BISCIONE BISCIO NE C/ALMAGA S.R.L
DEBER DE
SEGURIDAD = DAÑOS Y PERJUICIOS 2006 HECHOS
La Sra. Biscione, se encontraba tomando un café en “Comodines” cuando dicha confitería fue abordad por ladrones. La actora demanda a la confitería por las lesiones que dice sufrir producto del asalto. La demanda es por Daños !er"uicios
1° INSTANCIA #l $ribunal recha%a la demanda. La actora apela la sentencia, a que en esta instancia, se confi&ur' el hecho dentro del considera que la confitería confitería tiene una obli&aci'n “Caso Fortuito” , la parte actora considera tacita “de seguridad” , en los términos del art. (()*+ “los contratos deben interpretarse interpretarse e"ecutarse de buena fe de acuerdo con lo que las partes erosímilmente entendieron o pudieron entender, entender, obrando con cuidado preisi'n preisi'n “imputación Objetiva” -de -de hecho habían contratado se&uridad priada. 2° INSTA IN STANCIA NCIA Confirma sentencia sentencia de (/ instancia instancia por maoría maoría MINORIA Dra. Cortele%%i+ Cortele%%i+ !ropone reocar reocar la sentencia sentencia de (0 1i%o lu&ar al “deber de seguridad” de de la confitería, entendiendo que entre los clientes el restaurante restaurante ha una relaci'n relaci'n contractual. 2ue el demandado contaba con se&uridad priada para dar confian%a se&uridad a sus clientes que por eso concurría mucha &ente, que esta se io defraudada. 2ue el demandante, considera que la obli&aci'n de se&uridad corresponde a la seguridad” se confitería, el $ribunal considera por esto que “ La obligación de seguridad” se encuentra ínsita en los contrasto, como aquella en que una de las partes se compromete a deoler al otro contratante, sea en su persona o en sus bienes, sanos salos a la e3piraci'n del contrato, pudiendo sur&ir esto, entre las l as partes, en forma impresa, impuesta por la le o t4citamente del contenido de5 contrato, a la lu% del principio de “Buena Fe” -factor -factor ob"etio de imputaci'n ede responsabilidad art. (()*, como asi también art. ( de la Le 67.678 L.D.C, respecto de la defensa de consumidores usuarios, donde son prote&idos, entre otras cosa por “prestaci'n de sericios”, consa&rados consa&rados también en el art. 76 C9. 9o hi%o lu&ar la "ue%a a la inocaci'n inocaci'n de caso fortuito por parte parte de la demandada, demandada, a IMPR!I"IBILI#$# pues contaba con una empresa de que no e3istía el requisito de IMPR!I"IBILI#$# se&uridad priada. SOBRE DAÑO Se hace lu&ar al reclamo de daño físico psíquico. $ambién se hace lu&ar al reclamo de la actora por Daño :oral, debido a que la Sra. !erla debi' ser interenida quir;r&icamente que esto le prooco secuelas. DISIDENCIA % "olimine % &uli'( MAYORIA Confirma Conf irman n la demanda dema nda de 1º !or todo lo e3puesto, considera que+
(. #l “deber de se&uridad” debe estar a car&o del #stado que hubo falencia de este. 6. #l asalto a mano armada “constitue una hip'tesis de
. ?echa%a los a&raios de la actora confirma sentencia de ( / @nstancia Cc (()* >(= Cccn )A( (=8
FALLO BORA!NO " DAÑOS Y #ER$%ICIOS FALLO BORA!NO " DAÑOS Y #ER$%ICIOS &EC&OS Bora&no inicia demanda por daños per"uicios por haber contratado celebrado un contrato de enseñan%a priada por 7 años de tecnicatura :ec4nica, pero esta no tenía “valide) O*icial”
1° INSTANCIA #l $ribunal recha%a la demanda el actor -Bora&no apela la sentencia. 2° INSTANCIA 1acen lu&ar a la demanda, basando el fundamento en el art. 7 de Le de Derecho al Consumidor donde la “informaci'n que debe brindarse a los consumidores o usuarios debe ser CIR+$, OB&+I!$, #+$LL$#$, !R$-, etc., sobre la características del contrato por lo que+ “.ubo *alta de in*ormación” respecto del certificado de #studio, al entre&ar un titulo /O OFICI$L art. (8* cc. 2ue fundamenta la reparaci'n del Daño :oral por hecho ilícito, ocultamiento de alide% del título. La parte actora en su apelaci'n inoca la Le 67.678, normatia que no tuo en cuenta en la demanda, por lo que la parte demandada se que"a al contestar a&raios. !ero, el "ue% hace referencia a que no ha dudas de que le “Contrato de ense0an)a” inte&ra la esfera de la le 67.678 que, “La Publicidad” es considerada parte del contrato pues diri&e la oluntad del contratante, la omisi'n en difusi'n de las características de la enseñan%a, hace que el interesado pueda “con*undirse” tomar así, una decisi'n equiocada, la publicidad no fue clara. sí para demostrar lo contrario, el "ue% pone “a cargo del demandado la carga de la prueba” por estar en me"ores condiciones que el actor.
