SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Y TRASIEGO DE LOS HIDROCARBUROS
MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos Aprobado por DS 052-93-EM
Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos. Aprobado por DS 054-93-EM Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por DS 030-98-EM, DS 045-2001-EM y modificatoria D.S. N° DS N° 045-2005EM.
MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO
Instalaciones para Consumidores Directos Distribución de GLP: NTP. 321.123 (2009)
y
Redes
de
Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por DS 027-94-EM y DS 0652008-EM. Reglamento de establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor- Gasocentros, aprobado por DS 019-97-EM
Clasificación de los Hidrocarburos PODER CALORIFICO KJ/KG Referencial
TIPOS
COMBUSTIBLES
COMPOSICION MOLECULAR
PESADOS
RESIDUALES, ASFALTOS Y PETROLEOS INDUSTRIALES
25 A 70 CARBONOS
9500
8 A 15 CARBONOS
10000
3 A 4 CARBONOS
11000
1 A 2 CARBONOS
12000
LIVIANOS
GASES
GASOHOL, SOLVENTES Y DIESEL B5 GLP
GNC
• TIPOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO TRADICIONALES TANQUE VERTICALES Techo Fijo Techo Flotante TANQUES HORIZONTALES Con tapa plana Con tapa Esférica TANQUES ESFERICOS
TANQUES VERTICALES SUPERFICIALES Y ATMOSFERICOS Se construyen bajo diferentes normas Técnicas, la más usada es el API 650 y para su reparación y mantenimiento el API 653
TANQUES ATMOSFERICOS DE TECHO FLOTANTE
• El techo del tanque flota sobre la superficie del líquido. • Se utiliza para almacenamiento de líquidos con presión de vapor Reid mayor a 4psi. • tanques cuyo diámetro excede los 45 m.
TANQUES ATMOSFERICOS DE TECHO FIJO
• El techo puede ser autosoportado o por columnas. • La superficie del techo puede tener forma de domo o cono. • Cuenta con ventilaciones en el techo que permite la emisión de vapores consiguiendo que en el interior del tanque se mantenga aproximadamente a presión atmosférica.
ALMACENAMIENTO EN ESFERAS
• Se utiliza para almacenar líquidos con una presión mayor a 13 psia a nivel del mar. • General mente se usa para almacenar gases licuados. • Se consideran económicas las esferas con capacidad de agua a partir de 800 m3.
TANQUES HORIZONTALES
TANQUES HORIZONTALES PARA ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS A PRESIÓN Se utiliza para almacenar líquidos con una presión mayor a 13 psia a nivel del mar. Deben de construirse de acuerdo a lo dispuesto en el D.S.052-93-EM.
Deben ser diseñados de acuerdo al ASME Sección VIII Div. 1 ó 2 según sea aplicable. Deben contar con certificado Otorgado por un organismo acreditado ante INDECOPI.
ALMACENAMIENTO EN EESS - GRIFOS Válvulas de Venteo Tapas Manholle
Caja Contenedora Dispensador
Spill Container Boquereles Válvulas Sobrellenado Válvula Impacto
Botas Entrada Tubería Flexible Contenedor B.S. Recuperador de Vapores
Nivel Máximo Llenado
Tubería Flexible
TANQUES HORIZONTALES
Generalmente en las EE.SS y Grifos se utiliza tanques horizontales y enterrados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 054-93-EM y Modificatorias.
La seguridad en el almacenamiento en tanques enterrados, comienza, desde la evaluación del lugar donde se proyecta ubicar el tanque. Nivel freático menor de 4,0 m se requiere estructuras de concreto armado, impermeabilizado.
Nivel freático igual o mayor de 4,0 m no requieren estas estructuras
Posteriormente los tanque y red tuberías son sometidas a una prueba de presión, con la finalidad de comprobar su hermeticidad para proceder a realizar su enterramiento. En maestranza : A la presión de diseño pero en ningún caso inferior a 15 PSI. En fosa : Prueba hidráulica a una presión mínima de 69 kpa (0.7 kg/cm2), la que debe mantenerse por lo menos una hora para detectar posibles filtraciones. Prueba neumática, a una presión manométrica de aire mínima de 49 kpa (0,5 kg/cm2), la que deberá mantenerse por un tiempo mínimo de 12 horas.
