vLex Internacional
DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN MAGÍSTER EN DERECHO PENAL ABOGADO & SOCIÓLOGO PROFESOR UNIVERSITARIO DE PRE & POSTGRADO
EDITORIAL JURIDICA
vLex Internacional Curso Online
SOCIOLOGÍA JURIDÍCA Barcelona -España 2010
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DEDICATORIA: “… A mi querida Familia, a la extinta Escuela Académico Profesional de Sociología de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a mis magníficos profesores y a mis alumnos de la Cátedra de Sociología Jurídica, quienes me motivan día a día a seguir preparándome en el camino de la excelencia académica…”
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vLex Internacional Índice………………………………………………………………………………….. 04 Presentación………………………………………………………………………..... 07 Orientación Metodológica……………………………………………………………10 a. Estructura-Sumilla b. Estrategias de Aprendizaje del Texto c. Evaluación 1. PRIMERA UNIDAD………………………………………………………………11 a. b.
¿Cuál ha sido la evolución histórica de la Sociología ? Sumario ¿Quiénes fueron los Precursores de la Sociología? ¿Cuál fue el Pensamiento Sociológico de la Antigüedad? ¿Cómo se desarrollo el Raciocinio Sociológico en la Edad Media? ¿Cuáles fueron las Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX? ¿Cual es la expansión de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido 1.1 Precursores de la Sociología 1.2 Pensamiento Sociológico en la Antigüedad 1.3 Raciocinio sociológico en la Edad Media 1.4 Corrientes sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX Y XX 1.5 Expansión de la Sociología Jurídica d. e. f. g.
Enlace Web Referencia bibliográfica Bibliografía Autoevaluación. Respuestas de Control
2. SEGUNDA UNIDAD…………………………………………………….….…… 37 a. b.
¿Qué es la Sociología Jurídica? Sumario ¿Cuál es la definición de la Sociología Jurídica? ¿Cuál es el objeto de la Sociología Jurídica? ¿Cuál es la concepción estricta y la concepción amplia de la Sociología Jurídica? ¿Cuáles son los métodos de la Sociología Jurídica? ¿Qué relaciones existen entre la Sociología Jurídica y la Sociología General? ¿Qué vinculaciones encontramos entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho ¿Cuáles son las subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho? ¿Qué otras subdivisiones de la Sociología Jurídica existen: La Etnología? ¿Cuáles son las Limitaciones de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido 1.1 Definición de la Sociología Jurídica 1.2 Objeto de la Sociología Jurídica 1.3 Concepción estricta y concepción amplia de la Sociología Jurídica
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vLex Internacional 1.4 Métodos de la Sociología Jurídica 1.5 Relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y la Sociología General 1.6 Vinculaciones entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho? 1.7 Subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho 1.8 Otras subdivisiones de la Sociología Jurídica: La Etnología 1.9 Limitaciones de la Sociología Jurídica d. Enlace Web e. Referencia bibliográfica f. Bibliografía g. Autoevaluación. Respuestas de Control 3. TERCERA UNIDAD………………………………………………………………57 a. ¿Qué contiene la Teoría de los Sistemas Socio-Culturales? b. Sumario ¿Cuál es el concepto de Sistemas Socio-Culturales? ¿Qué características contienen los Sistemas Socio-Culturales? ¿Cuál es el contexto de los Sistemas Socioculturales? ¿Cuál es la organización de los Sistemas Normativos? ¿Qué función cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales? c. Desarrollo del Contenido 1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales 1.2 Características de los Sistemas Socio-Culturales 1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales 1.4 Organización de los Sistemas Normativos 1.5 Función del Control Social en los Sistemas Normativos d. Enlace Web e. Referencia bibliográfica f. Bibliografía g. Autoevaluación. Respuestas de Control 4. CUARTA UNIDAD………………………………………………………….…… 73 a. ¿Cuáles son las Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica? b. Sumario ¿Qué problemática metodológica mantiene la Sociología Jurídica? ¿Qué papel cumplen los Principios, la Información Documental y la Indagación Fáctica? ¿Cuál es la Función Finalista de la Sociología Jurídica? ¿Cuáles son las Tareas de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido 1.1 Problemática metodológica de la Sociología jurídica 1.2 Papel de los Principios, Información Documental e Indagación Fáctica 1.3 Función finalista de la Sociología Jurídica 1.4 Tareas de la Sociología Jurídica d. Enlace Web e. Referencia bibliográfica f. Bibliografía
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vLex Internacional g. Autoevaluación. Respuestas de Control 5. QUINTA UNIDAD……………………………………………………..…………. 92 a. ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho? b. Sumario ¿Cuál es la definición de Bioética? ¿A qué se denomina Proyecto de Genoma Humano? ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos de la Bioética? ¿Cuál es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales? c. Desarrollo del Contenido 1.1 Definición, denominación de Bioética 1.2 Proyecto de Genoma Humano 1.3 Dilemas Sociológicos de la Bioética 1.4 Tratamiento legislativo en los Documentos Internacionales d.Enlace Web e. Referencia bibliográfica f. Bibliografía g. Autoevaluación. Respuestas de Control 6. GLOSARIO SOCIOLOGICO…………………………………………….……..109 SEMBLANZA DEL AUTOR…………………………………………………….123
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vLex Internacional Presentación
El presente texto de educación virtual del curso de Sociología Jurídica ha sido elaborado en forma específica para los discentes de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades de Hispanoamérica, inspirado en mis clases de la cátedra en referencia que vengo desarrollando en diversas Universidades de Lima-Perú. Compartimos la exigencia de concederles un instrumento que sujete los conceptos básicos de esta rama especializada: Sociología Jurídica, con una locución competente, pero rauda que admita su cómoda intuición, del contenido de la asignatura. El presente Curso Online, pone a consideración de los lectores algunas reflexiones sociológicas alrededor de la dimensión social del Derecho. Asume que la ciencia jurídica es un producto socio cultural. Los seres humanos en el quehacer diario crean instituciones para darle forma y organización a su convivencia comunitaria, para garantizar la existencia individual y colectiva, además en lo posible perpetuarla. Así los componentes de una sociedad se ingenian para encontrar la forma más adecuada para su economía, gobierno, religiones, creencias, cosmovisiones y conocimientos. Estos se constituyen en los marcos generativos de donde brotan los contenidos normativos de sus conductas, entendidos, como justa medida de lo debido en una relación de igualdad con otros o exigencia emanada del individuo. En ambos casos el Derecho será objetividad ético-ideológica efectiva y el fin inmanente del desarrollo de la dinámica social, hecha de voluntades, presiones, violencias e imposiciones forjadas en relación con el entorno morfológico, económico, político y cultural. Como tal entonces el Derecho es condicionado por todo el elemento estructural y dinámico material, espiritual e ideológico propio de una sociedad. La conjunción de las mismas brinda a la sociedad un conjunto de principios y reglas de carácter normativo con misión de regir las relaciones entre individuos, grupos y de la totalidad del enjambre societal, deduciéndose que la Sociología y el Derecho están emparentados inefablemente. De allí que el reto de la sociedad globalizada, en la primera década del presente siglo, es garantizar la convivencia moderna, habida cuenta que sus protagonistas no dependen más del arbitrario de un tirano o de la voluntad de un ser trascendente. Se despliegan en la modernidad nuevos modos de sociabilidad y de civilidad a la vez diversificados y cimentados por un acuerdo social de hecho que impone el respeto irrestricto de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
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vLex Internacional El Derecho bajo su forma actual y la Sociología, ambos son producto de la modernidad. Derecho & Sociología crecen cuando se esfuma la visión devota del mundo. El desencantamiento de la Aldea Global operado por la actualidad lleva a proclamar el cese de la exterioridad de la ley con relación a lo social, además el fin del arbitrario político y místico. Por eso el Derecho y la Sociología son, al mismo tiempo la fusión y el momento activo de este proceso. Por lo tanto, La Sociología Jurídica será la conciencia crítica de la autoproducción de la sociedad en sus aspectos normativos. Sin embargo, la Sociología es la ciencia más joven de las Ciencias Sociales, la palabra Sociología fue acuñada en 1838 por el francés Augusto Comte, en su obra “Filosofía Positiva” y como consecuencia del pleno debate acerca de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1791); el Código Civil Napoleónico (1804). En suma, dichos documentos que condensan la ideología moderna, inspirados en las revoluciones políticas y económicas, que causaron la división entre grupos, clases y naciones en épocas de las dos últimas centurias, donde encontramos a los máximos exponentes de la Sociología Jurídica: Emili Durkheinm y Max Weber. No obstante, la fundación de la Sociología Jurídica se le acredita al gran erudito austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio Austro Húngaro, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862, la idea de este gran jurista era que: “El centro de gravedad del desarrollo del Derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma”. El citado autoralista entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica, era la existencia de un orden social, pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales y colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de justicia al caso concreto. Por lo tanto, hoy en día, las mutaciones sociales del siglo XXI, constituyen una sombra de la mundialización, entendida como la integración paulatina de las sociedades con otras a través del flujo de bienes y servicios
en que se enmarca el comercio
internacional deshumanizando sus relaciones sociales en desmedro de la esencia social. Por último, el arreglo de nuestro Curso Online, comprende: Cinco Unidades didácticas: Evolución Histórica de la Sociología; La Sociología Jurídica; Teoría de los Sistemas Socio-Culturales; Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica y Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho. Igualmente, anexamos un
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vLex Internacional Glosario Sociológico sobre términos utilizados en el vocabulario académico contemporáneo, destinados a facilitar a la comunidad jurídica el manejo de definiciones precisas y de la terminología apropiada. Bajo ese panorama, surge nuestro brío por entregar un documento que aspire satisfacer esas exigencias y motivaciones que estamos convencidos, constituye un reto innegable en que nuestra comunidad universitaria latinoamericana se encuentra comprometida. En consecuencia, nos ha obligado a efectuar un enfoque científico, empírico y cristalino, para que se entienda sin mayores dificultades. Finalmente, anhelamos que el arrojo dilatado en edificar esta materia de manera didáctica, se plasme con su real función en utilidad de sus ambiciosos receptores, ávidos del mutante e inefable conocimiento humano.
Lima- Perú, Verano de 2010
Daniel Ernesto Peña Labrin Magíster en Derecho Penal Abogado & Sociólogo Email:
[email protected] Blog: http://mgplabrin.blogspot.com Inscrito en el Catálogo Internacional De Blogs Jurídicos De la Universidad Externado de Colombia Cel.99885-2144
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vLex Internacional ORIENTACIÓN METODOLÓGICA a. Estructura-Sumilla: El presente texto de Sociología Jurídica. Curso Online comprende cinco Unidades: I.- Evolución Histórica de la Sociología; II.-La Sociología Jurídica; III.-Teoría de los Sistemas Socio-Culturales; IV.-Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica y V.-Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho. Cada una contiene un Sumario, y sus respectivos cuestionarios, unido a un Glosario Sociológico. b. Estrategias de Aprendizaje del Texto: Es recomendable aplicar racionalmente métodos como el inductivo a partir de casos o situaciones concretas; el deductivo para entender el desarrollo histórico y las actuales tendencias de la Sociología Jurídica; el participativo, que impulse la intervención activa de los discentes; y los métodos exegético y sociológico para evaluar los contenidos del curso. Como técnicas pretendemos promover:
La ubicación de fuentes de información mediante la consulta bibliográfica.
La lectura analítica y crítica de la asignatura.
La aplicación de dinámica de grupos mediante equipos de estudio e investigación formados en base a la problemática de la Sociología Jurídica.
Igualmente, es útil descollar los aspectos estratégicos
para lograr las
competencias:
Conocimiento y comprensión de los aspectos históricos y fundamentales de la Sociología Jurídica.
Conectar el orden social con el orden jurídico y detectar puntos de interferencia y contribuciones mutuas.
Análisis crítico de la Teoría de los Sistemas Socioculturales y de la Metodología de la Sociología Jurídica.
Exposición de los aspectos relevantes de los Dilemas
Sociológicos
entre la Bioética y el Derecho. c. Evaluación: Es permanente, se realiza mediante pruebas objetivas. Las auto evaluaciones corresponde a cada unidad y cuentan con sus respectivas claves de respuestas.
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1. PRIMERA UNIDAD a. ¿Cuál ha sido la evolución histórica de la Sociología? b. Sumario 1.- ¿Quiénes fueron los Precursores de la Sociología? 2.- ¿Cuál fue el Pensamiento Sociológico de la Antigüedad? 3.- ¿Cómo se desarrollo el Raciocinio Sociológico en la Edad Media? 4.- ¿Cuáles fueron las Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX? 5.- ¿Cuál es la expansión de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido
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Precursores de la Sociología Bruce J. Cohen afirma: “Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactúan como integrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son miembros de un determinado grupo social, económico, religioso o étnico, y ciudadadanos de una nación. Aunque los seres humanos no siempre son conscientes de su condición de miembros de un grupo, sí piensan y actúan en formas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia al grupo. Los tipos de ropa que usan, la composición de la dieta y la forma como se alimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen, todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.”(1992:1) Ergo, la Sociología es una ciencia relativamente reciente, fue acuñada en 1838 por el francés Augusto Comte, surge por primera vez la noción de una ciencia positiva de los hechos sociales, sostenía que estos debían apoyarse en la observación y clasificación sistemática de los mismos. Hasta entonces, los filósofos y los escritores políticos, más que estudiar objetivamente la sociedad real, la describen tal como, según ellos, debería ser. Sin embargo, incluso en los pensadores antiguos, se encuentran a menudo concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamente abordaremos.
1.2
Pensamiento Sociológico en la Antigüedad En este periodo Julio Romero, nos indica: Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales prehelénicas no conocieron una reflexión social crítica (una excepción importante: la civilización china). A) Antes de Platón (siglo V a. de J. C.).- Los primeros pensadores sociales fueron los sofistas: Protágoras, Gorgias, Hipias, Pródico, etc. que enseñaron en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis por las narraciones qué de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platón y Aristófanes). El arte más sublime que se vanagloria de enseñar era el de la "virtud política", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El telón de fondo de su predicación es un humanismo cultural, que rehúsa toda
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vLex Internacional trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" decía Protágoras. (1990:20) Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones, pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad, considerando que así liberaban al individuo de la opresión del grupo. Ningún proceder les parecía bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la pobreza de espíritu de los nacionalistas, la jerarquía social tradicional y el carácter artificial y a veces ilícito de la ley. B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosófica innegable ejerció un influjo sobradamente poderoso para inquietar el orden establecido (Se considera el primero que discurrió sobre el arte de vivir) "Fue también el primer intelectual condenado a muerte que sufrió su pena", (nos recuerda Diógenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas, pero sin duda más sincero, incluso muriéndose de hambre, jamás supo lisonjear. Mereció indudablemente el famoso perfil de Aristófanes (La nubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeñosas". Es indudable que las críticas de Sócrates como las de los sofistas despertaron el pensamiento social de Platón. C) PLATON (428-348 a. de J. C.). La existencia de Platón se identifica por una actividad política y socialmente substancial. Pertenece a la nobleza ateniense y su primer maestro fue el filósofo Crátilo, discípulo de Heráclito quien parece haberse ocupado de la lingüística (el diálogo de Platón sobre los orígenes del lenguaje lo pone en escena; de ahí el título que se le ha dado: "Crátilo"). Discípulo de Sócrates, el joven Platón se sintió atraído sin duda por la tesis de éste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, de representar con el principio de las aptitudes la raíz igualitaria, preciada como la fuente de los sufrimientos atenienses. Aunque todos los diálogos de Platón reflejan sus preocupaciones políticas y sociales, tres textos deben retener principalmente nuestra atención: "La República" (donde describe su ideal político). "La Política" (sobre el arte de gobernar) y "Las Leyes" (donde describe con más realismo que en "La República", lo que debería ser el nuevo Estado). En esa línea, la Sociología Política de Platón arranca de una intención terapéutica: la Ciudad está enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de
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vLex Internacional los ciudadanos. Para protegerla, Platón pondera un Estado aristocrático y utilitario, administrado por los filósofos, que son los únicos adecuados en lo que concierne a las cosas humanas. El análisis platónico, que, fluctúa entre el idealismo más insano y el realismo más crudo, es una aglomeración de ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector licencioso. Desde el punto de vista puramente sociológico, Platón tiene propensión a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. De ello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le ha dejado de reprochar. D) ARISTOTELES.- (384-322 a. de J.C.). No fue como Platón, un apasionado de la política. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre de marfil". Hay que precisar que Aristóteles no era originario de Atenas, sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un "meteco", del que se desconfiaba, tanto más cuanto que se sabía las amistades que tenía en la Corte de Macedonia (fue profesor de Alejandro Magno). Ello explica que, cuando regresó a Atenas en 335, no volviese a la Academia (de la que había sido discípulo en su mocedad), sino que funda una nueva Escuela: El Liceo. De Aristóteles nos permanecen, además de sus grandes obras filosóficas y enciclopédicas que no nos atañen llanamente aquí, dos estudios de filosofía y moral: Ética a Eudemo y Ética a Nicómaco. Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovió han sido proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platón, Aristóteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida con miras a un trabajo perfecto de su agregado. Sin embargo, para Aristóteles la unidad económica es la familia (agrícola). Esta produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista también de su consumo. Célula social por excelencia, la familia (que, además llena unas funciones educativas importantes: Educación, por el jefe de familia, de las mujeres y los niños, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajo libre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es considerado como una herramienta viviente (Aristóteles prevé que el esclavo disipará toda utilidad
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vLex Internacional cuando se establezca el progreso técnico; o como expresa de una forma particularmente gráfica, "cuando los telares tejan por sí solos". Sin embargo, cuando se incumbe
la sociedad considerada en su conjunto,
Aristóteles la ve, todavía más que Platón, como un ser vivo que nace, se desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platón en “La República”) a los principales regímenes y su análisis, ha llegado a ser un clásico. Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es un régimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entre la democracia en la cual la “Ley” está por encima de los intereses particulares (concepción del Estado) y el régimen en que la multitud, con sus votos cambiantes y contradictorios, impide la realización del Estado, régimen que tiende hacia la “demagogia”. Aún cuando, la oligarquía es el gobierno de un número de ricos reducido; engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social. No obstante, la monarquía es la culminación de la oligarquía, cuando la riqueza y el poder están concentrados en uno solo. Aristóteles no expresa su predilección política; cree que los regímenes dependen de los temples. Además, cree que la permuta es la condición misma de la vida de las sociedades (como de la vida de los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe la hipertrofia de una parte del grupo, o cuando la demografía se hace demasiado elemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por esta debilidad, una concentración, una explosión demográfica excesivamente grande acarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemas económicos que engendra). Inmediatamente de Aristóteles, sus sucesores no hicieron apenas nada más que utilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctúan entre las inquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filósofo, y el proceso descriptivo, positivo de Aristóteles más contiguo a la concepción actual de la Sociología. Jean Duvignaud advierte lo siguiente: “Los romanos no tuvieron ningún pensador social, del mismo modo que tampoco tuvieron ningún hombre de ciencia, ningún filósofo. Las ideas políticas y sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos, como Cicerón, Séneca, Tácito y Plinio, no hacen más que formular una reflexión
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vLex Internacional popular. Roma no "pensó "políticamente o sociológicamente, sino que "vivió" su política. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romano donde se gestó, se fraguó este monumento gigantesco, considerado por unos como un objeto arqueológico y por otros como una obra maestra del espíritu político, que se denomina “Derecho Romano”. Al sustituir el derecho tradicional de la Ciudad (el Derecho llamado “quiritario”) por un derecho general, destinado a aplicarse en todo un universo (el derecho llamado “Jus Gentiun”), los jurisconsultos romanos pusieron fin al estrecho exclusivismo de la Ciudad antigua y abrieron el camino al mundo político moderno”. (1972: 41). 1.3
Raciocinio Sociológico en la Edad Media A) El Pensamiento Cristiano.- El catolicismo aporta una concepción histórica del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redención y del juicio implicaban la noción de una evolución inalterable de la humanidad, encontrada a la del tiempo cíclico y del “eterno retorno”de la mayor parte de los intelectuales antiguos. San Agustín (354-430). Escribió en una época particularmente agitada desde el punto de vista político: La época en que los “bárbaros” irrumpen el Imperio romano de Occidente (ocupación de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos había subyugado el mundo, originó innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filósofos se preguntaron a sí mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas. Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma había fenecido porque había dejado el culto de las divinidades tutelares y había abierto su espíritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustín para reconocer a esta tesis, escribió, entre 412 y 426, “La ciudad de Dios”: Que es una oposición entre el mundo pagano, descrito ideológicamente y sociológicamente, y el mundo cristiano. Además, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitos materiales, la violencia y el egoísmo y la ciudad de los ángeles que es “el amor a Dios llevado hasta el desprecio de uno mismo”. La consideración de San Agustín es ante todo como filósofo y como religioso, especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega y Gasset, la única mente de la época que sabe de la intimidad propia de la persona moderna. El que se llame con asiduidad a San Agustín el gestor del hombre
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vLex Internacional moderno y el primer europeo, tiene su raíz en esta visión única que lo estacionó en el límite de dos épocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas. Santo Tomás de Aquino (1225-1274).- Parejo a San Agustín, Santo Tomás se inquieta más de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociología o la Ciencia Política. En conjunto, sus ideas sociales están despojadas de Aristóteles (Teoría de una moral natural). En síntesis, el Estado tomista sería una especie de Estado teocrático moderado, que toleraría un poder temporal con la condición expresa de que estuviera sometido al poder espiritual. El problema de la oposición entre lo espiritual y lo temporal quedará reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el Papado) y el Imperio (de Alemania). Para Santo Tomás la ley es un precepto de la razón en orden al Bien Común difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad. Concurren, según Santo Tomás tres especies de leyes: "eterna", "natural" y "humana". La "ley eterna o divina" es la razón general del gobierno y de la ordenación de todas las cosas, existente en la mente divina. "La "ley natural" es la participación de la ley eterna en los seres racionales. Es común a todos los pueblos, imborrable en el corazón del hombre, inmutable en sus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuanto requieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicación. Por último, la ley humana, es una norma racional que aplica los principios de la ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictación corresponde a las necesidades de la vida colectiva. Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo último de todas las reglas. Puesto que ella es “la razón del gobierno del Monarca Supremo, es preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran en sus subordinados deriven de la ley eterna”. Para Santo Tomás, apartándose de San Agustín, la sociedad y el Estado derivan de la naturaleza sociable del hombre. B) Los Árabes.- El representante más ilustre del pensamiento político y sociológico musulmán es Ibn Jaldun (1332-1406). Desplegó la idea de que la vida social es un fenómeno natural, de que las leyes y los regímenes políticos dependen sobre todo del medio geográfico y del clima y de que la evolución de
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vLex Internacional las estructuras sociales, de carácter cíclico se debe a diferencias psicológicas entre las generaciones. Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociología normativa (a diferencia de Platón). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes para nosotros pese a cierto número de inexactitudes, anuncian ya las indagaciones sociológicas y la Sociología comparada de los tiempos actuales. Ibn Jaldun, indaga los "factores profundos y generales de la evolución histórica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a su subsistencia". Asiente también que "existen estrechas relaciones entre la organización de la producción, las estructuras sociales, las formas de la vida política, los regímenes jurídicos, la psicología y las ideologías, y de esta forma llega a “considerar todos los elementos de la vida política e intelectual en función de la evolución económica”. C).- El Renacimiento Señalemos como recordatorio los rasgos dinámicos esenciales de esta fase, tan cardinal en Europa, de la historia del espíritu humano y que nace en Italia a principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad, descubrimiento de nuevos horizontes, redescubrimiento de la naturaleza y del placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teorías cristianas) nacimiento de un espíritu crítico, la reforma, los grandes desvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendencias políticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platón y un punto de vista más realista, más empirista, como el que se esboza en Maquiavelo. a) Nicolás Maquiavelo (1459-1527).- Su existencia se desplegó en un círculo dramático (guerras de Italia). El mismo libró un papel político substancial en Florencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520, subrayó su obra principal: “Discursos sobre la primera década de Tito Livio” (Teoría del Gobierno Constitucional, Republicano o Monárquico). Maquiavelo bosquejó una teoría del despotismo ilustrado en “El Príncipe” (1513). Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo, explícito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno, sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observación a la monarquía francesa.
