TEORIA
GENERAL
DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
EXAMEN 2 - DOUGLAS
TEMA 1 CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
-
H.
LYALL
SISTEMAS
DE
CONTROL
DE
LA
ADMINISTRACIÓN Se ESTABLECER LOS MECANISMOS DE CONTROL, para asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones e!i"ar cualquier posible e#ceso en el mane$o %e la cosa p&blica' El Decreto-ley 19549, mal llamado Ley Nacioal de !rocedimieto" Admii"trati#o" regula un proce%imien"o pre!io a la posibili%a% %e %eman%ar $u%icialmen"e al Es"a%o, consis"en"e en el obliga"orio proce%imien"o %e ago"amien"o %e la ins"ancia a%minis"ra"i!a' El !ROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO po%r( plan"earse pre"ensiones con el ob$e"o %e ob"ener lo siguien"e) *' La declaraci$ de %lidad, total o &arcial o ie'icacia %e acto" admii"trati#o"' +' El recoocimieto o re"ta(lecimieto del derec)o o iter*" +%rdicamete t%telado la a%opcin %e las me%i%as o ac"os necesarios para "ales -ines' .' La declaraci$ de cotraria a derec)o y el ce"e de %a act%aci$ material que no se sus"en"e en acto admii"trati#o /' Se ordee a la admii"traci$ &.(lica la reali/aci$ de %a determiada act%aci$ a la 0%e "e ec%etre o(liada &or madato de la ley o en !ir"u% %e ac"o a%minis"ra"i!o -irme' SON 2, LOS S3!3ESTOS 0%e "e &re"eta e lo" co'licto" de com&etecia , en los que, me%ian"e la !0a %el amparo o %e la accin %eclara"i!a, los par"iculares requieren la %eclaracin %e incons"i"ucionali%a% %e las normas aqu0 en e#amen' *'1 la &rete"i$ "e dirie cotra el E"tado Nacioal e#clusi!amen"e, en su con%icin %e rgano emisor %e las normas' El $ue2 que resul"e compe"en"e por la ma"eria %el plei"o, seg&n se %espren%a %e la e#posicin %e los 3ec3os %e la %eman%a %e la reali%a% $ur0%ica, %eber( anali2ar si se presen"a un 4caso4 o 4causa4 %e car(c"er con"encioso, "o%a !e2 que no se %a "al si"uacin cuan%o se procura la %eclaracin general %irec"a %e incons"i"ucionali%a% %e las normas o %e ac"os %e o"ros po%eres' +'1 Se demada a %a de la" etidade" &re#i"ta" en el art 1 de la" ley 5567 o a una %e 5s"as con el Es"a%o Nacional, en una relacin $ur0%ica en"re par"iculares que se rige por el %erec3o pri!a%o' .'1 El &leito "e eta(la etre &artic%lare"'
LA 8AILITACI:N DE LA INSTANCIA ORI;EN DEL INSTIT3TO
La LE< DE DEMANDAS cotra la Naci$, -i$ una con%icin pre!ia a la posibili%a% %e %eman%ar al Es"a%o, es"a )a(ilitaci$ se cons"i"ue en"onces en un presupues"o procesal por un La%o, que %ebe cumplirlo la !ARTE ACTORA como con%icin con%icin inelu%ible inelu%ible para po%er %e$ar libre la !0a %e la %eman% %eman%a' a' Sera EL RECLAMO como como LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS "u!ieran car(c"er !olun"ario, es"imar aquellos casos en que se $us"i-ique el reclamo o el recurso a%minis"ra"i!o, %e es"a es"a mane manera ra gene genera rarr un es-u es-uer er2o 2o %e la a%mi a%mini nis" s"ra raci cin n,, para para gene genera rarr la concon-ia ian2 n2a a en los los par"iculares %e reclamar recurrir an"e ella, sin necesi%a% %e acu%ir a la ins"ancia $u%icial' La 8AILITACI:N DE LA INSTANCIA pro%uce un %oble e-ec"o6 por un la%o, A 1 para EL ACTOR, implica que una !e2 cumpli%os los requisi"os -i$a%os en la le, que%a e#pe%i"a la !0a $u%icial, para %eman%ar en procura %el reconocimien"o %e sus %erec3os, B 1 para EL DEMANDADO, al ser una %e-ensa procesal, an"e el incumplimien"o %e los requisi"os legale legaless para para su cons"i"u cons"i"uci cin, n, se cons"i"u cons"i"ue e en una e#cepc e#cepcin in procesa procesal,l, que al igual igual que las es"ableci%as en el C%igo %e 7roce%imien"os, impi%e la prosecucin %e la causa, or%en(n%ose el rec3a2o %e la accin $u%icial, por -al"a %e un presupues"o procesal'
EL A;OTAMIENTO A;OTAMIENTO DE LA V=A ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVA A - es la con"racara %e la 3abili"acin %e la ins" ins"an anci cia a $u%i $u%ici cial al'' 7ara 7ara "ene "enerr por por 3abi 3abili" li"a% a%a a la ins" ins"an anci cia, a, es nece necesa sari rio o ago" ago"ar ar la !0a !0a a%minis"ra"i!a' 1
!LA>OS 8
EL !RON3NCIAMIENTO %e la a%minis"racin, 5s"e no po%r( e#ce%er %e ?@ da" VENCIDO EL !LA>O el in"eresa%o requerir( pron"o %espac3o si "ranscurrieren o"ros 2@ da" sin pro%ucirse %ic3a resolucin se consi%erar( que 3a silencio %e la A%minis"racin' EL SILENCIO O AMI;EDAD DE LA ADMINISTRACI:N -ren"e a pre"ensiones que requieran %e ella un pronunciamien"o concre"o, se in"erpre"ar( como nega"i!a' Co' Art 1@ -Slo me%ian%o %isposicin e#presa po%r( acor%arse al silencio sen"i%o posi"i!o
DEMANDAS IN!3;NATORIAS DEL ACTO ADMINISTRATI9O
Lo" ACTOS ADMINISTRATIVOS que pue%en ser * 1 IM!3;NADOS B3DICIALMENTE, son "an"o los %e ALCANCE !ARTIC3LAR como los %e ALCANCE ;ENERAL ' Co' Art 2 - IM7:;NACION <:DICIAL 1 ACTOS ALCANCE !ARTIC3LAR 1 cuan%o re!is"an cali%a% %e %e-ini"i!os se 3ubieren ago"a%o a su respec"o las ins"ancias a%minis"ra"i!as, o bien cuan%o sea imposible con"inuar con la "rami"acin a%minis"ra"i!a, se pro%u2ca el silencio a%minis"ra"i!o o !0as %e 3ec3o a%minis"ra"i!as Co' Art 4 - IM7:;NACION <:DICIAL 1 ACTOS DE ALCANCE ;ENERAL "ambi5n pue%en ser im&%ado" +%dicialmete cuan%o) *' un in"eresa%o a quien el ac"o a-ec"e o pue%a a-ec"ar en -orma cier"a e inminen"e en sus %erec3os sub$e"i!os, +' 3aa -ormula%o reclamo an"e la au"ori%a% que lo %ic" el resul"a%o -uere a%!erso o se pro%u$era el silencio a%minis"ra"i!o, .' bien que la au"ori%a% %e e$ecucin %el ac"o %e alcance general le 3aa %a%o aplicacin me%ian"e ac"os %e-ini"i!os con"ra "ales ac"os se 3ubieren ago"a%o sin 5#i"o las ins"ancias a%minis"ra"i!as /'
art 2 y art 4 - TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE !3EDEN IM!3;NAR + 1 Co' Art 5 '1 NOTI=ICACION E>7RESA 1 EL !LA>O &ara demadar al E"tado , es %e 9@ da" )(ile" +%diciale" &re"etado demada de"&%*" del acto admii"trati#o, compu"a%os %e la siguien"e manera) no 3a pla2o si no con"es"a No 3a pla2o si es la misma a%minis"racin'
Cuan%o al respon%er un recurso %el proceso a%minis"ra"i!o, se %ebe reali2ar un REC3RSO B3RISDICCIONALE como 'orma de im&%ar la acti#idad admii"trati#a, el pla2o ser( %e 2@ da" de"de la re"ol%ci$ deeatoria 0%e re"%lta im&%a(le &or e"ta #a 7roce%imien"o especiales que se re!isan por !ia %e recurso pero lo anali2a la $us"icia'
Co' Art ? '1 !LA>O C3ANDO 8A< SILENCIO DE LA DEMANDA !3EDO !RESENTARLA
EN C3ALF3IER MOMENTO, C3ANDO
Co' Art 7 LN!A G !LA>O ES EL ESTADO F3E VA A RECLAMAR LA ACCION LESIVIDAD el E"tado &%ede "er lle#ado a +%icio, y co"i"te e 0%e "ea el mi"mo E"tado 0%ie "e lle#a a "i mi"mo a lo" e"trado" +%diciale" No )ay &la/o" para accionar en es"os casos, sin per$uicio %e lo que correspon%a en ma"eria %e prescripcin Co' Art 6 H 9'1 AM7ARO 7OR MORA'
DEMANDAS NO IM!3;ANATORIAS DEL ACTO ADM ES RECLAMO ADMINISTRATIVO !REVIO 1 7ara 3acer una %eman%a NO IM7:;ANATORIA, sino que se cumpla lo presen"o al superior, au"ori%a% m(#ima %e los %escen"rali2a%os o Min0s"ra"i!o, sec %e es"a%o ART .*, ART .+, ART .. 1 E$emplo 1 Reclamo %e un LED que se quemo, !acaciones no %a%as, e"c' 2
Art 2@ 8 Requieren una presen"acin especial, que la norma 3a llama%o RECLAMO