Pruebas de tuberías: Tuberías de despacho : 60 PSI. Tuberías de venteo y de descarga: 3 PSI En ningún caso, estas pruebas deben ser tener una duración menor de 30 minutos. Estas pruebas presencia del OSINERGMIN.
se realizan Supervisor
en de
BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMÉTICAS, DIFERENCIADAS POR PRODUCTO
CRITERIOS TECNICOS DE SUPERVISION EN ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
INSTALACIONES ELECTRICAS INSTALACIONES MECANICAS SISTEMA CONTRA INCENDIO Y/O EXTINTORES
Las áreas se clasifican en las locaciones donde se almacenan o manipulan: - Líquidos clase I -
Líquidos clase II o III, cuando se encuentran a una temperatura igual o mayor a su punto de inflamación.
UN AREA CLASIFICADA NO DEBE EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE UN PISO, PARED, MURO, TECHO U OTRA PARTICION SOLIDA QUE NO POSEA ABERTURA DENTRO DEL AREA CLASIFICADA
UN AREA CLASIFICADA SE EXTIENDE HACIA UN RECINTO CERRADO SI EXISTE UNA ABERTURA DE ELLA DENTRO DE DICHA AREA CLASIFICADA.
Alcance del área peligrosa en Rack de GLP
• En todos los Reglamentos de Seguridad del subsector Hidrocarburos, se especifica que los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo a prueba de explosión, en las áreas peligrosas (clasificadas). • Asimismo, estos Reglamentos (DS N° 052-93-EM, art. 55°; DS N° 054-93-EM, art. 39° y DS N° 019-97-EM, art. 63°) especifican que los equipos y materiales a prueba de explosión deberán tener inscripciones o certificación que indique la clase, división y grupo
• CLASE I, DIVISION 1 o 2, GRUPO D
ACCESORIOS UTILIZADOS EN EL CABLEADO ELÉCTRICO EN ÁREAS PELIGROSAS CLASIFICADAS
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INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES
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POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE
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ACOMETIDA ELÉCTRICA A BOMBAS SUMERGIBLES DE COMBUSTIBLES
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Ubicación de los sellos tipo antiexposivos en una máquina de despacho
El sello debe ser el primer accesorio que se conecta a la tubería enterrada.
INSTALACIONES ELECTRICAS – INTERIOR DE EQUIPOS DE DESPACHO 31
VALVULAS DE SEGURIDAD EN DISPENSADORES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Válvulas de Impacto
Válvula de Seguridad Break Away Pistola de despacho automática
ZONA DE TANQUE PARA GLP
Debe ubicarse a 5,0 m de límites de propiedad. Malla de protección de 1,75 m a 2,0 m de altura.
ISLA DE GLP
- Debe ubicarse a 5,0 m de TK GLP. - A 3,0 m de otro surtidor de Combustibles líquidos. Si es paralelo, a 6,0 m del otro surtidor.
INSTALACIONES MECANICAS DE GLP
-Medidor de nivel - Termómetro (líquido) - Manómetro (vapor) - Válvula check en conexiones de entrada. - Válvulas de exceso de flujo en conexiones de salida. - Línea a tierra (solo Tks en superficie) - Válvula de seguridad. - Línea de purga
PROTECCIÓN CATODICA DE LOS TANQUES ENTERRADOS
DETECTOR DE GASES
Central de alarma
Ubicarse en - toma de carga - bajo dispensadores - zona de tanque. Se activan al 25% de límite inferior de explosividad.
TOMA DE LLENADO DEL TANQUE DE GLP
Deben ubicarse a: -8,0 m mínimo de edificaciones. - 3,0 m del Tk de GLP - 3,10 m de veredas o vías públicas
VALVULA DE CIERRE DE EMERGENCIA UBICADA EN LA LINEA DE LIQUIDO
Válvulas de alivio Hidrostático
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Equipos de protección contra incendio EXTINTORES
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Medidas de protección pasiva: Son medidas que tratan de minimizar los daños del incendio una vez que este se ha producido. Medidas de protección activa: Son medidas diseñadas para asegurar la extinción de cualquier conato de incendio lo más rápidamente posible y evitar así su extensión en el edificio. Se consideran dos tipos de medidas: a) Medidas de detección de incendios, que suelen estar basadas en la detección de humos o de aumento de temperatura. b) Medidas de extinción de incendios, que pueden ser manuales o automáticos: • Manuales: Extintores, Gabinetes, Hidrantes, Monitores. • Automáticos: Dotados de sistemas de diversos productos para extinción: — Agua (Sprinklers, cortinas de agua, espumas, agua pulverizada). — Gases (Halones (actualmente en desuso), dióxido de carbono).
