunque el principio altera las reglas de distribución y del turno, de todas maneras cumple con la obligación que tiene todo tribunal de ejecutar una resolución emanada de un tribunal competente que se le solicita por vía exhorto.
Órganos de tribunales de justicia y órganos de la jurisdicción. jurisdicción . La Constitución en su artículo 78 y el artículo 5 del COT, señala cuales son los órganos oficiales que ejercen jurisdicción en nuestro país, que son los tribunales de justicia. Los cuales están en nuestra nuestra regulaci regulación ón fundamen fundamentalm talmente ente en el código código orgánico orgánico de tribunal tribunales es y de algunas algunas leyes leyes complementarias, su actuar descansa en 11 principios. Sin perjuicio de estos principios, la calidad de funciones públicas, de los jueces y de los funcionarios se le hace aplicable también el estatuto administrativo. En un tribunal de letras: -1 juez -Secretario.
-Oficial primero
* Todo esto se llama planta. Ministro de fe, da validez a los actos del juez
Empleados.
Subroga al secretario
-Oficial cuarto -Oficial de sala.
Administrativo.
* Puede tener 3 oficiales segundo y en vez de 3 oficiales tercero. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Requisitos para los empleados. -
Lice Licenc ncia ia de Educ Educac ació iónn Medi Media. a. No tene tenerr proh prohib ibic ició iónn alg algun una. a. No estar estar en algun algunas as inhabil inhabilidad idades es del del estat estatuto uto adminis administrat trativo. ivo.
Requisitos para ser juez 1. Para Para ser ser juez juez debe debe ser ser abog abogado ado 2. Debe Debe ser ser chi chile leno no.. 3. Haber cumplido cumplido y aprobado un programa programa de formación judicial ( academia academia judicial) judicial) Requisitos para ser ministro, fiscales de la Corte de Apelaciones. Los mismos anteriores, pero exigen además un año a lo menos de ejercicio como juez de letras. Requisitos para ser ministro de la Corte Suprema. Ser chileno y abogado obviamente para cumplir con ser ministro de la Corte de Apelaciones y si es abogado externo a lo más 15 años de profesión de abogado. Los abogados externos no son miembros del poder judicial. Los Los abog abogad ados os está estánn trat tratad ados os en el Códi Código go Orgá Orgáni nico co a prop propós ósit itoo de los los auxi auxili liar ares es de la administración de Justicia, artículos 520 y siguientes del COT. Requisitos para ser abogado. Artículo 523 del COT. 1) Tene Tenerr 20 años años de edad edad 2) Tene Tenerr el grad gradoo de Lice Licenc ncia iado do en Cien Cienci cias as jurí jurídi dica cass y soci social ales es pero pero otor otorga gado do por por una una Universidad en conformidad a la ley (reconocida por el Estado). 3) No haber sido condenado condenado o estar estar actualmente actualmente por por un crimen crimen que merezca merezca pena aflictiv aflictiva. a. 4) Anteced Antecedente entess de buena buena conducta. conducta. La Corte Suprema Suprema podrá practicar practicar las averigua averiguacion ciones es que estime necesario acerca de los antecedentes de la persona. 5) Haber cumplido cumplido satisfactoriame satisfactoriamente nte una práctica práctica profesional profesional de 6 meses en la la Corporación Corporación de asistencia asistencia judicial u organismos similares, salvo que el postulante postulante sea funcionario funcionario del poder judicial durante 5 años en las primeras categorías del escalafón del poder judicial. Requisitos del nombramiento y del ejercicio del cargo del juez. Todo juez una vez nombrado por el Presidente de la República y estando en posesión de su nomb nombra rami mien ento to (tie (tiene ne el decr decret etoo en sus sus mano manos) s) debe deberá rá pres presta tarr jura jurame ment ntoo ante ante la Cort Cortee de Apela Apelaci cione oness respe respecti ctiva va y deberá deberá levan levantar tarse se acta acta del nombra nombrami mient entoo y otorg otorgarl arlee copia copia aquél aquél magistrado. magistrado. El juramento es un acto formal de acuerdo al artículo 304 del COT. Hechos y actos procesales. procesales. ¿Qué son los hechos procesales? Son aquellos acontecimientos de la vida que producen efecto sobre el proceso. Por ejemplo: la muerte de una de las partes, amnesia de un testigo, la pérdida de la capacidad de una parte.