@nsiste que, la omisi'n en /O de"ar en claro el car4cter del título, resulta lesio del derecho del Consumidor usuario para aalar aun mas su teoría, inoca le de #nseñan%a !riada.
•
•
RES#ECTO DE LA INDEMNI'ACION #OR INC%MOLIENTO CONTRACT%AL DAÑO EMER!ENTE astos reali%ados para cursar una carrera con titulo no oficial 9o hace lu&ar a que el actor /O ha demostrado que su titulo sin ser oficial, le impidiera in&resar al mercado laboral, motio por el cual 9o se hace lu&ar a una pérdida de chance. DAÑO MORAL Si se hace lu&ar, con fundamento en que “la protección jur1dica del consumidor” , se orienta a tutelar a las personas humanas, considerando+ "2 !I#$, "2 "$L2#, "2 I/+3RI#$# FI"IC$ 4 "PIRI+2$L , recién, en 6/ plano, se atienden los intereses econ'micosE. “la creencia de tener un diploma oficial ha &enerado e3pectatias en el actor, por lo que, la reelaci'n de la falta de atributos del título oficial, se&uramente mortifica a Bora&no, se&;n norma del art. (8* cc., a que se toma en cuenta la reparación del agravio moral por ocultamiento de la valide) del t1tulo o*icial , considerado como un acto ilícito pues se ha iolado la buena fe -art. 7 () de la Le 67.678 también Le de lealtad comercial. Lo condenan al pa&o de F =.888 m4s costas a los demandados
Cc (8* 9ueo c'di&o (8)6 (8)= (88( a (88=
BERTOIA( MARIO C)FEDERICO TOMASO " DAÑOS Y #ER$%ICIOS*
&EC&OS G Bertoia :ario, propietario de una lancha, tiene intenci'n de enderla. G
Bertoia demando por daños per"uicios, haciendo una concreta inocaci'n de los hechos. Cabe destacar que esos hechos, acaecieron en una etapa preHcontractual. partir de las meras tratatias, es que estamos frente a una etapa preHcontractual, debido a esto los preHcontratantes deben obrar con dili&encia conforme al principio de buena fe -(()*. #l tribunal, a falta de le&islaci'n especifica sobre materia de responsabilidad preH contractual -((>A, se remite supletoriamente a los principios &rales de la responsabilidad e3tracontractual -((8), que nace del deber de “no da0ar a otro” el demandado fue a&ente causante del daño. !ues ha constancia de que la lancha estaba en buen estado, que se le adirti' del &olpe en la hélice - la uso i&ual. #st4 acreditado que Jportunamente, re&ular honorarios. 9ueo c'di&o ))8 , ))( ((A (8>( Kele% (()* ((>A
Aerolinea+ &EC&OS Se apela la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a una empresa de líneas aéreas una multa por infracción a los arts. 7 de la ley 24.240 y 7 del decreto 7!"#!4 por $a%er efectuado ofertas de &ia'es a diferentes destinos consi(nando la e)istencia de un cupo limitado de pla*as+ pero sin especificar la cantidad de productos disponi%les para cada una de las ofertas. ,a C-mara confirma el pronunciamiento apelado.