Señalización en los extintores, según la Clase de Fuego
Agentes de Extinción
Capacidad de Extinción ¿Qué nos indica el rating 20A:80B:C? CLASE A : Materiales sólidos 2OA : Corresponde a la cantidad de 20 combustibles, tales como papel, madera, pies³ (40%) en volumen de fuego Clase A cartón, tela, alfombras, cortinas, etc. de un volumen de 50 pies³ (100%) que el extintor puede extinguir, cuando es operado por personal con poca experiencia en el manejo de extintores.
CLASE B : Líquidos inflamables / combustibles, grasas y gases, tales como productos derivados de hidrocarburos, GLP, solventes, pinturas, etc.
80B : Corresponde a la cantidad de 80 pies² (40%) en área de fuego Clase B de un área de 200 pies² (100%) que el extintor puede extinguir, cuando es operado por personal con poca experiencia en el manejo de extintores.
CLASE C : Equipos eléctricos conectados, C : La efectividad no se puede determinar tales como computadoras, impresoras, por la dificultad de medir la magnitud de un fotocopiadoras, tableros eléctricos, etc. fuego eléctrico. Nota: Si el personal fuera experto en el manejo de los extintores, la efectividad del equipo sería del 100%.
cambio de rating UL UL USA y UL CANADA han uniformizado sus requisitos de pruebas para la Clasificación de Fuegos Clase A. En la fecha ambos utilizan los requisitos de UL CANADA que son mas exigentes. En consecuencia, un extintor que era clasificado por UL USA con un rating de 20A puede ser reclasificado hoy en día como 6A o 10A, siendo el mismo equipo y con la misma performance. Algunos fabricantes de Extintores, mediante sus boletines Técnicos han dado a conocer el cambio de Rating de sus equipos, por lo que OSINERGMIN, ha realizado una evaluación y se está aceptando los extintores con rating menor a 20 A, pero se mantiene la exigencia del rating mínimo 80 BC.
Normativa en la cual se requiere extintores para diferentes actividades ACTIVIDAD GRIFOS ESTACIONES DE SERVICIO GRIFOS FLOTANTES
REGLAMENTO Artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
GRIFOS RURALES
Artículo 82º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
GASOCENTROS
Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM.
CONSUMIDORES DIRECTOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH
Artículo 84º y 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM.
MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH
Artículo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM.
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Decreto Supremo N° 054-93-EM: GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO
REGLAMENTO
APLICACION
-
Mínimo dos (02) extintores
-
Mínimo dos (02) extintores No significa que solo sean 02.
-
De 11 Kg a 15 Kg
-
No requerido
-
Impulsado por cartucho externo
-
No requerido
-
Polvo Químico Seco ABC y con una certificación U.L. no menor a 20A:80B:C
Polvo Químico Seco ABC La certificación UL es para todo el extintor (equipo completo), con una capacidad de extinción no menor de 20A:80B:C
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Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2012-EM : GRIFOS FLOTANTES Y GRIFOS RURALES GRIFOS FLOTANTES
GRIFOS RURALES
-
Mínimo dos (02) extintores No significa que solo sean 02.
.
RATING MINIMO
-
Mínimo UN (01) extintor No significa que solo sea 01.
.
RATING MINIMO 4A:80B:C
4A:80B:C
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Para Grifos y Estaciones de Servicio, la Inspección, Mantenimiento y Recarga de estos equipos se efectuará conforme lo indica la norma NFPA10. NFPA 10: 3.3.14 Inspección de Extintores.- Verificación rápida de que el extintor está en su lugar designado, que no ha sido activado o forzado y que no hay daño físico o condición que impida su operación. 7.2.1.2 Los extintores deben inspeccionarse con una frecuencia mínima de 30 días. 7.2.4.5 Se deben llevar registros para demostrar que se han realizado por lo menos las últimas 12 inspecciones mensuales.