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Actos procesales. procesales . Son hechos procesales dominados por la voluntad jurídica que busca: crear, modificar, modificar, extinguir extinguir derechos de contenido procesal. Por ejemplo: la presentación de la demanda, la declaración de un testigo. Definición doctrinaria. Couture.
Es un acto acto jurídico jurídico procesal procesal emanado emanado de las partes, partes, los agentes agentes de la justici justiciaa o terceros ligados al proceso susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Clasificación de actos procesales.
Respecto a su origen. Se puede clasificar clasificar en: actos procesales de las partes, actos procesales de los terceros y los actos procesales de los tribunales.
1. Actos procesales de los tribunales . Los cuales emanan del juez o tribunal que conoce de la causa. 2. Actos procesales de las partes .
(demandante y el demandado).
Los que provengan de actuaciones de los litigantes del proceso
3. Actos procesales de los terceros .
Aquellos actos realizados en el proceso por cualquiera otro interviniente que no sea el juez ni las partes, que tenga o no interés en el proceso. Por ejemplo: la declaración de un testigo, el informe de un perito (tercero no interesado), tercería de dominio (tercero que tiene interés). 1. Los actos procesales de tribunales , a su vez, se clasifican: actos de desición, actos de comunicación y actos de documentación. 1. Actos de desición . Son los destinados a resolver la contienda. Son las denominadas resoluciones
judiciales. Son 4 tipos de resoluciones judiciales, son: 1) 2) 3) 4)
Senten Sentenci ciaa defin definit itiva iva Senten Sentenci ciaa inte interlo rlocut cutori oriaa Auto Autoss o dec decre reto toss Provid Providenc encias ias o prov proveí eído. do.
1) Sentenci Sentenciaa definiti definitiva va. Es la que pone término término al proceso y resuelve resuelve el asunto asunto controverti controvertido, do, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Normalmente es la forma en que un proceso termina. 2) Sentencia Sentencia interlocutoria. Es la resolución judicial judicial que resuelve un incidente, incidente, estableciendo estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. También es una resolución judicial que sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, sirve de base para la dictación de la sentencia definitiva o la dictación de otra sentencia interlocutoria. 3) Autos Autos o decreto decretoss. Son aquellas aquellas resolucio resoluciones nes judiciales judiciales que permiten permiten dar prosecuci prosecución ón al desarrollo del proceso, sin que ello importe el reconocimiento a derecho alguno de las partes. 4) Providencias Providencias. Son meras o únicamente únicamente resoluciones resoluciones que permite permite dar o mantener mantener el impulso del proceso, permitiéndole a las partes hacen uso de un derecho dentro del proceso. 2. Actos de comunicación. Son aquellos dirigidos a las partes, los terceros o a también a otras personas, que tiene por objeto dar aviso de la declaración y el contenido contenido de una resolución judicial. judicial. Por regla general son las notificaciones. notificaciones. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Clases de notificación. 1) Notifica Notificación ción persona personal.l. A su vez se se subclasi subclasifica fica:: a) Person Personal al propi propiam ament entee tal b) Personal Personal fictic ficticia, ia, previa previa búsqueda, búsqueda, personal personal del del artículo artículo 44. c) Pers Person onal al por por avi aviso so.. 2) Notifi Notifica cació ciónn por por cédul cédula. a. 3) Notifi Notifica cació ciónn por estado estado diari diario. o. 3. Actos de documentación. Son aquellos destinados a dejar constancia, testimonio de los actos procesales de cualquiera de los intervinientes. 2. Actos procesales de las partes. partes . Se clasifican en: actos de obtención o actos de disposición. Los actos de obtención se clasifica a su vez en: actos de petición, petición, actos de afirmación, afirmación, actos de pruebas. Los actos de disposición se clasifica en: allanamiento, desistimiento, transacción. a. Actos de petición. Están destinados a determinar el contenido contenido de la pretensión. Por ejemplo: la presentación de la demanda y la contestación de la demanda. b. Actos de afirmación. Son las proposiciones que las partes formulan durante el proceso destinado a ilustrar al tribunal acerca del contenido y los fundamentos de sus alegaciones. c. Los Los actos actos de prueb prueba a. Son aquellos que están destinados a incorporar en el proceso, elementos probatorios probatorios que acrediten acrediten la veracidad de la existencia y legalidad legalidad de los actos de petición petición y la afirmación. Los actos de disposición. a. Allanamiento . Acto procesal del demandado que acepta la demanda b. Desistimiento . Acto procesal del demandante formaliza su intervención de no seguir en el proceso. c. Transacción . Es un contrato formal. La cual tiene dos virtudes: terminar un litigio y precave un litigio eventual. 