EN 1º L%!AR +e a,li-a .na m.l/a ,or 0aer efe-/.ado ofer/a+ de ia3e+ a diferen/e+ de+/ino+ -on+i4nando la e5i+/en-ia de .n -.,o limi/ado de ,la6a+( ,ero sin especi*icar la cantidad de productos disponibles para cada una de las o*ertas En e+/e ,.n/o +e infrin4en la+ Norma+ de dº del Con+.midor 7 S. de-re/o re4lamen/ario
La Linea Aerea a,ela la Re+ol.-i8n En Sede Con/en-io+o Admini+/ra/ia C9MARA CONTENCIOSO ADMINISTRATI:A La C;mara ,or /odo lo e5,.e+/o ,or AA S*A( manifie+/a <.e an/e /odo +e dee /ener en -.en/a lo+ dere-0o+ de lo+ Con+.midore+ 7 %+.ario+( <.e /iene dere-0o a .na informa-i8n ade-.ada 7 era6( -onforme a la Le7 2=*2=>( -on ran4o -on+/i/.-ional ar/* =2 de la CN* Adem;+ del De-re/o re4lamen/ario de la 2=2=> < de/ermina +e e+,e-ifi<.e la -an/idad( -.ando de ofer/a+ en ma/eria -.an/i/a/ia+ +e /ra/e( a fin de <.e el -on+.midor no ea fr.+/rada +. in/en-i8n de ia3ar* El 0e-0o de <.e no e5i+/en -on+.midore+ defra.dado+( no e5ime de Re+,on+ailidad 7a <.e la le7 2=2=>( +an-iona el Da?o #o/en-ial@ Al /ra/ar+e de .+.ario+ inde/erminado+( e+ ,ro-eden/e la a,li-a-i8n de la Le7 2=*2=> ar/* * Y +. de-re/o -orre+,ondien/e* Confirma La Re+ol.-i8n de La Dire--i8n de Comer-io In/erior 9ueo ((88 a ((8= , (8)= 6 @nstancia. M Buenos ires, septiembre 6* de 688>. Kistos N Considerando+ @. 2ue, por Disposici'n 9/ (6A*O8=, el Director 9acional de Comercio @nterior impuso a la firma erolíneas r&entinas una multa de pesos die% mil -F(8.888 por infracci'n al artículo de la le 67.678 al artículo del decreto 9/ ()*O)7
FALLO CA'ES DE FRANC&INO ESCRIT%RACION Y FA%LTADES DE LOS $%ECES #LENARIO DE CAMARA 1° &EC&O Se nie&a la escrituraci'n de inmueble, 2° &EC&O La interpretaci'n de los arts. ((*7 P ((*> ((*A cc. !lanteaba la problem4tica de “admitir o no” la posibilidad concreta de que el "ue% pudiese otor&ar escritura p;blica traslatia de dominio, cuando el obli&ado -endedor a pesar de e3istir una sentencia de (/ @nstancia que a ello lo condenaba, se nie&a a hacerlo pretende que el contrato se resoliese satisfaciendo perdidas e interese. 1° INSTANCIA Considero que no había donaci'n, bas4ndose en el art. (*(8 cc. 2ue establece que la forma de donaci'n de bienes inmuebles debe ser otor&ado ba"o escritura p;blica, ba"o sanci'n de nulidad que para ello no ri&e el art. ((*> cc. 2ue establece que+ “si se hacen contratos ba"o forma priada, debiendo ser estos reali%ados por escritura p;blica, queda sentado que estos no quedan concluidos como contratos pero si concluidos a que las partes se obli&uen a escriturar La sentencia es pelada lle&a a la C4mara que en 8> del cc.
(
Las conenciones se hacen para cumplirse, el cumplimiento supone “la prestación debida” , no obli&ando así al actor a recibir una indemni%aci'n en lu&ar del cumplimiento de la obli&aci'n. 6 #l actor puede compeler al deudor a que cumpla. = #l actor puede procurar por otro el cumplimiento de la obli&aci'n si esto no sucede, recién iene como soluci'n subsidiaria la indemni%aci'n de daños per"uicios. #ste es el orden l'&ico que establece el C'di&o Ciil.Q
O#INION DE LA MINORIA Dr* S;n-0e6 de B.+/aman/e G Bas4ndose en el art. ((* sostuo 6”7ue la obligación” de que habla el art. ((*> cc. Ser4 "u%&ada como una obli&aci'n de hacer, la parte resistente a hacerlo, podr4 ser demandada por la otra para que otor&ue escritura p;blica, ba"o pena de resolerse la obli&aci'n en el pa&o de perdidas e intereses. G Jbli&ar a la parte a otor&ar escritura o hacerlo el "ue% por ella, implicaría emplear iolencia contra la persona del deudor arrancarle un consentimiento no prestado -art. A6) cc.. G Se modifica la obli&aci'n pues, en lu&ar de una “prestación de .acer ”, se le impondría otra de dar, o sea a de transferir la propiedad. CONCL%SION DE LA MINORIA De no cumplirse con la obli&aci'n de escritura -de hacer solo puede dar lu&ar al resarcimiento de “Daños e @ntereses” por la obli&aci'n no cumplida. O#INION DE LA MAYORIA Dr* #odel/i G Las conenciones se hacen para cumplirse, el cumplimiento “supone la prestación debida” , , como el actor no ha contratado daños e intereses, este no puede ser obli&ado a recibir una i indemni%aci'n en lu&ar del cumplimiento de la obli&aci'n. G #l consentimiento del deudor fue prestado al momento de celebrar el Boleto. G $rat4ndose de una obli&aci'n, se debe recurrir al art. >8> que nos señala el orden l'&ico en &radaci'n de posibilidades, que los efectos de ella, son+ (. 