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vLex Internacional Con sus obras, Maquiavelo estacionó la filosofía política en su terreno, emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. La observación de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sin referencia a ningún criterio moral o religioso, y no hay qué buscar "valor" donde sólo hay "hechos". b) Tomás Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor del “Elogio de la locura”, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer la autoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por la Iglesia. De sus obras, muy numerosas, la más famosa es indudablemente "Utopía" (1516), en la cual se compara la sociedad inglesa con la de un país imaginario: La isla de Utopía. Platonizado, Tomás Moro describió el régimen social y económico de este Estado como un socialismo idealista con la aplicación sistemática de las doctrinas de Platón: eliminación de la propiedad privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderación de la vida de los ciudadanos que viven en común, vilipendio por las riquezas, el comercio y lo que denominaríamos modernamente, la economía de mercado. Políticamente, la isla de Utopía es una federación democrática establecida por Utopos, fundador y legislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por el legislador es la felicidad de sus súbditos y la paz (el Estado no debe ser "una conspiración de los ricos contra los pobres"). Puede ser enlazada a la ideología platónica de Tomas Moro la de ciertos italianos, como Campanella (1568-1639), quien pese a la época tardía en que vivió es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralista describió en "La ciudad del sol" una República teocrática. 1.4
Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX Julio Romero Soto Advierte con relación al siglo: XVII, XVIII. “Este período es de intensa actividad intelectual; en él se realizan la mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, según su posición, la primacía a la razón, a la experiencia o a los sentimientos, los pensadores políticos van a abordar progresivamente los principales problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo de las relaciones económicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que el hombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otros tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia
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vLex Internacional de Sociología, de cierto escepticismo a propósito de lo que es verdad a un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas (Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombres dominan este período: El del italiano Vico y los de los franceses Montesquieu y Rousseau (1990:30). A continuación, abordaremos a los más representativos: A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construcción racional a la manera de la física de la sociedad. Es partidario del absolutismo (toda revolución es ilegítima), pero adversario del derecho divino. El hombre no es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto de conservación nos enseña a renunciar al estado de guerra natural (ley de la selva) y a despojarnos a través de un "pacto social" (implícito), de algunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre naturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que una voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto (tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es le da el nombre de "Leviatán". B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza de las cosas y no de la voluntad caprichosa de los legisladores). Pero también radica en haber considerado un método extraordinariamente moderno de análisis de la imaginación humana: lo más seguro es que Homero no existió piensa Vico, pero los poemas homéricos expresan cierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a la de los héroes) y como tales constituyen una primera materia que es preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa. De otro lado, posándose en la filología y en el análisis de los mitos asevera que todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo: todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de héroes" y una "Edad de hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estas edades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del grupo social queda garantizada por el temor a los dioses (Júpiter). En la edad de los héroes, las familias están reunidas en unas ciudades donde el
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vLex Internacional poder pertenece al más fuerte y a los más valerosos (aristocracia de los héroes), y la religión atempera los excesos de la fuerza. Por último, en la edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por la razón se hacen universales y se garantizan a sí mismas, tanto por su racionalidad como por su eficacia. Toda nación ha tenido sus "Corsi e Ricorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo en materia económica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamos que la teoría de los "Ricorsi" anuncia el método dialéctico. C.-Montesquieu (1689-1775): Nació en La Brede, en las proximidades de Burdeos. En sus viajes por Italia, Países Bajos e Inglaterra, por este último país concibió sus ideas políticas e histórico-jurídicas, cuya expresión y sistematización culminó en su "Espíritu de las Leyes" (1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural e histórico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente contradictorios en la legislación sino correlativos. Cada pueblo tiene el conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histórica entre los pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad máxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barón de Montesquieu la encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitución vio el ideal político deseable para Francia. Montesquieu, fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia de las circunstancias físicas y especialmente del clima, en relación al temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida política de los pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el hombre no puede permanecer más que puramente pasivo. Todo depende de su reacción a la influencia del clima. "Cuanto más las causas físicas arrastran a los hombres al reposo, tanto más las causas morales los deben alejar de él". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del trabajo de la tierra, la religión y las leyes deben empujarlos a trabajar". En la confrontación de los mismos agentes físicos viene a determinarse, según Montesquieu, la libertad, la normalidad del orden histórico.
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vLex Internacional Años más tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada", sostuvo también la tesis del medio sobre los seres humanos D.-Juan Jacobo Rousseau. (1712. 1778): Oriundo de Ginebra. Su vida y su carácter han sido expuestos por él mismo en sus "Confesiones". En su "Discurso sobre los orígenes y fundamentos de la desigualdad entre los hombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto de las sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natural. Sólo en este último se revela del modo más claro la bondad originaria del sentimiento y la relación directa con la naturaleza. No se trata en realidad de una existencia perfecta anterior a la constitución de la sociedad y del nacimiento de la civilización. Rousseau no ostenta la vuelta al hombre natural como la regresión a un supuesto status primitivo, pero este estado constituye por así decirlo el punto de referencia hacia el cual se vuelve toda consideración de tipo social y moral. De ahí la teoría del "Contrato Social" en donde se señala el método para llegar a la pureza del hombre natural con la supresión de toda la maldad acumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana. Rousseau, pone como fundamento del cuerpo político un convenio originario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cada uno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligación recíproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciando espontáneamente a su mera independencia natural, en la que predomina la desigualdad de las fuerzas de que cada cual está dotado, se convierte en un ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurídica y moral que caracteriza a una verdadera sociedad. E.-Francisco Bacon. (1561-1626): Pese al hecho de haber nacido con casi dos siglos de anterioridad a los filósofos hasta ahora expuestos, su pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo método, una nueva filosofía cobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron al surgimiento de los verdaderos creadores de la Sociología como una ciencia. Considerado por algunos como el fundador de la filosofía moderna, es no obstante visto por otros como un intelectual básicamente "renacentista" y aún
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vLex Internacional en algún respecto inmerso en formas de pensar medievales. La primera opinión se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda, en su uso de ciertas nociones como la de forma que pertenecía más bien a la tradición que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se desarrolló con independencia de las corrientes que daban origen a la ciencia natural matemática. Es así mismo de advertir que la inducción baconiana no se debe confundir con la. Inducción clásica, en la cual se empieza con el examen de fenómenos particulares, se busca una hipótesis, se comprueba si se aplica a tales fenómenos y, en caso afirmativo, se convierte en un principio que explica lo que los fenómenos particulares son en su esencia. F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760- 1825): Formó parte del cuerpo expedicionario mandado por La Fayette, en los Estados Unidos, de 1779 a 1783. Se adhirió sin reservas a la Revolución y renunció a su título para convertirse en el ciudadano Claude-Henri-Bonhomme. Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de épocas en la historia: las épocas críticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones" sociales) y las épocas orgánicas. El hombre no es una entidad pasiva dentro del acontecer histórico, sino que trata siempre de descubrir modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteraciones se imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuando esta funciona según normas que no le corresponden. No puede decirse, pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda la agrupación humana; lo que puede ser adecuado para una época puede no serlo para otra. Así sucede con la sociedad industrial que necesita cambiar la estructura del antiguo régimen todavía subsistente en ella si quiere realmente desenvolverse. De este modo se podrán llevar a un máximo desarrollo todas las capacidades de producción de los hombres lo que constituye acaso la única norma ideal posible para todas las sociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon, al suponer que las clases deben mantener la estructura de épocas anteriores o que deben estar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad
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vLex Internacional industrial moderna. Su tesis fundamental deriva de una concientización de la Revolución y de sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII en Francia fue algo más que un cambio de régimen. Fue un cambio de sociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarquía, fue sucedido por la "sociedad industrial"; el poder pertenecerá a las clases industriales, es decir, a las clases productoras. Comprendió que tendría que existir, por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los bienes de producción y los productores; es decir, dicho en términos modernos, un conflicto entre propietarios y proletarios. Pero esta oposición "natural" puede evolucionar y Saint-Simon, enseña claramente que, al término de esta evolución, la clase industrial constituirá una sola clase. Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la sociedad feudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y el mantenimiento de la opresión. Es una sociedad que sólo subsiste y que sólo tiene sentido por la fuerza y la violencia. G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de complementación académica de Sociología Jurídica, nos adherimos a considerarlo el “Padre de la Sociología”, atribuyéndosele
el haber creado el término
"Sociología" (1838), así como el haber definido el objeto de la ciencia social y el método que en ella habría de emplearse. Juzgándolo de acuerdo con su obra debe tenérsele sin embargo más como un filósofo o un científico que como a un Sociólogo. (2007: 17). Comte consagró sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza del conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecutó con singular brillantez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de analizar los métodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos estuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad humana, las leyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, así como también el método para el estudio de los fenómenos sociales. Notó la carestía de la creación de una ciencia diferente, la cual en un principio se llamó "Curso de Filosofía Positiva", publicada en seis volúmenes durante los años de 1830 a 1842. Allí engendró su teoría de los tres estadios a través de los cuales el conocimiento humano tiene su
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vLex Internacional desarrollo y que son: El Teológico, el
Metafísico y el Positivo o
Empírico. Asimismo, Comte, tildó que sólo en el Estadio Positivo la ciencia alcanzaría su pleno desarrollo. Dirigió sus investigaciones hacia la naturaleza íntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos,
representando los
fenómenos como productos de la acción directa y continua de agentes sobrenaturales, más o menos numerosos cuya intervención arbitraria explica todas las anomalías aparentes del universo. En el Estadio Metafísico, que es sólo una modificación del primero, los agentes sobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que están sí dentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir los fenómenos que tienen ocurrencia. Finalmente en el Estadio Positivo, el espíritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y a conocer las causas últimas e íntimas de los fenómenos y se aplica únicamente a revelar por razón de el uso bien combinado del juicio y de la observación, sus leyes efectivas: esto es, sus relaciones invariables de sucesión y de semejanza. La sapiencia a la cual todas las ciencias están subordinadas, como a su fin último, es según Comte, la Sociología, la cual debe constituirse como las demás ciencias positivas, en la misma forma que estas y concebir los fenómenos sociales como sujetos a leyes naturales que hagan posible la previsión de los mismos, al menos dentro de los límites concurrentes con su superior complejidad. La "Sociología", o "Física Social", es dividida por Comte en "Estática Social" y "Dinámica Social”, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en que ella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verifica dentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las pasiones contrarias a la paz y la cooperación. El desarrollo no hace otra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad, como son la religión, la propiedad, la familia, etc. A continuación, en el siglo
XIX, abordaremos a los intelectuales más
destacados:
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vLex Internacional A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretación completamente distinta de
los hechos sociales. Se ha podido decir
que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociología. El método "dialéctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la síntesis como superadora de la tesis y la antítesis, permitió a Marx afirmar que "el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual constituye el principio de toda concepción sociológica. Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a las oposiciones de clases, como señala George Gurvitch: “Había poco menos que desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto del Partido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exageró un poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba así una concepción dinámica y dialéctica de la Sociología. (1962:98) Sentencia Marx, que "el modo de producción de la vida material condiciona, en forma general, el proceso social, político e intelectual de la vida'' y que así "no es la conciencia del hombre la que determina la existencia, sino su existencia social la que determina su conciencia". Se le ha dado a esta doctrina el nombre de "materialismo histórico", término que Marx, jamás empleó. Se ha llegado hasta afirmar que, para él, las ideas y los sentimientos no eran más que una especie de "epifenómeno'', es decir, de un fenómeno que estaba sobre la base económica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia alguna sobre esta última la cual en realidad de verdad era la que venía a determinar a aquellos. Frente a ello Félix Asención, acota: “Marx tomó de Hegel el método didáctico, con la célebre tríada hegeliana Ser-No ser-Devenir (triada ontológica) y las llamadas leyes dialécticas: Ley de la lucha o de la contradicción; ley del salto o del cambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negación, además de aceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la historia y de la dinámica social” (2001:197)
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vLex Internacional Sin embargo, Ralf Dahrendorf, enseña: “En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o al menos los conflictos históricamente importantes, a conflictos de clases, lo que constituye una simplificación abusiva. La clase no pasa de ser uno de los grupos de interés que oponen entre sí a los miembros de una sociedad. La lucha de clases no es más que uno de los conflictos de intereses que dividen a la sociedad. Todos los demás conflictos que agitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases, como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser así en determinadas circunstancias. Marx ha generalizado erróneamente a partir de un tipo particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situación específica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro de clases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX parecía darle la razón. Pero hoy no es ya posible mantener el mismo error.” (1990:55) B.-Emilio
Durkheinm
(1858 . 1971),
Considerado
gestor
de
la
Sociología para los franceses al fundar una Escuela Sociológica que aportó eminentes contribuciones a la ciencia social. Desde su tesis sobre la división del trabajo social, en lo que se da quizás una interpretación de la vida social un tanto mecanicista en exceso, insiste sobre la jerarquía de los estados mentales, pero asociándolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechos sociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psíquicos, pero los segundos no son, en gran parte, más que la prolongación de los primeros en el interior de1as conciencias". Así, "el conjunto de creencias y sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedad forma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puede llamar "conciencia colectiva", noción cardinal en las Ciencias Sociales. Enunció Durkheinm, igualmente un principio que con frecuencia ha sido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados como cosas". Esta expresión "cosa", al igual que la importancia que atribuía al "substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm, de materialista, e incluso algunos no vaciló en relacionar su doctrina con
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vLex Internacional la del "materialismo histórico". Durkheinm, protestó agudamente. Se le ha reprochado así mismo el haber querido transformar la Sociología en un sistema filosófico. C.-Herbert Spencer. (1820 . 1903): Recalcado filósofo inglés, de él se dice por Recasens Siches lo siguiente: "Spencer, explica dinámicamente la constitución y los procesos de todos los sectores del Universo como producto de la ley general de la evolución”. Y subsiguientemente agrega: "También aplica a la sociedad el principio de la evolución, cuya presencia cree hallar en el desenvolvimiento desde la familia, a través de la tribu, del pueblo, hasta el Estado, así como también en otros procesos de desarrollo de la colectividad". (1961:76) Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teoría de la “Evolución Social” ofreciendo una interpretación orgánica de la sociedad, es decir, la compara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tiene sólo un alcance metafórico, pues comprende perfectamente que, en verdad, la índole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con la estructura y las funciones del organismo biológico, es esencialmente diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen cuerpos análogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene algunas características de los organismos, tiene también diferencias con ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominación de "supra organismos" . Algunas de las teorías de Spencer han tenido sustanciales modificaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de la Sociología, pero la contribución de Spencer debe ser siempre tenida en cuenta. Su influencia puede observarse en Sociólogos como Paul Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los americanos Ward, Sumner y Gidings. D.-Max Weber.- Notable Sociólogo alemán (1864-1920), realizando trascendentes contribuciones a la metodología de las ciencias sociales. Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodología. Es preciso
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vLex Internacional resonar sus análisis sobre el protestantismo como causa psicológica del capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre el capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber, consistió en fijarse en los países donde el capitalismo no se había desarrollado a pesar de un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el papel del calvinismo como sistema de valores que organiza la acción de algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. El empresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su vocación y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de la contradicción entre estas dos conductas (acumular bienes y no consumirlos), nace el mundo industrial moderno. No obstante, Francisco Carruitero explica: “La estructura central de la concepción de lo individual y lo social de Max Weber, radica en que él entiende a la sociedad como: un todo complejo y dinámico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta significativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitúan de acuerdo a múltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valores irreconciliables) o de cooperación( cuando se orientan de acuerdo a valores o intereses
semejantes,
aunque
esto
también
pueden
dar
lugar
a
competencia) .Weber respetó la complejidad y rechazó la concepción de un modelo único de relaciones orientadas por un solo valor último o determinadas por un factor único, por tal motivo en sus investigaciones sigue esos encadenamientos de agentes a distintos niveles ( económico, político, cultural, etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamiento social”. (2003:37) Por último, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuya obra tiene más impacto sobre la Sociología actual sobre todo en las ramas de conocimiento, política y estratificación social. No dejando la implantación de una gran teoría y rechazando la idea de cualquier teoría cerrada o acabada. Su trabajo consistió en ordenar el marco conceptual, puesto que todas las teorías están destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus
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vLex Internacional obras pueden agruparse: Estudios de “Metodología Crítica y Filosofía”, obras de carácter histórico, “Sociología de la Religión” y “Economía y Sociedad”. En el siglo XX, se puede decir que la Sociología tiene su trascendencia como conocimiento científico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de carácter constructivo, formada por grandes sistemas, como teorías generales de la sociedad. De esa forma enseña Eva Riquez: “Es una etapa clásica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la perfilan con claridad y que podemos resumir así”: (1991:68) a.- Es una Sociología sistemática, unitaria y general, constituida por doctrinas cerradas y organizadas. b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su totalidad través de una unidad de estructura. c.- Es una Sociología macroscópica, que estudia lo social en sus grandes figuras. d.- Es una investigación teórica, académica y doctrinaria general. En 1890, varias universidades abrieron la cátedra de Sociología y en 1905, se fundo en los EE.UU., la American Sociological Society. Además, con relación a una orientación contemporánea
de la Sociología
tenemos: A. George Gurvitch: Representante de la Sociología neo- positivista francesa. Sus principales obras: “Las Tendencias Actuales de la Filosofía Alemana” (1930); “Ensayos de Sociología (1938); “Sociología del Derecho” (1942); “La Vocación Actual de la Sociología (1950) y el Tratado de Sociología (1954), obra colectiva en dos Tomos. La doctrina sociológica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios esenciales que son: 1.-
El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo integral.
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vLex Internacional 2.-
La Sociología en profundidad y el micro sociología, cuidadosamente separada de la macro sociología.
3.-
La noción de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con las conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.
4.-
La distinción entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las ideas y de los valores.
5.-
La eliminación de toda jerarquización de los tipos sociales.
La Sociología para este representante contemporáneo tiene como objeto el estudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad. B.
Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemática, de carácter
funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociología dominante actual en Estados Unidos de América. Entre sus principales obras tenemos: “Las Doctrinas Sociológicas Contemporáneas” (1931-1941); “La Crisis de Nuestra Era” (1941); y como una especie de síntesis total de su pensamiento: “Sociedad, Cultura y Personalidad”. ( 1947). Los aspectos principales de su ideología se resumen: 1.-La Historia de la Sociología. 2.-La Teoría de la Sociología como ciencia, y sus investigaciones particulares sobre revolución movilidad social y en especial sobre la Sociología Rural. 3.-La Sociología de la Cultura y de la Filosofía Humanista. Tiene una concepción de la cultura, considerando como tal la suma total de cosas creadas o modificadas por la actividad de dos o más individuos que interactúan entre si o condicionan recíprocamente su comportamiento. La realidad social cultural puede estudiarse desde dos puntos de vista: Estructural y Dinámico. C.
Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Sociólogos
americanos que figuran como representantes típicos de la Sociología. Parson, tiene como obras: “Estructura de la Acción Social”; “El Sistema Social” y “Hacia una Teoría General de la Acción”. Merton tiene como obra principal “Teoría y Estructuras Sociales”.
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vLex Internacional Además, Merton sostiene que la teoría sociológica se refiere a conceptos lógicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puede obtener teorías de alcance medio y que son teorías intermedias entre las estrechas hipótesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas conceptuales generales. La preocupación sociológica de Parson esta referida, al sistema de las acciones humanas, integradas en la noción de sociedad, aunque la teoría de la acción humana, especialmente en su aspecto cultural, es mas amplia y su objeto es compartido por las otras disciplinas como la Psicología, Antropología ,etc. 1.5
Expansión de la Sociología Jurídica El insigne maestro Aníbal Ismodes indicaba: “Admitiendo que el Perú son escasos los estudios sobre la materia se puede sostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muy sobresalientes en el curso del siglo XX. Tales serían: a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociología nació evolucionista, el Derecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de la temporalidad. b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad humana ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedad nacional aparecen los Códigos y las Constituciones; para viabilizarla mundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente. c.-La Conciencia Antiformalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquiera las Cartas Políticas se libran de la corriente antiformalista y su carácter de normas básicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a través de órganos pertinentes. d.-El Pluralismo: A través de instituciones donde se permite la creación de Derecho distantes de los formales aparece mas destacado el pluralismo. Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo típico. Por último, en lo que respecta a la Sociología Jurídica peruana, debemos destacar los escrupulosos trabajos realizados en primer termino por mi extinto maestro Aníbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de Sociólogos del Perú de la Región Lima -Callao, y en esa línea a José Mejía Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Félix Ascención
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vLex Internacional Ugarte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando la Teoría Sociológica Jurídica nacional. d. Enlace Web 1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia-juridica/sociologiajuridica.shtml 2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho 3. http://html.rincondelvago.com/sociologia-juridica.html 4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp
e. Referencia bibliográfica 1. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a Distancia UIGV. 2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 3. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial McGraw-Hill. 4. Dahrendorf,
Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la
Sociedad industrial, Madrid, Editorial Riallp 5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edición Bordas 6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociología en la Unión Soviética, USA 7. Gurvitch, George (1962), Sociología, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France. 8. Ismodes, Aníbal (2004), Ensayos de Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta. 9. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs, enplenitud.com. 10. Riquez, Eva (1991) Sociología General, Lima, Ediciones Educación a Distancia UIGV. 11. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa 12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociología Jurídica, Bogotá, Ediciones Libreria del Profesional. f. Bibliografía 1.
Chávez, Gerson (2005) Sociología Jurídica, Sistema de Educación Abierta ULADECH.
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vLex Internacional 2.
Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores.
3.
Carbonier Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos.
4.
Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.
5.
Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.
g. Autoevaluación 1 Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta: 1.-la Sociología es un ciencia relativamente reciente, surge por primera vez la noción de ciencia positiva de los hechos sociales gracias a : a) Herbert Spencer. b) Augusto Comte c) Emili Durkheinm d) Talcon Parsons. e) Max Weber. 2.- Constituyen en la Antigüedad los primeros pensadores sociales: a) Sócrates b) Platón c) Los Sofistas d) Aristóteles. e) a y b 3.- Tiene la propensión a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo. De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de: a) Platón. b) Aristóteles. c) Sócrates. d) Protágoras de Abdera. e) b y d. 4.-Se le considera por su ideología como gestor del hombre moderno a : a) San Agustín b) Santo Tomas de Aquino c) Max Weber d) Platón e) b y c.
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vLex Internacional 5.- En la Edad Media fueron acuñadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural y Humana por: a) San Agustín b) Tomas Moro c) Max Weber d) Robert Merton e) Santo Tomas de Aquino. 6.- El representante más ilustre del pensamiento político y sociológico musulmán fue. a) Gandi b) Ibn Jaldun c) Mahoma d) a y c e) Mauhammad. 7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explícitos, entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por: a) Max Weber. b) Nicolás Maquiavelo c) Tomas Moro d) Augusto Comte e) by c. 8.- Consideró en su Teoría a tres Estadíos a través de los cuales el conocimiento humano son: El Teológico, el Metafísico y el Positivo o Empírico: a) Emili Durkheinm b) Max Weber c) Augusto Comte d) Thomas Merton e) a y d. 9.-Realizó trascendentes contribuciones a la Metodología de las Ciencias Sociales: a) Emili Durkheinm b) Augusto Comte c) Max Weber. d) Thomas Merton e) a y d.
