Considerando las funciones consultivas que en principio realizaba el consejo de Estado, ejerciendo lo que él denomina una justicia retenida y que tan solo se le reconoció su carácter jurisdiccional con la ley 24 de mayo de 1872 de la cual se instaura la justicia delegada. Sin embargo, el consejo de Estado conocía de los asuntos que la ley le otorgara, es decir tenía una competencia de carácter especial y no general, ya que los demás asuntos los conocía la propia administración con la figura de administración-juez, de la cual consistía en que las reclamaciones que se presentaban contra la administración, era resueltas por ella misma. Pero el Consejo de Estado puso fin a esa limitación de su competencia mediante el fallo Cadot expedido en 1889 por el detener Cadot, en este fallo el mismo órgano judicial se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración, administración, el caso como tal fue la denuncia del señor Jean-Robert Cadet, que fue director de carreteras y el agua de la ciudad de Marsella, ciudad donde la administración elimino su puesto de trabajo, el demandante exigió el pago de los daños y perjuicios de la decisión administrativa, y pidió a la negativa que iba dar el consejo de Estado para que este exigiera la cancelación, ya que la ciudad se le oponía dar la respectiva cancelación, la cuestión o el problema que tenía el consejo de estado para el reconocimiento o aceptación de esa denuncia era que en aquellos tiempos tenía una competencia limitada, incluso en la ley 16-24 de August 1790 y 16 Fructidor III había estableció o predicho que las protestas contra las decisiones administrativas debe ser dirigida al ministro competente a cargo de él y de sus servicios para pronunciarse sobre esas controversias, esta era lo que se conocía como la teoría de "El ministro de Justicia”. El Consejo de Estado se creó pocos años después por la Constitución del año VIII, se le asignó competencia para pronunciarse en algunas cosas, entre ellas estaba el recurso de anulación interpuesto por los demandantes contra las decisiones administrativas, siempre y cuando existiera algún texto que especificara que tendría como destinatario para su conocimiento al consejo de Estado, si por el contrario no existía tal referencia, lo debían de conocer y resolver los ministros los recursos contra las decisiones administrativas, ya que ellos tenían esa clase de competencia general, pero el consejo de Estado sin dejar de especificar en qué razonamiento del consejo de Estado ha basado su competencia, está claro que él era sensible a la preocupación por garantizar que cualquier decisión administrativa puede ser impugnada ante un juez, de esta manera se establece el principio según el cual se plantea cualquier decisión de una autoridad administrativa debe ser impugnada ante un juez que permanezca en la base del derecho administrativo, con esta decisión se marcó la culminación de un proceso histórico de continuo fortalecimiento fortalecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa contencioso-administrativa en ese país. Ya en lo referente al fallo en blanco expedido por el tribunal de conflictos en 1873 por el detener Blanco, cuya importancia radica en la consagración clara y expresa del principio por la cual la administración debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables a las relaciones entre los particulares, afirmación que constituye la base de la existencia del derecho administrativo, el caso como tal es el accidente de un niño que fue arroyado por un carro de mina de una fábrica de tabaco, que era
operado por un órgano administrativo, de esta manera el padre del niño pidió ante los tribunales que declare al Estado como responsable subsidiario de los daños con base en los artículos 1382 a 1384 del código civil, como podemos ver el conflicto tuvo unos niveles altos de confrontación de teorías, pues en si no se sabía cuál era la jurisdicción que debía de conocer sobre el caso, si era la jurisdicción administrativa o la jurisdicción común u ordinaria, además la aplicación de normas del código civil solo eran aplicables para los particulares pero no para el Estado, de esta manera el Estado actuaba irresponsablemente ante los hechos similares anteriores al caso, como así otras cosas más, de esta manera el tribunal de conflictos que fue creado con el fin de resolver las dudas que se presentaran en relación de la competencia entre los tribunales administrativos y los tribunales comunes, dicto la sentencia sobre la cual dicho órgano atribuye a la jurisdicción administrativa el conocimiento del caso, además de la consagración de la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, de la que no hubiera excepciones en los casos de intervención contractual o legislativa, pero en el mismo fallo sostiene que la responsabilidad del Estado debe estas sometido a un régimen especifico, considerando que la responsabilidad del Estado por el servicio público se regirán por los principios establecidos en el Código Civil solo para los informes de los propietarios. había la necesidad de aplicar un régimen especial, justificada por las necesidades de servicio público, en el mismo fallo se afirma que el corolario de la existencia de reglas especiales es responsabilidad de la corte administrativa a la que dicha responsabilidad bajo la Ley 16 y agosto 24 de 1790, prohíbe a los tribunales de "perturbar de cualquier manera de las operaciones de los órganos administrativos ". Más allá de la responsabilidad, aunque en la decisión se reconoce el servicio público como el criterio de competencia del Tribunal Administrativo dijo que las normas específicas aplicables a los servicios públicos establece un vínculo entre el fondo de la legislación aplicable y la jurisdicción del tribunal administrativo.