ADMINISTRATIVO !REVIO J, que %ebe ser %irigi%o al minis"erio o coman%o en $e-e que correspon%a' El pronunciamien"o acerca %el reclamo %eber( e-ec"uarse %en"ro %e los 9@ da" de 'orm%lado' 9enci%o ese pla2o si no me respon%en, el in"eresa%o requerir( !RONTO DES!AC8O 45 da", &odr a0%*l INICIAR LA DEMANDA, 7ue%e 7RORRO;AR EL !ODER EBEC3TIVO el de 9@ da" &a"a 1@, y el de 45 &a"a a ?@ da" LA DENE;ATORIA EK!RESA %el reclamo no po%r( ser recurri%a en se%e a%minis"ra"i!a'
Art 21 El RECLAMO ADMINISTRATIVO ?&re"etaci$ a la mima a%toridad@ pre!io a que se re-ieren los ar"0culos an"eriores o "er ece"ario "i mediare %a orma e&re"a que as0 lo es"able2ca cuan%o) a@ Se tratare de re&etir lo &aado al E"tado en !ir"u% %e una e$ecucin o %e repe"ir un gra!amen paga%o in%ebi%amen"e6 b@ Se reclamare dao" y &er+%icio" cotra el E"tado por responsabili%a% e#"racon"rac"ual ?Con-' Ar"' .+@'
Art 2 G EKCE!CIONES 8 no presen"o un reclamo pre!io
a@ cuan%o 3a una norma e#presa que as0 lo es"ipula b@ cuan%o se pago %e manera errnea c@ cuan%o se reclama %aos per$uicios con"ra el es"a%o por responsabili%a% e#"racon"rac"ual'
NORMA EK!RESA G con responsabili%a% con"rac"ual un pago 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
TEMA SERVICIOS !LICOS ?DO:;LAS 8 en si no 3a un concep"o sobre ser!icio p&blico@
La Cons"i"ucin Nacional es"ablece en su artc%lo 4 que los consumi%ores usuarios %e bienes ser!icios "ienen %erec3o
LAS A3TORIDADES &ro#eer a la &rotecci$ de e"o" derec)o" LA LE;ISLACI:N es"ablecer( proce%imien"os e-icaces para la pre!encin solucin %e con-lic"os, %es%e el marco regula"orio %e los ser!icios p&blicos %e compe"encia nacional' LA CARTA MA;NA 3a queri%o brin%ar una especial pro"eccin a quienes usan o consumen bienes
ser!icios, es"ablecien%o normas necesarias que aseguren con%iciones %e " ra"o equi"a"i!o %igno en"re los pro!ee%ores %e esos bienes ser!icios los usuarios'
SERVICIO !LICO
es un SISTEMA DE REGULACIÓN ESTATAL, establecido por ley
formal, !e establece !e determi"ada acti#idad comercial o i"d!strial, e" !" determi"ado mome"to, se re$ir% por !" marco re$!latorio especial, co" f!erte co"trol estatal, y sometido a &r$a"os de co"trol co" participaci&" ci!dada"a '
LA !3LICATIO - 7ara que una ac"i!i%a% comercial o in%us"rial, "e ri+a &or el derec)o
&ri#ado, &a"e a "er re%lada (a+o la modalidad del "er#icio &.(lico, e" ece"aria %a declaraci$ lei"lati#a, que es"able2ca que %ic3a ac"i!i%a%, %es%e el marco regula"orio propio %e la ac"i!i%a%, en par"icular' De(e "er reali/ada &or el $rao &oltico de o(iero, 0%e e" el !arlameto, y materiali/ada mediate ley 'ormal, reci(iedo el om(re de (!blicatio) '1
LOS CARACTERES DE LOS SERVICIOS !LICOS
To%as las ac"i!i%a%es que 3an %e ser regula%as por las reglas principios %e los ser!icios p&blicos, Es"os carac"eres son) 3
a@ OLI;ATORIEDAD Los pres"a%ores %e es"as ac"i!i%a%es no pue%en negarse a brin%ar el ser!icio b@ I;3ALDAD Se re-iere a la igual%a% en"re personas que se encuen"ren en las mismas con%iciones'' c@ RE;3LARIDAD %ebe es"ar su$e"o al marco regula"orio, las normas $ur0%icas es"ableci%as en los marcos regula"orios %@ CONTIN3IDAD Las pres"aciones %eben es"ar %isponibles para los usuarios ca%a !e2 que se los requiera
LA RETRI3CI:N DEL SERVICIO !LICO A
ra02 %e es"o es que en los
marcos regula"orios %e ca%a ac"i!i%a%, se es"ablece * 1 la TARIPA” es el cos"o reglamen"ario 'que "o la" rela" o &armetro" que permi"en es"ablecer los precios o "asas aplicables a los ser!icios o bienes brin%a%os + 1 el !RECIO DEL SERVICIO 1 co"to cotract%al, es lo que paga el usuario -inal mensual'
LOS ENTES RE;3LADORES G
ESTE A3TARTICOS, "o lo" $rao" de cotrol, 0%e cotrola el c%m&limieto del marco re%latorio, de'iede al %"%ario y a #ece" al coce"ioario -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tema 2 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS son aquellos celebra%os &nicamen"e por la a%minis"racin p&blica en el que una %e las par"es es la a%minis"racin p&blica su -inali%a% p&blica' E$emplo concesin %e ser!icios p&blicos, con"ra"o %e empleo p&blico con"ra"o %e obra p&blica' Si" per*!icio de ello, se p!ede defi"ir a estos C+NTRAT+S ADMINISTRATI-+S + DE LA ADMINISTRACIÓN., como el ac!erdo de #ol!"tades !e #i"c!la a la admi"istraci&" por !" lado, !e e" el e*ercicio de s! f!"ci&" materialme"te admi"istrati#a, tie"e por ob*eto la reali/aci&" de !" fi" de !tilidad p0blica' El r5gimen legal aplicable "en%r( relacin con el ob$e"o %el con"ra"o, al igual que la $uris%iccin aplicable al mismo'
LOS
ELEMENTOS
DE
LOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
O
DE
LA
ADMINISTRACI:N son los siguien"es) *1 S%+eto compren%e a las par"es in!olucra%as en el acuer%o %e !olun"a%es, una %e las cuales necesariamen"e 3a %e ser un en"e u rgano a%minis"ra"i!o, pu%ien%o ser la o"ra, un en"e u rgano a%minis"ra"i!o in"ernacional, pro!incial o municipal, o un par"icular' +1 O(+eto consis"e en la pres"acin que se pre"en%e ob"ener con el acuer%o %e !olun"a%es, que pue%e ser una obligacin %e %ar, 3acer o no 3acer' .1 Co"etimieto M(s all( %e las %i-erencias "ericas o %ial5c"icas, la le presume que en "o%o con"ra"o 3a un acuer%o %e !olun"a%es, por en%e que los "i"ulares %e ese acuer%o 3an pres"a%o su consen"imien"o para obligarse por las cl(usulas con"rac"uales' /1 Ca%"a En general, se 3a pre!is"o que es"e "ipo %e con"ra"os ?a%minis"ra"i!os@ "ienen como causa la sa"is-accin %e una necesi%a% p&blica, %e no ser as0, se es"ar( an"e un con"ra"o %e la a%minis"racin' 1 Pialidad O -in %el con"ra"o, que es el cumplimien"o %el -in %e la a%minis"racin, consis"en"e en el bien com&n o in"er5s p&blico'
LOS CARACTERES DE ESTE TI!O DE CONTRATOS son "res)
*@ Pormalidad To%o con"ra"o a%minis"ra"i!o se encuen"ra regi%o 3abili"a%o por la le %el Congreso que lo regula %e manera general, +@ !er"oali"mo Los con"ra"os por lo general, son celebra%os en a"encin a las carac"er0s"icas personales %e los con"ra"an"es, por lo que no pue%en ser "rans-eri%os' .@ De"i%aldad +%rdica 7ue%e ocurrir que por la na"urale2a %el con"ra"o, el -in %e u"ili%a% p&blica lo esencial %el ser!icio in!olucra%o en la pres"acin, se pac"en o que la le au"orice a es"ablecer 4
cl(usulas que generen una %esigual%a% $ur0%ica, que ra2onable equi"a"i!amen"e, a"e%re la &re"taci$ del "er#icio de maera e'iciete y "e%ra
LOS !RINCI!IOS ;ENERALES a los que %eber( a$us"arse la ges"in %e las con"ra"aciones, "enien%o en cuen"a las par"iculari%a%es %e ca%a una %e ellas, ser(n) a@ Ra/oa(ilidad del &royecto e-iciencia %e la con"ra"acin para cumplir con el in"er5s p&blico comprome"i%o el resul"a%o espera%o' b@ !romoci$ %e la concurrencia %e in"eresa%os %e la compe"encia en"re o-eren"es' c@ Tra"&arecia en los proce%imien"os' %@ !%(licidad y di'%"i$ %e las ac"uaciones' e@ Re"&o"a(ilidad %e los agen"es -uncionarios p&blicos que au"oricen, aprueben o ges"ionen las con"ra"aciones' -@ I%aldad %e "ra"amien"o para in"eresa%os para o-eren"es Des%e el inicio %e las ac"uaciones 3as"a la -inali2acin %e la e$ecucin %el con"ra"o, "o%a cues"in !incula%a con la con"ra"acin %eber( in"erpre"arse sobre la base %e una rigurosa obser!ancia %e los principios que an"ece%en'
ESTE RQ;IMEN SE A!LICAR A LOS SI;3IENTES CONTRATOS) a@ COM!RAVENTA, suminis"ros, ser!icios, locaciones, consul"or0a, alquileres con opcin a compra, permu"as, concesiones %e uso %e los bienes %el %ominio p&blico pri!a%o %el Es"a%o Nacional, que celebren las $uris%icciones en"i%a%es compren%i%as en su (mbi"o %e aplicacin a "o%os aquellos con"ra"os no e#clui%os e#presamen"e' b@ ORAS !LICAS, concesiones %e obras p&blicas, concesiones %e ser!icios p&blicos licencias'