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vLex Internacional 10.-La Sociología tiene su trascendencia como conocimiento científico, iniciándose en ella una etapa acumulativa, de carácter constructivo, formado por grandes sistemas, como teorías generales de la sociedad en el siglo: a) XIII b) XX c) XIX d) XII e) a y c Respuestas de Autoevaluación Nº 1 1.-b 2.-c 3.-a 4.-a 5.-e 6.-b 7.-b 8.-c 9.-c 10.-b
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2. SEGUNDA UNIDAD a. ¿Qué es la Sociología Jurídica? b. Sumario 1.- ¿Cuál es la definición de Sociología Jurídica? 2.- ¿Cuál es el objeto de la Sociología Jurídica? 3.- ¿Cuál es la concepción estricta y la concepción amplia de la Sociología Jurídica? 4.- ¿Cuáles son los métodos de la Sociología Jurídica? 5.- ¿Qué relaciones existen entre la Sociología Jurídica y la Sociología General? 6.- ¿Qué vinculaciones encontramos entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho? 7.- ¿Cuales son las subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho? 8.- ¿Que otras subdivisiones de la Sociología Jurídica existen: La Etnología? 9.- ¿Cuales son las Limitaciones de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido
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vLex Internacional 1.1
Definición de la Sociología Jurídica A menudo se le otorga al concepto de Sociología Jurídica una trascendencia más dilatada que al de Sociología del Derecho. Según esta idea, la Sociología del Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones, mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad o de desviación. Sin embargo, nos parece científicamente útil tener un campo de estudio que sea lo más amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de estudio le aplicaremos, en virtud de una convención que queda establecida desde ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos denominaciones: Sociología del Derecho o Sociología Jurídica. La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, puede precisarse como una rama de la Sociología en General o, diremos, en relación de la nueva convención, de la Sociología General. Es una rama de la Sociología General, con el mismo título que lo es, por ejemplo, la Sociología Religiosa, la Sociología Económica, la Sociología del Conocimiento o la Sociología de la Educación. Es aquella especialidad de la Sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho. La palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención de mantenernos dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de fenómenos jurídicos. Como el Derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que todos los fenómenos jurídicos sean, de alguna manera o al menos, fenómenos sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo que se denomina los fenómenos de costumbres o usos sociales. La persona que, en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectáculo de un fenómeno de costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una regla no escrita de las sociedades occidentales) y después un fenómeno de Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido). En efecto, la distinción entre las dos Sociologías no siempre es tan diáfana.
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vLex Internacional 1.2
Objeto de la Sociología Jurídica Partimos nuestro análisis con la alocución de Jean Carbonier: “Si en su sentido más claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que recae la observación científica, vale decir, la materia propia de la investigación, entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la Sociología Jurídica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticipo, ya que el derecho es también, el objeto de la Dogmática Jurídica. Rastra imperioso, pues, precisar aún más”. (1972:15) De otro lado, Rafael Márquez agrega lo siguiente: “Aunque tanto la Sociología Jurídica como la Dogmática Jurídica tienen por objeto el Derecho (y ello sería extensivo a otras disciplinas), su observación y estudio serán realizados desde diferentes ópticas. La Dogmática Jurídica vislumbrará el Derecho como una entidad armónica, coherente y monolítica, mientras que la Sociología lo verá como un fenómeno jurídico, pero que presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenómeno social”. (1992:45) ¿Qué quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es el fenómeno jurídico encerrado sino el fenómeno jurídico encuadrado en el campo espacial y temporal (tópico y crónico) que le es propio. Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como un conjunto de normatividades simbólicas y como tal es cultivado por la ciencia jurídica en sentido estricto; en cambio, para el Sociólogo el Derecho se expone como un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones de causalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociológicamente dialogando, aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se halla en relación con otras formas combinadas. Pero hay más: una vez establecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modo de factor pedagógico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vida social en sus disímiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que el Derecho, autónomamente de estar coronado por normatividades características, desde el punto de vista del Sociólogo es igualmente un conjunto de fenómenos que se originan en la vida social. Emili Durkheinm señalaba esta dualidad cuando expresa que la Sociología del Derecho debe investigar de un lado, cómo las reglas jurídicas se han formado
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vLex Internacional real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedades que tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad. Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas: a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo de factores sociales; b) Que el Derecho, desde el prisma sociológico, es un tipo de hecho social que actúa como una fuerza formativa de las conductas, bien moldeándolas, bien interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de cualquier manera, al sujeto agente. De ahí deduce la asignación de la Sociología del Derecho de dos series de temas posibles: a) El estudio de cómo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de procesos sociales; b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad de éste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de varias clases: positivos, de configuración de la vida social; negativos, de frustración; de interferencia con otros factores (económicos, religiosos, etc.), que dan lugar a combinaciones muy disímiles, e inesperadas ciertas veces; de reacción, que ayudan a establecer estándares hostiles contra las normas vigentes, para derogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas. En consecuencia, la Sociología Jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del Derecho. Por consiguiente, George Gurvitch tiene razón al afirmar: “Que el fenómeno jurídico es sumamente complejo, y que su estructura llega a ser antinómica. Dentro de él están juntas antinomia y heteronomia, elementos ideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creación, poder y convicción, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulación y, por último, ideas lógicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado la aparición de numerosos equívocos”. (1962:143) Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al sentenciar que el Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos técnicos que, asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en los múltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos,
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vLex Internacional procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas, etc., para finiquitar en la intuición directa de las partes interesadas. Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociología del Derecho ha de canalizar sus energías al estudio, análisis e investigación de la "realidad social plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casi infinita de sus tipos. Y ultima que la Sociología Jurídica nunca puede esquivar el argumento de la intrepidez del hecho jurídico. La realidad social del Derecho no es ni un dato de la intuición ni un implícito de percepción sensible, sino que es más bien una edificación de la razón, desasida de la realidad social como fenómeno general. Finalmente, sella que la Sociología del Derecho, debe empezar por apuntar los hechos jurídicos de los hechos sociales que, al estar reseñados a la par de valores espirituales, se hallan entrañablemente conexos con el hecho jurídico. 1.3
Concepción estricta y Concepción amplia de la Sociología Jurídica Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma: “Dentro del inundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios. Son jurídicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la Sociología Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las investigaciones. De hecho, los temas que la Sociología Jurídica ha explorado más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en sí mismo considerado, en lo que, tiene de más general, esto es, el Derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teoría General de Derecho o la Teoría de las Fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social, la lentitud de la justicia, etc”. (1972:16) En la distinción que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociología del Derecho pudiendo estar presente esta intención restrictiva. No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepción amplia de la Sociología Jurídica que la desarrolle a todos los fenómenos sociales en los
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vLex Internacional cuales se acierte algún elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle surtido con otros y no en estado puro. Así pensada, la Sociología Jurídica no tiene que restringir sus indagaciones a los fenómenos primarios, sino que puede comprender fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos fenómenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a través del Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la Sociología Jurídica y competente, por el contrario, a la Sociología General o a cualquier otra especialidad separada de esta última. Es legítimo colegir de la pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la Sociología Jurídica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y renunciar a las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología General. Un desmembramiento similar del fenómeno social sería algo adulterado. Las dos Sociologías, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para aprisionar el fenómeno íntegramente. En suma, se deberá aprehenderlo en el orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociología General indagará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos, entre otros, y hallará las reglas jurídicas singularmente en el perímetro, como una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociología Jurídica partirá de las pautas y sólo inmediatamente inquirirá la forma en que las reglas resultan sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intríngulis por los usos sociales, por la economía, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una dominante penetración del fenómeno. La Sociología Jurídica respecto al Derecho y para serle útil a este, debe tratar de cumplir una doble finalidad, una función científica y una función práctica. 1.4
Métodos de la Sociología Jurídica En relación al presente acápite Gerson Chávez enseña: La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos son: (2003:137) a) La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc., b) La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
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vLex Internacional c) Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos. d) El método Histórico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos. A.- Métodos de Análisis: a) Método de Análisis de Contenido.- Este método se ajusta a los hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos. El análisis de contenido se descompone en: Análisis cualitativo y análisis cuantitativo. b)
Análisis
de
Documentos
Jurídicos.-
Estudia
documentos
relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la práctica judicial, un acta notarial, o un documento de carácter privado. Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurídico lo siguiente: El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no como jurista dogmático, buscando en él la manifestación de un fenómeno jurídico. Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar c.- Análisis Sociológico de la Jurisprudencia.- Es el análisis de contenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturaleza peculiar, como serían los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales de Justicia. B.- Técnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadística, que
buscar cubrir la
totalidad de los fenómenos observados y El Sondeo, que toma muestras representativas aleatoriamente de de una facción de los fenómenos observados. 1.5
Relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y la Sociología General Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ambas. La Sociología Jurídica ha recibido cuantioso caudal filosófico de la Sociología General, de la que es descendiente. Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de los
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vLex Internacional métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el Método HistóricoComparativo, la Estadística, el Sondeo de Opinión, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la Sociología Jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la Sociología General, sobre los cuales se ha puesto escuetamente una entonación de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos que parecen incumbir a fenómenos propiamente jurídicos; la familia conyugal, la distinción entre propiedad y poder (en la sociedades anónimas, etc.), se puede indicar que son los Sociólogos de la Sociología General quienes las han subrayado. En efecto, la Sociología General examina fácilmente lo que le viene o lo que puede venirle de la Sociología Jurídica. En buen romance, lo que está en discusión, por intermedio de la Sociología del Derecho es la aportación del Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugería a los Sociólogos que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues veía en ellas, por excelsitud, un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una exhortación que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociología jurídica).Probablemente, a través de la Teoría de la Prueba como el Derecho acaeciera a la Sociología sus perturbes más útiles. Por lo demás, la pesquisa de la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradicción, que es un conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de acción y contradicción son algo que el Derecho conoce. La Sociología no tiene hoy una preocupación de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos, y a menudo se instituye la parcialidad en el método. No obstante, se frecuenta de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administración de la prueba científica fulminante, podría ser el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociología. En suma, toda intención de pesquisa debería hacerse por partida doble, de manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario. 1.6
Vinculaciones entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt: “En el curso del siglo XX, la situación de los filósofos respecto al Derecho ha variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan
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vLex Internacional del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus sistemas a la manera como lo hicieron los filósofos del siglo XVIII y principios del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurídica ocupa un rango significativo en las construcciones filosóficas de la actualidad”. (1947:4) Además, Antonio Truyol señala: “La historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesión de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus problemas últimos, de la consideración legal y la sociedad jurídicamente organizada en su universalidad y en función del conjunto de la realidad social son por otra parte, su exposición y conocimiento”. (1070:3) Asimismo, en el campo de la educación y de la investigación la Sociología se ha constituido por lo general a través de una diferenciación originada en el interior de la Filosofía. Principió siendo singularmente un capítulo privativo de esta último, aunque más tarde su desarrollo hizo evidente la carestía de distinción. Recordemos que simultáneamente la Psicología y la Lógica se independizaron igualmente, de modo que a la Filosofía pura no le quedó como materia propia más que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafísica. Un asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosóficas del Derecho. En cambio, la Filosofía del Derecho, en un primer momento, lo abrazó todo. Después, consintió que se apartasen de ella la Sociología, la Psicología, y la Lógica Jurídica, guardando lo que podría discurrirse como la superposición de la moral y sobre todo de la Metafísica al Derecho. En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, constituyen la esencia de la justicia y del Derecho natural. Por lo tanto, alude Jean Carbonnier: “La Sociología Jurídica, después de haber sido solo una parte de la Filosofía del Derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible mientras los Sociólogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual que no era radicalmente diferente de la de los filósofos, razonando y meditando sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisión fue inevitable cuando la Sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la observación de las masas o la experimentación, esto es, los métodos de la Sociología llamada empírica. Sin embargo, la independencia recíproca, en la
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vLex Internacional cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia de relaciones entre ellas”. (1972:19) Por su parte, la Filosofía del Derecho tira atenta a las diligencias de la Sociología Jurídica. Con un celo a menudo impaciente. El agnosticismo que profesa la Sociología hacia todo sistema de valores aunque sea puramente metodológico ¿no marcha en el peligro de transgredir la solvencia que las reglas de Derecho exigen ante los ciudadanos?. Entre ciertos filósofos jurídicos, no se reflexiona a la Sociología jurídica como una ciencia distinta sino como una doctrina entre otras innúmeras, una doctrina filosófica que se determina por ubicar en las honduras de la vida social la única fuente del Derecho. De esa forma, los defensores del derecho natural admiten que tienen un provecho común con el sociologismo, el antipositivismo, la privación de que la eterna riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen gubernativo. Empero, las discrepancias vuelven; y mientras que el sociologismo se comporta como si no viviera ningún valor eminente a los hechos, el derecho natural pregona este resultado. En conclusión, lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociología Jurídica se discurra como una Filosofía, es que, entre los Sociólogos del Derecho, incluso en el siglo XXI, sigue cobrando un estándar cardinal, cuya disposición es más teórica que empírica, que tropieza sus temas en lo que el derecho tiene de más general, verbigracia: Las fuentes, con distinción a las instituciones concretas, y busca sus herramientas de trabajo en las bibliotecas e internet, o incluso en la inteligencia personal, más que sobre el terreno. Sociólogos como Max Weber, Gurvitch y Geiger ilustran extensamente el carácter de esta Sociología Teórica del Derecho, que es un género de Filosofía de la Sociología Jurídica. 1.7
Subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho Hasta aquí hemos esbozado a la Sociología Jurídica como un cimento para afrontarla a las demás disciplinas. El contexto es no obstante menos compacta. La Sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de distinción creciente, que se palpa en numerosas otras ciencias. Ahora bien, alega Jean Carbonnier: “Estas Sociologías Jurídicas Especiales, se forman sobre dos bisagras diferentes: uno se inspira en calidades de derecho y otro en naturalezas
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vLex Internacional propiamente sociológicas. Sin embargo, en la Sociología Jurídica hallamos un problema inquebrantable de clasificación, consistente en saber si son deseables las calificaciones del Derecho o las de la Sociología. El primer subterfugio es la que se brinda más espontáneamente a la mentalidad de los Juristas y Sociólogos”. (1972:22) En definitiva, su forma más simple consiste en proyectar en el plano sociológico cada una de las grandes masas del Derecho Dogmático. Se puede, así, suponer a priori, detrás del Derecho Civil, del Comercial, del Penal, del Tributario, del Internacional Público o Privado, etc., la existencia o, al menos, la posibilidad de otras tantas Sociologías autónomas. Una simbolización similar, aunque sea agradable para los juristas, no es científicamente muy oportuna, pues el meollo sociológico de los fenómenos jurídicos, manifiestamente de los fenómenos primarios, como la ley y el proceso, no varía apenas cuando se salvan de un brinco las divisiones dogmáticas. En esa línea, el perfeccionamiento sociológico ha sido heterogéneo en unas y otras especialidades del Derecho. En algunos campos, este progreso se ha visto prestado, aunque quizás al mismo tiempo entumecido por la antelación de una disciplina no dogmática, que no era, empero, estrictamente sociológica. Así, el trayecto del Derecho Penal a la Sociología jurídica (Sociología Criminal) lo ha allanado, aunque también lo tenga hecho menos visible, la presencia de la Criminología, ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria, ya que engloba la criminalidad y las conductas desviadas, proponiendo una Política Criminal y Anticriminal. En tal sentido, Wolf MIddendorff añade: “Mientras la Sociología investiga de modo rigurosamente objetivo y racional las condiciones y relaciones sociales generales desde un atalaya libre de valoraciones, la palabra delito, por el contrario, implica normalmente un valoración moral, un juicio de desvalor. Con esta situación inicial, de la que parten ambas disciplinas, esta relacionado en la que en Europa no es la Sociología, sino la Criminología, la que se dedica principalmente a la investigación del crimen. (1959:7) Por ende, en el Derecho Público, la Sociología del Derecho Constitucional, que opta tomar el nombre de Sociología Política, ha topado ayuda y consejo en
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vLex Internacional una ciencia ya establecida, la Ciencia Política, de la que tiene alguna dificultad para diferenciarse. En otro aspecto, se experimenta la necesidad de una Sociología del Derecho Administrativo, es porque existe una Ciencia de la Administración, cuya práctica es añeja, aunque la teoría sea flamante. En cambio, es revelador puntear que, a menudo, la creación de Sociologías Especiales no se ha traducido, por lo menos explícitamente, en la aparición de Sociologías Jurídicas diversificadas. Empero, cabía conjeturar homólogos jurídicos de la Sociología Rural o de la Sociología Industrial (o Sociología del Trabajo, según una fórmula más extensa), verbigracia: Los arrendamientos, los contratos civiles & comerciales, los contratos de trabajo y los convenios colectivos son sin duda fenómenos de Derecho. No obstante, estas Sociologías Jurídicas en potencia no se han desprendido del conjunto sociológico conveniente. Esta etapa de indivisión no deja suscitar inconvenientes si la especificidad de lo jurídico quedara alejada de la perspectiva de los Sociólogos. En esta distinción, no es posible circunscribirse a hacer las codificaciones según las magnas subdivisiones del Derecho o, más puntualmente, según la colocación de los preceptos jurídicos. La desintegración se puede llevar aún más allá, alcanzando hasta la dimensión de la institución. Al respecto reflexionamos en nuestro Curso Online de Sociología Jurídica lo siguiente: “Englobando conjeturamos sin gran trabajo una Sociología independiente de los contratos, de las sucesiones, de las sociedades anónimas abiertas y/o cerradas o de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual). La autonomía tiene siempre por lo menos una defensa práctica, que es la división del trabajo”. (2007:17). En tal sentido, la excusa científica la tiene sólo en la medida en que cada rama apartada pueda dar cuenta de fenómenos jurídicos esencialmente desiguales de los que se localizan en otros asientos, y solicite, a partir de los hechos, unos métodos perdurables, lo cual está lejos de cotejarse a menudo. Aquí nos sentimos seducidos por la Sociología de la familia. En la acuarela del Derecho Civil es la Sociología especial mejor implantada. Puede ensalzarse de una cierta especificidad de su objeto, porque, en los fenómenos familiares, lo biológico y lo moral se tropiezan angostamente surtidos de lo jurídico, e
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vLex Internacional inclusive, de una innegable especificidad de sus métodos, pues en ella el test tiene que elaborarse en el plano psicológico y más reiterativa además, a fin de aprisionar, a través del tiempo, la persistencia o la desavenencia entre descendencias. Incluso, esta libertad es confusa, pues se ha invadido llanamente sobre la Sociología General más que sobre la Sociología Jurídica. En la familia se ha preciado ver sobre todo un fenómeno gobernado por los usos y exclusivamente de modo ocasional por el Derecho, de suerte que la Sociología de la Familia, tal como habitualmente se la ejerce, no es una Sociología del Derecho de familia. Esta situación no es en modo alguna agradable. Para percibir el vicio, allí donde más ostensible se halla, habría que inquirir cómo es posible concebir la pretensión del matrimonio o el divorcio sin tener en cuenta el derecho que forma parte de su enunciación. Si la Sociología de la Familia debe de fundarse en Sociología Especial, lo normal es que lo haga como un procedido de la Sociología Jurídica. Ergo, no hay que dejar de confirmar que, al querer reservarse el pasar por el Derecho, la Sociología de la Familia se instala en peligro de contener matices de ciencia ficción. Sometiendo los fenómenos que estudia a relaciones interpersonales, excluye ese otro fenómeno que los divulga, al que los juristas aclaman el orden público. De otro lado, la Sociología Judicial puede también suscitar alguna vacilación, pero es bajo una óptica disímil. No es debatible que resulta rectamente de la Sociología Jurídica. Pero es lícito examinarse si se obligaba a una disciplina separada. Sus seguidores que así lo creen
aparecen numerosamente en los
Estados Unidos de América, identificando el sistema jurídico únicamente con las reglas de Derecho y recalcan el concepto de que, para transformar las reglas en realidad social, es forzoso un subsistema de lo jurídico, en el cual localizan su puesto los fenómenos judiciales, al lado de los de administración y de los de policía. Indudablemente, en el terreno de los métodos se matiza el hecho de que los fenómenos judiciales por lo menos, los principales: El conflicto, la conciliación, la ponencia individual o colegiada proceden más que todos los demás fenómenos jurídicos, de un análisis psicológico. Y así se acaba por legitimar la Sociología Judicial, haciendo entrar en ella una parte definida de la Sociología Aplicada la jurisdicción.
