“UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN” “FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES” “ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Seguro Complementario de Trabajo SEGURO COMPLEMENTARIO DE de Riesgo TRABAJO DE RIESGO
Materia: Derecho de la Seguridad Social y Previsional Docente: Mgr. Carlos Mariaca M. Estudiantes: Coaquira Gallegos, Lizbeth Coila Tenicela, Nebenka Moreno Lupaca, Julio Pongo Poma, Roxana Sánchez Vizcarra, Fanny
2016-127025 2016-127031 2016-127039 2016-127028 2016-127034 TACNA-PERÚ 2018
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Derecho y Cs. Políticas
Agradecimiento: A Dios por la oportunidad de conocer el mundo del derecho, a nuestros padres por su apoyo incondicional y a nuestro docente, por ampliar nuestros conocimientos.
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Índice I. Introducción
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II. Marco teórico
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1. Concepto
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2. Cobertura del seguro
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2.1. EsSalud (Protección)
06
2.1.1.Trabajador dependiente
06
2.1.2.Trabajador independiente
07
2.1.3.Aportes
07
2.1.4.Accidente de trabajo
09
2.1.5.Cobertura del SCTR
10
2.2. Pensión
10
2.2.1.Contratación del seguro
11
2.2.2.Requisitos para su contratación
11
2.2.3.Cobertura del seguro
12
2.2.4.Beneficios del SCTR
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2.3. Cobertura supletoria
13
3. Financiamiento
14
3.1. Concepto
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3.2. Condiciones de afiliación
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3.3. Descuento sobre las tasas de aportación
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4. Normatividad
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4.1.Ley N° 26790 Modernización de la Seguridad Social de Salud
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4.2.Modificatoria del Reglamento de la Ley N°26790
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5. Entidad que resuelve controversias del SCTR
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III. Anexos
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IV. Conclusiones
24
V. Recomendaciones VI. Bibliografía
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I.
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Introducción
La Ley de Modernización de la Seguridad Social - Ley N° 26790 estableció y creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riego - SCTR, como un sistema de protección adicional para los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñarán actividades de alto riesgo. Mediante dicha Ley, se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Pues bien, en su artículo 19°, esta norma, se dispuso la sustitución del Régimen del Decreto Ley N°18846- Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por un nuevo sistema denominado Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que comprende el amparo universal de los trabajadores, sean empleados u obreros, que laboran en los centros de trabajo de entidades empleadoras que desarrollan las actividades descritas en el Anexo 5 del referido Decreto Supremo N° 009-97-SA.
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II. Marco teórico
1. Concepto El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es el seguro para las personas que realizan empleos en los que pueden sufrir accidentes o desarrollar alguna enfermedad. Este seguro debe ser contratado por tu empleador si desempeñas labores de riesgo, como lo son: la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades descritas en el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA
2. Cobertura del seguro
a. Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud. b. Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional). Con este se otorga pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio.
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El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), creado por el Estado, es OBLIGATORIO para las empresas con actividades económicas de alto riesgo.
2.1.
EsSalud (Protección).
Cabe mencionar que también un trabajador independiente que realice trabajos de riesgo y no tenga vínculo laboral con ninguna entidad empleadora se puede afiliar al presente seguro; asimismo debe contar con el RUC correspondiente Respecto al trabajador dependiente es su empleador quien tramitará dicho seguro. En cambio el trabajador independiente lo hará él mismo. 2.1.1.
Trabajador dependiente.
El trabajador dependiente deberá entregar los documentos que son requisito para que su empleador pueda hacerlo. Requisitos: Descargar y llenar el Formulario N°6056 Descargar y leer Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud Empresa Copia de RUC Un documento con la relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. El documento deberá contener los datos completos de los empleados y números de DNI, carné de extranjería o carné de identidad de las Fuerzas Armadas.
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Trabajador independiente.
Requisitos: Descarga y llena el Formulario N°6056 Descarga y llena las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud Independiente Una copia de su RUC DNI, Carnet de Extranjería o Carnet de Identidad de las Fuerzas Armadas. El Aporte mensual dependerá del tipo de Trabajo de Riesgo que realices y deberá ser hecho mensualmente en el Banco de la Nación con tu número de contrato. 2.1.3.
Aportes.