F%edar ecl%ido" los siguien"es con"ra"os) a Lo" de em&leo &.(lico ( La" com&ra" &or ca+a c)ica c Lo" 0%e "e cele(re co e"tado" etra+ero" , %@ Los compren%i%os en operaciones %e cr5%i"o p&blico' Las con"ra"aciones se regir(n por las %isposiciones %e es"e r5gimen, por su reglamen"acin, por las normas que se %ic"en en su consecuencia, por lo" !lieo" de a"e" y Codicioe" &or el cotrato o la orde de com&ra "e. corre"&oda
1 - Ser#icio &.(lico 8 lo reali2a el mismo es"a%o - Coce"i$ &%(lico o o(ra &.(lica G con"ra"o concesin 1 1-
El CONTRATO DE ORA !LICA
An"es %e sacar una o(ra &.(lica a licitaci$ &.(lica o de cotratar directamete su reali2acin, se requerir( la aprobacin %el proec"o presupues"o respec"i!o, por los organismos legalmen"e au"ori2a%os, que %eber( ser acompaa%o %el pliego %e con%iciones %e la e$ecucin, as0 como %e las bases %el llama%o a lici"acin a que %eban a$us"arse los proponen"es el a%$u%ica"ario, %el proec"o %e con"ra"o en caso %e con"ra"acin %irec"a' La responsabili%a% %el proec"o %e los es"u%ios que le 3an ser!i%o %e base, caen sobre el organismo que los reali2' La licitaci$ yHo cotrataci$ de o(ra" &.(lica" El cotrati"ta o tedr derec)o a idemi/aci$ por causas %e p5r%i%as, a!er0as o per$uicios ocasiona%os por su propia culpa, -al"a %e me%ios o errores en las operaciones que le sean impu"ables' Cuan%o esas p5r%i%as, a!er0as o per$uicios pro!engan %e culpa %e los emplea%os %e la a%minis"racin, o %e -uer2a maor o caso -or"ui"o, ser(n sopor"a%os por la a%minis"racin p&blica' De la rece&ci$ de la" o(ra" - Las obras po%r(n recibirse parcial o "o"almen"e, con-orme con lo es"ableci%o en el con"ra"o6 pero la recepcin parcial "ambi5n po%r( 3acerse cuan%o se consi%ere con!enien"e, por au"ori%a% compe"en"e' La recepcin "o"al o parcial "en%r( car(c"er pro!isional 3as"a "an"o se 3aa cumpli%o el pla2o %e garan"0a que se 3ubiese -i$a%o' De la re"ci"i$ del cotrato - En caso %e muer"e, quiebra o concurso ci!il %el con"ra"is"a, que%ar( rescin%i%o el con"ra"o, a no ser que los 3ere%eros, o sin%ico %e la quiebra o concurso, o-re2can lle!ar a cabo la obra ba$o las con%iciones es"ipula%as en aqu5l' La a%minis"racin nacional -i$ar( los pla2os 5
%e presen"acin %e los o-recimien"os po%r( a%mi"irlos o %esec3arlos, sin que, en el &l"imo caso, "engan %ic3os sucesores %erec3o a in%emni2acin alguna' La admii"traci$ acioal tedr derec)o a la re"ci"i$ del cotrato, en los casos siguien"es' a@ Cuan%o el con"ra"is"a se 3aga culpable %e -rau%e o gra!e negligencia o con"ra!enga las obligaciones con%iciones es"ipula%as en el con"ra"o6 b@ Cuan%o el con"ra"is"a proce%a a la e$ecucin %e las obras con len"i"u%, %e mo%o que la par"e e$ecu"a%a no correspon%a al "iempo pre!is"o en los planos %e "raba$o a $uicio %e la a%minis"racin no pue%an "erminarse en los pla2os es"ipula%os6 c@ Cuan%o el con"ra"is"a se e#ce%a %el pla2o -i$a%o %@ Cuan%o el con"ra"is"a aban%one las obras o in"errumpa los "raba$os por pla2o maor %e oc3o %0as en "res ocasiones, o cuan%o el aban%ono o in"errupcin sean con"inua%os por el "5rmino %e un mes' Re"%elta la re"ci"i$ del cotrato, sal!o el caso pre!is"o en el inciso c@ %el ar"0culo an"erior, ella "en%r( las siguien"es consecuencias) a@ El con"ra"is"a respon%er( por los per$uicios que su-ra la a%minis"racin a causa %el nue!o con"ra"o que celebre para la con"inuacin %e las obras, o por la e$ecucin %e es"as %irec"amen"e6 b @ La a%minis"racin "omar(, si lo cree con!enien"e pre!ia !aluacin con!encional, sin aumen"o %e ninguna especie, los equipos ma"eriales necesarios para la con"inuacin %e la obra6 En caso %e que rescin%i%o el con"ra"o por culpa %el con"ra"is"a la a%minis"racin resol!iera !ariar el proec"o que sir!i %e base a la con"ra"acin, la rescisin slo %e"erminar( la per%i%a %e la -ian2a, %ebien%o liqui%arse los "raba$os e-ec"ua%os 3as"a la -ec3a %e la cesacin %e los mismos' El cotrati"ta tedr derec)o a re"cidir el cotrato, en los siguien"es casos) a@ Cuan%o la a%minis"racin p&blica suspen%a por m(s %e "res meses la e$ecucin %e las obras6 b@ Cuan%o el con"ra"is"a se !ea obliga%o a suspen%er las obras por m(s %e "res meses %@ 7or caso -or"ui"o o -uer2a maor que imposibili"e el cumplimien"o %e las obligaciones emergen"es %el con"ra"o6 e@ Cuan%o la a%minis"racin no e-ec"&e la en"rega %e los "errenos ni realice el replan"eo %e la obra %en"ro %el pla2o -i$a%o en los pliegos especiales m(s una "olerancia %e "rein"a %0as' !rod%cida la re"ci"i$ del cotrato en !ir"u% %e las causales pre!is"as en el ar"0culo an"erior, ella "en%r( las siguien"es consecuencias) a@ Liqui%acin a -a!or %el con"ra"is"a, pre!ia !aluacin prac"ica%a %e com&n acuer%o con 5l sobre la base %e los precios, cos"os !alores con"rac"uales, %el impor"e %e los equipos, 3erramien"as, ins"alaciones, &"iles %em(s enseres necesarios para las obras que 5s"e no quiera re"ener6 b@ Liqui%acin a -a!or %el con"ra"is"a %el impor"e %e los ma"eriales acopia%os los con"ra"a%os, en !ia$e o en elaboracin, que sean %e recibo6 c@ Trans-erencia, sin per%i%a para el con"ra"is"a, %e los con"ra"os celebra%os por el mismo para la e$ecucin %e las obras6 %@ Si 3ubiera "raba$os e$ecu"a%os, el con"ra"is"a %eber( requerir la inme%ia"a recepcin pro!isional %e los mismos, %ebien%o reali2arse su recepcin %e-ini"i!a una !e2 !enci%o el pla2o %e garan"0a6 e@ Liqui%acin a -a!or %el con"ra"is"a %e los gas"os impro%uc"i!os que probare 3aber "eni%o como consecuencia %e la rescisin %el con"ra"o6 -@ No se liqui%ar( a -a!or %el con"ra"is"a suma alguna por concep"o %e in%emni2acin o %e bene-icio que 3ubiera po%i%o ob"ener sobre las obras no e$ecu"a%as' En el caso %el inciso %@ %el ar"0culo ., no ser( %e aplicacin el inciso e@ %el presen"e ar"0culo'
- CONCESION DE ORA !3LICA es un con"ra"o en el cual in"er!iene una au"ori%a% p&blica por un la%o, a quien se deomia cocedete, por la o"ra % coce"ioario , dode el &rimero cede al "e%do la e&lotaci$ de %a o(ra &.(lica, 0%e im&lica la reali/aci$ de %a acti#idad e"tatal, e 'a#or de tercero", a cam(io de % &recio 0%e "er a(oado co'orme a la" e"ti&%lacioe" cotract%ale"
El Decreto-ley 175@ re%la la c%e"ti$ de la" coce"ioe" de o(ra" &.(lica" "o"teiedo 0%e el !oder E+ec%ti#o &odr otorar coce"ioe" de o(ra &.(lica &or % t*rmio 'i+o, a "ociedade" &ri#ada" o mita" o a ete" &.(lico" &ara la co"tr%cci$, co"er#aci$ o e&lotaci$ de o(ra" &.(lica" mediate el co(ro de tari'a" o &ea+e co'orme a lo" &rocedimieto" 0%e 'i+a e"ta ley' La concesin se 3ar( por %ecre"o %el 7o%er E$ecu"i!o' La coce"i$ &odr "er 6
a@ A "0"ulo oneroso, imponien%o al concesionario una con"ribucin %e"ermina%a en %inero o una par"icipacin sobre sus bene-icios a -a!or %el Es"a%o6 b@ ;ra"ui"a6 c@ Sub!enciona%a por el Es"a%o, con una en"rega inicial %uran"e la cons"ruccin o con en"regas en el per0o%o %e la e#plo"acin rein"egrables o no al Es"a%o' La" coce"ioe" de o(ra &.(lica "e otorar mediate %o de lo" "i%iete" &rocedimieto" a@ !or licitaci$ &.(lica b@ !or cotrataci$ directa con en"es p&blicos o con socie%a%es %e capi"al es"a"al6 c@ !or cotrataci$ co "ociedade" &ri#ada" o mita" el CONTRATO DE CONCESI:N %eber( %e-inir) el ob$e"o %e la concesin6 su mo%ali%a%, el pla2o6 las bases "ari-arias proce%imien"os a seguir para la -i$acin los rea$us"es %el r5gimen %e "ari-as6 la composicin las -acul"a%es %e la represen"acin o %e la %elegacin6 la in%icacin 1si correspon%iese1 %e u"ili2ar recursos %el cr5%i"o para -inanciar las obras6 las garan"0as a acor%ar por el Es"a%o6 los alcances %e la %esgra!acin imposi"i!a, si la 3ubiere6 el proce%imien"o %e con"rol con"able %e -iscali2acin %e los "raba$os "5cnicos6 las obligaciones rec0procas al "5rmino %e la concesin6 las causales las bases %e !aluacin para el caso %e rescisin'