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vLex Internacional Empero, una Sociología que se ha creado alrededor del Juez. La agrupación tendría un aspecto bastante fáctico, si el Juez no fuera, entre los actores del Derecho, un personaje sin par. De allí, que como en los viejos Códigos Visigóticos se debería poner frente a la silla de los jueces, una pintura del juicio final, para recordarles que también ellos algún día serán juzgados. En último lugar, expresa Jean Carbonnier: “Hoy se habla de una Sociología legislativa. Pero esta particularidad no se ha formado ni por razón de la persona ni por razón de la materia. Ha tomado conciencia de sí misma por su utilización y por su función práctica: la Sociología legislativa es ante todo una Sociología jurídica aplicada a la legislación”. (1972:25) 1.8
Otras subdivisiones en la Sociología Jurídica: La Etnología La Sociología jurídica ha repetido en su cavidad ciertas de las rupturas que habían tenido lugar, con anterioridad, en la Sociología General, empero, lo que discrepa la Etnología de la Sociología jurídica no es la naturaleza de los fenómenos vistos, que son fenómenos jurídicos tanto en una como en otra, sino el terreno en el cual la reflexión se lleva a cabo. Lo que caracteriza a la Etnología Jurídica es que su objeto son los derechos primitivos o, como se prefiere decir hoy, antiguos. Una regla o una institución jurídica se consideran como añejas cuando muda un estadio de adelanto del derecho que nuestra sociedad ha excedido hace tiempo. Este derecho simboliza, el pretérito en analogía con nosotros y con asiduidad un pasado muy distante, pero puede ser además una memoria viviente, si en este momento es el derecho efectivo. Platicando rudamente, se trata de fenómenos de derecho tal como pueden ser vistos en los pueblos a los que se suele llamarse despectivamente salvajes o, siguiendo una fórmula más alisada, sistemas jurídicos preindustriales. Se departe también de un derecho de las sociedades sin escritura, dicción que es engañosa en su traducción al derecho, porque sugiere un derecho no escrito, cuando un derecho de tal tipo derecho consuetudinario puede toparse, igualmente, aunque menos frecuente, en las sociedades modernas, y, a la inversa, una legislación concisa o tabular y por lo tanto escrita, puede llevar consigo un contenido vetusto. El Derecho, por virtud contiene sus más esenciales mecanismos, como
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vLex Internacional el uso, la prueba, la obligación, la familia, es siempre tradición, memoria y encadenamiento incesante del presente con el pasado. No es insólito que, para intercambiar las competencias entre la Etnología y la Sociología, se opere a veces por una especie de marcha al revés, buscando cuáles son los caracteres que predominan en el sistema jurídico que se inspecciona de aquellos que, a partir de algunas prácticas típicas, se imputan a los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Es forzoso desistir a caracterizar los derechos arcaicos como sencillos o como rígidos. A menudo son de una extraordinaria agudeza y sus predisposiciones comunitarias no les paralizan en modo alguno prever el proceso y en consecuencia, la argumentación interindividual. Definitivamente, la distinción se trata de hacer frecuentemente por razón de una traba de disposiciones psicológicas. Los derechos modernos se reducen por la cordura y los derechos primitivos por la mentalidad pre lógica, mística o mágica. Ello ha generado que frente a la hipótesis de un desatino innato de las sociedades primitivas, numerosos etnólogos expresan hoy una difícil réplica extirpada de la presencia o del desarrollo en estas sociedades de estipuladas étnicas. Para culminar rubrica Jean Carbonier: “El Derecho es también una técnica. A través de un juego de órdenes, de promesas, de compromisos, concede a los hombres un pretexto respecto de los sucesos. Es creíble que el afinamiento gradual de los instrumentos jurídicos haya sido llevado, de experiencia en experiencia, por un cálculo racional. De hecho, muchos fenómenos del derecho arcaico, a poco que se les escruta de una forma más atenta, se presentan como ambiguos y como susceptibles de una interpretación utilitaria tanto o más que mística. Así, el formulismo de que, están marcados los procedimientos y las convenciones es a la vez una invocación que asocia a los dioses al asunto y un memento que ayuda a los testigos a acordarse de él.” (1972:27) Además, en este develamiento de la racionalidad de los derechos primitivos, algunos etnólogos llegan casi a borrar su diferencia con los derechos modernos, puesto que, según ellos, la mentalidad jurídica primitiva es razonable. Sin embargo, este carácter sensato lo aprisionan y esa es la singularidad de la tesis más que a la altura de la regla de derecho de tipo neutro, en la consistencia del
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vLex Internacional asunto y del juicio. No es que los actores, los jueces y las partes, hagan allí profesión de lógicos. Pero de hecho se les ve discutir, como tropeles razonables, sobre una conducta que se traduce en una pretensión al ejercer el derecho de acción ante el órgano jurisdiccional en busca de la paz social en justicia. Llegamos a la conclusión de que todos los sistemas de derecho, cualquiera que sea su posición en el eje de la evolución, se encuentran paralelos de una misma cognición, por no decir de una misma justicia. Estos acuerdos reparadores son, a menudo, aún desatinadas y vacilantes para que nos faculten a recusar aquí la particularidad de la etnología jurídica. 1.9
Limitaciones de la Sociología Jurídica Nuestro país, es una de las sociedades en donde las distancias entre el Derecho formal abstracto, normativizado en la ley y la realidad social son tan extensas y disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas. El Perú no es un país litigioso estricto sensu, ni constituye un edén para los abogados, porque la población desconfía de la justicia formal, suspicacia que brota en los dominios de la policía, que se desencadena en acusada con pruebas no desmentidas y a menudo de estar alejada del derecho y la justicia, situación que la verificamos comúnmente. Además, el legislador nacional al proponer sus leyes por lo general soslaya el ingrediente particular y sui géneris de la realidad concreta observable, contrastándose nuestra premisa en que el ciudadano de a pie no se identifica con el corpus juris proclamado por la metrópoli, de allí la necesidad ineluctable que la ley peruana se elabore de acuerdo a nuestras propias exigencias en el marco de una investigación prolija que demande estudios jurídico-sociológicos sobre la variopinta problemática que se muestra día a día y que exige desde ya su avocación inmediata, para después no lamentarnos sobre hechos de grupos sociales que optan por ejercer el Derecho Primitivo, petando el tablero del Estado de Derecho.
d. Enlace Web 1. http://www.geocities.com/cgu_derecho/sociologiajuridicaprograma.htm 2. http://books.google.com.pe/books?id=EcQGSVILIr4C&pg=PA9&lpg=PA9&dq =sociologia+juridica&source=web&ots=IgMuBnYFMy&sig=7C6FUPj_VGRM
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vLex Internacional THkFGTrmfqxlhDA&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=1&ct=result#PP A5,M1 3. http://rs121.rapidshare.com/files/100653572/Sociologia_Juridica__Pedro_R._David.pdf 4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp e. Referencia bibliográfica 1
Carbonier Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos
2
Chávez, Gerson (2005) Sociología Jurídica, Sistema de Educación Abierta ULADECH.
3 Goldschmidt, James, (1947), Estudios de Filosofía Jurídica, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina 4 Gurvitch, George (1962) Sociología, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France 5 Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs, enplenitud.com. 6 Piñero, Rafael, (1992)Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas 7 Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa 8 Romero, Julio (1990) Curso de Sociología Jurídica, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional. 9 Truyol, Antonio,(1970), Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, Madrid, Manuales de la Revista de Occidente. f. Bibliografía 1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 2. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta. 3. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas. 4. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a Distancia UIGV. 5. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial McGraw-Hill. 6. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa g. Autoevaluación 2 Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta: 1.-Engloba todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa y efecto. Nos fe referimos a la:
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vLex Internacional a) Sociología Política b) Sociología Jurídica c) Sociología General d) Sociología Constitucional e) a y c. 2.-El objeto de la Sociología Jurídica lo constituye: a) La Sociedad b) El Derecho c) El Hecho Social. d) El Ser Social e) c y d. 3.-Los temas de la Sociología Jurídica han estado durante mucho tiempo relacionado al Derecho, lo que los juristas han denominado: a) Sistema Jurídico b) Hechos Social c) Teoría Social d) Teoría General del Derecho e) b y c. 4.- Significa el método de extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto. Nos referimos a la: a) Interpretación b) Observación c) Participación d) Análisis e) b y c. 5.- La Sociología Jurídica ha recibido cuantioso caudal filosófico de la : a) Sociología General b) Filosofía del Derecho c) Dogmática Jurídica d) Derecho Penal e) b y c. 6.- La acepción: “La Sociología Jurídica, después de haber sido sólo una parte de la Filosofía del Derecho y conquistado su autonomía”, fue elaborada por: a) Comte
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vLex Internacional b) Durkheinm c) Carbonier d) Weber e) b y c. 7.-Se considera una ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria la : a) Sociología Jurídica b) Filosofía del Derecho c) Etnología Jurídica d) Criminología e) Sociología Criminal 8.-En el Derecho Público la Sociología del Derecho Constitucional, opta por el nombre de: a) Sociología Política b) Sociología Jurídica c) Sociología del Derecho d) Sociología Legislativa e) Sociología de la Jurisprudencia 9.-Constituyen su objeto los derechos primitivos o como se prefiere decir hoy, antiguos, nos referimos a la: a) Etnología Jurídica b) Sociología Política c) Sociología del Derecho d) Sociología de la Jurisprudencia e) b y c. 10.-A los pueblos que despectivamente se llaman salvajes, también se les rotula: a) Pueblos Antiguos b) Sistemas Jurídicos pre-industriales c) Pueblos periféricos d) Sistemas Sociales e) a y d
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vLex Internacional Respuestas de Autoevaluación Nº2 1.-b 2.-b 3.-d 4.-a 5.-a 6.-c 7.-d 8.-a 9.-a 10.-b
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vLex Internacional
3. TERCERA UNIDAD a. ¿Qué contiene la Teoría de los Sistemas Socio-Culturales? b. Sumario 1.- ¿Cuál es el concepto de Sistemas Socio-Culturales? 2.- ¿Qué características contienen los Sistemas Socio-Culturales? 3.- ¿Cuál es el contexto de los Sistema Socioculturales? 4.- ¿Cuál es la organización de los Sistemas Normativos? 5.- ¿Qué función cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales? c. Desarrollo del Contenido
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vLex Internacional 1.1
Concepto de Sistemas Socio-Culturales En este acápite José Mejía enfatiza: “Debe entenderse por sistema sociocultural, al conjunto de componentes vinculados entre sí por una relación de causa a efecto, ubicados dentro de una estructura que posee organización” ( 2002:65). Por su parte Max Weber indica: “Las sociedades, desde el punto de vista de su tamaño y complejidad, pueden ordenarse dentro de una continuidad, en uno de cuyos extremos se encuentra el macro sistema social mundial, cuyos componentes son las Naciones-Estado vinculadas por lo que se le conoce tomo las relaciones internacionales y, en el otro, los microsistemas, como las familias, por ejemplo, cuyos componentes son las personas que se encuentran emparentadas entre sí, vinculadas por las Interacciones que fueren pertinentes. Entre ambas polaridades existen sistemas sociales intermedios de acuerdo con su volumen y composición”. (1994:141)
1.2
Características de los Sistemas Socio-Culturales Seguidamente José Mejía sentencia: Todo sistema socio-cultural posee los siguientes elementos que conforman su totalidad: (2002:67). Inspeccionaremos cada uno de ellos, ágilmente: A) Los Componentes. La vida en sociedad está establecida por sus mecanismos, que pueden ser simples, complejos, estables, cambiantes, constantes y variables. Ellos mantienen vinculaciones mediante una red causal, que puede ser recíproca, unidireccional, lineal o intermitente. La vida social está constituida por la presencia de, por lo menos, dos seres humanos interrelacionados entre sí, sean desconocidos o conocidos. En consecuencia, es la modalidad opuesta a la vida solitaria. Las personas pueden aislarse momentáneamente, pero luego, necesariamente, entran en interrelación con los demás. En tanto, la hipótesis de haber existido originariamente la vida aislada es definitivamente falsa. Otros componentes son los microsistemas para los medianos sistemas y Éstos para los macro sistemas sociales. Verbigracia: Las familias, las empresas, los partidos políticos, etc., son microsistemas que, a la vez, son componentes de los
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vLex Internacional medianos sistemas. Estos, como los países de América Latina, EE.UU, UE, son, igualmente, para el macro sistema mundial y, así repetidamente. Todo sistema social está compuesto de, por lo menos, los siguientes subsistemas: I.
El subsistema económico, compuesto por la producción, el comercio, la distribución del ingreso y las relaciones de producción.
II.
El subsistema financiero, cuyos componentes son la banca, las aseguradoras, las cajas de pignoración, las financiadoras, el Fondo Monetario Internacional, etc.
III.
El subsistema político, cuyos componentes son las relaciones de poder, los partidos políticos, los políticos de profesión, los caudillos, las Fuerzas Armadas, los grupos terroristas, los grupos armados revolucionarios, etc.
IV.
El subsistema sindical, compuesto por, los trabajadores que mantienen relaciones de oferta y demanda con sus empleadores, los sindicatos, las federaciones y las Confederaciones sindicalistas.
V.
El subsistema cultural, cuyos portadores son los individuos con capacidad de invención y técnica para el descubrimiento; la formación de la cultura material, o sea el empleo de los productos de la naturaleza para agregarle ingenio creador de artefactos, instrumentos, armas, aparatos de recreación, de comunicación, etc. y la cultura no material, compuesto por las costumbres, los usos, las creencias, las concepciones del mundo, las religiones, la moral, el Derecho, las ideologías, etc.
B) Estructura Todo sistema social posee estructura, que consiste en la división de la población en categorías de carácter estático, sin que esto quiera decir sea inmune a los cambios. Lo que ocurre es que tales modificaciones se producen a largo plazo, dando la impresión de inmovilidad. En efecto, Radcliffe-Brown sostiene: “Que los sectores sociales, en que se dividen las sociedades, se relacionan mutuamente. Podemos completar su pensamiento, sin desnaturalizarlo, diciendo que tales relaciones pueden ser de asociación o de disociación, es decir de cooperación o de conflicto, según las circunstancias históricas en que se encuentren”. (1942:192) Además refiere el citado autor, que los referidos sectores, o unidades como él designa, pueden desaparecer o ser reemplazadas por otras, pero la estructura no
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vLex Internacional se modifica, por lo menos a corto plazo. Por consiguiente, toda estructura social es un ámbito de interacciones, fijas y permanentes, entre sectores y actores sociales quienes, a consecuencia de ello, resultan ubicadas en ciertas posiciones que pueden poseer gran prestigio o desprestigio, ser dominantes o dominados, independientes o dependientes, etc. Toda estructura social, por consiguiente, abarca el íntegro del sistema correspondiente y ubica a sus partes, en posiciones diferenciales. C) Organización La organización es lo que concede al agregado características diferentes de los simples componentes. La organización significa disponer los elementos de un cierto conjunto de un orden armónico, determinando las reglas de dependencia que deben mantener entre sí, con el propósito que el sistema alcance sus metas con eficiencia. Por consiguiente, la organización requiere de la existencia de normas que dispongan la forma del comportamiento de personas y grupos sociales. La organización supone: 1.-Interdependencia, de las partes organizadas en un cierto ambiente. Lo inverso de organización es la independencia de los elementos. 2.-Constricción, en el sentido de la existencia de una presión social que facilita la ocurrencia de ciertas interacciones y obstaculiza la ocurrencia de otras. 3.-Grados de libertad, la constricción confiere ciertos grados de libertad dentro de cuya amplitud los actores pueden elegir entre alternativas. Cuando no existe esta libertad se forma un engranaje estático. Los sistemas sociales son cambiantes, los sistemas mecánicos son estáticos. La amplitud de los grados de libertad depende de hasta qué punto lo permiten los mandatos de las normas culturales. 4.-Comunicación. La organización para que pueda operar requiere de una fuente que genere señales o mensajes y de un receptor que los utilice para adoptar decisiones. Siendo la sociedad un sistema, es preciso que cuente con un centro de mando que adopte disposiciones para la administración del sistema, el mantenimiento del orden interno establecido, haciendo respetar y aplicar la administración de justicia en la forma y modo dispuesto por el sistema cultural. Si se trata de sistemas sociales arcaicos, siguiendo la norma del Derecho Consuetudinario o,
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vLex Internacional en el caso de sistemas avanzados, formando la judicatura para la aplicación del Derecho Positivo. Por lo tanto, los sistemas sociales requieren de alguna forma de gobierno. 5.-Predictibilidad En un sistema bien organizado es predecible el sentido de su curso. Cuanto menor sea su organización el sistema es menor predecible. La Predictibilidad significa que se puede saber con anticipación lo que sucederá antes de que ocurra. D) Metas Todo sistema está dirigido hacia metas. Es decir, persigue alcanzar algún fin. Se deduce que los sistemas sociales poseen una o varias metas que la cultura de cada pueblo impone como una obligación. Si la cultura posee una fuerte infiltración religiosa, existe una alta probabilidad que la meta más importante sea la salvación después de la muerte. De igual modo, si la cultura está poderosamente influida por los intereses comerciales, fijará como meta del sistema el consumo, con el propósito de favorecer al comercio. Esto de ninguna manera quiere decir que los sistemas sociales están teleológicamente orientados por las metas. Todo lo contrario, las metas son formaciones culturales emergentes de los intereses de las clases dominantes que influyen en el comportamiento de los componentes del sistema, que no deben considerarse como causas finales que operan "atrayendo" al sistema hacia un fin. E)
Tensiones
La estabilidad de la estructura de los sistemas sociales se estremece cuando aumentan, en cantidad significativa, las frustraciones, agresiones, competencias, conflictos, etc. de sus grupos componentes. Recordemos que las tensiones más graves provienen de los subsistemas económico y político, respectivamente y, a veces, son tantas que pueden provocar modificaciones estructurales radicales como sucedió con motivo de la llamada revolución industrial, ocurrida a mediados del siglo XVIII, que produjo la disolución de los gremios y la formación del proletariado contemporáneo, modificando la estructura del sistema social que hubo de tolerar tales resistencias.
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vLex Internacional F)
Desviación
Corolarios de las tensiones que soporta la estructura del sistema ocurren tendencias a la desviación de sus metas. Verbigracia: la Universidad, como microsistema, posee estructura y metas que son propias de la transmisión de conocimientos o de la investigación científica, pero puede ocurrir que alguno de sus estamentos o una alianza entre dos o más, trate de comprometer al referido micro sistema a una cierta ideología proveniente del sistema económico imperante, alejándolo de las metas que le son propias. En este caso puede ocurrir una enérgica reacción para restaurar el estado anterior o para impulsar la desviación y cambiar la meta del micro sistema referido. De no ocurrir la respuesta adecuada del sistema para impedir la desviación de sus metas, pueda suceder que su desnaturalización lo muda en un sistema diferente al original. Prosiguiendo con nuestro ejemplo, si la Universidad se asocia a una cierta ideología político económica, entonces puede arrogarse el papel social de un partido político, esgrimiendo su organización para la propagación y socialización ideológica con que está ligada. G) Retroalimentación Es
el
proceso
que
reduce
(retroalimentación
positiva)
o
aumenta
(retroalimentación negativa) la desviación del sistema de sus metas hacia las cuales está dirigido. Se presentan como un circuito que nutre seguras actividades, las cuales, a su vez, trascienden retroalimentadas por otras. Cuando la desviación retroalimenta a grupos desviados, contribuye a la desintegración del sistema y cuando la retroalimentación puede controlar la desviación contribuye al mantenimiento del sistema. Podemos esbozar los subsiguientes ejemplos de retroalimentación: 1.-La presión del cliente hace que los altos funcionarios insistan más en la confiabilidad, produciéndose, de esta suerte, una retroalimentación a favor del mantenimiento del sistema”. En el caso de un sistema diádico, Tallcott Parson enseña: 2.- El comportamiento de la tórtola, donde un tipo de comportamiento está condicionado por el anterior: a) Galanteo (asociación con un compañero) b) Construcción del nido.
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vLex Internacional e) Incubación. Estando presentes el actor A y el Actor B cada uno ajusta su conducta a las expectativas del otro, de manea que las reacciones del Alter son sanciones positivas a la conducta del Ego, quien resulta reforzado en sus disposiciones de espera (expectativas). Con relación a un proceso circular del desarrollo institucional: Las estructuras institucionales ayudan a crear su propia realidad, en un proceso de desarrollo constante. 1.3
Contexto de los Sistemas Socio-Culturales Los sistemas sociales están envueltos de otros que operan como variables exógenas y ejercen su influencia desde el exterior, sea en forma directa como indirecta. Empero, los sistemas sociales, por razón de las instancias competentes, deben orientar sus metas teniendo en cuenta las metas o intereses de los que le rodean así como también la difusión de patrones culturales que puedan incorporarse dentro de su sistema de cultura que le es propio y que necesariamente tienen que provocar cambios cualitativos que afectarán, positiva como negativamente, las relaciones internas y externas del sistema respectivo. Si se trata de macro sistemas sociales que poseen su peculiar sistema político, su clase dirigente resulta constreñida en su quehacer internacional para no afectar los intereses y las metas de algún otro sistema similar de su entorno, reorientando sus propias metas y limitando o expandiendo sus intereses. En la época actual, no debe entenderse como al conjunto de sistemas limítrofes, sino todos los sistemas sociales del mundo, porque la velocidad alcanzada para la propagación de informaciones los convierte en parte del sistema social respectivo. Verbigracia: En el siglo XXI, los Estados Unidos de América han asumido el papel de una especie de “Vigilantes del mundo”, para intervenir políticamente en cuanto conflicto internacional que ocurra e, inclusive, en los trances internos de las naciones si pueden ser potencialmente perniciosos y poner en peligro el equilibrio político-económico mundial, todo ello, de acuerdo a su punto de vista en relación a la geopolítica global.
1.4.
Organización de los Sistemas Normativos Simboliza la presión del sistema para el cumplimiento de normas necesarias para su operación. Por consiguiente, las normas de la Religión, la Moral, las Costumbres, etc. prestan su concurso para organizar la sociedad, tanto en el
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vLex Internacional presente como en el pasado. Pero principalmente son las normas jurídicas las que determinan la organización de los sistemas nacionales. Ellas definen los actos lícitos como los ilícitos, la formación de organización de las sociedades conyugales, así como su disolución y las consecuencias jurídicas que se deriven de tal supuesto; la línea y organización de la propiedad mueble o inmueble; la contratación; las obligaciones y sus efectos: la forma y modo de transmisión de la propiedad a la muerte de su titular; la represión de los delitos; el sometimiento de gobernantes y gobernados a los mandatos del Derecho; etc. En definitiva, la organización del sistema social nacional debemos buscarlo en la Constitución Política del Estado, en su sistema político, en su sistema económico y en las relaciones causales provocadas por dichos componentes. Por consiguiente, el gran organizador de la sociedad es el Derecho, cuyo papel no puede ni debe menospreciarse. 1.5
Función del Control Social en los Sistemas Normativos Prosigue José Mejía, al explicar: A. La Compulsión Sistémica: Dicha organización, con el propósito de cumplir con el papel que le corresponde, requiere de instrumentos que le permitan desempeñarse adecuadamente. Ellos son las normas. Sin embargo, es posible aseverar que todas las sociedades históricas, sin excepción, están dotadas de un conjunto de normas de diversa naturaleza y contenido. Tales normas son elementos culturales, por provenir del seno social, lo que significa que no emanan de la naturaleza pura, sino del genio de la especie humana. Solo ella posee capacidad de crear cultura, atributo que la diferencia de las especies inferiores. (2002:81). No obstante, todas las personas, sienten también el llamado de la especie para evitar su extinción, pero la reproducción no la hacen al estilo de los animales inferiores, en público, con cualquier macho o hembra, sin formalidades especiales, como por ejemplo al matrimonio y otras por el estilo. De ahí que se haya dado en calificar a los sistemas sociales como socio - culturales, porque no son simples asociaciones, sino además, porque el comportamiento de los actores deben ajustar a los mandatos de la cultura, tanto material como no material.
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vLex Internacional La cultura no material, está constituida, en su mayor parte, por un enorme conjunto de modos o formas de comportamiento exigibles a los miembros de la sociedad para hacer posible la convivencia pacífica. El imperativo de las normas vigentes instruye una acción compulsiva para obviar que las tensiones internas del sistema social se deriven de la rumbo o dirección para el logro de sus metas. El cultivo de la amistad de un grupo de amigos que se hayan organizado para fines de recreación es la norma adecuada para impedir a los actores el desvío de las metas del grupo en referencial. La citada impulsión agrega José Mejía, se denomina Control social: “Para que el control social pueda operar es necesario la existencia de normas de comportamiento”. (2002:83) En suma, los modos de comportamiento, culturalmente constituidos son los siguientes: a)
Folkways: Forma correcta para lograr éxito. Ejemplo: La medicina popular.
b)
Mores: Forma correcta para adquirir aprobación social. Ejemplo. La cortesía.
c)
Tabús de: Prohibiciones y de exterminio. Ejemplo. Los tabús sexuales.
d)
Roles o Papeles Sociales: Forma correcta del desempeño del papel social adherido a los status adscritos o adquiridos. Ejemplo. El papel social de esposa.
Los indicados elementos han creado sistemas normativos, que se complementan y nos indican la forma de comportamiento institucionalizado por la cultura, que tiene carácter obligatorio y se nos impone mediante gratificaciones y sanciones. Hay dos tipos de control social: El primero proviene de la cultura, y el segundo, de la sociedad. El control social proveniente de la cultura es difuso, no sabemos quién nos controla, pero tenemos conciencia que debemos comportarnos de cierta manera para no hacernos acreedores a una sanción. En cambio, el control social, proveniente de la sociedad, es racional e identificable. Sabemos quién nos controla, quién nos exige el cumplimiento de los mandatos de los sistemas normativos. Son nuestros padres, nuestros maestros, nuestros jefes superiores en la burocracia de nuestro centro laboral, la policía del distrito, el prefecto de Lima, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de
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vLex Internacional Administración Tributaria, etc. a quienes conocemos o podemos llegar a conocer, a quienes identificamos personalmente o podemos hacerlo, etc. Empero, el control social, resultante de la cultura o de la sociedad, para que pueda operar, necesita un requisito: la interiorización de las normas en la estructura de la personalidad. Es consecuencia, todos los sistemas socio-culturales existe y existirá siempre un porcentaje, mayor o menor, de delincuencia y de otros comportamientos anómicos. A continuación abordaremos sucintamente los Códigos Normativos: Las normas sociales, cuando se refieren a un determinado quehacer social, se agrupan de suerte que puede hablarse de una especie de codificación espontánea que es posible recoger para entender mejor la sociedad. Esta se encuentra inmersa dentro de un enorme conjunto de normas que, como se ha dicho antes, constituyen el soporte del orden social, tan necesario para la vida en comunidad. Dichos Códigos, por lo general, son proclamaciones verbales, que se transmiten por la tradición. Hay otros que están escritos y, por lo general, forman parte de los libros considerados sagrados, como la Biblia, el Corán, las Leyes de Manú, los Libros de Vismú, etc. B. El Código de la Costumbre Contiene normas de mayor difusión que los demás Códigos. Las costumbres son emergentes, en el sentido que no proviene de ninguna autoridad y se mantienen por consenso de la comunidad donde aparecen. C. El Código de la Religión Al respecto, hay que hacer notar que no existe ni ha existido ningún sistema social que no haya tenido una o más religiones. Todas las creencias religiosas conocidas suponen una clasificación de las cosas en dos géneros opuestos, que se denominan lo profano y lo sagrado. Dichos dominios se han ubicado físicamente en dos planos diferentes: acá, en mundo terrenal, opera lo profano; allá, o más allá del mundo de la vida, opera lo sagrado. Esto no quiere decir que el sujeto no pueda traspasar los límites de lo profano y lo sagrado, pero para hacerlo es preciso que ocurra una metamorfosis que se logra mediante ritos espaciales, como, por ejemplo, los ritos de iniciación que es una larga serie de ceremonias que tienen por objeto introducir al joven a la vida
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vLex Internacional religiosa para hacerlo salir del mundo puramente profano, donde ha transcurrido su primera infancia, para penetrar en el círculo de las cosas sagradas. Continúa, José Mejía al abordar las principales religiones fundadas son las siguientes: (2002:85)
El Shintoismo, fundada por Laozi (siglos VI-V a.C.) Japón.