2ue el deudor procure al acreedor aquello a que se ha obli&ado. 6. 2ue el acreedor se lo ha&a se lo ha&a procurar por otro a costa del deudor =. Las indemni%aciones, estos como ;ltimos recursos. CONCL%SIN DE LA MAYORGA 2ue en caso de condena a escriturar incumplida, pedida por el acreedor, la escrituraci'n debe firmarla el "ue%, salo imposibilidad material. Kele% ((*7 ((*> ((*A 9 c'di&o (8( (8(* LITREN( L%IS NICOLAS C)CECOS%D S*A* EASY FALLO LITREN( L%IS NICOLAS C)CECOS%D S*A* EASY " DAÑOS Y #ER$%ICIOS &EC&OS él Sr. Litren, es acusado por Cencosud S.. -#as de sustraer de sus &'ndolas una herramienta en forma sospechosa, &uardarla en su ehículo, se&;n un empleado de la misma, esta herramienta fue encontrada en su ehículo sin uso "unto a otras, usadas para su profesi'n. @nstruéndole una causa penal en la cual lue&o fuera
sobreseído, demostrando su inocencia con la acreditaci'n de la respectia factura de compra de la herramienta. 1° INSTANCIA ?echa%a la demanda entablada por L. 9. Litren contra Cencosud S.. e impone las costas la parte actora. pela accionante, recurso que es concedido. Se a&raia el apelante porque la señora "ue% ha recha%ado la demanda. 9o tuo en cuenta el resultado de la causa penal que se archio por falta de pruebas en su contra. 2° INSTANCIA #l Dr. !osca entiende aplicable la le de defensa del consumidor -Le 67.678 su ref. Le 6A.=A( donde destaca el principio de inersi'n de la car&a de la prueba, donde el demandado estaba en inme"orables condiciones de acreditar con rapide% si el controertido elemento inte&raba el stoc5 de la empresa a que el mismo es un ente or&ani%ado profesional con ello se hubiera ahorrado una inesti&aci'n inquisidora que al dilatarse conllean al inculpado a comparecer momentos desa&radables en su moral. Se reoca le sentencia de (0 instancia, se hace lu&ar a la demanda parcialmente, solo se hace lu&ar al daño :oral. Debido a los padecimientos sufridos por el actor, en sus sentimientos, su tranquilidad, se&uridad etc. <LLJ KLL# D# LS L#RS
&e-0o+ n turista que se hospedaba en un hotel ubicado en un comple"o de esquí ca' en un po%o, tapado por la niee, que se encontraba cerca de la entrada del hotel. #l propietario del comple"o había dado en concesi'n la e3plotaci'n del sericio de hotelería. #l "ue% de primera instancia responsabili%' al titular del comple"o, por los daños deriados del accidente, en los términos del art. (((= del C'di&o Ciil. La C4mara confirm' el fallo apelado. (ra instancia Corresponde responsabili%ar, en los términos del art. (((= del C'di&o Ciil, a la firma propietaria de un comple"o turístico por los daños sufridos por una persona que ca' en un po%o tapado por la niee, ubicado en las inmediaciones del hotel donde se hospedaba, pues si bien la e3plotaci'n del sericio de hotelería había sido dado en concesi'n a un tercero, el accidente se produ"o en un sitio de uso com;n cuo cuidado se encontraba a car&o del titular del comple"o, aun en la hip'tesis de que en el referido contrato de concesi'n se hubiere consi&nado una cl4usula por la cual aquél se liberaba de responsabilidad por los daños a terceros, la misma resultaría inoponible a la íctima. La actora imput' responsabilidad a la accionada por la omisi'n del deber de cuidado, al no tomar todas las precauciones necesarias para la se&uridad de los usuarios del comple"o. (6, >68 concs. del C'di&o Ciil, así como también los arts. (((= ((8) del mismo C'di&o. ?eclam' una indemni%aci'n comprensia de Tdaño materialT -F(8.888, Tdaño moralT -F6.888, Talor de lo abonado por el S5 Uee5 frustradoT -F6.788 Talor de la pr'tesis dentalT -F7.688.