3. Actos procesales de los terceros . Son aquellos que emanan ni del tribunal ni de las partes; sino de terceros que participen o son llamados a partir de un determinado proceso. Las partes y su capacidad en todo el proceso. proceso . Por regla general, en todo proceso estamos en presencia de un debate dialéctico civilizado, permite la discusión en sede jurisdiccional de 2 o más contendientes que ante un mismo objeto tienen opiniones y pretensiones contrapuestas. El proceso surge entonces, como un método racional, pacífico y justo por el cual, los contrincantes en presencia de un tercero imparcial, impartial, e independiente, alegan, afirman y prueban el contenido de su propia pretensión. A su turno, el juzgador, luego de permitir a ambos de manera igualitaria: igualitaria: afirmar, alegar y probar, deberá resolver la contienda sometida a su conocimiento de acuerdo al derecho vigente y a los hechos alegados y probados por las partes. De allí que el proceso, sólo sea una herramienta, un método, sólo un instrumento que permite a las partes en igualdad de condiciones acreditar sus pretensiones. El fin del proceso sólo es la paz social. ¿Quienes participan? Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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Las partes son los sujetos que ejercen acciones, derechos y pretensiones contenidas en la norma jur juríd ídic icaa y que que en el marc marcoo de un proc proces esoo form formal alme ment ntee disc discut uten en en posi posici cion ones es opue opuest stas as o contradictorias. Para poder ejercer este derecho, las partes deben gozar de un atributo de la personalidad llamada capacidad. La capacidad es de 3 tipos: -
Capa Capaci cida dadd para para ser ser part partee de de un un jui juici cioo Capaci Capacida dadd para para comp compare arece cerr ( capac capacid idad ad proc procesa esal) l) Capacid Capacidad ad para actuar actuar en un proceso proceso (capaci (capacidad dad de postula postulación ción,, ius postul postulando ando). ).
La capacidad para ser parte. Esta es la aptitud para ser demandante o demandado, incluso ser parte indirecta (terceros independientes, terceros excluyentes o terceros coadyudantes). Esta capacidad no está regulada por el Código de Procedimiento civil, se aplican las reglas del Código Civil, por lo tanto, para ser parte, basta con tener capacidad de goce. Todos tienen capacidad de goce (aptitud para adquirir derechos), por lo tanto, pueden ser parte de un juicio tanto personas jurídicas como naturales e incluso los que no han nacido o esperan que nazcan. Capacidad para comparecer en juicio. Toda persona tiene capacidad para ser parte, pero no todos pueden comparecer. Comparecer es ejercer acciones e interponer excepciones para cuya validez se necesita que la persona que los ejecuta sea plenamente capaz, o sea para demandar o ser demandado y contestar, se requiere algo más que capacidad para ser parte, llamado capacidad procesal (legitim (legitimació aciónn procesal) procesal).. Aptitud Aptitud legal legal requerida requerida para comparec comparecer er ante un tribunal tribunal ejercie ejerciendo ndo accio acciones nes e inte interpo rponi niend endoo excepc excepcio iones nes (si es demand demandado ado). ). Por regla regla gener general, al, gozan gozan de esta esta capacidad, capacidad, los que tienen capacidad de ejercicio (personas que tienen capacidad capacidad de ejercicio son las personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones obligaciones sin el ministerio ministerio de otra persona). La capacidad procesal otorga la facultad de comparecer ante el tribunal, solicitando por si mismo o a representación de otro, la actuación o declaración de un derecho. Quienes sólo tienen capacidad de goce deben actuar para ser parte supliendo su incapacidad incapacidad por medio de un representante. representante. En este caso hablamos de una representación judicial Representación judicial. La representación judicial que tiene lugar cuando una de las partes carece de capacidad procesal y no puede comparecer por si mismo ante los tribunales. En ese caso, requiere de ser asistido por una persona que tenga capacidad procesal y lo represente. Si comparece, no obstante un incapaz la sanción es la nulidad, que requiere sea declarada por el juez. Ius postulandi. Para intervenir, participar y actuar en un proceso