El Taoísmo, fundada por Lao-Tsé (604-517 a.C.) China.
El Confucianismo, fundada por Confucio (551-489 a.C.) China.
El Budismo, fundada por Buda (567-483 a.C.). India.
El Janismo, fundada por Vardamana (540-427 a.C.) India.
El Zoroastrismo, fundada por Zoroastre o Zaratustra (628-551 a.C.) Irán.
El Cristianismo fundada por Jesús, cuya fecha exacta de su nacimiento no se ha podido establecer, pero marca el inicio del primer milenio de la era cristiana. Murió el 7 de abril del año 30. Israel.
El Islamismo, fundada por Mahoma (572-632 d.C.). Arabia.
Una idea que ha tratado de definir la religión es la de divinidad. Pero esta definición, demasiado estrecha, tiene el defecto de identificar la religión con alguno de sus desarrollos particulares. Es mejor plantear como definición mínima la creencia en seres espirituales. Entendido por estos a
sujetos
conscientes, dotados de poderes superiores a los que posee el común de los seres humanos. Esta definición incluye a las almas de los muertos, a los genios, a los demonios tanto como a las divinidades propiamente dichas. La única relación que podemos tener con seres de este tipo está determinada por la naturaleza que se les atribuye. D. El Código de la Moral Es un tema obligado de toda filosofía pues necesariamente debe abordar el problema de la moral en la sociedad porque es una de sus condiciones de vida insoslayable. José Mejía, indica además, que hay tres sistemas de moral fundamentales, que son: (2002:86) 1.
La moral de Buda y de Jesús: Insisten en la igualdad entre varones y
mujeres. Se opone al mal sólo devolviendo el bien a cambio de él. Identifican la virtud con el amor y, en política, consideran que una democracia ilimitada es éticamente superior. 2.
La moral de Maquiavelo y Nietzsche: Que destacan las virtudes
masculinas, aceptan la desigualdad entre los seres humanos, predican el júbilo,
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vLex Internacional goce, alegría, placer por los peligros del combate, de la conquista y del poder; identifican la virtud con la fuerza y enaltecen una aristocracia hereditaria. 3.
La moral de Sócrates, Platón y Aristóteles: Aceptan la adopción de las
virtudes masculinas o femeninas y considera que sólo un espíritu preparado y maduro puede juzgar, de acuerdo con las diversas circunstancias, cuándo ha de gobernar el amor y cuándo la fuerza. Por consiguiente, identifican la virtud con la inteligencia y preconizan la combinación de aristocracia y democracia en el gobierno de los pueblos. E. El Código Totémico Un tótem consiste en una cierta clase de objetos materiales a los que se profesa una veneración supersticiosa, en la creencia que existe, entre el creyente y cada uno de dichos objetos, una relación íntima, perfectamente delimitada. El tótem protege al hombre y éste le prueba su veneración de diversas maneras. No lo mata si es animal; no lo parte ni lo destruye, si es una planta. Un tótem no es nunca una individualidad aislada, sino una clase de cosas, generalmente una especie de animales o de vegetales. Existen varios tipos de tótems: El tótem de la tribu, que es común a todos sus miembros y pasa de una generación a otra generación por vía hereditaria; el tótem sexual, común a todos los varones y mujeres de la tribu; el tótem genérico que pertenece exclusivamente a un sexo; y el tótem individual, propiedad de un solo individuo y a cuyos herederos no puede transmitirse. F. El Código de los Status-Roles Los sistemas sociales poseen una estructura en cuyos niveles jerárquicos se distribuyen los seres humanos, ocupando diversas posiciones diferenciales. Empero, un status es un puesto dentro de la estructura social, de donde resulta que existen innumerables puestos en los cuales se ubican las personas, sea por competencia, sea por adscripción. De este postulado, alega Bruce J .Cohen, los clasifica en dos clases: a) Status Adscrito: Lo obtiene el individuo al nacer y fundamentalmente es legado por el medio familiar del niño. b) Status Adquirido: Es el proceso de alcanzar una posición social a través del trabajo y las capacidades desarrolladas por el individuo.(1992:37).
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vLex Internacional G. El Código Jurídico Las normas jurídicas se fueron formando, gradualmente, dentro del Código de la costumbre, como una manera de solucionar los litigios entre personas particulares que pertenecían al mismo sistema social. En esta época, remota, como las aldeas eran pequeñas y de otro lado, los grupos cazadores o agricultores tuvieron las mismas características, las interacciones eran cara a cara y, de consiguiente, no existía vida privada, de suerte que las paredes eran de cristal, pues todo se sabía, por cuya razón el control social proveniente de las demás normas sociales eran fuertes y la presión de la cultura inflexible. Además, los grupos sociales vivían dentro de un medio ambiente adverso, no sólo por las características de su entorno sino, además, por la presencia de grupos extranjeros con quienes mantenían relaciones beligerantes, razón por la cual un primer interés colectivo fue el mantenimiento de la seguridad del grupo, que comenzó siendo una costumbre y luego se convirtió en un derecho en beneficio del mismo y con su oportuna penalidad. d. Enlace Web 1. http://www.encyclopedia.com/doc/1G1-172515846.html 2. http://www.solomanuales.org/manual_sociologia_juridica_para_estudiantes_manuall32471391.htm 3. http://arballo.googlepages.com/Scarponetti-Luchasymovimientos.doc 4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp
e. Referencia bibliográfica 1. Cohen, Bruce, (1992), Introducción a la Sociología, México D.F, Editorial, McGraw-Hill. 2. Mejía José (2002), Sociología del Derecho, Lima, Grafica Horizonte. 3. Parson, Tallcott (1966), El Sistema Social, Madrid, Editado por la Revista de Occidente. 4. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs, enplenitud.com. 5. Racliffe-Brown, Artur (1942), Estructura y Funcionamiento y Primitivo de la Sociedad, USA. 6. Weber, Max (1944), Economía y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México D.F.
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vLex Internacional 7.
f. Bibliografía 1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima, Jurista Editores. 2. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta. 3. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas. 4. Peña Labrin, Daniel (2007) Material de Complementación Académica: Sociología Jurídica, Lima, CIST. 5. Piñero, Rafael, (1992) , Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas 6. Recasens, Luís (1961), Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa g) Auto evaluación 3 Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta: 1.-Se define como el conjunto de componentes vinculados entre sí por una relación de causa y efecto, ubicadas dentro de una estructura que posee organización: a) Sistemas Socioculturales b) Sistemas Sociales c) Sistemas Jurídicos d) Sistemas Morales e) b y d. 2.- Las familias, las empresas, los partidos políticos, etc., son: a) Macrosistemas b) Microsistemas c) Medianos sistemas d) Grandes Sistemas e) c y d. 3.-Son portadores, los individuos con capacidad de invención y técnica para el descubrimiento: a) Subsistema Social b) Subsistema Jurídico c) Subsistema Cultural d) Subsistema Religioso e) b y d. 4.-Los sistemas sociales, por razón de las instancias competentes deben orientar sus:
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vLex Internacional a) Objetivo b) Metas c) Finalidades d) Logros e) a y c. 5.- El gran organizador de la sociedad constituye el: a) Orden Jurídico b) Orden Social c) Orden Normativo d) Derecho e) b y c. 6.- Esta constituida, en su mayor parte, por un enorme conjunto de modos o formas de comportamiento exigibles a los miembros de la sociedad para hacer posible la convivencia pacifica: a) Cultura no material b) Cultura material c) Cultura Social d) Cultura inmaterial e) b y c. 7.- Resulta un modo de comportamiento correcto para lograr el éxito: a) Tabús b) Instituciones c) Mores d) Folkway e) a y b. 8.-Consiste en una cierta clase de objetos materiales a los que se profesa una veneración supersticiosa: a) Instituciones b) Folkway c) Mores d) Tótem e) b y c. 9.- Lo obtiene el individuo al nacer y fundamentalmente es legado por el medio familiar del niño:
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vLex Internacional a) Status Adquirido b) Status Social c) Status Adscrito d) Status Compuesto e) b y c. 10.-La seguridad del grupo comenzó siendo una costumbre y luego se convirtió en un derecho en beneficio del mismo y con su oportuna penalidad: a) El Código Jurídico b) El Código Social c) El Código Normativo d) El Código Jerárquico e) a y d Respuestas de Autoevaluación Nº 3 1.-a 2.-b 3.-c 4.-b 5.-d 6.-a 7.-d 8.-d 9.-c 10.-a
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vLex Internacional
4. CUARTA UNIDAD a. ¿Cuáles son la Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica? b. Sumario 1.- ¿Qué problemática metodológica mantiene la Sociología Jurídica? 2.- ¿Qué papel cumplen los Principios, la Información Documental y la Indagación Fáctica? 3.- ¿Cuál es la Función Finalista de la Sociología Jurídica? 4.- ¿Cuáles son las Tareas de la Sociología Jurídica? c. Desarrollo del Contenido
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vLex Internacional
1.1
Problemática metodológica de la Sociología Jurídica En razón a este tema Luis Molina indica: “El problema metodológico de la Sociología Jurídica reside, en buena parte, en el hecho de que se trata de una "ciencia de frontera". ¿Y en qué consiste ser una "ciencia de frontera"?, en que está situada entre la norma y la realidad”. (1982:15) De lo expresado ultra supra, se deduce que los métodos de la
Sociología
Jurídica hayan de ser los de la Sociología General aunque, eso sí, combinadamente singularizados, lo cual tendrá su reflejo en la metodología. Recordemos que Max Weber, en relación con el desarrollo de la metodología sociológica, situaba el problema central de la misma en la difícil consecución de la objetividad. Para lograrla parecen necesarias. Al respecto, Pietro Rossi, deduce las siguientes consideraciones: a) Las Ciencias Histórico-Sociales no deben recurrir a presupuestos que impliquen una toma de posición valorativa. b) Las Ciencias Histórico-Sociales deben verificar sus propios asertos recurriendo a la explicación causal.(1967:45) Por lo tanto, las Ciencias Histórico-Sociales pueden, ciertamente, tomar sus temas de la vida político-social, y contribuir a la orientación ideológica con la solución de determinados problemas, pero su investigación debe ser objetiva. Empero, no deben expresarse asientos de valor, pues el plano en que nos meneamos no es el de la validez ideal de los valores, sino simplemente el de la existencia del hecho; se trata de una indagación de los valores en su raíz histórica. La investigación científica de carácter sociológico es independiente de una toma de posición valorativa: Examina lo que es, no determina lo que debe ser. Entre las Ciencias Sociales y el juicio de valor existe una variedad tajante, una medida de encadenamiento. Al Levantar velas en esta plataforma, Max Weber adopta la distinción de Heinrich Rickert entre juicio de valor y relación de valor: “Las Ciencias Sociales no aceptan en su contorno ninguna valoración práctica, sino que están en similitud, perfectamente teórica, con los valores que concretan su objeto dentro de la mixtura de los datos empíricos. No obstante, la relación de valor no es un principio de apreciación sino un principio de selección: Se
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vLex Internacional esgrime para determinar un campo de investigación dentro del cual la indagación resulta de manera objetiva con el propósito de lograr la elucidación causal de los fenómenos.” (1973:21) Empero, para Max Weber la referencia del dato empírico a los valores no simboliza una garantía absoluta, y la selección entre la multiplicidad de los datos está dirigida por criterios que no son universales y forzosos, sino que son a su vez la secuela de una discriminación. No recayendo sólo sobre el dato empírico, sino también sobre los valores a los cuales es reseñado, y el procedimiento de las Ciencias Sociales aparece enmarcado dentro de una extensión selectiva cardinal. La proporción con los valores pasa a escoger la particular dirección del interés cognoscitivo que agita la investigación, o sea, la concreta óptica que ésta afilia, delimitando su campo. Aún cuando, las disciplinas concernientes al edificio del conocimiento histórico no tengan un perímetro fijado a priori, sino que lo compongan con base en un concreto punto de vista o en un agregado de perspectivas. La unión interna de sus investigaciones y, aún más, su trato con otras materias tienen ya un cimento no sistemático sino incierto. En tal sentido, la cultura, antes que formar un campo de investigación acordado de una vez para siempre mediante la reseña a valores universales y obligatorios, se reconcilia en un complejo de campos de investigación autónomos, regularizados entre sí de una manera que varía con el desarrollo histórico de las disímiles disciplinas. Ergo, el problema de la explicación causal, en la superficie de las Ciencias Sociales, obtiene una nueva apariencia. De esa forma, alude Rafael Márquez: “Si la ciencia natural revela los fenómenos relatándolos a un sistema de leyes generales, y las Ciencias Histórico-Sociales, por el contrario, quieren expresarlos en su singularidad y, por consiguiente, en el proceso específico del cual surgen”. (1992:69) También, ¿Cómo es posible esta forma de explicación de un objeto histórico, y mediante qué procedimiento es posible llegar a ella? Además, la explanación de un objeto histórico, en los hechos, enreda una selección dentro de la multiplicidad del dato empírico y de las infinitas relaciones que atan a cada uno de sus elementos con otros, también infinitos. Ya que el conjunto de las relaciones de causa y efecto, de las que depende la ocurrencia de un fenómeno, es conceptualmente interminable, el campo de
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vLex Internacional investigación debe ser encuadrado sobre el pedestal de una opción, la cual se topa atada a la perspectiva fijada desde que se efectúa la indagación. La ilustración se limita, en corolario, a una serie finita de dispositivos basados, en cada caso, en un cierto punto de vista, y de este modo se despliega siguiendo una orientación individual de relaciones entre los fenómenos, cercada de las otras viables trayectorias de investigación. Llegando al proceso de "imputación" de un suceso a sus "causas", acorde a su disposición en las Ciencias Sociales. Sin embargo, se presenta el aprieto de la eventualidad de cotejar empíricamente la "imputación", es decir, la intrepidez de una relación de causa y efecto en forma individual: una vez determinada una serie concreta de relaciones sobre la base de una selección, ¿Cómo es viable establecer que ellas y no otras han conducido al suceso del fenómeno a explicar? Ante ello asevera Max Weber: “La demostración solamente puede efectuarse mediante la construcción de un proceso hipotético, diverso del proceso real por la exclusión preliminar de uno o varios elementos, y la posterior comprobación entre el proceso real y el proceso hipotéticamente construido” (1972:23) En efecto, la exclusión de tal elemento conduce a la construcción de un proceso posible más o menos diferente del proceso real, debiendo colegirse que su jerarquía causal en el proceso en materia es mayor o menor. El cotejo entre el proceso cimentado hipotéticamente y el proceso real accede instituir, en cada caso, la calidad causal de cierto elemento con referencia al fenómeno que debe ser revelado, y siendo las raíces así aclaradas no son ya todas las causas del hecho en razón, sino sólo las circunstancias concretas siguiendo cierta dirección de la investigación, correlativa a la adopción de un punto de vista específico; igualmente admite divisar que el nexo de causalidad acepta una serie de grados que van desde la "causalidad adecuada" hasta la "causalidad accidental. Con esta doble limitación, Max Weber abandona el modelo tradicional de explicación causal, para pasar a un esbozo hermenéutico que ya no es causal, stricto sensu, sino eventual. En definitiva, cuando se colocan una serie finita de fenómenos (disímil en anuencia con la perspectiva de la investigación) de la cual depende un cierto fenómeno considerado en su individualidad, las Ciencias Sociales no fundan sus
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vLex Internacional factores concluyentes, sino que abrevian un cierto grupo de situaciones que, junto con otras, lo tornan viable. En resumen, la relación de causa a efecto, descifrada como relación forzosa, es suplantada por una relación de condicionamiento. Si desde el punto de vista del modelo clásico de ilustración causal podía darse por explicado cierto fenómeno si y sólo si habían sido descubiertos en su totalidad los factores determinantes de su ocurrencia, en el ámbito del esquema explicativo condicional existe el riesgo de diversos órdenes de explicación, en relación con la diversidad de los puntos de vista que indican la dirección de las relaciones inquiridas. En consecuencia, se determina el horizonte metodológico en el perímetro sociológico general y, típicamente, en el del examen de los fenómenos jurídicos. Por lo tanto, la Sociología y en específico la Sociología Jurídica, entiende que el derecho es tenido por objeto y no tiene que ver con la dilucidación del contenido "objetivo", racionalmente correcto, de "preceptos jurídicos", sino con un actuar, respecto de cuyos determinantes y de cuyas efectos, ciertamente, recubren a la par categoría, entre otras, las representaciones de los hombres acerca del "sentido" y del "valor" de determinados preceptos jurídicos. Y, por ello, Rafael Márquez sentencia: “La Sociología Jurídica tiene en cuenta la probabilidad de la difusión de tales representaciones y la reflexión sobre la preponderancia en la mente de los hombres, bajo circunstancias determinadas, de ciertas representaciones, empíricamente precisadas en cada caso, relativa al sentido de un precepto jurídico y su influencia en el actuar”.(1992:70) En último lugar, los procedimientos empleados por la Sociología Jurídica están presididos por unos principios comunes, entre ellos dos fundamentales: La regla de objetividad (propósito esencial y común de la Sociología General y de la Jurídica), y el método histórico-comparativo (éste de carácter variado y de cuidado largamente reformado). Pero el método, lato sensu, se extiende en una disparidad de métodos exclusivos que, a su vez, suelen dar lugar a técnicas disímiles. Finalmente, los medios de investigación, alcanzando una codificación conservadora cómoda para todas las ciencias, pueden situarse en dos grandes sectores: La observación stricto sensu y la experimentación. Además dentro del
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vLex Internacional examen, de indudable preeminencia, cabe diferenciar la observación intensiva y la observación casuística. 1.2
Papel de los Principios, Información Documental e Indagación Fáctica Hemos acertado dos principios cardinales: la regla de objetividad y el método histórico-comparativo. Notemos, primero, lo relativo al principio de objetividad, tan destacado, entre otros por Max Weber, como propósito sustancial de la actividad sociológica. El insigne Emili Durkheinm,
al tratar el problema metodológico de la
Sociología, y en directa aplicación a la Sociología Jurídica, llegó a decir: tratar los hechos sociales como cosas. De ahí que la Sociología Jurídica, injertando a ella la expresión, tenga como paradigma el tratar el derecho como una cosa. Frente al dogmatismo excluyente, nuestra ciencia se consagra al conocimiento del derecho no como derecho sino como una cosa o, con mayor precisión, una multiplicidad de cosas y de fenómenos, que observa desde fuera. (1970:10) Sin duda, caben dos maneras distintas de entender la objetividad: como materialidad y como imparcialidad. La razón material es particularmente científica y en el sentido de imparcialidad es acusadamente moral. Ambos, desde luego, son resaltantes para el Sociólogo. La materialidad, para la Sociología, simboliza que esta disciplina debe prescindir, respecto de los fenómenos analizados, de todo lo que tenga un carácter personal (no general), o cabalmente interior (que no despeñe bajo la apreciación de los sentidos), aunque, de inmediato, haya que aseverar que esta actitud debe ser esmeradamente combinada. Así, la reinante Sociología Jurídica quedaría descomunalmente cercenada, en su panorámica, si separáramos los juicios y los contextos. Pero sucede que los juicios son arduamente separables de la persona del juzgador y de las personas adversarias, y los escenarios jurídicos tienen, sin parvedad de cuantiosa insistencia, un indiscutible gravamen de interioridad. Por lo tanto, para poseer un perfil completo del derecho resulte útil la inclusión de fenómenos subjetivos en el campo de observación. La Sociología Jurídica, habrá de tener en cuenta estos fenómenos subjetivos, aunque desde los ángulos en que se materialicen razonablemente y se deslinden de sus expresiones puramente individuales y psicológicas. Por ejemplo, si observamos el fenómeno del Pandillerismo, tendremos que operar, más que con base en la personalidad de
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vLex Internacional estos "desviados", sobre signos objetivos de substitución, tales como niveles educativos y sus secuelas, condiciones vivenciales, seno familiar, entre otros. En cuanto a la imparcialidad, no le falta razón a Jean Carbonnier cuando asevera: “Su exigencia es obviamente manifiesta. El Sociólogo de procedencia jurídica tiene necesidad de hacer un considerable esfuerzo para prescindir de todos sus prejuicios técnicos. Tiene que dejar de referirse a "su derecho", tanto al natural como al positivo, y en relación con éste eliminar todo posible automatismo”. (1972:150) Seguidamente alega: “Debe acostumbrarse, también, a considerar con el mismo ojo agnóstico el derecho, los hechos e incluso la violación del derecho, verbigracia: El triple ejemplo en relación al matrimonio, la unión libre y el adulterio), aunque por parte de la Sociología estricta le sirva de alivio el hecho de que el estudio de la violación del derecho no supone ningún juicio estimativo de la misma, e incluso que la reprobación manifestada por la sociedad ante aquélla, forma parte del fenómeno advertido, pero no del observador. Además, ello tiene una indiscutible relación, en función de un sistema jurídico concreto, con la condición a adoptar ante el mismo, actitud que se manifiesta en dos corrientes principales denominadas por el genial Recasens Siches: "fuerzas conservadoras y fuerzas renovadoras en el derecho". (1961:607) De allí que comprobadas tendencias de la Sociología moderna imputan un subjetivismo desmedido, pero ello no es incompatible con la indagación científica, y lo que han hecho es dar lugar al nacimiento de nuevas técnicas: Tal es el caso de la observación participante, es aquella en la que el investigador intenta incorporarse al medio puesto en la mira aceptando, aún cuando sea provisionalmente, sus repertorios de comportamiento y sus patrones de existencia, y en la que el resultado viene precedido de una ordenación de las impresiones. Junto a ella se encuentra la encuesta novelada en la que, empleando la imaginación, el autor recrea la situación jurídica sometida a estudio. De otro lado, concurre igualmente la posibilidad, en el campo de la Sociología Jurídica, de la llamada encuesta contradictoria (en contraposición a la unilateral), en la que dos equipos de investigadores efectúan una encuesta y una contra encuesta, previa delimitación de las convicciones de cada grupo. No hay
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vLex Internacional necesidad, en este procedimiento, de que un tercero actuante de árbitro establezca inferencias. La opinión pública sancionaría los resultados, y abrazaría la probable eventualidad de conservar abierta la encuesta contradictoria por tiempo incierto. En esa línea afirma Rafael Márquez: “Por lo que hace al método histórico comparativo, hay que señalar que, desde el punto de vista de la sociología jurídica, interesa en su totalidad, y en este sentido viene a configurarse como el "compendio metodológico de la Sociología del Derecho". (1992:75). Empero, el citado método se surge más que como un instrumental de investigación independiente y con una doble actitud intelectual, acorde a la que puedan ser tratados los datos preliminarmente atesorados por cualquier otro método. En consecuencia, la actividad a realizar es doble; la referencia histórica no es inútil, ya que destaca la presencia, en este método, de un aspecto histórico no necesariamente comparativo. El estudio de una institución o de un sistema jurídico en su continuidad, puede llevar, por si solo, a una explicación causal, o si se quiere, como indica Max Weber: “Al conocimiento de los "condicionamientos". El campo histórico y el comparativo no son, no tienen por qué ser incomunicables, ya que la historia puede ser comparativa, y la comparación puede ser diacrónica aunque, en aras de la claridad, conviene un brevísimo examen de las dos facetas”. (1973:25). En suma, el ciclo histórico del método en su aplicación a la Sociología Jurídica consiste ceñidamente en pretender un conocimiento racional de los fenómenos jurídicos, pero con la particularidad de que estos fenómenos no son referidos a una instantánea correspondiente y a un cierto estadio de derecho, sino tanteados cronológicamente en su evolución. Se trata de una definición explicativa, pero de naturaleza especial, ya que en vez de procederse por inducción, como en la faceta comparativa, partiendo de una pluralidad de observaciones idénticas, se exterioriza en una relación única entre dos fenómenos sucesivos (por ejemplo, dos instituciones), acreditándose que uno de los fenómenos, por las transformaciones sobrevenidas, ha originado al otro. Esta aplicación causal, calificada por Jean Carbonnier:
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vLex Internacional “Como genética, supone, en Sociología Jurídica, un valor probatorio, para explicar una regla jurídica semejante al de la, etimología, en lingüística, para explicar una palabra”. (1972:150) Y prosigue: ¿Cuál sería, la distinción entre el método histórico utilizado por la Historia del Derecho y el esgrimido por la Sociología Jurídica? Por ejemplo, al tratar de las causas que dieron umbral a una ley, la Historia del Derecho se interesará por el monarca que la promulgó o por el Congreso que la aprobó. La Sociología Jurídica intimará de llegar hasta el legislador, desde la óptica sociológica, vale decir, hasta las fuerzas impersonales, las necesidades sociales, económicas,
políticas,
morales,
religiosas,
etc.,
que
determinaron
la
promulgación del cuerpo legal; y los efectos de la ley además darán lugar a una diversificación: La Historia del Derecho, se inquietará de las resultancias estrictamente jurídicas (reacciones de las jerarquías judiciales, interpretaciones, reformas o, de plano, la derogación, abrogación o subrogación), y nuestra Sociología Jurídica se ocupará de los efectos sociales, en sentido amplio, tales como la intransigencia de la opinión pública, conculcación de las costumbres, secuela económica, eficacia o ineficacia, etc. Como vemos, la misma fase histórica del método histórico-comparativo, posee siluetas nítidamente resaltantes. En seguida, la faceta comparativa requiere un previo cotejo de carácter lógico, entre los términos, es decir, entre los fenómenos jurídicos observados. La comparación sobraría de sentido si se hiciera entre dos fenómenos esencialmente heterogéneos, y sería de ineptitud notoria entre dos fenómenos idénticos (no obstante, en este caso, tendría cierto provecho si se presentara de dos momentos periódicos del mismo fenómeno). Ciertamente, la semejanza o desemejanza no es a nivel nominal, sino en función de una tipología bien establecida. Una vez fundada la premisa previa de homogeneidad, la comparación puede hacerse, y su realización puede ser más o menos sistemática. El asunto, ha de orientarse Según George Gurvitch: “Desde la Sociología Sistemática del Derecho tiene como tarea fundamental el estudio de las relaciones funcionales entre realidad social y clases de Derecho.” (1962:215) Es forzoso diferenciar visiblemente, extiende el socio jurista francés:
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vLex Internacional “Entre clases de derecho, estructuras de derecho y sistemas de derecho, ya que constituyen
sólo las unidades colectivas reales, es decir, los grupos dan
nacimiento a órdenes jurídicos, que representan la síntesis y equilibrio entre diferentes clases de derecho. La analogía es perfecta con la estructura de cualquier grupo constituido por síntesis y equilibrio entre diferentes clases de sociabilidad.”(1962:216) Inmediatamente, sólo las sociedades totales, o sea, la síntesis y equilibrio entre la multiplicidad de grupos, preñan sistemas de derecho; en estos sistemas compiten y se ordenan diferentes estructuras de derecho, cada una de las cuales, a su vez, representa una síntesis de diferentes clases de derecho. Verbigracia: El Derecho Tributario, el Derecho Laboral, el Derecho de Familia, etc., son sólo estructuras de derecho dentro de las que compiten y se combinan diferentes clases de derecho. Por su parte, el Derecho Anglo americano, el Derecho Musulmán, El Derecho Oriental etc., son sistemas jurídicos en los que varias estructuras de derecho se oponen y buscan armonía. Estas simbolizaciones comparativas proyectan formidable irradiación sobre la problemática general de la Sociología Jurídica. De otro lado, en el aspecto de la información documental, advierte Rafael Márquez: “Un documento, para los efectos que aquí nos interesan, puede ser tanto un libro, como un escrito, una pintura, e inclusive las grabaciones en cintas, documentos sonoros, y en soportes electromagnéticos, etc.”(1992:77) Empero, la relevancia de los documentos, en la Sociología Jurídica, no depende del carácter legal de los mismos, ya que puede ocurrir y de hecho así ocurre que documentos no jurídicos tengan gran interés para nuestra disciplina. El método a utilizar en la Sociología Jurídica en relación con los documentos es el análisis de contenidos, que no presenta mayores dificultades y que se adapta perfectamente a lo jurídico, ya que el derecho suele presentarse, en la mayoría de los casos, en forma de textos. Una vez fijado que hay documentos jurídicos stricto sensu, y documentos no jurídicos, puede afirmarse otra distinción, directamente referida a su análisis, que es la de la realización del mismo con criterio cualitativo (que es el básico), y con criterio cuantitativo, al que cada vez más tiende la actividad sociológica vigente.