2 - CONTRATO DE S3MINISTRO - AASTECIMIENTO O !ROVISION - es el que !incula a la a%minis"racin p&blica con o"ra persona, llama%a pro!ee%or, a -in %e que 5s"a le pro!ea %e co"a" m%e(le", a cam(io de % &recio, 0%e ece"ita la admii"traci$ Me%ian"e es"e "ipo %e con"ra"os, la a%minis"racin consigue pro!eerse %e me%icamen"os, alimen"os, uni-ormes, papeler0a cualquier o"ro bien mueble, necesario para el cumplimien"o %e su -uncin'
4 - EL CONTRATO DE EM!LEO !LICO LE< 51?4 - re%la lo" derec)o" y o(liacioe" del &er"oal de la admii"traci$ &.(lica acioal, 0%e o "e ec%etre reido &or co#ecioe" e"&eciale" Fue%an e#presamen"e e#clui%os %el (mbi"o %e aplicacin %e es"a le el personal %el 7o%er Legisla"i!o nacional %el 7o%er
i@ In"erposicin %e recursos' $@
SISTEMAS DE SELECCI:N DEL CONTRATISTA Como se elige a la persona que !a a "ra"ar con la a%minis"racin p&blica, se %ebe "ener en cuen"a los elemen"os esenciales %el ACTO ADMINISTRATIVO 8A< !ROCEDIMIENTOS "enien%o en cuen"a los elemen"os %el ACTO ADMINISTRATI9O ELEMENTOS COM!ETENCIA 8 no cualquiera, 3a -uncionarios para ese OBETO 8 lici"o posible, no "o%o pue%e comprar un -uncionario !ROCEDIMIENTO 8 es"ableci%o en la le ?compras %irec"as@, una -inali%a% CA3SA 8 an"es %el 3ec3o %erec3o, normas que lo a%mi"en PIN No pue%en con"ra"ar a cualquiera, ni comprar cualquier cosa si no es"( es"ableci%o en la le' Lo" '%cioario" &.(lico" es"(n limi"a%os al r5gimen %e con"ra"acin es"( limi"a%o para elegir porque por e$emplo Die"ric3 no po%r0a comprar, au"os %e su empresa a que 3o es -uncionario' La le es"ablece proce%imien"os para la seleccin ella LA LICITACION 8 es una in!i"acin a o-er"ar' RE;IMEN ;ENERAL 8 7ROCEDIMIENTOS que lo pos"ula la norma A 8 LICITACION G mecai"mo eeral e" e"te &rocedimieto in!i"acin a o-er"ar ?e$emplo "rac"ores, reali2o un pliego@ E#is"en %is"in"as mo%ali%a%es lici"a"orias, a sea p&blica, pri!a%a, res"ringi%a o in"ernacional' !LIE;O 8 con%iciones a con"ra"ar, p&blico en general que se 3ace la o-er"a' Fuienes quieran reali2ar se presen"an Se presen"a -ec3a en el pliego 8 el inicio el cierre, 3a con%iciones %e IN9ITO A O-er"a, con%iciones pre1a%$u%icacin, a saber cmo se paga en %e"ermina%a manera con%iciones' 7:EDE SER G a(ierta 8 cuan%o no "iene limi"aciones ?cualquier pue%e o-er"ar, al publico general@ Cerrada 8 cuan%o se es"ablece con%iciones, sea limi"aciones, empresas que Sean nacionales, en el %is"ri"o' Nacioal e iteracioal En el proce%imien"o que se lle!ar( a cabo, %eben seguirse los siguien"es pasos) *@ declaraci$ de la ece"idad de la cotrataci$ , +@ ela(oraci$ del &lieo %e con%iciones por par"e %el gobierno, que inclue "an"o las con%iciones generales como par"iculares, .@ la #eta de lo" &lieo" para que los o-eren"es pue%an conocer las con%iciones a las que 3abr( %e su$e"arse la con"ra"acin, /@ la &re"etaci$ de la" o'erta" por par"e %e quienes 3abien%o a%quiri%o los pliegos, "engan in"er5s en !incularse con la a%minis"racin, @ a&ert%ra de la" &ro&%e"ta" % o'erta" , que se lle!a a cabo en ac"o p&blico, para %ar a conocer las o-er"aspresen"a%as, J@ !re-ad+%dicaci$, que se lle!a a%elan"e por la labor %e los organismos "5cnicos aconse$an%o la a%$u%icacin %el con"ra"o a uno u o"ro o-eren"e, K@ ad+%dicaci$, que es el ac"o a%minis"ra"i!o me%ian"e el cual se aprueba la con"ra"acin, es"ablecien%o cual es la o-er"a m(s con!enien"e, por lo "an"o cual %e los o-eren"es 3a si%o escogi%o para con"ra"ar con la a%minis"racin' 8
a con%iciones si"uaciones, no pue%o u"ili2ar es"e mecai"mo ;eeral de LICITACIONES, es"e MECANISMO ;ENERAL en es"e caso e#is"e la COM!RA DIRECTA 8 es %ecir que es por e$emplo comprar un "ipo %e "el5-onos A77LE' Tambi5n la e%i"orial La le 3acia in-orme anual con lees %e ese ao, una sola persona $ur0%ica' E$emplo es en RAONES DE EMER;ENCIA 8 porque "engo un "erremo"o 1 agua mineral, -i%eos, colc3ones, e"c, no pue%o esperar J meses para lici"ar, es por eso que la le me %a la posibili%a% me 3abili"a 3acer compra %irec"a, sea %e 3acer es"o'
- CONC3RSO G O"ro mecanismo es el mecanismo que no es cosa, sino cotratar codicioe" &er"oale" o itelect%ale"' E$emplo 8 %irec"or %e inmigraciones, pro-esor a%minis"ra"i!o' La con"ra"acin %e ser!icios %on%e son -un%amen"ales las carac"er0s"icas personales %e los o-eren"es' C - REMATE 8 la a%minis"racin cuen"a con bienes ma"eriales, pro%uc"os, e"c que pue%en es"ar o no en el merca%o, que son los que es"(n en el merca%o in"eresa !en%erlos o comprarlos, el mecanismo es el REMATE 8 bienes usa%os, -i%ecomiso, bienes inmuebles, !e30culos au"omo"ores, e"c' se pone es"os en !en"a' Es una !en"a al p&blico, %e libre concurrencia, sin requisi"os para o-er"ar se con"ra"a con el me$or pos"or' 7ara ca%a una %e cotratacioe" )ay &rocedimieto" , es la lici"acin arranca con un !LIE;O DE CONDICIONES 8 las con%iciones que se quieren con"ra"ar, que lo reali2a la a%minis"racin p&blica' es"e !LIE;O DE CONDICIONES "iene la PEC8A, ?-ec3a que se inicia la e"apa %e inscripcin presen"a la -ec3a %e cierre@, cuales la" codicioe" &ara como &re"eta la" o'erta" , se crea %esignar a una COMISION DE !RE-ADB3DICACION G &er"oa" e "a(e y id$ea del tema, a%$u%ica al re-eren"e, anali2a ca%a una %e las o-er"as, cual es la m(s con!enien"e' La comisin propone %e all0 pasa 3NA A3TORIDAD EBEC3TIVA 0%e a&r%e(a y a&r%e(a la com&ra anali2a cual es las con%iciones la comisin a%$u%ica la o-er"a' ' El mecai"mo es si 3a ra2ones %i-eren"es'
B3STIPICACI:N DE LA EKISTENCIA DE SISTEMAS DE SELECCI:N Cuan%o la a%minis"racin !a a celebrar un con"ra"o, es"( obliga%os a seguir una serie %e proce%imien"os es"ableci%os en la le, que aseguran la correccin %el ac"uar a%minis"ra"i!o, la "ransparencia en la con"ra"acin el cumplimien"o %e las -inali%a%es p&blicas que $us"i-ican la e#is"encia %e la a%minis"racin p&blica en general %el gobierno en par"icular' An"es %e la cele(raci$ del cotrato, e#is"e un paso pre!io, de orde leal y relametario , que se %enomina el &roce"o de "elecci$ del co-cotratate, co"i"tete e determiar lo" mecai"mo" &re#i"to" e la ley &ara eleir a la &er"oa 0%e )a(r de cotratar co la admii"traci$, la" modalidade" 0%e de(e "e%ir"e &ara ello y la" 'ormalidade" a la" 0%e )a(r de a+%"tar"e la #ic%laci$ cotract%al 0%e "e lle#ar adelate El &rici&io eeral %e con"ra"acin p&blica es que %ebe primar el sis"ema %e la lici"acin p&blica, sal!o que por las ra2ones que %e"ermina la le, ello no -uere posible, en esos casos se 3abili"a la posibili%a% %e las o"ras -ormas %e con"ra"acin'
LA CONTRATACI:N DIRECTA La seleccin por con"ra"acin %irec"a se u"ili2ar( en los siguien"es casos) *' C%ado de ac%erdo co la relametaci$ o '%ere &o"i(le a&licar otro &rocedimieto %e seleccin el mon"o presun"o %el con"ra"o no supere el m(#imo que -i$e la reglamen"acin' +' La reali/aci$ o ad0%i"ici$ de o(ra" ciet'ica", t*cica" o art"tica" cua e$ecucin %eba con-iarse a empresas, ar"is"as o especialis"as que sean los &nicos que pue%an lle!arlas a cabo' Es"as
