CÓDIGO PENAL LIBRO: I PARTE GENERAL TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO I HOMICIDIO Artículo 1!"# Ho$%c%&%o S%$'l( El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
COMENTARIO" De todos los even tos delictivos sin ser el más cast igado por vari adas y diversas razones de política criminal, el que suscita más intensa respuesta en el orden jurídico y social es el homicidio. El catálogo de tipos lo incluye, en la mayoría de las legis laciones, en su parte especial y ocupa no solo buen a porción del mismo, sino que su elaboración típica así como su tratamiento legislativo y doctrinario es paradigmático para todos los otros delitos de la parte especial de cualquier código penal.
Co)c('to &( Ho$%c%&%o"# Es la acción imputable a una persona ísica que ha ocasionado la muerte de otra persona.
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co !rotegido."#e tutela evidentemente el derecho a la vida humana independiente en concordancia con el inciso $ del articulo % de la constitución de $&&'.En los delitos contra la vida human a independiente se tutela la vida desde el nacimiento hasta la muerte Su+(to Act%o"# !uede ser cualquier persona que sea responsable y que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo. Su+(to P-.%o"# !uede ser cualquier persona e(ceptuando al descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino por que en estos casos estaríamos rente a un delito de parricidio Acc%/) Tí'%c-"# )a conducta prohibida consiste en matar a una persona vida *tipo de acción u omisión impropia+
TIPO SUB*ETIVO" !ara concretar el homicidio simple se requiere de dolo *directo de consecuencias necesarias o eventual+.
ITER CRIMINIS" El homicidio simple se consuma con la muerte de la victima *delitos de resultado+. #e admite la tentativa. a que este delito es un delito de resultado, por tanto, es compatible con la tentativa acabada lo mismo que la inacabada, dado el principio de ejecución, siempre que se haya determinado los actos subsumibles en el concepto de acción típica. -o orman parte de la realización del tipo los actos preparatorios.
%
Artículo 10"# P-rr%c%&%o El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
COMENTARIO )a undamentación de la gravedad del parricidio en la legislación peruana es el de la mayor culpabilidad del autor presumida objetivamente a partir de la complicación prounda de las relaciones interpersonales con acumulación de tensiones durante la convivencia.
Co)c('to &( P-rr%c%&%o"# onorme el concepto de la ley penal vigente y la dogmática dominante podemos deinir el !/0011D12 como el homicidio agravado por conocimiento que tuvo el agente, del vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía a la víctima, o por el conocimiento del vínculo jurídico e(istente con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato legalmente amparado.
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co"# Es la vida humana independiente. Su+(to Act%o Su+(to P-.%o"# #e e(ige una relación paren tal entre la víctima y el victimario un vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía, o por el conocimiento del vínculo jurídico e(istente con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato legalmente amparado. Acc%/) Tí'%c-"# onsiste en matar.
TIPO SUB*ETIVO: #e requiere el dolo y el conocimiento de que la persona objeto del comportamiento es alguna de las que se encuentra indicada en el artículo $34 del código penal.
ITER CR2MINIS" El delito se consuma con la muerte del ascendiente, descendiente natural o adoptivo, su cónyuge o concubino, producida por el sujeto activo, conociendo 5ste el vínculo de parentesco que lo u6ne con su víctima. #e admite la tentativa.
Artículo 13"# Ho$%c%&%o c-l%4%c-&o # A.(.%)-to #erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes7 $. !or erocidad, por lucro o por placer8 %. !ara acilitar u ocultar otro delito8 '. on gran crueldad o alevosía8 9. !or uego, e(plosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas *:+ *:+ ;e(to vigente conorme a la modiicación establecida por el /rtículo $ de la )ey -< %494% publicada el 3="3>"%33$
'
Not-: Este artículo ue anteriormente modiicado por el /rtículo $ del Decreto )egislativo -? 6&>, publicado el %9"3="&6, e(pedido con arreglo a la )ey -? %>&=3, que otorga al !oder Ejecutivo acultades para legislar en materia de seguridad nacional
COMENTARIO" De la sola lectura del tipo penal se desprende que el asesinato es una orma circunstanciada de homicidio y si bien el legislador lo tratad con sustantividad o autonomía propia, bien podría hab5rsele considerado como modalidad dependiente y agravada del tipo base @homicidio simpleA, pues evidentemente se trata de una descripción típica accesoria y subsidiaria.