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vLex Internacional El principio fundamental a seguir en el análisis de los documentos jurídicos es que el mismo tenga relación inmediata y directa con el derecho entendido en amplio sentido. Puede tratarse de un juicio, de una pericia, de un acta notarial, de un contrato de carácter privado, de un texto, de un expediente, de una exposición doctrinal, etc., e incluso, con mayor amplitud, de un informe forense o de la sección jurídica de un periódico o revista, en formato papel o electrónico. Sin embargo, cualquiera que sea el documento en materia, hay dos fórmulas analíticas de firme cumplimiento: a)
El documento jurídico ha de ser examinado con visión de Sociólogo y no de jurista dogmático. Hay que indagar no la aplicación de una regla de derecho, sino la manifestación de un fenómeno jurídico. El documento jurídico es significativo si nos proporciona una reconstitución sociológica. Ejemplo: “Un contrato signado entre dos grandes empresas nos puede dar una panorámica esclarecedora de determinadas situaciones económicas, sociales, etc”.
b)
El documento jurídico debe ser considerado como un conjunto de signos, sociales, pues el derecho, para la moderna filosofía de la ciencia, es un código de lenguaje y no es equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar. El investigador no debe dejarse guiar por el sentido engañoso de algunos documentos jurídicos.
Luego, en el análisis de los documentos estrictamente jurídicos hay uno que reviste excepcional importancia: el análisis sociológico de la Jurisprudencia. Se trata pues, de un análisis del contenido, de los repertorios jurisprudenciales y de las crónicas judiciales. El análisis de la jurisprudencia es, ante todo, un estudio de casos jurídicos y, más concretamente, de casos contenciosos, es decir, de casos sometidos a juicios. No obstante, conviene aclarar que no todos los estudios de casos jurídicos, de casos judiciales, son análisis de jurisprudencia, como los de los expedientes judiciales, en lo que concierne al ámbito estricto de las Secretarías de los órganos jurisdiccionales. Por su parte, la característica diferencial del análisis sociológico de la jurisprudencia reside en un elemento específicamente formal, pero de singular relevancia en orden a nuestra materia: el análisis recae sobre las sentencias publicadas en las compilaciones jurisprudenciales.
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vLex Internacional Esa misma característica proporciona a los juristas un gran margen de acceso al mismo, pero éstos lo elevan al rango de procedimiento de derecho dogmático, y su trasvase a la Sociología Jurídica produce una vertiente, sustancial de orientación. Además, un examen dogmático de la jurisprudencia, intenta un mejor conocimiento del derecho positivo sistematizando las soluciones aportadas por las sentencias analizadas. Los hechos pasan a un discreto segundo plano, cediendo su protagonismo para la debida refinación abstractiva del derecho. De otro lado, el examen sociológico, en cambio, pone bajo la lupa los hechos, porque ellos son reveladores de un estado de costumbres. Sin embargo, el análisis societal no puede limitarse solamente a los hechos del caso. De esta manera, las pretensiones de los litigantes pueden tener un gran interés sociológico, ya que pueden revelar ciertos convencimientos jurídicos en los implicados en el juicio. Lo mismo cabe afirmar de la decisión del juzgador. Indiscutiblemente, no interesa como parte constitutiva del derecho positivo, sino como síntoma sociológico esencial; en cierta medida, el sentimiento del derecho, revelado por un magistrado en su resolución, puede irradiar las convicciones jurídicas "efectivas" de la población o disentir grandemente de ellas. Es innegable, pues, la importancia del análisis sociológico de la jurisprudencia. La Sociología Jurídica demanda una investigación que, sin renunciar los datos costumbristas expresos en los juicios valorativos, acceda aprisionar las relaciones que influyen en el y que son injeridas por los fenómenos jurídicos. 1.3
Función Finalista de la Sociología Jurídica Este postremo apartado constituye una autorreflexión que, a manera de conclusiones, cierra la presente unidad. Al acucioso estudiante le aflora el cuestionamiento ¿Para qué sirve la Sociología Jurídica? Para nuestro recatado punto de vista, la respuesta está en que sea útil a nuestra actividad profesional, ajustada, al menos de momento, al perímetro de la educación universitaria. El provecho del Derecho puede ser admitido, sin mayores exactitudes, como herramienta eficaz en la conformación de la vida social; no obstante, del servicio de la justicia no forzosamente se deriva la de la Sociología Jurídica. Su entrada
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vLex Internacional en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la función a cumplir dentro de él. Al igual que otras disciplinas, la Sociología Jurídica parece tener una función dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene su traducción en una doble vertiente de la Sociología Jurídica: la pura y la aplicada, aunque sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros. En tal sentido, la función científica (teórica) de la Sociología Jurídica se encuentra insita en su propia naturaleza social del hombre. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con delimitadas condiciones. Éstas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación de sentido común. Empero, hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del hombre hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la obviedad del fenómeno jurídico en una dificultad insuperable para su debida explicación sociológica. Cotejar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la Sociología Jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad científica, al abordar los fenómenos sociales que se desprenden de la realidad pluricasalista día a día. Ante ello Rafael Márquez afirma: “Admitiendo que el Derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y artificio, la Sociología Jurídica tiene insita en su teleología el descubrimiento y subsiguiente reencuentro con la realidad. Los juristas pueden recibir cosas relevantes de los jusociólogos, tanto en el orden práctico como en el científico.”(1992:85) Prosigue el cita do autor al sentenciar: Lo que los juristas, a secas, pueden esperar de los jusociólogos son fundamentalmente: a)
El conocimiento del Derecho enmarcado en la realidad: Hay que traer a
la mesa de investigación la relevancia del Derecho ordinario, casi no consciente, la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente ineficacia de las leyes, etc. b)
La explicación del Derecho: Se trata de saber por qué son o, cuando
menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.
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vLex Internacional c)
Frente al derecho dogmático: La Sociología Jurídica puede y debe
cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador sociológico, que actúa junto al legislador jurídico stricto sensu. Empero, nuestra disciplina ha cumplido, también, una labor científica de primerísima 1ínea: Ha hecho descender al ras de la tierra, el nivel de la realidad, a la mítica regla de Derecho. Toda la elucubración montada alrededor de la norma ha recibido el duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con la facticidad social. Por último, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: La Sociología Jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes. Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya que presupone la "perfección" de la ley, la jusociología exterioriza incontables situaciones de inobservancia de la misma. Además, la función práctica (aplicada) de la Sociología Jurídica forma parte inseparable de su propia finalidad. Y ese aspecto se arraiga en nuestra materia con mayor fuerza que en la Sociología General. Dado el carácter predominantemente activo del Derecho, la Sociología Jurídica tiene la nesecidad de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su propia naturaleza. Resumiendo, la Sociología Jurídica tiene tres manifestaciones fundamentales, ligadas a otras tantas facetas de la actividad jurídica: a)
La denominada Sociología de la Jurisdicción: Dentro de ella puede advertirse una doble vertiente: la pericia sociológica y la interpretación sociológica, la primera como auxiliar del Juez, y la segunda como colaboradora esencial del mismo, conformando la interpretación jurídica como predominantemente social.
b)
La Sociología Legislativa.: En ella cabría encajar, con suma propiedad, el problema esencial de la oposición entre los hechos sociales y el Derecho, o lo que es lo mismo, la oposición entre el ser y el deber ser. Y el símbolo de esta contradicción tiene su exteriorización en la diferencia entre el lenguaje descriptivo-indicativo de la Sociología y el léxico imperativo del Derecho, con todas las implicaciones que, a distintos niveles, tiene esa diversidad lingüística.
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vLex Internacional c)
La Sociología Contractual. El contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una forma sui generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la formación del contrato y el de su operatividad.
El signo general de este pequeño trabajo debe ser que la Sociología General, y la Sociología Jurídica en particular, son ciencias de amplio perfeccionamiento presente y de considerable profundidad en el futuro, y que, desde luego, nuestro orbe es un infinito dominantemente social, y de eso sí que no hay vacilación cierta, y de esta forma la sociología atraviesa todas las ramas del Derecho sin excepción siendo vertebral su conjunción con el Derecho. 1.4
Tareas de la Sociología Jurídica José Martínez añade, estas se reducen a: 1.-
La génesis de la noción de las normas jurídicas: Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del Derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación).
2.-
Orígenes y Desarrollo de la Reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales: Religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas y domésticas.
3.-
El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho: Legisladores, Jueces, Administradores y Operadores del Derecho.
Finalmente, la Sociología Jurídica estudia al Derecho, vale decir a las instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social, para esto tiene que: A.-
Determinar el hecho.
B.-
Estudiar la génesis de las reglas del Derecho.
C.-
Distinguir los tipos de organización jurídica.
D.-
Analizar las nociones fundamentales del Derecho Público y del Derecho Privado.
E.-
Examinar la evolución de esas nociones, y observar el avance del Derecho como un todo. (1998:134)
d. Enlace Web 1. http://dch.unne.edu.ar/doc/SOCIOLOGA%20DEL%20DERECHO.doc 2. http://blogs.miarroba.com/nuevocomentario.php?id=87599&art=145 3. http://apuntes.rincondelvago.com/sociologia-juridica_1.htmlç
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vLex Internacional 4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp
e. Referencia bibliográfica 1.
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vLex Internacional d) Sociología Contractual e) b y d. 2.- Abandona el método tradicional de explicación causal para pasar a un embozo hermenéutico que ya no es causal strictu sensu, sino eventual. Es acuñado por: a) Durkheinm b) Weber c) Comte d) Merton e) Parsons 3.- La regla de objetividad y el Método Histórico Comparativo son los procedimientos empleados por la: a) Sociología del Conflicto b) Sociología Contractual c) Sociología Jurídica d) Sociología Criminal e) Sociología Legislativa 4.- Señala que el Sociólogo de procedencia jurídica tiene la necesidad de hacer un considerable esfuerzo para prescindir de todos sus prejuicios técnicos: a) Parsons b) Carbonier. c) Merton d) Gurvich e) Comte 5.- Las tendencias de la Sociología Moderna, imputan un sistema desmedido lo que ha hecho es dar lugar al nacimiento de nuevas técnicas: a) Observación Participante b) Encuesta c) Entrevista d) Sondeo de Opinión e) b y c. 6.- Añade: “Desde la Sociología Sistemática del Derecho, tiene como tarea fundamental el estudio de las relaciones funcionales entre la realidad social y clases de Derecho”.Nos referimos al pensamiento de: a) Comte
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vLex Internacional b) Parsons c) Durkheinm e) Gurvitch 7.-Constituye el análisis de los repertorios jurisprudenciales y de las crónicas judiciales: a) Sociología de la Jurisprudencia b) Sociología Legislativa c) Sociología Jurídica d) Sociología Contractual e) c y d. 8.-La doble vertiente de la Sociología Jurídica es: a) Simple y Compleja b) La Pura y Aplicada c) General y Específica d) Amplia y Estricta e) c y d 9.-Una aportación no menor y de cuestionable relevancia de la Sociología Jurídica es su faceta: a) Pragmática b) Científica y Práctica c) Multidisciplinaria. d) Empírica. e) a y c 10.- “El contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una forma sui generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la formación del contrato y el de su operatividad”.Nos referimos a la: a) Sociología Contractual b) Sociología Jurisprudencial c) Sociología Jurídica d) Sociología Legislativa e) b y c
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vLex Internacional
Respuestas de Auto evaluación Nº 4 1.-a 2.-b 3.-c 4.-b 5.-a 6.-e 7.-a 8.-b 9.-b 10.-a
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vLex Internacional
5. QUINTA UNIDAD a. ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho? b. Sumario 1.- ¿Cuál es la definición de Bioética? 2.- ¿A qué se denomina Proyecto de Genoma Humano? 3.- ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos de la Bioética? 4.- ¿Cuál es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales? c.- Desarrollo del Contenido
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vLex Internacional 1.1
Definición, denominación de Bioética Enrique Varsi la define: “Deriva de dos voces latinas bio y ética”. (2001:52) El Diccionario de la Lengua Española define dichos términos de la siguiente manera: “Bio”. (Del griego. Bio.) “Ética”. (Del lat. Ethicus) En consecuencia, el Diccionario de la Real Academia Española indica: “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. (1992:293) En este sentido ha nacido una nueva reflexión de la ética cuya vinculación está en directa relación con la vida, salud e integridad somática de todo ser vivo, sensibilizando el desarrollo social. Asimismo, el término bioética fue propuesto en 1970 por el científico y oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter. Su nombre revela una forma especial de ética en la que se conjuga el aspecto biológico y la relación con los deberes profesionales. Empero, dada la trascendencia de la misma con la vida, los deberes y valores se le ha dado en llamar bioderecho o derecho biológico, ya que estudia la relación normativa de la correcta aplicación de los procedimientos biológicos en los seres vivos. Además, como parte de esta disciplina ha surgido el Derecho Genético que investiga concretamente la influencia de esta rama biomédica en la vida. Roberto Llanos, rotula: “El Boletín de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) dedicado a la bioética la define como el «estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examine a la luz de valores y principios morales”. (1994:14) Elio Sgreccia nos dice: “La bioética: Es la parte de la filosofía moral que considera la licitud o ilicitud de las intervenciones sobre la vida del hombre y, de modo particular, de las intervenciones en relación con la práctica y el desarrollo de las ciencias médicas y biológicas”. (1986:43)
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vLex Internacional En efecto, la bioética es la ciencia que se encarga de estudiar las relaciones de la ética con la vida, de los procedimientos y políticas vinculadas con la esencia vital y los márgenes en los cuales deben desarrollarse. Se apoya en el influjo de la medicina y biología en la evolución del hombre de manera tal que, podemos decir, busca mantener, explicar y canalizar la correcta relación entre el hombre, la naturaleza y las técnicas biomédicas. Félix Asención, afirma que: “El interés de la bioética se centra en las consecuencias de las prácticas de los bioprofesionales fomentando el respeto por la vida, la salud, la integridad de las especies y la protección de la humanidad. La bioética se sustenta en los principios de la ética profesional general. Como tal, es el género dentro de la que se encuentra la ética médica propiamente dicha (médico-paciente)”. (2001:206). Entre sus principales características agrega Enrique Varsi: -
Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente;
-
Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros;
-
Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus principios sean de carácter autónomo y universal;
-
Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las profesiones de la salud en general;
-
Protege al ser humano integralmente (física, mental y socialmente);
-
Valora la vida como esencia propia de la naturaleza;
-
No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio ambiente), ofreciéndoles una protección como elementos biológicos, si bien irracionales, merecedores, pertenecientes a la biodiversidad. Por lo tanto, protege a los seres vivientes en general;
-
Busca la armonía en la naturaleza;
-
Determina el correcto actuar científico;
-
Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas;
-
Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo estrictamente individual;
-
Establece límites sociales a la ciencia y tecnología;
-
Evita la audacia científica en contra de la vida;
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vLex Internacional -
No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica;
-
Se sustenta en los derechos humanos y en los derechos de la persona; y busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad. (2001:56)
1.2
Proyecto de Genoma Humano El Proyecto Genoma Humano, basándose en la genética molecular refiere Eduardo Zannoni: "Tiene como objetivo primario conocer la cantidad exacta de genes que tiene el hombre a fin de averiguar la información genética en ellos contenida”. (1992:143) Como refiere Roberto Andorno: “El acceso al genoma humano persigue dos grandes objetivos”: a) Conocerlo y; b) Actuar sobre él a través de las terapias génicas.(1993:143) En suma, el Proyecto Genoma Humano, propende al mejoramiento y calidad de la existencia humana, presentándose como un intento para definir e identificar bioquímicamente la vida a través de un mapa de la naturaleza genética, proyectando dicha información en el tiempo. Por su parte, las pruebas genéticas que sirven actualmente para estos fines son: a) Las predictivas, que permiten descubrir un gen que provocará una enfermedad hereditaria. b) Las preventivas, que revelan una propensión o probabilidad a ciertas enfermedades. A. Implicancias Jurídicas El beneficio del Proyecto Genoma Humano, es indiscutible, disminuir el sufrimiento humano combatiendo más de 4,000 enfermedades congénitas hoy incurables. A pesar de ello, sus ventajas no se equiparan a las implicancias éticas, sociales ni jurídicas, pues éstas son mucho mayores. Y es que, de lo visto, la investigación genética es un campo prometedor, pero presenta un lado oscuro en la manipulación genética.
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vLex Internacional Sobre este punto Carlos Fernández encuadra con precisión: “El parangón entre los posibles riesgos generados por las aplicaciones de los resultados del Proyecto Genoma Humano y aquellos derivados de la energía atómica”. (1993:257) Al respecto Enrique Banchio remarca: “La intervención del genoma convierte al hombre prácticamente en dueño de su propio destino, naturaleza y evolución genética, siendo capaz de diseñar su vida, pero perdiendo su identidad, individualidad e imperfección innata convirtiéndose, en un ser programado o preparado por los intereses ajenos”. (1994:959) Evidentemente, desde el punto de vista jurídico-sociológico, el problema se centra en el uso, abuso y los justos límites en la utilización de la tecnología del ADN, así como en las consecuencias de la aplicación de exámenes genéticos previos a una relación jurídica. Sin embargo, si de una manera u otra manera, el Proyecto Genoma Humano puede atentar contra los derechos de la persona, debe fijarse, entonces, nuevos patrones de regulación y protección a la vida, a la libertad, a la identidad, al trabajo, a la información, a la intimidad, a contratar y a tomar libremente un seguro. B. Reparabilidad y Sanción Los perjuicios que puede ocasionar en la persona la aplicación del Proyecto Genoma Humano son inimaginables. Por lo tanto, es ineludible determinar cómo se materializaría una indemnización: Con un público desagravio, con una suma pecuniaria o con una nueva intervención genética, si es que el daño es reversible. En todo caso, el menoscabo o estropicio biológico ocasionado justificaría una forma especial de valoración del daño genético. Ahora bien, ¿Qué pasaría si el daño es irreparable, verbigracia, cuando se ha truncado el normal desarrollo de la persona? Aquí es importante indicar la trascendencia del daño moral o a la persona frente a la aplicación de las técnicas biogenéticas, lo que ha generado la aparición de la denominada teoría del daño genético. Por otro lado, advertimos que el uso inadecuado de estas investigaciones podría tener consecuencias ilícitas al significar una manipulación genética atentatoria de la persona, y si fuera un delito, implicaría una sentencia condenatoria.