Los aportes son los pagos mensuales para estar cubierto ante cualquier accidente. La cantidad del aporte y el responsable de este, dependerá si eres un trabajador dependiente o independiente. a. Para trabajadores dependientes Si eres trabajador dependiente, los pagos estarán a cargo de tu empleador y este dependerá del nivel de riesgo de la actividad que realices y de tu remuneración mensual. Existen 4 niveles de riesgo con su porcentaje de aporte:
El Nivel de riesgo I comprendido por actividades de limpieza de edificios, servicios sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales. El aporte será de 0.63 % de tu remuneración mensual. Pág. 7
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Nivel de riesgo II comprendido por industrias manufactureras, suministros de electricidad, gas y agua, Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El aporte será de 1.23 % de tu remuneración mensual.
Nivel de riesgo III comprendido por extracción de madera, pesca, construcción. El aporte será de 1.53 % de tu remuneración mensual.
Nivel de riesgo IV comprendida por explotación de minas y canteras. El aporte será de 1.83 % de tu remuneración mensual. Por ejemplo, si eres un trabajador del nivel de riesgo II y tu remuneración mensual es de S/ 1200.00 soles: 1200.00 x 0.0123 = S/ 14.76 b. Para trabajadores independientes El trabajador independiente, deberá hacer sus propios pagos y estos dependerán del nivel de riesgo de la actividad que realices y del valor de la UIT vigente. Existen 4 niveles de riesgo con su porcentaje de aporte:
El Nivel de riesgo I comprendido por actividades de limpieza de edificios, servicios sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales. El aporte será de 0.63 % de ½ UIT. El pago mensual será de S/ 13.00
Nivel de riesgo II comprendido por industrias manufactureras, suministros de electricidad, gas y agua, Transporte, almacenamiento y comunicaciones. El aporte será de 1.23 % de ½ UIT. El pago mensual será de S/ 25.00
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Nivel de riesgo III comprendido por extracción de madera, pesca, construcción. El aporte será de 1.53 % de ½ UIT. El pago mensual será de S/ 31.00
Nivel de riesgo IV comprendida por explotación de minas y canteras. El aporte será de 1.83 % de ½ UIT. El pago mensual será de S/ 37.00
Por ejemplo, si eres un trabajador del nivel de riesgo II y el valor de la UIT es de S/ 4050.00 soles, por lo que ½ UIT es S/ 2025.00 soles. 2025.00 x 0.0123 = S/ 24.90 soles Lo cual se redondeará a un pago de 25 soles mensuales.
2.1.4.
Accidente de trabajo.
Ante un accidente de trabajo, se deberán seguir estos pasos para estar correctamente cubierto. a. Traslado ante una emergencia Te deberán trasladar al Centro de Asistencia de EsSalud más cercano e ingresarte por el servicio de Emergencias. b. Llenar la documentación La persona que te acompaña deberá llenar obligatoriamente el Aviso de Accidente de Trabajo. Ahí, tendrá que llenar estos datos: Tu nombre y DNI (el del trabajador accidentado) Identificación y firma del acompañante El número de RUC y el nombre de la empresa, en caso seas trabajador dependiente Pág. 9
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En caso seas empleado dependiente, tu empleador deberá terminar de llenar el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el accidente. El aviso de Accidentes de Trabajo deberá ser llenado dos veces: el original y una copia.
2.1.5.
Cobertura del SC TR .
Este seguro ofrece cobertura hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado en: Asistencia y asesoramiento preventivo en salud del trabajo para empleador y los asegurados. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte. Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado inválido bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.
2.2.
Pensión
Este seguro brindado por la ONP, otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional a las personas que realizan labores que pueden poner en peligro su salud o su vida,
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Como se mencionó anteriormente, todas las empresas están obligadas a contratar este tipo de seguro. Empresas que ejecutan actividades peligrosas o de riesgo (D.S. N° 009-97-SA) como cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas y subcontratistas.
2.2.1.
Contratación del seguro.
El empleador debe contratar dicho seguro desde el momento en que el trabajador realice labores de riesgo y su salud se encuentre en peligro dentro de su centro de trabajo. El presente seguro cubrirá las enfermedades profesionales y accidentes producida en el lugar de trabajo.