Se&unda instancia La ma&istrada de la instancia anterior admiti' la demanda. Consider' que no habiéndose acreditado la culpa de la íctima en el accidente, la demandada resultaba responsable en irtud de lo establecido por el art. (((= del C'di&o Ciil, en su car4cter de propietaria del comple"o en el que se había producido el accidente. Sobre esa base, orden' a la demandada abonar a la actora una indemni%aci'n de F (*.A88 e hi%o e3tensia la condena a la citada en &arantía se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, con costas a la demandada encida.
MASC&IO M$"C8IO 9 P$C+O COMI"ORIO 9 $B2"O #L #RC8O
&EC&OS La Sra. :aschio, endi' un lote a ?ocero en cuotas le reclama a los compradores la resoluci'n del boleto de compraHenta daños pre"uicios por el incumplimiento en el pa&o de 6 cuotas -cabe aclarar que a se había abonado el 7> V del precio total de enta e introducido me"oras en el inmueble. dem4s, la falta de pa&o de las cuotas, obedeci' a ne&atia de la actora a recibirlas.
1° INSTANCIA #l Iue% hace lu&ar a la demanda por resoluci'n del boleto de compraHenta adem4s dio el resarcimiento por daños per"uicios, condenando a restituir en (8 días el inmueble mencionado, ba"o apercibimiento de ser lan%ado por la fuer%a p;blica. La demandada apela la sentencia. 2° INSTANCIA Los apelantes consideran incorrecta arbitraria la decisi'n e inocan una clara situaci'n de “abuso del derec.o” a que llean pa&ado el 7> V del total de la enta, que la actora se ne&' a recibir el pa&o de las cuotas en cuesti'n que adem4s pretendi' la actora cobrar “intereses leoninos” -(*8 V obrando así el “enri7uecimiento sin causa” . ?eclaman la aplicaci'n de del rt. (8( -abuso del derecho mas la Le (7.88> art. *. -de lotes #n esta instancia se revoca la sentencia apelada, , se declara la invalide) de la clausula : del boleto de compraHenta, sin per"uicio de todos los derechos que tiene el accionante para poder hacer efectio su cumplimiento. El o/o f.e 5 .nanimidad( -on ar4.men/o+ G 2ue para interpretar literalmente el art. (687 cc. -facultad de la parte cumplidora de resoler el contrato en caso de incumplimiento de la otra /O deben ser iolados los preceptos de B#9 <# ni hacer un uso disfuncional del derecho W ejercicio abusivo del derec.o
G
!ara que opere el “pacto comisorio” , debe mediar “un perjuicio anormal, e;cesivo < e;traordinario” de la parte incumplidora.
G
#l pacto comisorio en sí mismo, /O puede ser abusivo5 Debe ser tomado dentro del conte;to del código no como una norma aislada5 +ambi=n el tribunal aplica la analog1a >art5 ?@ cc5A G Cuando considera que+ si bien la presente compraHenta no quedo su"eta al ré&imen de la Le (7.88>, puede acudirse a su art. * que veda la procedencia del Pacto comisorio cuando se hubiere abonado el 6>V del precio o se hubieran reali%ado construcciones equialentes al >8 V del precio de compra.
G 1icieron adem4s lu&ar a las pruebas presentadas por los demandados -fotos a las declaraciones de los testi&os en faor de estos. .
Scandar 1#C1JS+
Los
presentes
tratan
acerca
de
una
cesión
hereditarios que tiene por beneficiaria a la recurrente cuasante-, siendo la parte cedente don
de
derechos
-viuda
del
Federico Scandar, -hijo del
causante en un matrimonio anterior-.
El
objeto
del
acto es un automóvil Fiat Duna, SL, 1,!a"o 1##$,
bien que supone la totalidad del acervo hereditario. %%%%%%%%El
acto
se
concretó
mediante
habiendo declarado el cesionario, la
convenio
obrante
a
fs.
&',
percepción de la suma de ( )**.-
como contraprestación. %%%%%%%%Finalmente homoloue
solicita
lo epresado,
la
cesionaria!recurrente, que +...se
de ser necesario,
se cite
a
primera
audiencia a ratificar...+/fs.&' +in fine+0 %%%%%La sentencia en crisis resuelve no hacer luar a lo peticionado entendiendo que por rela, el acto debe
ser efectuado
por
escritura
pblica /fs.&$0 2ontra ella se al3a la recurrente con los fundamentos epresados.