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vLex Internacional Como consecuencia de ello es que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos indica, en su nota explicativa N° 27, referente a los derechos de las personas, establece que: “Los principios de la protección de las personas de las consecuencias de las investigaciones sobre el genoma humano se fundan en su conjunto de derechos, que se desprende directamente de los principios afirmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948”: - El derecho a la igualdad de tratamiento, cuyo corolario es el rechazo de toda discriminación. -
El derecho a la libertad individual, en el que se funda la exigencia del libre consentimiento.
-
El derecho a la protección de la vida privada, que impone la protección del carácter confidencial de los datos personales.
-
El principio de solidaridad entre los seres humanos y entre los países, corolario del derecho a disfrutar de los beneficios resultantes del progreso científico. Estos principios, que son los clásicos de la humanidad, tienen un
carácter
vinculante y como tal exigen un respeto, de allí que sea preciso determinar el grado de afectación que implicarían los actos de manipulación genética. C.
Límites y Restricciones Éticas
El fin del Proyecto Genoma Humano, resguardando la esencia del hombre, debe ser singularmente descubrir la base genética de una enfermedad para prevenirla y combatirla. El uso de la información genética deberá ser, por tanto, sólo con fines terapéuticos; esto obligaría de inmediato a prohibir las investigaciones negativas al hombre. Resulta claro que el patrimonio genético del hombre, como la esencia fundamental de la humanidad, debe ser protegido al máximo, no pudiendo ser materia de ninguna manipulación que busque variar o alterar su esencia. En esa línea, debe evitarse la comercialización del uso de estas técnicas y la patentabilidad de la cura o tratamiento a través de retrovirus de una secuencia genética descubierta, pues no puede ejercerse una propiedad intelectual frente a este avance genético, ya que está de por medio el desarrollo de la humanidad. Recordemos que como todo derecho de la persona, el derecho a la libre investigación científica no es absoluto. En efecto, el investigador, en el ejercicio
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vLex Internacional de su derecho, responde al deber genérico de respetar el interés social no violando la seguridad pública, la libertad de cada ser humano, su vida, su intimidad ni su serenidad. Debe armonizarse de esta manera el derecho a la vida con la libertad en la investigación científica. Por su parte, Graciela Medina nos enseña: “Debe prohibirse la modificación de células germinales, la selección de sexo, caracteres físicos o raciales-, la utilización de datos genéticos con fines discriminatorios en el ámbito laboral, de seguros o educación; el patentamiento de genes; la utilización de técnicas de diagnóstico prenatal para la selección de sexo; la revelación de los exámenes genéticos con vulneración del derecho a la intimidad. (1995:208) Ergo, el Proyecto Genoma Humano, no debe afectar las normas relativas al orden público ni a las buenas costumbres. 1.3
Dilemas Sociológicos de la Bioética Al respecto Enrique Varsi sentencia: “En la segunda mitad de este siglo XX, la biociencia se ha desarrollado enormemente tanto en beneficio propio como en desmedro del hombre, sin medir las consecuencias”. (2001:149) Prosigue el referido autor al señalar que la bioética, que vela por la vida, identidad, integridad y salud de los seres vivientes, trata de frenar a través de normas y principios el vertiginoso desarrollo de la sociedad tecnológica. Se preocupa que los progresos científicos y tecnológicos no se vuelvan en contra de la humanidad, asegurando que no se utilicen como arma de destrucción, sino como fuente de bienestar y progreso. En definitiva, busca dar el matiz humano a lo técnico-científico. Además, es ineludible comenzar a difundir los principios conservadores de la bioética como son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia con el objeto de defender a la especie humana, sin perjuicio que ello implique un freno o límite al progreso de las ciencias biológicas. Contario sensu, es forzoso conseguir un justo y coherente desarrollo en beneficio de la humanidad. Esta, sin ciencia, sin avances o descubrimientos científicos, se vería restringida en el bienestar cada vez mayor de sus carestías capitales. Ciencia con conciencia es el ideal que, como defensores de la vida y de la especialidad de la misma debemos buscar. En este aspecto las profundas
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vLex Internacional transformaciones sociológicas de la humanidad tecno científica tienen que estar escoltadas de un movimiento ético claro y exacto que proteja lo esencial, la vida. 1.4
Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales A. Los Derechos Humanos ante el Genoma Humano Con la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es puntual cavilar acerca de la nueva dimensión de los derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida. En consecuencia, se ha venido trabajando y difundiendo el principio que el genoma humano es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más amplia protección. B. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos La UNESCO, no sólo ha venido participando como espectador en los descubrimientos del genoma. En su 29º Reunión (París. 11 / 11 / 1997) aprobó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que es el documento más importante que en materia de bioética se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base jurídica internacional en que deberán apoyarse los Estados miembros cuando quieran contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho Genético. Su objetivo esencial es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Legislándose por vez primera, un texto el marco mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano. Dicha declaración es un Código de Bioética Universal y surge como consecuencia que los Estados registraron el peligro que representaba la ausencia de normas internacionales en materia de bioética. Al respecto, Enrique Varsi comenta: “La Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. De este modo, los principios en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse
la discriminación genética y el rechazo al
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vLex Internacional determinismo genético, que es aquella corriente que tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de partida las características biogenéticas de las personas (derecho a la igualdad); el derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el derecho a saber o no saber los resultados y consecuencias de un examen realizado (derecho a la libertad individual); la confidencialidad de los datos genéticos (derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad). Igualmente, el derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño genético”. (2001:152) El cardinal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético, es decir, rechazar la idea de un «todo genético» que pretenda atribuir todos los comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo determinismo biológico, con ello se fija los límites a la discriminación por razones de la sobrestimación biogenética. En la misma línea consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a beneficios pecuniarios. El equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Invoca que ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene como inspiración política buscar los medios para fortalecer la solidaridad mundial. Como documento universal insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre los países que en el campo de la genética abarca desafíos específicos como son: contar con recursos económicos, buscar estimular los trabajos sobre enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad activa con las personas vulnerables a deficiencias de tipo genético, dar prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética. Además, su objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar modificándose con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la donación, dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria a la dignidad humana.
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vLex Internacional C.
Los Derechos Humanos y la Bioética
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución N° 63 denominada «Los Derechos Humanos y la Bioética» en la que se presta especial interés a los siguientes temas: a. Los Derechos del Hombre El ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral, es decir, la consecución o ejecución de ideales, iniciativas y proyectos. Estos derechos de la persona se sustentan en la exigencia moral de cautelar y respetar la dignidad del ser humano, brindándole una protección, un escudo o manto protector, en su desarrollo bio-psico-social. En definitiva, Antonio Pérez medita: “La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los Derechos Humanos”. (1981:206) Empero, existiendo la llamada generación de derechos humanos: de primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (los derechos de solidaridad), la defensa del ser humano frente a los avances biotecnológicos y la manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna de estas fases. b. Los Derechos Clásicos y los Nuevos Derechos de la persona. Los derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más que derechos (en realidad meta derechos de la persona) son la fuente o esencia para otorgar la protección y seguridad al ser humano. Los cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han
determinado el
desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos. Así, refiere Enrique Varsi: -
Derecho a la integralidad, protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión.
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vLex Internacional -
Derecho a la existencia, busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para producirla (gametos, células, etc.) y que merecen una protección especial.
-
Derecho a conocer el propio origen biológica), a efectos de resguardar legalmente el derecho a la identidad de la persona, permitiendo el ejercicio de averiguar quiénes son sus progenitores, información. Sin embargo, el que, por disímiles orígenes, puede ser ignorada, estar en discusión o ser debatible.
-
Derecho a la investigación de la paternidad, para cautelar el legítimo interés, facultando a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo filial.
-
Derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la información más personal del hombre, la genética. -
Derecho a saber, sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest.
-
Derecho a no saber, sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest.
-
Derecho a la individualidad biológica, a efectos de proteger la unicidad (ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.
-
Derechos reproductivos, que se dividen en negativos (legitimando los métodos de planificación familiar) y positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos para tener descendencia).
-
Derecho a sobrevivir, el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida, han sufrido una paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún
día
“reiniciarlo”,
de
verificarse
ciertas
circunstancias
preestablecidas por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas. c. Los Valores, los Derechos y los Deberes Humanos La Resolución N° 63, apelada: “Los Derechos Humanos y la Bioética”, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se sustenta en los siguientes principios:
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vLex Internacional -
Especial consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico, la procreática y el análisis del genoma humano.
-
Cualquier dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o Derecho genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a la vez amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como los derechos y deberes de las partes intervinientes.
d. Gozar de los beneficios científicos El Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico, pero lo que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando al ser humano como un medio para obtener un fin meramente economicista o utilitario. Está entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de creación científica (art. 2, inc. 8 de la Constitución) así como facilitar el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14 de la Constitución de 1993) de manera tal que se logren satisfacer de manera efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas sobre la base del progreso. Por ende, el progreso y desarrollo de las ciencias, y en especial de las biociencias, es por el hombre para el hombre y ser principio esencial, que el progreso científico es en beneficio del ser humano. e. No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento En nuestra codificación nacional, la experimentación científica la tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física (art. 2, inc. 1). El Código civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art. 5) y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art. 6). La Ley General de Salud, en cuanto al tema especial del consentimiento informado del paciente, determina que toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho a no ser objeto de experimentación para la aplicación de
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vLex Internacional medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art. 15, inc. d). Asimismo, el legislador peruano a través de la Ley Nº 27636 del 16/01/ 2002, incorporó dentro del Código Penal de 1991, el Título XIV-A: Delitos contra la Humanidad, el Capítulo V: Manipulación Genética, otorgando una penalidad no menor de 6 años ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme al Artículo 36, inciso 4 y 8 del texto punitivo nacional. f. Proteger al niño de toda forma de violencia La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño (art. 4 de la Carta Suprema de 1993), de allí que el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337 del año 2000), garantice la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental (art. 1). Esta protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de manipulación genética como la fecundación de embriones por mezcla de componentes genéticos, transgénesis, donación, selección de sexo, procesos de hibridación, entre otros. g. Principio de Ética El establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de las obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de especial interés al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y sus aplicaciones en el ser humano. d. Enlace Web 1. http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S079895982004010000004&lng=es&nrm=iso 2. http://www.uclm.es/Criminologia/a_investigadora1.asp 3.http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-84-1-el-crimenorganizado.html 4.http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp
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vLex Internacional e. Referencia bibliográfica 1. Adorno, Roberto (1993), El Embrión Humano ¿Merece ser Protegido?, Santiago de Compostela, En Cuadernos de Bioética. 2. Fernández, Carlos (1993), La Libertad y Genoma Humano, Bilbao, Fundación BBV. 3. Medina Graciela y Graciela Erades (1983), Maternidad por Otro y Alquiler de Úteros, Buenos Aires, En Jurisprudencia Argentina. 4. Llanos, Roberto (1994), La Bioética, Lima, Centro de Investigación e Información del IPSS. 5. Pérez, Antonio (1981), Las Generaciones de los Derechos Humanos,
Madrid,
Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº10. 6. Sgreccia, Elio (1981), Manual de Medicina y Biología, Milán. 7. Varsi Rospigliosi, Enrique, Derecho Genético, Lima, Editorial Grijley 8. Zannoni, Eduardo (1992), El Daño Genético por Transmisión de Enfermedades, Santa Fe, Revista de Derecho Privado y Comunitario. f. Bibliografía 1. Alberruche, Mercedes (1998), La Clonación y
Selección de sexo ¿Derecho
Genético?, Madrid, Editorial Dykinson. 2. Andorno, Roberto (1999), ¿Podrá el Derecho Evitar la Clonación Humana?, Buenos Aires, Editorial La Ley. 3. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a Distancia UIGV. 4. Carcaba María (1995), Los Problemas jurídicos planteados por las nuevas Técnicas de Reproducción Humana, Madrid, Editorial Boch. 5. Monge Fernando (1988), Persona Humana y Procreación Artificial, Madrid, Editado por Libros MC. 6. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs, enplenitud.com. 7. Pratt, Henry (1997), Diccionario de Sociología, Editado por el Fondo de Cultura Económica, México D.F.
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vLex Internacional g. Autoevaluación 5 Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta: 1.-El término de Bioética fue propuesto en 1970 por: a) Van Rensselaer Potter b) Enrique Varsi c) Santiago Gisolia d) Marta Llamas e) Roberto Llanos 2.- Se define como el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y atención a la salud, en la medida que esta conducta se examina a la luz e valores y principios morales: a) Ética b) Bioética c) Moral d) Deontología e) Axiología 3.- La Bioética se sustenta en los principios de la: a) Praxis b) Investigación c) Ética Profesional d) Indagación e) Sociedad 4.- Propende el mejoramiento y calidad de la existencia humana, identificando bioquímicamente la vida a través de un mapa de naturaleza genética, proyectando dicha información en el tiempo. Nos referimos a: a) Investigación b) Indagación c) Comunidad Científica d) Proyecto de Genoma Humano e) Bioética 5.- Los perjuicios que puede ocasionar en la persona la aplicación del Proyecto de Genoma Humano son: a) Previsibles b) Negativos
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vLex Internacional c) Positivos d) Absolutos e) Inimaginables 6.- El fin del Proyecto de Genoma Humano es: a) Descubrir la base genética b) Descubrir la esencia del hombre c) Descubrir la imagen genética d) Descubrir la información genética e) Descubrir la erudición genética 7.-Es puntual, al señalar sobre la nueva dimensión de los derechos frente al avance biotecnológico la: a) Carta Política b) Declaración Universal de los Derechos Humanos c) Ley de Leyes d) Los Reglamentos Internacionales e) ONU 8.-Aprobó en 1997, la Declaración Universal sobe el Genoma Humano y los Derechos Humanos la: a) ONU b) UNICEF c) UNESCO d) OEA e) CARICOM 9.- Emitió el 28 de abril de 1999, la Resolución Nº 63: “Los Derechos Humanos y la Bioética”, el organismo internacional: a) OEA b) NN.UU c) UNICEF d) Comisión de Derechos Humanos de la ONU e) FAO 10.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al: a) Adolescente b) Anciano c) Madre gestante
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vLex Internacional d) Enfermo mental e) Niño
Respuestas de Auto evaluación Nº 5 1.-a 2.-b 3.-c 4.-d 5.-e 6.-a 7.-b 8.-c 9.-d 10.-e
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vLex Internacional 6. GLOSARIO SOCIOLOGICO En este aspecto Henry Pratt en su El Diccionario de Sociología nos refiere: (1997:1-307) 1.
Acción Social.- Todo gasto de energía realizado por un grupo en cuanto tal; todo esfuerzo concertado o colectivo, consciente o inconsciente. Arrojo organizado para cambiar las instituciones económicas y sociales, a diferencia del trabajo social y del servicio social, cuyas esferas no abarcan, de manera característica, la realización de cambios esenciales en las instituciones establecidas. La acción social comprende cuanto se refiere a movimientos de reforma política, democracia industrial, legislación social, justicia racial y social, libertad religiosa y civil. Entre las técnicas que emplea figuran la propaganda, la investigación y el convencimiento.
2.
Acomodación.- Proceso social, consciente o inconsciente, que consiste en la alteración de las relaciones funcionales entre personas y grupos a fin de evitar, reducir o eliminar conflictos y favorecer el ajuste recíproco, siempre que las normas de conducta modificadas se transmitan mediante aprendizaje más bien que por herencia biológica. Relaciones sociales que resultan de este proceso. Entre las variedades (o métodos) de acomodación que se mencionan con más frecuencia figuran el arbitraje, el compromiso, la conciliación, la conversión, la subordinación y la tolerancia.
3.
Adaptación.- Proceso mediante el cual se adquiere la aptitud para vivir en un medio dado. El término se aplica comúnmente, y en forma más correcta, a los cambios de los rasgos morfológicos del cuerpo físico. Por inferencia, y cuidando de que encaje bien en el contexto, puede también utilizarse para indicar la modificación cultural realizada para acomodarse a un medio humano determinado.
4.
Agregado Social.- La totalidad de personas que habitan en un territorio determinado, considerada como colectividad desde el punto de vista tan sólo de la proximidad o propincuidad relativa de unos y otros, pero no desde el punto de vista de la organización o interacción.
5.
Amalgama.- Proceso biológico por virtud del cual dos o más tipos raciales se funden en una mezcla homogénea por medio de la endo reproducción y de la combinación progresiva de los respectivos plasmas germinales. Por analogía, unión en un grupo funcional de dos o más personas o grupos distintos, diferentes en
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vLex Internacional características secundarias pero suficientemente similares en los rasgos fundamentales, a tal extremo que el resultado es una mezcla fácil y homogénea. 6.
Anatomía Social.- Estructura y organización de la sociedad. Función, posición relativa e interdependencia de los diferentes grupos sociales y su relación con al sociedad como unidad total activa.
7.
Anomia.- Palabra de origen francés que significa ausencia de normas. Desorganización social y personal, desmoralización, etc.
8.
Asocial.- Característica de la relación entre un individuo y su grupo en que el primero no se identifica de modo consciente con el último, no hace esfuerzo deliberado alguno para contribuir a su bienestar y es indiferente respecto a él. El término asocial debe distinguirse de los términos antisocial (criminal), pseudosocial (parásito) y social. Este último denota una situación en la que el individuo se identifica activamente con su grupo y se preocupa de su bienestar. La persona asocial, por el contrario, es un individuo que vive y deja vivir, pero que no tiene interacción deliberada con su grupo.
9.
Cambio Social.- Variaciones o modificaciones en cualquier aspecto de los procesos, pautas o formas sociales. Expresión amplia que sirve para designar el resultado de cualquier variedad del movimiento social. El cambio social puede ser progresivo o regresivo, permanente o temporal, planeado o sin planear, en una dirección o en múltiples direcciones, benéfico o perjudicial, etc.
10.
Coacción Social.- Cualidad que consiste en experimentar el apremiante deseo de adquirir o poseer un status social, una afiliación de grupo o algún otro valor social característico del grupo a que pertenece el sujeto.
11.
Complejo Cultural.- Nombre que se aplica a un grupo de rasgos culturales entrelazados, de ordinario, con una características central y que forman un todo con el que guardan relación; serie de actividades en conexión con alguna característica cultural central. Los rasgos culturales se distribuyen en sistemas que se conocen con la denominación de “complejos culturales”. El complejo abarca todas las actividades que se relacionan con el rasgo central. Por ejemplo: la industria mecánica, la monogamia y el monoteísmo son complejos culturales de la civilización occidental. Cualquier cultura o civilización de cualquier grupo tomada en su conjunto está compuesta por la suma total de los complejos culturales que
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vLex Internacional posee; éstos, tomados en conjunto, constituyen una configuración cultural definida. Así, llamamos cultura a la suma total de los complejos culturales que posee un pueblo determinado. En cierto sentido constituye un complejo cultural de gran dimensión. Por consiguiente, la expresión es de gran importancia para la comprensión de la civilización de cualquier grupo y para la comprensión de la conducta social y de las personalidades de sus miembros. 12.
Composición Social.- (Demografía) Las características de una población con respecto a sus orígenes nacionales y culturales, afiliación religiosa, lenguaje, ocupación, ingresos, ciudadanía, duración de la residencia y otros importantes factores social-económicos y culturales.
13.
Conciencia Pública.- Reconocimiento general de las tendencias o movimientos sociales que afectan al grupo entero por encima de las consecuencias que puedan acarrear a sus miembros o unidades. Con respecto al grupo social o público, en el que las necesidades o deseos individuales quedan supeditados a la movilización general que se requiere para la acción y comprensión colectivas, implica libertad de elegir la acción.
14.
Conflicto.- Proceso-situación en el que dos o más seres o grupos humanos tratan activamente de frustrar sus respectivos propósitos, de impedir la satisfacción de sus intereses recíprocos, llegando, incluso, a lesionar o destrozar al adversario. El conflicto tiene su origen en el principio de limitación de un universo finito. Los deseos y los intereses de los seres conscientes se oponen recíprocamente y el egoísmo impele a cada parte a tratar de eliminar a la contraria en la medida necesaria para la satisfacción de sus propios deseos. Por analogía puede ampliarse el término hasta incluir la lucha con objetos inanimados o sub humanos, pero en su significación sociológica todas las partes que intervienen en ella deben ser seres humanos. Puede darse el conflicto en grados variables de intensidad y gravedad y con referencia a objetos de importancia variable. Puede ser organizado o no organizado, transitorio o permanente, físico, intelectual o espiritual.
15.
Congregarse.- Acción de reunirse en una multitud, auditorio o asistencia de fieles de una iglesia.
16.
Contacto Social.- Relación de un ser humano con otro por virtud de la cual se inicia cierta forma de interacción o respuesta. Es la exigencia primaria de todos los
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vLex Internacional procesos sociales. El contacto y el aislamiento pueden considerarse como los dos polos de la distancia social, aunque ambos pueden variar en el grado de intensidad y apenas pueden darse en forma absoluta. 17.
Continuidad Social.- Término equivalente, en esencia, a cultura, pero con un sentido más restringido y concreto. Persistencia de los grupos sociales, de las formas de interacción social, de las costumbres, las tradiciones, las creencias, etc. En un grado que da lugar a que muchos de estos rasgos de la vida social conserven perceptible su identidad a pesar de estar cambiando de continua forma.
18.
Contrato Social.- Acuerdo o convenio del que derivan obligaciones mutuas y que se celebra por los miembros de un grupo para establecer garantías y privilegios recíprocos, derechos y deberes, facultades y obligaciones, como base del gobierno político común. Puede celebrarse entre un soberano y sus súbditos o entre ciertas personas y su colectividad soberana consideradas como recíprocamente responsables en una democracia. Hoy están desechadas las teorías que postulan un estado de naturaleza o de absoluta libertad individual anterior a todo gobierno y que afirman que éste tiene su origen en un contrato social.
19.
Control Formal.- Tipos de control social que se ejercen por la sociedad a través de formas o manifestaciones muy definidas, tales como las instituciones y el derecho. Dichos controles suelen aparecer incluidos en códigos, usualmente escritos.
20.
Control Informal.- Formas de control social que se ejercen por medios menos definidos y tangibles; como, por ejemplo, los usos, las costumbres y la opinión pública.
21.
Crisis Social.- Situación grave de la vida social, cuando el curso de los acontecimientos ha alcanzado un punto en que el cambio es inminente, para bien o para mal, desde la perspectiva del bienestar humano; en esa situación la capacidad de dirección del control social es incierta Desde el punto de vista del bienestar social el criterio único para juzgar de una crisis es el de sus consecuencias en la unión o desunión mayores o menores del grupo.
22.
Cultura.- Nombre común para designar todos los tipos de conducta socialmente adquiridos y que se trasmiten con igual carácter por medio de símbolos; por ello es un nombre adecuado para todas las realizaciones características de la grupos
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vLex Internacional humanos; en él se comprenden, no solo particulares tales como el lenguaje, la construcción de instrumentos, la industria, el arte, la ciencia, el derecho, el gobierno, la moral y la religión, sino también los instrumentos materiales o artefactos en los que se materializan las realizaciones culturales y mediante los cuales surten efecto práctico los aspectos intelectuales de la cultura, como los edificios, instrumentos, máquinas, artificios para la comunicación, objetos de arte, etc. La significación científica del término es, por consiguiente completamente diferente de su acepción, comprende todo lo que es aprendido entre la comunicación entre hombres. Abarca toda clase de lenguaje, las tradiciones, las ubres y las instituciones. Como jamás se ha tenido noticia de un grupo humano que tuviera lenguaje, tradiciones, costumbres e instituciones, la cultura es la característica distintiva y universal de las sociedades humanas. De aquí su importancia como concepto sociológico. En las obras alemanas de Sociología se emplea este término como sinónimo de civilización, es decir: sistema concreto de valores para todos los aspectos de la vida que se transmite por la tradición. Sin embargo, algunos escritores teutones, emplean cultura en oposición a civilización. Para ellos la cultura es la estructura espiritual, interna, heredada de la vida nacional o supranacional, intangible y en esencia inmutable, en gran medida derivada del estado agrícola originario, enraizada en la totalidad del pueblo y transmitida por la tradición; la civilización es la sistematización exterior de la vida, en su mayor parte de origen urbano, tangible, progresiva y transmitida por procedimientos técnicos. 23.