haciendo peticiones o solicitando diligencias, se requiere de una especial capacidad. Está consagrado en el artículo segundo de la ley 18120 sobre comparecencia en juicio. Esta norma prescribe que la primera presentación de toda parte debe ser patrocinada por un abogado habilitado par el ejercicio de la profesión, la cual se acredita mediante la indicación del escrito: nombre del abogado, su domicilio y su rúbrica; deberá exhibirse la patente profesional profesional de abogado al día. A su turno, el ius postulandi, el cual ejerce en su plenitud un abogado, es la capacidad típica del derecho procesal y que permite aquellas personas represente procesalmente a otras. La representación se genera respecto de aquellas personas con capacidad de ejercicio, pero no tienen Ius postulandi. Representación procesal propiamente tal. Es aquella que tiene lugar cuando alguna de las partes carece de la capacidad de postulación por lo que requiere que lo representen algunas de las personas Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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que puede detentar el ius postulandi. Está consagrado en los artículos primero y segundo de la ley 18120. Los que tiene Ius postulandi, son de 5 categorías: categorías : 1) El ab aboga ogado. do. 2) Los postul postulant antes es en práct práctica ica en corpo corporac racion iones es de asist asistenc encia ia jud judici icial al,, sin límite límite de tiempo en tanto y cuando sean postulantes de la corporación, corporación, sólo para los efectos de la práctica profesional. 3) Egre Egresa sado doss en una una escu escuel elaa de dere derech choo y esta estand ndoo en pose posesi sión ón de la licen licenci ciaa de Ciencias jurídicas y sociales. El egresado puede tener 3 años hasta la fecha de su egreso. 4) Los estud estudian iantes tes de de 3°, 4° y 5° 5° año año de derec derecho. ho. 5) Los procura procurador dores es,, son son funci funciona onario rioss anexos anexos,, auxili auxiliare aress de la admini administr strac ación ión de la justicia. Hoy en día en franca retirada. Su origen se remontan a que en un momento había un número reducido de abogados. Subsisten hoy en día para tramitar en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema en labores de intermediación. Diferencias entre representación judicial y procesal Conceptualmente son distintos. ⇒ La representación judicial tiene por objeto la comparecencia en juicio, por lo tanto, su fuente es la voluntad soberana de la ley. La representación procesal permite actuar en un juicio y su fuente está en la ley procesal 18120. Normalmente, además proviene de un contrato especial, llamado mandato judicial. Por ejemplo: un demente tiene capacidad para ser parte en un proceso, pero no tiene capacidad de ejercicio y sin duda alguna no reúne los requisitos de la ley 18120, tampoco tendrá Ius postulandi. ⇒
Principios formativos del proceso. proceso . Existe una serie de principios principios conforme a los cuales en el proceso, proceso, siempre debe respetarse en todo proceso de manera tal en que ellos sean efectivos y estén presentes. Su valor no es solamente técnico, sino teórico, ya que como principio o valor, pueden servir como elemento de integración para la interpretación armónica de la norma procesal. Son 14 principios. principios. 1) Contradi Contradicto ctorieda riedadd o bilaterali bilateralidad dad de la audienc audiencia. ia. 2) Igualdad 3) Principi Principioo instancia instancia de parte parte v/s impuls impulsoo oficial oficial o de oficio oficio 4) Inquisit Inquisitivo ivo v/s v/s princ principio ipio disposi dispositivo tivo.. 5) Principios relativos relativos a la apreciación apreciación de la la prueba (legal tazada tazada o libre). 6) Orali Oralidad dad y escrit escrituri urizac zació ión. n. 7) Inmediación Inmediación (juez presente) y la mediación mediación (juez delega en otras personas). 8) La continui continuidad dad (civil) (civil) o dispersión dispersión v/s v/s la concentrac concentración ión (penal). (penal). 9) Pub Publi lici cidad dad v/s secre secreto to 10) Formalismo v/s v/s desformalismo desformalismo 11) La fundabilidad fundabilidad v/s infundabilidad infundabilidad 12) Preclusión procesal o la libertad procesal. Consiste Consiste en ejercer derechos procesales dentro de un tiempo determinado. Apuntes de clases- no autorizado para su cita.
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13) Economía procesal 14) La buena fe procesal. procesal. Esta consiste consiste en la aplicació aplicaciónn de las reglas reglas de la moral, honestidad honestidad,, probidad en la tramitación del proceso, tanto respecto de las partes o de sus abogados.
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