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con"ra"aciones %eber(n es"ablecer la responsabili%a% propia e#clusi!a %el cocon"ra"an"e, quien ac"uar( ine#cusablemen"e sin relacin %e %epen%encia con el Es"a%o Nacional' .' La cotrataci$ de (iee" o "er#icio" c%ya #eta '%ere ecl%"i#a de 0%iee" tea &ri#ileio &ara ello o 0%e "$lo &o"ea %a determiada &er"oa '"ica o +%rdica, "iem&re y c%ado o )%(iere "%"tit%to" co#eiete" Cuan%o la con"ra"acin se -un%amen"e en es"a %isposicin %eber( que%ar %ocumen"a%a en las ac"uaciones la cons"ancia %e "al e#clusi!i%a% me%ian"e el in-orme "5cnico correspon%ien"e que as0 lo acre%i"e' 7ara el caso %e bienes, el -abrican"e e#clusi!o %eber( presen"ar la %ocumen"acin que compruebe el pri!ilegio %e la !en"a %el bien que elabora' La marca no cons"i"ue %e por s0 causal %e e#clusi!i%a%, sal!o que "5cnicamen"e se %emues"re la ine#is"encia %e sus"i"u"os con!enien"es' /' C%ado %a licitaci$ o coc%r"o )aya re"%ltado de"ierto" o 'raca"are "e de(er e'ect%ar % "e%do llamado, modi'icdo"e lo" !lieo" de a"e" y Codicioe" !artic%lare" ' Si 5s"e "ambi5n resul"are %esier"o o -racasare, po%r( u"ili2arse el proce%imien"o %e con"ra"acin %irec"a pre!is"o en es"e inciso' ' C%ado &ro(ada" ra/oe" de %recia o emerecia 0%e re"&oda a circ%"tacia" o(+eti#a" im&ida la reali/aci$ de otro &rocedimieto de "elecci$ e tiem&o o&ort%o, lo cual %eber( ser %ebi%amen"e acre%i"a%o en las respec"i!as ac"uaciones, %eber( ser aproba%o por la m(#ima au"ori%a% %e ca%a $uris%iccin o en"i%a%' J' C%ado el !ODER EBEC3TIVO NACIONAL )aya declarado "ecreta la o&eraci$ cotract%al por ra2ones %e seguri%a% o %e-ensa nacional, -acul"a% 5s"a e#cepcional e in%elegable' K' C%ado "e trate de re&aracioe" de ma0%iaria", #e)c%lo", e0%i&o" o motore" c%yo de"arme, tra"lado o eame &re#io "ea im&re"cidi(le &ara determiar la re&araci$ ece"aria y re"%ltare m" oero"o e ca"o de ado&tar"e otro &rocedimieto de cotrataci$ ' No po%r( u"ili2arse la con"ra"acin %irec"a para las reparaciones comunes %e man"enimien"o %e "ales elemen"os'
LA CONTRATACI:N INPORMTICA El %ecre"o *+.* en su cap0"ulo II, regula el r5gimen %e con"ra"aciones p&blicas elec"rnicas, es"ablece que las con"ra"aciones compren%i%as en es"e r5gimen po%r(n reali2arse en -orma"o %igi"al -irma%o %igi"almen"e, u"ili2an%o los proce%imien"os %e seleccin las mo%ali%a%es que correspon%an'
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Tema 4 RES!ONSAILIDAD EKTRACONTRACT3AL DEL ESTADO Donde esta el régimen de responsabilidad contractual del estado ? En cada uno de los contratos. Y responsabilidad EXTRACONTRACTA! del estado" #o$ $a #a$ le$" pero antes%
AL No e#is"ir es"e, se "en0a que crea una RE;LA ;ENERAL para "o%os los casos en los cual el Es"a%o ocasione un DAO, no es"u!iese es"ableci%o en un con"ra"o los par(me"ros por cmo se in%emni2a ese DAO' Como no 3ab0a normas, la &rimera TEORIA que aparece la IRRES!ONSAILIDAD ASOL3TA DEL ESTADO, es"e RAPAEL VIELSA 8 %ec0a) 12asta ta"to "o 3!biese !"a "orma !e estable/ca la respo"sabilidad e4traco"tract!al del Estado, el Estado "o deb5a respo"der) m(s all( que ese momen"o se pensaba que el Es"a%o esa soberano, pr0ncipe %erec3o -ranc5s, era como %emasia%o que no 3ab0a una norma para es"o' Lo cier"o que en ese "iempo, el Es"a%o ocasionaba %aos' !RIMERO DAOS F3E OCASIONAG P%e el PALLO el ao *P.., la Cor"e Suprema %e
LOS DE!ENDIENTES, como o era e"&eci'ico &ara el e"tado, &ero era lo .ico 0%e )a(a, el e"tado de(a re"&oder &or "% de&ediete Los artc%lo" 11@9 y 1112 del CC, respec"o a la responsabili%a% sub$e"i!a %e los %epen%ien"es, que el es"a%o %eb0a respon%er' ) A 1 La %oc"rina cri"ic se!eramen"e es"e -allo, por en"en%er que la aplicacin %el ar"' **P o era &rocedete, a que no %ebe a%mi"irse la culpa "ra"(n%ose %e personas $ur0%icas' B 1 par"e %e la %oc"rina cri"ic al mismo &or eteder 0%e o )ay re"&o"a(ilidad idirecta, sino %irec"a porque los emplea%os p&blicos no son %epen%ien"es, sino rganos %el gobierno por "an"o la responsabili%a% es %irec"a' SE;3NDO PALLO In"er!ino la Cor"e nue!amen"e en los au"os 1;errocarril +este c< (ro#i"cia de =!e"os Aires) &C'(N )*+,- en el ao *P.Q, %on%e la empresa =errocarril Oes"e su-ri un per$uicio al a%quirir una propie%a%, a que "u!o que abonar %os !eces el mismo impor"e por una cer"i-icacin errnea %el Regis"ro %e la 7ropie%a% pro!incial' Di$o la Corte en es"e caso que en principio, quien con"rae la obligacin %e pres"ar un ser!icio lo %ebe reali2ar en con%iciones a%ecua%as para llenar el -in para que 3a si%o es"ableci%o, sien%o responsable %e los per$uicios que causare su incumplimien"o o su irregular e$ecucin doctria de lo" art" ?5 y ?2@ del c$d ci#il @' E e"te 'allo, la RES!ONSAILIDAD DEL ESTADO NO ES S3BETIVA "io 0%e e" OBETIVA < NO RES!ONDE !OR S3S DE!ENDIENTES SINO !ORF3E OBETIVAMENTE EL ESTADO OCASIONO 3N DAO, pero cuan%o $us"i-ica, inclue nue!amen"e ***+, **., **P, N:E9AMENTE S:MA LA RES7ONSABILIDAD S:B
REF3ISITOS !ARA LA RES!ONSAILIDAD DEL ESTADO !OR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IL=CITA La ac"i!i%a% ileg0"ima %e la au"ori%a% p&blica se %a cuan%o 3a un incumplimien"o irregular o %e-ec"uoso %e la -uncin p&blica o %e gobierno, o un ac"uar !iola"orio %el principio %e ra2onabili%a%' En es"os casos los requisi"os para que proce%a el %erec3o a una reparacin son los siguien"es) a Dao cierto ( Relaci$ de ca%"alidad etre el dao oca"ioado al &artic%lar y %a cod%cta im&%ta(le a la a%toridad &.(lica c Pactor de atri(%ci$, 0%e &%ede "er "%(+eti#o % o(+eti#o, "e. "e tea e c%eta la cod%cta del "%+eto 0%e ca%"a el dao o % atri(%to etero a la cod%cta del aete
o 8 e"t la DOCTRINA de"de la LE< RES!ONSAILIDAD EKTRACONTRACT3AL DEL ESTADO, .ltimo" tiem&o" U dode el E"tado "i de(e re"&oder co'orme a Va(ell &or re"&o"a(ilidad o(+eti#a y &re"taci$ de'ect%o"a de "%" "er#icio, &ero o a" el '%cioario &.(lico "olidariamete , al c%al "e le comie/a % "%mario itero dode icl%ye e"ta ley De es"a manera se %an cua"ro e"apas en ma"eria %e $urispru%encia %e la Cor"e Suprema %e
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Tema MEDIDAS CA3TELARES < TRMITE As0 como la Co"tit%ci$ Nacioal le 3a o"orga%o al rgano $u%icial %e gobierno la
re"&o"a(ilidad de re"ol#er lo" co'licto" 0%e "e &%eda &re"etar etre lo" &artic%lare" y la admii"traci$ , %elegan%o en el rgano legisla"i!o la -acul"a% %e es"ablecer las es"ruc"uras $u%iciales las normas por las cuales 3abr(n %e regirse, siempre respe"an%o los principios cons"i"ucionales El lei"lador 3a pre!is"o en las normas a%$e"i!as una -igura que se conoce como MEDIDAS CA3TELARES, so" actos procesales !e tie"e" como ob*eti#o la protecci&" de bie"es, perso"as o sit!acio"es, e" miras a s! preser#aci&", de ma"era tal de 3acer efecti#a la decisi&" !e se tome media"te la se"te"cia *!dicial' Este tipo de medidas permite" materiali/ar el pri"cipio de la t!tela *!dicial efecti#a, se dicta" i"a!dita parte por parte del *!e/ de la ca!sa, p!die"do ser modificadas o s!stit!idas por otras medidas, sie"do accesorias de !"a ca!sa pri"cipal' LOS REF3ISITOS para la proce%encia %e es"as me%i%as son .)