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co Prot(5%&o"# Es la vida independiente. Su+(to Act%o"# !uede ser cualquier persona. Su+(to P-.%o"# !uede ser cualquier persona. Acc%/) Tí'%c-"# )as conductas consisten en matar a otro concurriendo las circunstancias agravantes siguientes7
1"# Por (l $/%l: " Berocidad." El que mata a una persona @desprovisto de razones o por motivos nimios o Ctiles que desdicen su naturaleza humana y lo presentan como el peor de los monstruosA. " )ucro." El sujeto activo mata por una recompensa estipulada o por un precio pactado. " !lacer." Es el deleite 3o la satisacción conciente con que se hace el acto. / dierencia de la erocidad donde la motivación es brutal y no por goce.
6"# Por l- co)(7%/) co) otro &(l%to: " !ara acilitar otro delito." /quí el delito medio es el asesinato y el delito in es el que se propuso alcanzar el agente. " !ara ocultar otro delito." onsiste en matar a una persona para ocultar otro delito.
8"# Por (l $o&o &( (+(cuc%/): " rueldad." onsiste en hacer surir a la víctima, causan do dolor ísico innecesariamente. " /levosía." onsiste en dar muerte a una persona, poni5ndolo en estado indeenso o abusando de su conianza. Es un acto traidor.
9"# Por (l $(&%o ($'l(-&o: " on veneno." #ustancia tó(ica capaz de producir la muerte de una persona. " Buego, e(plosión u otros medios que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos como la vida, la salud y el patrimonio.
TIPO SUB*ETIVO" Es doloso
ITER CRIMINIS: Este delito se consuma con la muerte de la persona. #e admite la tentativa.
9
Artículo 1"# Ho$%c%&%o 'or ($oc%/) %ol()tEl que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen e(cusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. #i concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo $34<, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
COMENTARIO:
De su sola lectura se desprende que el tipo describe dos modos atenuados de homicidio7 el simple, perpetrado bajo el imperio de la emoción violenta e(cusable y el parricidio cometido bajo igual circunstancia anímica, que lo tornan en @parricidio atenuadoA.
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co Tut(l-&o"# Es la vida humana independiente. Su+(to Act%o"# !uede ser cualquier persona que se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta Su+(to P-.%o"# Es cualquier persona. /cción ;ípica." onsiste en dar muerte a otro.
TIPO SUB*ETIVO" Es doloso.
ITER CRIMINIS" #e consuma con la muerte de otra persona. Es posible la tentativa.
Artículo 11"# I)4-)t%c%&%o )a madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la inluencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
COMENTARIO: El inanticidio como crimen es de una antigedad que nos lleva a 0oma donde se le tenía como un delito sumamente grave. En el medioevo ocurre lo mismo. Es a partir del siglo F111 con Geccaria que, por una concepción naturalista, se busca atenuar el castigo del inanticidio. Geccaria nos dice7 @el inanticidio es igualmente eecto de la contradicción inevitable en que se encuentra una persona que haya cedido o por violencia o por laqueza. Huien se ve entre la inamia y la muerte de un ser incapaz de sentir los males, como no preerirá 5sta a la miseria inalible en que sería puesta ella y su ineliz rutoA.
TIPO OBE*TIVO: B%() *urí&%co 'rot(5%&o"# Es la vida humana independiente. Su+(to Act%o"# Es la madre de 5ste, sin importar si es casada, viuda o soltera. Su+(to P-.%o"# Es el hijo *reci5n nacido+ Acc%/) tí'%c-"# onsiste en que la madre mate *tipo de acción u omisión+ a su hijo bajo la inluencia del estado puerperal. El (.t-&o 'u(r'(r-l es el conjunto de perturbaciones psicológicas y ísicas suridas por la mujer en la ase del enómeno del parto.
=
TIPO SUB*ETIVO. Es doloso.
ITER CRIMINIS" #e consuma con la muerte que la madre da a su hijo *delito de resultado+. #e admite la tentativa.
Artículo 111"# Ho$%c%&%o cul'o.o El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prest ación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. )a pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, segCn corresponda, conorme al /rtículo '> incisos 9+, >+ y 4+, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el eecto de estupeacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 3.= gramos"litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas t5cnicas de tránsito. )a pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de proesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis añosI. *:+ /rtículo modiicado por el /rtículo $ de la )ey -? %44=', publicada el 3&"3>" %33%, cuyo te(to es el siguiente7
COMENTARIO" onocido en la doctrina dominante con diversas denominaciones, el homicidio culposo se le conoce tambi5n como @homicidio por negligenciaA8 @homicidio por culpaA8 @homicidio inintencionalA8 @homicidio culpableA8 @homicidio imprudenteA. El ódigo nuestro de $66>' no e(iste el tipo bajo estudio, el codiicador de $&%9 preirió el nomen @homicidio por negligenciaA. El código vigente emplea la órmula Jomicidio culposo de los precedentes proyectos de $&69 y $&6= que emplean el t5rmino culpa. Debió sin embargo, el legislador emplear el vocablo @imprudenteA de más ácil asimilación para el destinatario de la norma dado qu6e el vocablo @culpaA tiene diversas connotaciones coloquiales y jurídicas.