2.2.2. Requisitos para su contratación
Entregar la declaración SCTR – ONP debidamente suscrita, firmada y sellada, anexando la relación de trabajadores en la que se indiquen los nombre completos, DNI, fecha de ingreso, remuneración mensual bruta, categoría del trabajador y la fecha de nacimiento de las personas a asegurar. Deberá presentar dentro de un plazo de 10 días hábiles del mes. AL día siguiente de la presentación deberá realizar el pago de la prima (Banco Interbank). Luego podrá solicitar en la Oficina SCTR – ONP la emisión de la póliza. Para el caso de las empresas que aseguran trabadores mineros, deberán presentar aparte de la declaración la última evaluación médica de los trabajadores que van a asegurar.
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Cabe señalar que se consider a “Centro de trabajo de riesgo” al establecimiento de la entidad empleadora, asimismo incluye tanta a las unidades de producción como a las unidades administrativas y de servicios que por su proximidad a dicho centro exponen al personal de riesgos. La ONP validará la información de acuerdo a la actividad de riesgo y determinará si es necesario realizar una inspección al centro para verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial.
2.2.3.
Cobertura del segur o
Un accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo. Una enfermedad profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene la trabajador como consecuencia directa del trabajo que desempeña. Reembolso de gastos de sepelio En caso del fallecimiento de un asegurado, la aseguradora le reembolsará los gastos de sepelio la al persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documento originales que sustentes dicho gasto.
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2.2.4.
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Beneficios del SC TR .
Pensión de invalidez (temporal o permanente) Pagará dicha pensión al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez. Pensión de sobrevivencia La aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Gastos de sepelio En caso de fallecimiento del asegurado.
2.3.
Cobertura supletoria
La cobertura supletoria, está dirigido a aquellos trabadores que laboran en empresas que incumplieron el con el marco legal de no contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El Estado le otorgará una cobertura similar al trabajador no asegurado con excepción de los Gastos de sepelio. En cuanto al empleador o empresa quedará como deudor ante la ONP, asimismo asumirá las sanciones estipuladas por la ley. Pág. 13
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3. Financiamiento 3.1.
Concepto
Es el seguro para las personas que realizan empleos en los que pueden sufrir accidentes o desarrollar alguna enfermedad. Podrás afiliarte como trabajador independiente o como trabajador de alguna Entidad Empleadora, Cooperativa de Trabajadores, Empresa de Servicios, Contratista, Sub Contratistas o cualquier Institución de intermediación o provisión de mano de obra que realicen actividades de riesgo.
3.2.
Condiciones de afiliación
a. Las entidades que puede afiliar a sus trabajadores son las siguientes:
Entidad empleadora que realice trabajos de riesgo Cooperativa de Trabajadores que realice trabajos de riesgo Empresa de Servicios que realice trabajos de riesgo Contratista o Sub Contratista que realice trabajos de riesgo Institución, intermediario o provisión de mano de obra que destaque trabajadores a lugares donde hagan trabajo de riesgo Pág. 14
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b. Si no trabajas para ninguna de estas deberás: Ser trabajador independiente que realice trabajos de riesgo y no tenga vínculo laboral con ninguna entidad empleadora Contar con RUC Respecto al trabajador dependiente es su empleador quien tramitará dicho seguro. En cambio el trabajado independiente lo hará él mismo.
3.3.
Descuentos sobre las tasas de aportación
Las tasas de aportación varían de acuerdo al nivel de riesgo de Actividades que realizan, así como al tipo de trabajador. Para un mejor entendimiento se muestra el Cuadro de la Prima Mensual del +Protección (SCTR). Están sujetos a descuentos las tasas de aportación por: Cantidad de trabajadores afiliados: Este descuento se aplica automáticamente a las entidades empleadoras que cuenten con mayor cantidad de trabajadores afiliados a este seguro (Es hasta un 35% de descuento y el empleador lo aplicará directamente sobre su tasa de aportación) considerando lo siguiente: Superar las medidas óptimas de Higiene y Seguridad Industrial (Hasta un 20% de descuento) Baja siniestralidad en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV). La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad empleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia.
4. Normatividad 4.1. Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en el extremo de la actualización del anexo 5 Nuestro artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; A su vez en nuestra normatividad contamos con la Ley General de Salud Ley Nº 26842, donde establece que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Aumentando el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; donde se establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga Pág. 16
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cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo. Esta es obligatoria y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley. Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas; A su vez el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.