1 Vero"imilit%d e el derec)o, &eliro e la demora 2 cotract%ale", que pue%e ser personal, real o $ura"oria' LAS MEDIDAS CA3TELARES que se pue%en %ic"ar con"ra la A%minis"racin son las siguien"es) a em(aro &re#eti#o, e+ec%ti#o o e+ec%torio ( "ec%e"tro, c iter#eci$ +%dicial, d i)i(ici$ eeral y aotaci$ de Liti", e &ro)i(ici$ de io#ar, ' o(liaci$ de io#ar, &ro)i(ici$ de cotratar Sin per$uicio %e la an"erior enumeracin, que pre!5 LAS MEDIDAS CA3TELARES T=!ICAS, "ambi5n e#is"en LAS MEDIDAS CA3TELARES AT=!ICAS O INNOMINADAS, que se %an cuan%o alguien "u!iere -un%a%o mo"i!o para "emer que %uran"e el "iempo an"erior al reconocimien"o $u%icial %e su %erec3o, 5s"e pu%iere su-rir un per$uicio inminen"e o irreparable, en "al caso po%r( solici"ar las me%i%as urgen"es que, seg&n las circuns"ancias -ueren m(s ap"as para asegurar pro!isionalmen"e el cumplimien"o %e la sen"encia'
LAS MEDIDAS DE NO INNOVAR < LA S3S!ENSI:N DE LOS EPECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RELACI:N ENTRE EL ART 2@ DEL C!CCN < EL ART 1 DE LA LN!A El C$dio !roce"al Ci#il y Comercial %e la Nacin regula en el ar"0culo +. la -igura %e la &ro)i(ici$ de io#ar, al %ecir que &odr decretar"e la &ro)i(ici$ de io#ar e toda cla"e de +%icio, siempre que) 1 el derec)o '%ere #ero"mil, ei"tiere el &eliro de 0%e "i "e mat%#iera o alterara, e "% ca"o, la "it%aci$ de )ec)o o de derec)o, la modi'icaci$ &%diera i'l%ir e la "etecia o co#irtiera "% e+ec%ci$ e ie'ica/ o im&o"i(le, 2 la ca%tela o &%diere o(teer"e &or medio de otra medida &reca%toriaJ El Decre"o1le *P/P %e 7roce%imien"os A%minis"ra"i!os %e la Nacin es"ablece en su ar"0culo *+ que El acto admii"trati#o o/a de &re"%ci$ de leitimidad
El +%e/ de(er aali/ar "i )ay #ero"imilit%d e el derec)o y &eliro e la demora, "i e"to e" a", y o )ay otra medida &reca%toria de carcter +%dicial di"&oi(le, de(er cocederla ordeado la "%"&e"i$ de lo" e'ecto" del acto admii"trati#o, mediate la ca%telar de o io#ar En es"e caso no ser( necesario que el par"icular reclame a%minis"ra"i!amen"e la "%"&e"i$ %el ac"o a%minis"ra"i!o, a que la norma no lo e#ige, aunque lo 3iciere, ser0a con"raria a la na"urale2a 12
%el ins"i"u"o cau"elar, que requiere urgencia pron"a resolucin, carac"er0s"ica que no es propia %e los proce%imien"os a%minis"ra"i!os' Si el ac"o %ic"a%o a 3ubiere comen2a%o a pro%ucir e-ec"os, con"ar( en"onces el par"icular con o"ra 3erramien"a procesal, consis"en"e en una me%i%a cau"elar posi"i!a, a la que se %enomina me%i%a inno!a"i!a, a los e-ec"os %e que se or%ene a la au"ori%a% a%minis"ra"i!a que realice una con%uc"a %e"ermina%a, a %i-erencia %e la me%i%a nega"i!a o me%i%a %e no inno!ar an"es re-eri%a' =inalmen"e, que%a o"ra me%i%a m(s, que permi"e equilibrar los %erec3os %e los par"iculares con los %e la a%minis"racin, que se %a me%ian"e la LE< DE AM!ARO, e la 0%e "e re0%iere a la a%toridad +%dicial 0%e dicte %a medida ca%telar e el "etido ate" idicado Co' Ley 1?96? Ley de Am&aro como e#is"en presunciones en -a!or %e la au"ori%a% p&blica, "ambi5n e#is"en presunciones en -a!or %e los par"iculares, una %e las principales, es la que sos"iene que el %erec3o a%minis"ra"i!o en general, 3a si%o concebi%o es"ruc"ura%o para pro"eger a los par"iculares -ren"e a los posibles e#cesos %e la au"ori%a% p&blica, por lo "an"o, en las normas %e -on%o como en las %e proce%imien"o, la in"erpre"acin %ebe ser siempre en -a!or %e los par"iculares, que go2an %e es"a presuncin i"
d!bio pro partic!laris'
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SENTENCIA B3DICIAL - LA SENTENCIA DEPINITIVA E" %a re"ol%ci$ +%dicial dictada &or % +%e/ o tri(%al 0%e re"%el#e %a &rete"i$, e&idi*do"e "o(re el derec)o de 'odo de la c%e"ti$ &lateada admitiedo o rec)a/ado la demada Cuan%o la misma que%a -irme, pone -in al proceso $u%icial 3ace cosa $u2ga%a sobre lo %eclara%o en ella' To%a sen"encia "iene algunos requisi"os que %eben cumplirse in%e-ec"iblemen"e para que la misma sea !(li%a como pronunciamien"o $u%icial) a@ "%(+eti#o que sea %ic"a%a por $ue2 compe"en"e, b@ o(+eti#o que sea congruen"e en el sen"i%o %e resol!er el ob$e"o %e la Li"is no o"ra cues"in, c@ 0%e lo re"%elto "ea +%rdicamete &o"i(le, no con"rario a la le' Las "etecia" de'iiti#a" se clasi-ican)
a !or la at%rale/a de la &rete"i$ e "etecia" de coocimieto o de e+ec%ci$ ( &or "% am&lit%d e totale" o &arciale" c &or "%" cocl%"ioe" e e"timatoria" o de"e"timatoria" d o 'irme" y &or tato admite la iter&o"ici$ de rec%r"o" o 'irme", 0%e )ace co"a +%/ada y o admite rec%r"o"
:na !e2 que se 3a dictado la "etecia de'iiti#a, el $ue2 pier%e la compe"encia para mo%i-icarla o sus"i"uirla, sal!o para 3acer aclaraciones %e o-icio para subsanar alg&n error ma"erial u omisin, sin al"erar la sus"ancia %e lo %eci%i%o ?an"es %e no"i-icar a las par"es@, o bien 3acer aclara"orias luego %e no"i-ica%a la sen"encia a pe%i%o %e par"e' Pirme etoce" la SENTENCIA DEPINITIVA, )ace co"a +%/ada, la c%al &%ede "er aali/ada de"de % &%to de #i"ta 'ormal o &roce"al y tam(i* de"de % &%to de #i"ta material De"de el !3NTO DE VISTA !ROCESAL im&lica la im&o"i(ilidad de im&%aci$ de la "etecia De"de el !3NTO DE VISTA MATERIAL "e re'iere a la im&o"i(ilidad de modi'icar la deci"i$ &la"mada e la "etecia e la 0%e "e )a a&licado %a orma de orde "%"tacial La co"a +%/ada e "etido material e" la #erdad leal , %e-ini"i!a que no pue%e ser al"era%a, que le %a cer"e2a a las cosas al %erec3o' La cosa $u2ga%a se %a "an"o respec"o %el ob$e"o %e la %ecisin, es %ecir %el asun"o resuel"o, como %e los aspec"os sub$e"i!os %e la misma, que compren%e a las personas in!olucra%as en la %ecisin, que se bene-ician o per$u%ican sine %ie, respec"o %e lo %eci%i%o en la sen"encia que al que%ar -irme 3i2o cosa $u2ga%a procesal ma"erial'
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EL DOMINIO !LICO DIPERENCIA CON IENES !RIVADOS DEL ESTADO
La !%(licatio es la %eclaracin %e que una ac"i!i%a% se con!ier"e en ser!icio p&blico "iene que ser "5cnica ?7ulles@' El DOMINIO !3LICO es el con$un"o %e bienes que acuer%a al or%enamien"o $ur0%ico, per"enecer a la comuni%a% %el pueblo para su uso goce' Los ob$e"os inma"eriales suscep"ibles %e !alor, e igualmen"e las cosas, se llaman IENES ELEMENTO ORI;INARIO IENES ELEMENTO PINALISTA 3SO < ;OCE ELEMENTO PINALISTA O TELEOLO;ICO pue%e ser p&blico es cuan%o "o%os po%emos acce%er a 5l o especial cuan%o solo algunos pue%en acce%er' Si es p&blico, sus carac"er0s"icas son libre impersonal, ilimi"a%o gra"ui"o Si es el %e uso especial personal, regla%o, limi"a%o, oneroso' ELEMENTO S3BETIVO COM3NIDAD DEL !3ELO ELEMENTO NORMATIVO ORDENAMIENTO B3RIDICO So(re lo" (iee" del DOMINIO !LICO G pue%en %ar permisos o concesiones' CARACTERISTICAS DE LOS IENES DEL DOMINIO !LICO 1 G ia+ea(le G no se pue%e !en%er' G iem(ara(le G no se pue%e embargar 2 - im&re"cri&ti(le - no se pue%en a%quirir por usucapin LIMITES DE LAS CARACTERISTICAS * 8 no pue%e ser !en%i%o por el Es"a%o ?la a%minis"racin@ + 8 no pue%en ser embarga%os por el 7o%er
CLASIPICACI:N APECTACI:N < DESAPECTACI:N APECTADOS 8 ingresa el bien al Es"a%o por me%io %e una %onacin, sancin, e#propiacin, es"o se 3ace a "ra!5s %e una le e#presa ?AA 3ec3o@, a %os elemen"os a@ O(+eti#o 8 cuan%o 3a un bien que ingresa b@ S%(+eti#o 8 cuan%o 3a una %eclaracin %e po%eres p&blicos CS