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Datos Importantes de NFPA 10: 7.1.4.1 No se debe colocar etiquetas o rótulos en la parte delantera de los extintores para registrar Inspecciones, Mantenimiento o Recarga. 7.1.4.2 Se permite colocar en la parte delantera de los extintores etiquetas indicando su uso o clasificación o ambos.
7.3.3.2.1 Cada extintor que haya recibido mantenimiento que incluya exámen interno o haya sido recargado debe tener un collar de verificación colocado alrededor del cuello del cilindro.
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Decreto Supremo N° 019-97-EM: GASOCENTROS DE GLP REGLAMENTO APLICACION -
Mínimo dos (02) extintores
-
Mínimo dos (02) extintores
-
De 12 Kg
-
No requerido
-
Polvo Químico Seco ABC y con una certificación U.L. no menor a 20A:80B:C
-
Ubicados en isla de dispensadores y área de tanques
-
Extintor rodante de 50 Kg, ABC, 40A:240B:C, certificado por UL, ubicado en el patio de maniobras
-
Polvo Químico Seco ABC La certificación UL es para todo el extintor (equipo completo), con una capacidad de extinción no menor de 20A:80B:C Ubicación debe proteger las islas de dispensadores y área de tanques (no necesariamente debe ubicarse en la misma isla) Extintor rodante de 50 Kg, ABC, 40A:240B:C, certificado por UL, ubicado en el patio de maniobras
Actualmente se acepta extintores portátiles con rating de 6A, 10A 53
Decreto Supremo N° 030-98-EM: MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH REGLAMENTO -
Mínimo un (01) extintor
APLICACION -
-
De 13,6 Kg (30 Lb)
-
Polvo Químico Seco ABC con rango de extinción no menor de 20A:80B:C, según NTP 350.053 o equivalente.
Mínimo un (01) extintor FABRICACION NACIONAL De 13,6 Kg Polvo Químico Seco ABC con rango de extinción no menor de 20A:80B:C, según NTP 350.043-1 FABRICACION EXTRANJERA El peso no es requerido Polvo Químico Seco ABC La certificación UL (o FM) es para todo el extintor (equipo completo), con una capacidad de extinción no menor de 20A:80B:C
NTP 350.053 : Norma Técnica para “Roscas Métricas ISO para Usos Generales - Dimensiones Básicas” NTP 350.043-1 : Norma Técnica para EXTINTORES PORTATILES
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Decreto Supremo N° 052-93-EM: CONSUMIDORES DIRECTOS DE CL y OPDH REGLAMENTO
APLICACION
El número de extintores será determinado por el Estudio de Riesgo (en adición a la reserva para mantenimiento, recarga y apoyo, que necesariamente debe existir en el establecimiento).
El establecimiento debe contar con: El número de extintores que determine el Estudio de riesgos. Adicionalmente, con los extintores que servirán de reserva, cuyo número también lo determinará el Estudio de riesgos.
La calidad (rating de extinción) del extintor será determinada por el Estudio de Riesgo, y debe ser aprobada (para el equipo y el agente extintor) por la UL y/o FM y/o Norma Nacional equivalente.
De acuerdo a las Normas nacionales (NTP) e internacionales, para establecimientos que almacenan y manipulan combustibles líquidos, se requieren extintores con rating de extinción mínimo de 40B.
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TIPOS DE EXTINTORES y COSTOS
Con cartucho externo UL
Con botella externa
De presurización interna (UL)
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Radio de Protección de los extintores: Capacidad de Distancia máxima a recorrer extinción mínima hasta el extintor
40 B
9,0 metros
80 B o mas
15,0 metros
Esta distancia no es un simple radio de un círculo, sinó una distancia real que es necesario caminar hasta el extintor. Por tanto la distancia es afectada por divisiones, la ubicación de las puertas, pasadizos, apilamiento de materiales almacenados, maquinarias, etc. (E.1.4 NTP 350.043-1)
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SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE LOS TANQUES
Gracias por su atención
Piura, Junio del 2013 ING.SANTOS AVALOS OBESO 59