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Asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultó al Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualización del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, estableciendo que el listado actualizado deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Salud, a fin que las mismas estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4.2. Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 26790 Actividad económica: La pesca Producción de petróleo crudo y gas natural Extracción de minerales metálicos, industria del tabaco
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Fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias quiímicas industriales, Fabricación de productos plásticos y de vidrio Industria básica del hierro y acero Construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor Actividades de servicios agrícolas y ganaderas excepto actividades veterinarias Elaboración de productos de molinería Reciclado de desperdicios y desechos metálicos Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares Fabricación de calzado Actividades de limpieza de edificios y de plantas industriales, entre otras
5. Entidad pública que resuelve controversias del SCTR Si existen discrepancias sobre los beneficios que corresponden en un caso particular respecto del SCTR, puedes acudir ante las siguientes vías de solución de controversias: Si la controversia se refiere a la condición o grado de invalidez del asegurado, al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), y en segunda instancia al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (Superintendencia Nacional de Salud), cuya resolución tendrá el carácter de cosa juzgada. Si las discrepancias no se relacionan con la condición o grado de invalidez del asegurado, al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD.
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III. Anexos 1. Reembolso de gasto de sepelio:
2. Beneficios del SCTR que la ONP brinda:
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3. Descuento sobre las tasas de aportación:
4. Descuento por cantidad de trabajadores:
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5. Características del Seguro de Trabajo de Riesgo:
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6. Monto de aportaciones de asegurados afiliados al SCTR, de acuerdo a las principales actividades económicas , año 2008 al 2012.
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7. Monto base imponible de los asegurados afiliados al SCTR, de acuerdo a las principales actividades económicas del año 2008 al 2012.
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IV. Conclusiones
1. Se entiende por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el seguro para las personas que están más propensas a sufrir accidentes o desarrollar alguna enfermedad, y este seguro en caso sea un trabajador dependiente su empleador es quien tramita el seguro, en cambio sí es un trabajador independiente es el mismo quien tramita su seguro, además para afiliarse han de cumplirse los requisitos que establece la ley. 2. Se pude apreciar que existen 4 niveles de riesgo tanto para los trabajadores dependientes como para los independientes y a razón de cada nivel en el que se labore, es que se hace el aporte respectivo para el seguro. 3. El empleador puede afiliar a sus trabajadores al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desde el momento en que el trabajador realice labores de riesgo y su salud se encuentre en peligro dentro de su centro de trabajo y para afiliarlo el empleador debe de cumplir una serie actos. 4. Actualmente hay 32 actividades económicas que están obligadas a asegurar a sus trabajadores con el SCTR, como construcción, pesca, minería, electricidad, gas y vapor, construcción de maquinaria, entre otras. 5. Los beneficios que se reciben por estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensión de invalidez, Pensión de sobrevivencia, Gastos de sepelio. Para los trabajadores que no están asegurados a una SCTR, el Estado le otorga una cobertura similar al trabajador con excepción de los Gastos de sepelio
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V. Recomendaciones
1. Se recomida a los trabajadores que laboran en centros de trabajo en los que corra riesgo su salud, exijir a sus empleadores que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, para que ante cualquier suceso se encuentren asegurados y tengan la tranquilidad de que no serán desamparados y dejados a su suerte. 2. Como también se recomienda a los empleadores a afiliar a sus trabajadores, ya que si no lo hacen serán sancionados y quedaran como deudores del Estado ya que este fue quien de manera supletoria corrió con los gastos del trabajador que sufrió el accidente. 3. Finalmente recomendamos a las empresas o empleadores a realizar jornadas de capacitación para sus empleados, para que estos tengan conocimiento de los riesgos que se tienen a la hora de trabajar y como poder evitarlos y de esa manera reducir los accidentes que se dan en los centros de trabajo.
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VI. Bibliografía
1. https://www.gob.pe/454-seguro-complementario-de-trabajo-de-riesgo-de-essalud............. proteccion-cobertura 2. http://www.essalud.gob.pe/proteccion/ 3. http://www.essalud.gob.pe/downloads/ANEXO_5_reglamento_de_la_ley_26790.pdf 4. http://www.29783.com.pe/LEY%2029783%20PDF/Legislaci%C3%B3n%20Per%C3%B. .............A/Accidentes%20de%20trabajo/RM%204802010%20MINSA%20Listado%20de. .............%20enfermedades%20profesionales.pdf 5. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/actualizacion-del-anexo-5-del-reglamento.............de-la-ley-n-26790-decreto-supremo-n-043-2016-sa-1469407-10/
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