RQ;IMEN B3R=DICO DE LOS IENES DEL DOMINIO !LICO Si bien el r5gimen %e las cosas bienes se encuen"ra pre!is"o regula%o por el %erec3o p&blico en general por el C%igo Ci!il en par"icular, inclui%o la enumeracin %e los bienes %el %ominio p&blico, lo cier"o es que la reglamen"acin, a-ec"acin %esa-ec"acin %e los mismos, el o"orgamien"o %e permisos concesiones, el r5gimen aplicable como su compe"encia en ma"eria %e con-lic"os, per"enece al %erec3o p&blico en general al %erec3o a%minis"ra"i!o en par"icular'
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LIMITACIONES AL DOMINIO !RIVADO ES!ECIES DE LIMITACIONES AL DOMINIO !RIVADO
El DEREC8O DE !RO!IEDAD, al igual que "o%os los %erec3os reconoci%os por la Cons"i"ucin, no es absolu"o a%mi"e la posibili%a% %e su limi"acin por una norma emana%a %el parlamen"o' Lo" (iee" pue%en ser %e domiio &.(lico, de domiio &ri#ado del E"tado o (ie de lo" &artic%lare" Los (iee" de domiio &.(lico es"(n %es"ina%os al uso p&blico, lo" del domiio &ri#ado %el Es"a%o, casi siempre es"(n %es"ina%os a es"e uso, para es"os casos no es necesaria ninguna %eclaracin a que los mismos per"enecen al p&blico en general, con las limi"aciones que se mencionaron al 3ablar %e los bienes es"a"ales' Los par"iculares "ambi5n son "i"ulares %el %erec3o %e propie%a% respec"o %e los bienes que no son %e %ominio es"a"al, pue%en %isponer %e ellos con-orme las normas %el %erec3o pri!a%o' 7ue%e ocurrir que en %e"ermina%as si"uaciones, sea necesario %isponer %e bienes que per"enecen a los par"iculares, para ser u"ili2a%os con -ines %e u"ili%a% e in"er5s general, en es"os casos, nace lo que se %enominan las limi"aciones res"ricciones a los bienes %e %ominio pri!a%o' Las normas que regulan el r5gimen %e propie%a% pri!a%a, son las %el %erec3o pri!a%o en general, %el C%igo Ci!il en par"icular' Las normas %e limi"acin res"riccin a%minis"ra"i!a al %ominio pri!a%o, son las %el %erec3o p&blico en general a%minis"ra"i!o en par"icular'
EK!RO!IACI:N La Cons"i"ucin Nacional en su artc%lo 17 sos"iene que la propie%a% es
in!iolable, ning&n 3abi"an"e %e la Nacin pue%e ser pri!a%o %e ella, sino en !ir"u% %e sen"encia -un%a%a en le' La e&ro&iaci$ &or ca%"a de %tilidad &.(lica, de(e "er cali'icada &or ley y &re#iamete idemi/ada LA EK!RO!IACI:N es un ins"i"u"o %el %erec3o p&blico, me%ian"e el cual el Es"a%o, a "ra!5s %el rgano legisla"i!o %eclara que un bien %e %ominio pri!a%o ser( %es"ina%o a una u"ili%a% p&blica, por lo "an"o se "ransmi"ir( la propie%a% %el mismo, %es%e el %ominio pri!a%o al p&blico, pre!ia in%emni2acin $us"a en %inero'
Lo" re0%i"ito" para que proce%a la misma ser(n en"onces) 1 declaraci$ e"tatal de %tilidad &.(lica, idemi/aci$ +%"ta, &re#ia y e diero, 2 tra"lado de la &o"e"i$ &ri#ada al domiio &.(lico, 4 c%m&limieto del 'i de %tilidad &.(lica &re#i"to e la ley 0%e declar$ la ece"idad de la e&ro&iaci$ Cumpli%os es"os cua"ro requisi"os, se es"ar( en presencia %e una e#propiacin per-ec"a o regular' Los elemen"os %e la e#propiacin son) 1 elemeto 'ial o 'i teido e c%eta &ara la a'ectaci$ del (ie &ri#ado E"ta 'ialidad de(e e"tar e&re"amete e"ta(lecida e la ley 0%e declara la %tilidad &.(lica, elemeto o(+eti#o o (ie "%+eto a e&ro&iaci$, 2 elemeto "%(+eti#o o &arte" de la relaci$ e&ro&iatoria, 0%e "o el "%+eto &a"i#o, tit%lar domiial del (ie "%+eto a e&ro&iaci$ y el "%+eto acti#o o e&ro&iate, 0%e e" el E"tado, a tra#*" de "%" $rao" de o(iero, 4 elemeto material o idemi/aci$ de(ida, 0%e de(e "er "iem&re e diero, de &ao .ico y &re#io a la tra"mi"i$ de la &o"e"i$, "al#o mai'e"taci$ de co'ormidad e&re"a del e&ro&iado, y 5 elemeto 'ormal o &rocedimetal, 0%e "o lo" di"tito" &a"o" 0%e "e c%m&lir &ara materiali/ar la e&ro&iaci$ De 3aber acuer%o en"re las par"es ?%eclaracin %e u"ili%a%, a-ec"acin, in%emni2acin posesin@, el proce%imien"o se ago"ar( en lo a%minis"ra"i!o, pero %e no 3aber acuer%o a sea con la %eclaracin, la in%emni2acin o alguna o"ra cues"in !incula%a con la e#propiacin, se %eber( resol!er el o los con-lic"os en se%e $u%icial' La %eclaracin %e u"ili%a% p&blica %ebe ser siempre reali2a%a por el parlamen"o, me%ian"e el %ic"a%o %e una le -ormal' La in%emni2acin se e-ec"uar( me%ian"e la "asacin %el bien a e#propiar, que e-ec"uar( el Tribunal %e Tasaciones o el rgano es"a"al compe"en"e para ello' Al pres"ar con-ormi%a% el par"icular a la misma, o %e no 3acerlo, al ser -i$a%a la misma por sen"encia $u%icial, %eber( abonarse la misma cancelarse la "o"ali%a% %e la misma an"es %e que el propie"ario ce%a la posesin %el bien' 15
7roce%e la accin %e e#propiacin irregular en los siguien"es casos) a@ Cuan%o e#is"ien%o una le que %eclara %e u"ili%a% p&blica un bien, el Es"a%o lo "oma sin 3aber cumpli%o con el pago %e la respec"i!a in%emni2acin' b@ Cuan%o, con mo"i!o %e la le %e %eclaracin %e u"ili%a% p&blica, %e 3ec3o una cosa mueble o inmueble resul"e in%isponible por e!i%en"e %i-icul"a% o impe%imen"o para %isponer %e ella en con%iciones normales' c@ Cuan%o el Es"a%o imponga al %erec3o %el "i"ular %e un bien o cosa una in%ebi%a res"riccin o limi"acin, que impor"en una lesin a su %erec3o %e propie%a%' No correspon%e la accin %e e#propiacin irregular cuan%o el Es"a%o parali2a o no ac"i!a los proce%imien"os %espu5s %e 3aber ob"eni%o la posesin $u%icial %el bien' El que accione por e#propiacin irregular es"( e#en"o %e la reclamacin a%minis"ra"i!a pre!ia' En el +%icio de e&ro&iaci$ irregular los !alores in%emni2ables ser(n -i$a%os en la misma -orma pre!is"a para el $uicio %e e#propiacin regular, con"empla%a en el artc%lo 1@ siguien"es %e la le %e e#propiacin' Las normas %el proce%imien"o $u%icial es"ableci%as para la e#propiacin regular, rigen "ambi5n para la e#propiacin irregular, en cuan"o -ueren aplicables' La acci$ de e&ro&iaci$ irre%la r prescribe a lo" 5 ao", compu"a%os %es%e la -ec3a en que "u!ieron lugar los ac"os o compor"amien"os %el Es"a%o que "ornan !iable la re-eri%a accin :na !e2 "rans-eri%a la propie%a%, %ebe cumplirse con el -in es"ableci%o en la le, que lle! a la %eclaracin %e u"ili%a% p&blica' Si es"o no se cumple, en"onces no se 3abr( per-ecciona%o la e#propiacin, el par"icular e#propia%o "en%r( en"onces una accin $u%icial llama%a RETROCESI:N , me%ian"e la cual requerir( la %e!olucin %el bien, pre!ia %e!olucin %e la in%emni2acin recibi%a' El proce%imien"o por el que "rami"ar( la accin %e re"rocesin pue%e ser a%minis"ra"i!o o $u%icial' En el primer caso se pro%ucir( cuan%o se -ormule reclamo a%minis"ra"i!o se %eposi"e la in%emni2acin recibi%a, poni5n%ola a %isposicin %e la A%minis"racin , De reci(ir"e la mi"ma, "e )a(r &rod%cido la retroce"i$, reiterado el (ie al domiio &ri#ado De no 3aber acuer%o, la accin %e re"rocesin "rami"ar( an"e los es"ra%os $ u%iciales, consign(n%ose la in%emni2acin recibi%a solici"(n%ose el %ic"a%o %e una sen"encia $u%icial que or%ene la e#propiacin in!ersa, !ol!ien%o el bien al "i"ular originario'