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co Prot(5%&o"# Es la vida humana independiente. Su+(to Act%o"# !uede ser cualquier persona Su+(to P-.%o"# !uede ser cualquier persona. Acc%/) Tí'%c-"# onsiste en dar muerte a otro. /demás es necesario un ne(o de causalidad entre la conducta culposa y el resultado. En vista a los muchos accidentes sucedidos en nuestro país por la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo el eecto de estupeacientes, es que mediante la ley -< %44=', se incluye como agravante el homicidio culposo. Esto signiica que para los eectos de ordenar la detención del agente, el juzgador tendrá en cuenta el delito cometido Kn3o solo el dolo sino tambi5n la culpa" y los otros requisitos contenidos en el artículo $'= del ódigo de procedimientos !enales modiicado por la ley antes mencionada.
>
TIP SUB*ETIVO Es la culpa *consciente o inconsciente+.
ITER CRIMINIS Este delito se consuma con la muerte del sujeto pasivo. -o es posible la tentativa.
Artículo 116"# Ho$%c%&%o '%-&o.o El que, por piedad, mata a un enermo incurable que le solicita de manera e(presa y consciente para poner in a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
COMENTARIO" En el !erC, paradójicamente, el homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la compasión y el amor, es un delito que la ley penal, vocacionalmente descriminalizadora desde sus inicios, castiga rigurosamente con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con prete(to de salvaguardar la vida humana. onceptualmente el homicidio piadoso se cocn3oce como @EL;/-/#1/A, de los vocablos griegos @ELA que signiica @buenoA y @;J/-/;J2#A que signiica muerte. )a @eutanasiaA pues es la @buena muerteA o la muerte decorosa y digna que se la procura a un ser humano en situación límite, para usar una órmula sartreana. El vocablo se imprime por primera vez en el siglo F11 en una obra @ Novum organumA del ilósoo y canciller Brancis Gacon de Ferulamio, cuando de la Eutanasia dice ser el Cnico tratamiento de las enermedades incurables. @El m5dico Kdice Gacon" debe calmar los surimientos y los dolores no solo cuando este alivio pueda traer la curación, sino tambi5n cuando pueda servir para procurar una muerte dulce y tranquila
TIPO OB*ETIVO: B%() *urí&%co Prot(5%&o"# Es la vida humana independiente. Su+(to Act%o"# !uede ser cualquier persona. un enermo incurable. Su+(to Acc%/)P-.%o"# Tí'%c-"#Es onsiste en matar *tipo de acción con el consentimiento e(preso, "no tácito" del sujeto pasivo.
TIPO SUB*ETIVO. #e requiere el dolo y el móvil de piedad. !areciera que la piedad como móvil, requiere de normalidad psíquica, que permite representárnoslas y determinarnos por ella.
ITER CRIMINIS" #e consuma con la muerte del sujeto pasivo *delito de resultado+. #e admite la tentativa.
Artículo 118"# I).t%5-c%/) o -u&- -l .u%c%&%o El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
4 )a pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.
COMENTARIO" El tipo apunta a penalizar los actos instigadores y avorecedores del suicidio de u tercero que está en serio e íntimo trance de acabar por mano propia con cu vida. El suicidio como acto supremo de disposición de la vida propia es atípico, no se castiga por motivos obvios si se consumó, no cabe sanción postmortem, por motivos de política criminal ni el @suicidaA sobrevive al intento. En este Cltimo caso el legislador no quiere agregarle más surimiento que aquellos que impulsaron al desdichado. En este orden de ideas, el de la instigación o ayuda a l suicidio es un acaso de participación en un acto que de suyo no es delictivo quebrándose las reglas de índole accesoria de la participación con la que esta debería resultar impune a la manera como resulta en la legislación alemana.
TIPO OB*ETIVO B%() *urí&%co Prot(5%&o"# Es ola vida humana independiente. Su+(to Act%o Su+(to P-.%o"# !ueden ser cualquier persona. Acc%/) Tí'%c-"# onsiste en inducir a otro a quitarse la vida o ayudarlo a cometerlo .#i el agente actCa por propio inter5s, su conducta se agrava. El 3objeto material de este delito es la persona humana viva.
TIPO SUB*ETIVO Es doloso.
ITER CRIMINIS" Este delito de consuma con el intento de suicidio o la muerte del sujeto pasivo.