Decadencia.- Proceso o resultado del proceso, de descomposición social, por el cual las instituciones, el control social y los valores culturales generales, pierden su fuerza y la sociedad se disuelve en unidades pequeñas. El extremo lógico de la decadencia social puede concebirse como un individualismo por completo hedonista y sensual. Desorganización social, desmoralización.
24.
Desarrollo Societal.- Cambio o proceso que involucra a fuerzas o agentes sociales y no sociales. Ejemplo: el cambio secular, cíclico y evolutivo. Progreso social.
25.
Desigualdad.- Condición de disparidad que tiene su origen en las diferencias individuales de sexo, edad y capacidad psíquicas y en las estratificaciones económico-sociales de clase, casta y rango.
26.
Deterioro Social.- Proceso que se verifica dentro de un grupo, comunidad, nación u organización internacional consistente en un empeorar o descaecer respecto a
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vLex Internacional una situación anterior, en cuestiones tales como el bienestar de los miembros, el grado de unidad social y de cooperación, la adhesión a las normas y pautas del grupo. Situación resultante de tal descaecimiento. 27.
Diferenciación Social.- Proceso por el cual se producen las diferencias sociales de personas y grupos, debidas a las herencia biológica y a las características físicas – consanguíneas o individuales, de edad, sexo y raza, a las variaciones de profesión, status social, formación cultural, rasgos de personalidad adquiridos y aptitudes, y a diferencias en las relaciones sociales y en la composición del grupo. Las diferencias sociales son, al mismo tiempo, fases y productos del proceso de diferenciación.
28.
Distancia Social.- Reserva o contención en la interacción social entre individuos pertenecientes a grupos considerados inferiores y superiores en status. Las diferencias que originan la distancia social pueden ser de raza o nacionalidad, de clase, de función institucional, como las que existen entre oficial y soldado o maestro y discípulo. Así definida, la distancia social no excluye, de modo necesario, una cierta índole de intimidad circunscrita por las normas que rigen la relación del superior con el inferior. La distancia social debe distinguirse del tono emocional de la relación; no implica necesariamente aversión. El amo y el criado pueden profesarse un afecto recíproco. No obstante, en las relaciones de raza y nacionalidad en particular, la distancia social va acompañada, con frecuencia, por el temor y la hostilidad.
29.
Estructura Social.- Configuración de la organización interna de cualquier grupo social. Caracteriza la suma total de las relaciones que los miembros del grupo mantienen entre sí y con el grupo mismo. Concepto general aplicable a todos aquellos atributos de los grupos sociales y tipos de cultura gracias a los cuales pueden captarse como todos compuestos o como complejos constituidos por partes interdependientes. En abstracto podemos distinguir dos clases de estructura social: a) la división de los grupos sociales en subgrupos y, finalmente, en miembros individuales o personas que, con frecuencia, difieren unas de otras por su función y status; y b) la división de un tipo de cultura, es decir, del cuerpo total de la cultura de una sociedad o grupo, en sus elementos constituyentes tales como usos sociales, costumbres, complejos culturales, instituciones y creencias.
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vLex Internacional 30.
Ética Social.- Punto de vista sobre las cuestiones morales que busca sobre todo una orientación práctica respecto a problemas concretos de la sociedad y que por eso incluye las cuestiones que se plantean en la vida política, en la económica y en la sexual.
31.
Evolución Social.- Desarrollo planeado o no, de la cultura y de las formas de relación o interacción social. Los procesos de la evolución social se consideran más o menos análogos a los de la evolución biológica, es decir, variación, lucha por la existencia, selección y adaptación; pero no son idénticos a ellos. El concepto de evolución difiere del de progreso, pues aquél no lleva consigo por necesidad la idea de cambio para mejorar ni siquiera de aumento en complejidad. Por lo general, se sobrentiende que se refiere en particular, pero no de modo exclusivo, a los aspectos y consecuencias de más importancia del cambio social y a aquellos que pueden considerarse acumulativos o irreversibles más bien que recurrentes.
32.
Fenómenos Sociales.- Acontecimientos, hechos o sucesos de interés social, susceptibles de descripción y explicación científica. Pueden ser los fenómenos mismos de un determinado problema o aquellos que lo condicionan. Material básico de la ciencia social.
33.
Freno Social.- Control negativo que se ejerce dentro de un grupo; condición en la que un grupo impone alguna forma de restricción sobre sus miembros; forma de control interno en la que una persona se ve cohibida por las solicitaciones culturales, la consideración de la situación del grupo o las demandas de sus miembros. Se diferencia de la coacción social en la que el control físico lo imponen las leyes y (de ordinario) el cuidado vigilante.
34.
Función Social.- Serie de actividades realizadas por un grupo organizado de personas de una sociedad en servicio de sus miembros. Las funciones realizadas como servicios organizados por grupos sociales tienden a hacerse más especializadas, interdependientes y eficaces a medida que la sociedad se va tornando más complicada, extensa y orgánicamente unida. Las clases generales de funciones que tienen su origen en las necesidades elementales del individuo son las de mantenimiento físico, instrucción intelectual, regulación moral y apreciación estética.
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vLex Internacional 35.
Grupo Social.- Cierto número de personas entre las que se da una interacción psíquica, gracias a la cual se destacan para sí y para los demás como una entidad. Para que el grupo exista se requiere: un contacto duradero entre determinadas personas, que permita la formación de la interacción necesaria; una conciencia de semejanza o de interés común, que baste para despertar un mínimo de identificación del individuo con el grupo, y una estructura que los miembros reconozcan necesaria para la continuidad del grupo social como entidad.
36.
Habilidad Social.- Persona competente en determinado sentido, o sea capaz de competir para mantener el status y desempeñar el papel social propio (aparte de la mera habilidad profesional).
37.
Hacinamiento.- Número de ocupantes por habitación o apartamento, comparados comúnmente con los metros cúbicos de aire y los tipos de luz y ventilación establecidos, que excede del que se considera permisible teniendo en cuenta las exigencias sanitarias mínimas.
Ocupación de un edificio por un número de
personas que excede al fijado para cada habitación. Los tipos usuales son: de una persona a una persona y media, pero menos de dos, super hacinamiento, dos o más personas, super hacinamiento denso. La significación crítica de estas proporciones varía con el tamaño del edificio y con el número de individuos que componen la familia. . Amontonamiento. Así se habla del hacinamiento de personas, objetos o edificios en cualquier lugar para expresar que lo ocupan tanto desordenadamente como en proporción que excede a la prevista como normal. 38.
Ideas Sociales.- Tipos de vida y bienestar social establecidos de acuerdo con ciertos conceptos éticos.
39.
Ideología.- Conjunto de ideas, creencias y modos de pensar característicos de un grupo, nación, clase, casta, profesión u ocupación, secta religiosa, partido político, etc. Estas ideologías están condicionadas y determinadas por la situación geográfica y climática, por las actividades habituales y por el medio cultural de sus respectivos grupos. No se excluyen mutualmente de un modo necesario y pueden invadirse recíprocamente. Así por ejemplo, dos individuos de la misma nacionalidad, pero de diferentes ocupaciones, pueden compartir su ideología nacional, pero diferir en sus respectivas ideologías profesionales.
40.
Individualismo.- Actitud, doctrina o sistema de control que subraya la supremacía o importancia de la persona individual o de la personalidad, como medio o como
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vLex Internacional fin y con fundamento egoísta ("cada hombre para sí mismo") o altruista ("la mayor felicidad para el mayor número"). La economía clásica ofreció una síntesis aparentemente aceptable: "El máximo provecho para todos es una consecuencia de la persecución por cada uno de su propio interés." Como ideología, el individualismo está enlazado con las doctrinas del hedonismo, el utilitarismo, el propio interés, la libertad contractual, la libertad de empresa, la libre competencia, la iniciativa individual, el laissez faire, la libertad de explotación (individualismo salvaje); los resultados históricos de la realización de estas doctrinas han conducido a una situación de gran malestar general que los sistemas colectivistas o de conciencia de clase han tratado de compensar. No debe confundirse con individualidad y/o colectivismo. 41.
Inestabilidad Social.- Situación de desequilibrio entre las diversas unidades de una sociedad. Ausencia entre ellas de formas aceptadas de ajuste o acomodo, lo que da lugar a tensiones y quizá a conflictos en la lucha paralela por el status y el poder. La inestabilidad puede ser consecuencia de la destrucción de las funciones o papeles tradicionales de ciertos grupos, que por ello se ven forzados a tomar una nueva posición en la estructura social puede derivarse de la actuación de grupos que aspiran a la adquisición de funciones o status que otros grupos retienen, o puede resultar de la invención o introducción de funciones enteramente nuevas en la cultura de la sociedad de que se trate. Los fenómenos de masa suelen relacionarse con esta situación.
42.
Ingeniera Social.- Aplicación de leyes y principios sociológicos comprobados a la realización de objetivos sociales concretos. La ingeniería social difiere de la reforma social, en que se ocupa, sobre todo, de la estructura en lugar de la función y se interesa más por la creación de nuevas formas y configuraciones que por poner la conducta en armonía con las normas existentes.
43.
Instituciones Sociales.- Suma total de las pautas, relaciones, procesos e instrumentos materiales estructurados en torno a un interés social de importancia. Toda institución puede comprender tradiciones, costumbres, leyes, funcionarios, convenciones, juntamente con instrumentos físicos como edificios, máquinas, sistemas de comunicación, etc. Las instituciones sociales de reconocimiento más general son la familia, la iglesia o religión, la escuela o enseñanza, el Estado, el
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vLex Internacional sistema económico y aquellos otros elementos menores como el recreo, el arte, etc. Las instituciones son los principales componentes de la cultura. 44.
Investigación Social.- Aplicar a cualquier situación social de procedimientos exactos con el propósito de resolver un problema, comprobar una hipótesis o descubrir nuevos fenómenos o nuevas relaciones entre ellos. Estos procedimientos deben ceñirse con el mayor cuidado a la exigencia científica de que cada uno de sus procesos se lleve a cabo de forma que pueda ser repetido de modo semejante por cualquier investigador posterior que así lo desee. Esta expresión se emplea para denotar todas las formas de pesquisa de situaciones sociales, desde la indagación más a fondo y original más puramente descriptiva y llevadas a cabo sin crítica alguna, pasando por aquellas que combinan la recopilación de datos con algunos estudios originales.
45.
Justicia Social.- Cooperación inteligente del pueblo en la creación de una comunidad unida orgánicamente de forma que cada miembro tenga una oportunidad igual y efectiva para desarrollarse y aprender a vivir de la mejor manera que le permitan sus cualidades innatas. Estas condiciones ideales de justicia mediante la unión social son, en esencia, las de la democracia. De modo breve y sencillo y dentro de los términos prácticos que tienen hoy vigencia general, puede formularse como sigue: 1) Para todo niño, un alumbramiento normal, un medio sano, comida buena y abundante y educación liberal y adecuada. 2) Para todo adulto, un trabajo seguro adaptada a su capacidad. 3) Para toda persona, un ingreso adecuado para mantenerla con eficiencia en la posición de su máximo servicio social. 4) Para toda persona, la posibilidad de actuar sobre las autoridades de tal manera que estas otorguen la debida consideración a sus necesidades e ideas. Con la posibilidad de abundancia económica para todos, que va siendo una realidad en algunos países por primera vez en la historia, los mencionados objetivos de la justicia social no parecen ya imposibles.
46.
Legislación Social.- Leyes que tienden a mejorar y proteger la situación económica y social de aquellos grupos de la sociedad que, debido a la edad, al sexo, a la raza, a defectos físicos o mentales o a falta de capacidad económica, no podrían lograr tipos de vida saludables y decorosos. La expresión legislación social procede de un discurso pronunciado por Guillermo I ante el Reichstag en 1881 en el que solicitaba la adopción de una ley de seguros contra accidentes y enfermedades.
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vLex Internacional 47.
Movimiento Social.- Acción o agitación para mostrar la tendencia en una serie de particulares numéricos. consiste en reemplazar dichos particulares por una sucesión de promedios cada uno de los cuales se base en un número fijo de particulares adyacentes que se sobreponen a aquellos que contribuyen a formar el promedio neto.
48.
Orientación Social.- Dirección general del pensamiento y del esfuerzo de un grupo social tal como la determinan sus valores sociales dominantes o sus ideas acerca del bienestar del grupo. Así pues, la orientación social de una sociedad movida por los ideales del individualismo democrático difiere de la que dirige a una sociedad dominada por los ideales socialistas, comunistas o fascistas; la de una orden religiosa de la de una cámara de comercio, etc. Dirección hábil del individuo por quienes ejercen autoridad, comprendiendo la familia, la escuela y otras instituciones sociales, con el fin de que todo miembro de la sociedad pueda desarrollar sus posibilidades, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya a la tarea común con el máximo de sus posibilidades.
49.
Pluralismo Jurídico.- Concepción que afirma la existencia de muchos órdenes de derecho antagónicos y equivalentes dentro del mismo sistema jurídico. El pluralismo jurídico insiste en que los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por sí mismos relacione jurídicas autónomas, así como también reitera la imposibilidad de establecer a priori una primacía del orden legal del Estado sobre otros órdenes jurídicos concurrentes. La relación entre los distintos órdenes jurídicos depende, según esta teoría, de coyunturas variables tanto sociales como jurídicas.
50.
Poder Social.- Uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social. Puede considerarse como “fluido” en el sentido de que constituye algo que los individuos y grupos, en sus esfuerzos por imponerse y ejercer presión sobre los demás, no sólo ponen en actividad sino que canalizan y dirigen hacia determinados objetivos. Su empleo es más fácil cuando está ya cristalizado en la forma de grupos de presión, fuerzas militares, dinero, prestigio, status y sanciones sociales.
51.
Polaridad Social.- Fuerzas de cualquier agregado social antagónicas por naturaleza y que tienden, en su oposición, a mantener en equilibrio al agregado; así
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vLex Internacional sucede con la tensión entre los grandes partidos políticos, entre los intereses agrícolas e industriales y entre la juventud y la vejez. 52.
Política Social.- Actitud consecuente respecto a la orientación del control social, ya sea en relación con sus objetivos o con sus métodos. Esta actitud puede ser explícita y declararse así incluso por los que mantienen esa política. Hay casos en que tal virtud explícita no encarna con firmeza en la realidad, por lo que es una mera ostentación, o puede también ocurrir que se la realice en la práctica sin declaración alguna por parte de los que gobiernan, con lo que se convierte en tarea del observador señalar y denominar sus características. Como ejemplos importantes de políticas sociales pueden señalarse las siguientes (y sus contrarias): la centralización, el colectivismo, la regeneración, la exclusión, el oscurantismo, la diversificación, la recompensa y la reacción.
53.
Problemática Social.- Una situación que exige remedio. Puede tener su origen en las condiciones de la sociedad o del medio social, o ser de tal naturaleza que su remedio sólo pueda conseguirse mediante la aplicación de fuerzas e instrumentos sociales. Con frecuencia se combinan las dos clases y muestran características comunes. En la primera categoría se comprenden ciertos defectos, desajustes y faltas de adecuación de los individuos, familias o pequeños grupos, captables de modo directo en alguna parte del medio humano y que no existirían en una sociedad ideal, aun cuando las unidades individuales de que se trata fueran como son. Ejemplos de esta categoría son muchos tipos de desocupación, enfermedad, miseria, vicio, etc. Pertenecen a la segunda categoría los defectos y desajustes que provienen de la estructura social misma o de su funcionamiento y que los individuos o grupos pequeños no pueden corregir por sus propias fuerzas. Ejemplos de esto son la guerra, la desocupación cíclica, la corrupción política, etc. Las medidas en el caso primero se incluyen en las actividades de reforma social; las del segundo, en cambio, corresponden sobre todo a lo que se llama ingeniería social.
54.
Socialización.- Desarrollo de los rasgos individuales en conformidad con las pautas sociales dominantes. Amplio proceso económico de colectivización, el primer centro de socialización lo constituye la familia, luego escuela y los amigos.
55.
Tendencias Sociales.- Curso y direcciones predominantes que muestran los desarrollos sociales tal como se ponen de manifiesto, para un periodo de tiempo determinado, en la suma de reacciones y en las instituciones dominantes. Estas
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vLex Internacional tendencias pueden diferir muy bien de los acontecimientos concretos y de ciertos casos individuales por importantes que ellos puedan ser. 56.
Tratado Internacional.- Los términos Tratado y Convenio se emplean indistintamente como equivalentes. Se llama tratado a un acuerdo formal entre Estados, por lo común sometido a la aprobación o ratificación del poder legislativo o del ejecutivo. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. Muchas normas se han acumulado en tomo a la institución de los tratados. No pueden denunciarse unilateralmente; pero como los tiempos cambian, con frecuencia los tratados políticos dejan de ser convenientes para ambas partes. Entonces las exigencias políticas determinan la apertura de negociaciones para su modificación o su ruptura unilateral. El hecho de que el cambio sea una ley de la naturaleza se reconoce por el artículo 19 del Pacto de la Sociedad de Naciones, que recomendaba la modificación de los tratados cuando las circunstancias lo justificasen; pero el procedimiento estaba tan vagamente redactado que hizo de imposible aplicación dicho artículo. La realidad del cambio ha dado lugar a que predominen los tratados a corto plazo y con una fecha precisa de terminación, a menos que las partes deseen su prórroga. En cuanto a su cumplimiento, y en marcada contraposición con el principio de la inviolabilidad de los tratados, el Derecho Internacional acepta la cláusula rebus sic stantibus, conforme a la cual un cambio en las circunstancias de hecho que determinan la conclusión del tratado justifica el abandono o la modificación del mismo. Los tratados, especialmente los multilaterales, suelen suscribirse con reservas. Tales reservas, si se aceptan por los cosignatarios expresa o implícitamente, eximen al Estado que las formula de la obligación particular que es objeto de ella. En sentido genérico, tratado es "todo acuerdo o entendimiento entre Estados para crear, modificar o suprimir entre ellos una relación de derecho". Se pretende que el contenido del tratado son compromisos de orden político, mientras que el del convenio son compromisos de índole económica o administrativa. En realidad la diferencia es meramente formal y se refiere a la solemnidad de su otorgamiento. Con el mismo alcance se utilizan algunas otras denominaciones, como pacto (de mayor solemnidad), estatuto (tratado colectivo), arreglo o compromiso (de carácter accesorio y relativo a los medios de ejecución de un tratado), acuerdo (referente a asuntos de carácter económico), declaración (para afirmar una actitud política común), resolución, etc. Las observaciones precedentes sobre la conexión real entre los acuerdos internacionales y los hechos de la política
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vLex Internacional internacional explican la inestabilidad que predomina en esta materia, así como sus perniciosas consecuencias para el destino de los pueblos. Sólo mediante la coordinación de intereses y la sumisión general a las normas del derecho internacional podrán lograrse mayor estabilidad y firmeza en las relaciones internacionales. 57.
Unidades Sociales.- Elementos o materia básica del estudio social llamadas así porque se observan dentro de determinados límites y por ser relativamente constantes y mensurables. Por ejemplo: La persona, la familia, el nivel de vida, la actitud, la propaganda, el delito. Estas unidades pueden ser elementales y entonces se estudian como partes efectivas de un todo complejo, o bien combinaciones de constantes, en cuyo caso el análisis funcional las investiga en su estabilidad, uniformidad e interacción.
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vLex Internacional
SEMBLANZA DEL AUTOR: DANIEL ERENESTO PEÑA LABRIN
ABOGADO & SOCIÓLOGO; Premio Excelencia Académica en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (19951999), Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal (2009); Diploma de Especialización Internacional en Derecho Laboral y Previsional (APECC-UBA-2008); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Especialización Internacional en Derecho Empresarial (APECC-UBA-2008); Diploma de Especialización Internacional en Derecho Tributario & Aduanero (APECC-UBA-2007); Diploma de Post Grado en Derecho Informático & Comercio Electrónico (UIGV-2004); Diploma de Post Grado en Política Criminal con Mención en Criminalidad Organizada (UNMSM2003). En mérito a sus cualidades académicas y profesionales, fue elegido Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2007), y recientemente en la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010). Dedicado intensamente al ejercicio de las profesiones de Derecho & Sociología en Pre y Post Grado. Ingresó a la Educación SuperiorUniversitaria en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP-1999),
órgano Académico
y Científico del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) ; y en las Universidades: Nacional Federico Villarreal-FID; Universidad Privada San Juan Bautista; Universidad los Ángeles de Chimbote; Universidad Alas Peruanas; Universidad Peruana de las Américas y en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Sistema Presencial y Tutoría a Distancia) ; continuando en esta última (2006-2010); Profesor Principal de la Escuela Militar
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vLex Internacional de Chorrillos-Alma Mater del Ejército del Perú (2009-2010) y Profesor Virtual del Sitio Web: enplenitud.com - Bs As Argentina (2009-2010). Ha participado como Conferencista y Panelista en diversos eventos jurídicos Nacionales e Internacionales y publicado innumerables Artículos en Foros Jurídicos en Internet; Diarios y Revistas Especializadas de Derecho (2009): Gaceta Jurídica, VLEX Internacional-ESPAÑA ; la Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR;(2010):Revista Pensamiento PenalARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto RicoPUERTO RICO y Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, MoreliaMichuacan, MÉXICO, y en juristasiberoamericanos.com, Université de Bourgogne, DIJON - FRANCIA. Condecoración Institucional del Consejo Supremo de Justicia Militar por su descollante participación como Coordinador Académico del Diplomado en Derecho Procesal Penal, organizado por el Centro de Altos Estudios Militares y Policiales-UNFV (2006); Diploma de Honor por la participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica, convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2007); Diploma de Honor otorgado por el Taller de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas (2007) ; Condecoración Institucional por su labor como ASESOR LEGAL EXTERNO del Grupo Financiero- Informático QNETWORK, Lideres en Tecnología de Información y Comunicación (2009). Miembro de la Comisión de Elaboración del Plan Curricular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega-Lima (2001). Miembro Ordinario del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y del Colegio de Sociólogos del Perú, Región: Lima -Callao. A.-OBRAS PUBLICADAS EN WEB 1.-CURSO ONLINE DE “SOCIOLOGIA JURIDICA”, en el
sitio Web:
enplenitud.com (2009).Buenos Aires Argentina. ISBN: 978-987-23413-0-5 URL:http://.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp 2.-PLURICAUSALIDAD CRIMINOGENA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACION DE MENOR (2009) Buenos Aires Argentina. URL:http://.enplenitud.com/libros236.asp
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vLex Internacional 3.-PLURICAUSALIDAD CRIMINOGENA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACION DE MENOR (2009) Barcelona-España. URL:http://.vlex.com.pe/source/4808 B.-Blog: DERECHO & SOCIEDAD URL:http://mgplabrin.blogspot.com Inscrito en el Catálogo Internacional de Blogs Jurídicos: http://catalogodeblowg.blogspost.com Elaborado por el Dr. Gonzalo Ramírez Cleves - Universidad Externado de Colombia. Email:
[email protected] Cel. 99885-2144
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