SERVID3MRE La SERVID3MRE ADMINISTRATIVA es un gra!amen real a%minis"ra"i!o impues"o sobre un inmueble par"icular en bene-icio %e o"ro per"enecien"e al p&blico' El inmueble a cuo -a!or es"( cons"i"ui%a la "er#id%m(re, se llama pre%io %ominan"e6 el que la su-re, pre%io sir!ien"e' Tambi5n pue%en es"ablecerse "er#id%m(re" en pro!ec3o %e una o m(s personas, o %e una comuni%a%, a quienes no per"ene2ca la -inca gra!a%a' La" "er#id%m(re" pue%en ser con"inuas o %iscon"inuas, aparen"es o no aparen"es' Coti%a" son aquellas cuo uso es o pue%e ser incesan"e, sin la in"er!encin %e ning&n 3ec3o %el 3ombre' Di"coti%a" son las que se usan a in"er!alos m(s o menos largos %epen%en %e ac"os %el 3ombre' A&arete" las que se anuncian es"(n con"inuamen"e a la !is"a por signos e#"eriores que re!elan el uso apro!ec3amien"o %e las mismas' No aparen"es las que no presen"an in%icio alguno e#"erior %e su e#is"encia' La" "er#id%m(re" son a%em(s posi"i!as o nega"i!as' Se llama &o"iti#a la ser!i%umbre que impone al %ueo %el pre%io sir!ien"e la obligacin %e %e$ar 3acer alguna cosa o %e 3acerla por s0 mismo, eati#a la que pro30be al %ueo %el pre%io sir!ien"e 3acer algo que le ser0a l0ci"o sin la ser!i%umbre' La" "er#id%m(re" son inseparables %e la -inca a que ac"i!a o pasi!amen"e per"enecen' Las ser!i%umbres son in%i!isibles' Si el pre%io sir!ien"e se %i!i%e en"re %os o m(s, la ser!i%umbre no se mo%i-ica ca%a uno %e ellos "iene que "olerarla en la par"e que le correspon%a' Si es el pre%io %ominan"e el que se %i!i%e en"re %os o m(s, ca%a porcionero pue%e usar por en"ero %e la ser!i%umbre, no al"eran%o el lugar %e su uso, ni agra!(n%ola %e o"ra manera' La" "er#id%m(re" se es"ablecen por la le o por la !olun"a% %e los propie"arios' Aqu5llas se llaman legales 5s"as !olun"arias' La" "er#id%m(re" "e eti%e
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*' 7or reunirse en una misma persona la propie%a% %el pre%io %ominan"e la %el sir!ien"e' +' 7or el no uso %uran"e !ein"e aos' Es"e "5rmino principiar( a con"arse %es%e el %0a en que 3ubiera %e$a%o %e usarse la ser!i%umbre respec"o a las %iscon"inuas6 %es%e el %0a en que 3aa "eni%o lugar un ac"o con"rario a la ser!i%umbre respec"o a las con"inuas' .' Cuan%o los pre%ios !engan a "al es"a%o que no pue%a usarse %e la ser!i%umbre6 pero 5s"a re!i!ir( si %espu5s el es"a%o %e los pre%ios permi"iera usar %e ella, a no ser que cuan%o sea posible el uso, 3aa "ranscurri%o el "iempo su-icien"e para la prescripcin, con-orme a lo %ispues"o en el n&mero an"erior' /' 7or llegar el %0a o reali2arse la con%icin, si la ser!i%umbre -uera "emporal o con%icional' ' 7or la renuncia %el %ueo %el pre%io %ominan"e' J' 7or la re%encin con!eni%a en"re el %ueo %el pre%io %ominan"e el %el sir!ien"e' Las ser!i%umbres impues"as por la le "ienen por ob$e"o la u"ili%a% p&blica o el in"er5s %e los par"iculares' To%o lo concernien"e a las ser!i%umbres es"ableci%as para u"ili%a% p&blica o comunal se regir( por las lees reglamen"os especiales que las %e"erminan, , en su %e-ec"o, por las %isposiciones %el C%igo Ci!il' Las ser!i%umbres que impone la le en in"er5s %e los par"iculares, o por causa %e u"ili%a% pri!a%a, se regir(n por las %isposiciones %el C%igo Ci!il, sin per$uicio %e lo que %ispongan las lees, reglamen"os or%enan2as generales o locales sobre polic0a urbana o rural'Es"as ser!i%umbres po%r(n ser mo%i-ica%as por con!enio %e los in"eresa%os cuan%o no lo pro30ba la le ni resul"e per$uicio a "ercero' Siempre que se es"ablece una ser!i%umbre p&blica, %ebe 3acerse me%ian"e un ac"o e#preso %e car(c"er legisla"i!o, -i$(n%ose asimismo el %erec3o a una in%emni2acin $us"a en -a!or %el "i"ular %el bien some"i%o a ser!i%umbre' Son e$emplos %e ser!i%umbre p&blica, la ser!i%umbre %e paso, %e lu2, !is"a, caminos %e sirga, acue%uc"os, gaso%uc"os, e"c'
RESTRICCIONES es una especie %e limi"acin al %ominio pri!a%o consis"e en %isposiciones que es"ablece la a%minis"racin p&blica con el ob$e"o que el %erec3o %e propie%a% pri!a%a se ma"erialice %en"ro %e un %e"ermina%o (mbi"o, "oleran%o con%uc"as a%minis"ra"i!as que con"ribuen al logro %e una -inali%a% p&blica' 7ue%e compren%er "an"o una obligacin %e %ar, %e 3acer o %e no 3acer para el "i"ular %el %ominio que %ebe sopor"ar es"as res"ricciones' :n e$emplo %e res"riccin es permi"ir que se -i$e un car"el i%en"i-ica"orio %e una calle en la pare% %e nues"ra casa, o permi"ir que se -i$e el cablea%o %e un ser!icio esencial en una me%ianera, e"c' Las res"ricciones son e$ecu"orias, lo que signi-ica que %ic"a%a publica%a, siempre que no sean arbi"rarias o irracionales, son e$ecu"a%as %irec"amen"e no generan %erec3os in%emni2a"orios' OC3!ACI:N TEM!ORNEA Se pro%uce cuan%o un en"e p&blico a%quiere el uso goce en -orma "emporal %e un bien %e %ominio pri!a%o, por ra2ones %e u"ili%a% p&blica' Aqu0 "ambi5n %ebe 3aber una le que %eclare la necesi%a% %e la ocupacin "empor(nea, se -i$e el pla2o %e la ocupacin a%em(s, se es"able2ca el %erec3o %e una in%emni2acin $us"a por los per$uicios causa%os' La Le %e e#propiaciones regula es"a -igura al %ecir que cuan%o por ra2ones %e u"ili%a% p&blica -uese necesario el uso "ransi"orio %e un bien o cosa %e"ermina%os, mueble o inmueble, o %e una uni!ersali%a% %e"ermina%a %e ellos, po%r( recurrirse a la ocupacin "empor(nea' La ocupacin "empor(nea pue%e respon%er a una necesi%a% anormal, urgen"e, imperiosa, o s&bi"a, o a una necesi%a% normal no inminen"e' La ocupacin "empor(nea anormal, pue%e ser %ispues"a %irec"amen"e por la au"ori%a% a%minis"ra"i!a, no %ar( lugar a in%emni2acin alguna, sal!o la reparacin %e los %aos o %e"erioros que se causaren a la cosa o el pago %e %aos per$uicios %ebi%os por el uso pos"erior %e la cosa en menes"eres a$enos a los que es"ric"amen"e %e"erminaron su ocupacin' Ninguna ocupacin "empor(nea anormal "en%r( maor %uracin que el lapso es"ric"amen"e necesario para sa"is-acer la respec"i!a necesi%a%' La ocupacin "empor(nea por ra2ones normales, pre!ia %eclaracin legal %e u"ili%a% p&blica, po%r( es"ablecerse por a!enimien"o6 %e lo con"rario %eber( ser %ispues"a por la au"ori%a% $u%icial, a requerimien"o %e la A%minis"racin 7&blica' La ocupacin "empor(nea normal apare$a in%emni2acin, sien%o aplicables en subsi%io las reglas !igen"es en ma"eria %e e#propiacin' La in%emni2acin compren%er( el !alor %el uso los %aos per$uicios ocasiona%os al bien o cosa ocupa%os, como as0 "ambi5n el !alor %e los ma"eriales que 3ubiesen %ebi%o e#"raerse necesaria e in%ispensablemen"e con mo"i!o %e la ocupacin' 17
El bien ocupa%o no po%r( "ener o"ro %es"ino que el que mo"i! su ocupacin' Ninguna ocupacin "empor(nea normal pue%e %urar m(s %e %os aos6 !enci%o es"e lapso, el propie"ario in"imar( -e3acien"emen"e la %e!olucin %el bien' Transcurri%os "rein"a %0as %es%e %ic3a in"imacin sin que el bien 3ubiere si%o %e!uel"o, el propie"ario po%r( e#igir la e#propiacin %el mismo, promo!ien%o una accin %e e#propiacin irregular' El proce%imien"o $u%icial es"ableci%o para el $uicio %e e#propiacin es aplicable, en lo per"inen"e, al $uicio %e ocupacin "empor(nea normal' Sin con-ormi%a% %el propie"ario, el ocupan"e "empor(neo %e un bien o cosa no pue%e al"erar la sus"ancia %el mismo ni e#"raer o separar %e 5s"e elemen"os que lo in"egren' Si la ocupacin "empor(nea a-ec"ase a "erceros, los %erec3os %e 5s"os se 3ar(n !aler sobre el impor"e %e la in%emni2acin' Las cues"iones $u%iciales que promo!iese el propie"ario %el bien ocupa%o es"(n e#en"as %e reclamacin a%minis"ra"i!a pre!ia' La accin %el propie"ario %el bien ocupa%o para e#igir el pago %e la in%emni2acin prescribe a los cinco aos compu"a%os %es%e que el ocupan"e "om posesin %el bien' La accin %el propie"ario %el bien ocupa%o para requerir su %e!olucin prescribe a los cinco aos compu"a%os %es%e que el ocupan"e %ebi %e!ol!er el bien'
LAS REF3ISAS es una -igura $ur0%ica que implica la e#propiacin -or2osa %e bienes, %e car(c"er e#cepcional, que permi"e en si"uaciones gra!es %e emergencia la u"ili2acin %e "o%a clase %e bienes inmuebles, %erec3os, empresas, in%us"rias, alo$amien"os, pres"aciones personales , en general, cuan"o sir!a %irec"a o in%irec"amen"e a los -ines p&blicos' La requisa %a %erec3o a una in%emni2acin $us"a por el impor"e %el ser!icio pres"a%o, el !alor %e lo requisa%o o los %aos per$uicios pro!oca%os' 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
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