ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCIÓN
Que, conforme a lo prescrito n el art. 108-B del Código Penal, el Ministerio Público expondrá resumidamente el Alegato de Apertura, en lo seguido contra CARLOS JAVIER HUALPA VACAS por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio Agravado en perjuicio de Eyvi Ágreda Marchena. Podemos empezar señalando que, este Ministerio Público probará su Teoría del Caso, por lo siguiente: HECHOS PRIMERA PROPOSICIÓN FÁCTICA
Que, el día 24 de abril de 2018 al promediar la 17:50 p.m. cuando la agraviada Eyvi Ágreda Marchena Marchena se encontraba al interior interior de un bus de transporte transporte público público en el distrito de Miraflores, aprovechando que la occisa se encontraba dormida y valiéndose que el vehículo se detuvo, el imputado sacó de su mochila un envase con gasolina y le arrojó en la cara, debido a que el bus se movió, el líquido se esparció por todo el cuerpo, posterior a ello prosiguió a prender un fosforo y lanzarlo contra Eyvi. El fuego alimentado por la gasolina le provocó graves quemaduras en la cabeza, el rostro, los hombros, el tórax, los brazos y los glúteos. Posterior a ello el imputado se dio a la f uga. SEGUNDA PROPOSICIÓN FÁCTICA
Que, el chofer del ómnibus, dentro de su desesperación, desesperación, y aun la víctima en llamas, en su intento de apagar el fuego, que aún carcomía su cuerpo, utilizó un extintor; sin saber que este polvo químico al entrar en contacto con el fuego agrava las quemaduras que este causa en la piel. La occisa, a pesar de tener más de la mitad de su cuerpo quemado, solo atinaba a señalar por donde había huido su atacante. Además de ello, otros pasajeros también resultaron heridos por el fuego. TERCERA PROPOSICIÓN FÁCTICA F ÁCTICA
Las personas con las que viajaba en el bus, manifiestan manifiest an que la joven se había convertido en una antorcha humana cuyas llamas devoraban todo a su paso. Argumentando que el atacante se había quemado accidentalmente la mano y el antebrazo izquierdo, durante el ataque. CUARTA PROPOSICIÓN FÁCTICA
Que, por medio de las cámaras de vigilancia establecida en ese distrito, se pudo observar la huida del agresor con co n capucha y gorra. Lo primero que hizo la policía, gracias g racias a lo observado en las cámaras de vigilancia, fue interrogar a los familiares de la víctima para saber si sospechaban de alguien. Gracias a ña manifestac ión de su hermana, quien señala que su hermana le había comentado que un tal Javier la estaba acosando y que le dijo que le prestara su celular para llamarlo y exigirlo que deje de acosarla. Que, con el número de teléfono que se obtuvo del celular de la hermana de la occisa, la Policía realizó un operativo y en las primeras horas de la mañana del día miércoles se
logró capturar a Carlos Javier Hualpa Vacas en su casa de Carabayllo. Cuando los agentes lo detuvieron notaron que mano y antebrazo izquierdo estaban vendados, por lo que el agresor ensayó una explicación poco creíble sobre las causas de sus quemaduras. QUINTA PROPOSICIÓN FÁCTICA
Que, una vez en la comisaria Carlos Javier Hualpa Vacas, al principio negaba cualquier participación en el salvaje ataque contra quien decía ser su amiga. Manifestando que Eyvi era su amiga, desde hace tres años y qe la conoció en la cafetería de una universidad donde ambos trabajaban y que poco después le pidió ser su pareja. Que, después de ser sometido a exhaustivos interrogatorios y a confrontarlo con las pruebas en su contra, no tuvo más opción que dejar de negar lo innegable y admitir su responsabilidad. SEXTA PROPOSICIÓN FÁCTICA
Que, posterior a ello, el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro de Salud. EsSalud, el día 01 de junio del año en curso, informa el fallecimiento del Eyvi Ágreda Marchena de 22 años de edad, debido a las grandes quemaduras de 3er grado en casi todo su cuerpo. Y que dicha joven había recibido atención medica especializada en el Servicio de Cuidados Intensivos durante 38 días, así como también fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas en el Servicio de Cirugías Plásticas y Quemados, pero no resistió a un shock séptico. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Conforme a lo narrado y oralizados los hechos, se subsumen en el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio Agravado, prescrito y sancionado en el Artículo 108° - B, del Código Penal, concordante con su tipo base del artículo 108º del mismo cuerpo penal. Toda vez que el ataque a Eyvi fue con alevoso y premeditación porque el sujeto llevaba combustible en un recipiente. Por lo que reiteramos nuestro pedido de que se imponga al acusado a TREINTA Y CINCO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y se le imponga también como concepto de reparación civil, el pago de CATORCE MIL SOLES a favor de los familiares de la víctima por su irreparable pérdida. PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS
Acta policial. Testimonio de los demás pasajeros. Testimonio de un amigo de la occisa, tras la agresión, quien corroboró que Carlos Hualpa Vacas no soportó el desplante. “La ira, el rencor que él tenía es que ella lo rechaza”, indicó el joven.
La confesión sincera del imputado, en el cual se demuestra que el Sr. Carlos este crimen lo tenía premeditado. Cámaras de vigilancia.
Certificado médico de la occisa.