comentarios al libro primero del codigo tributario peruanoDescripción completa
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Leyes que rigen el codigo tributario en republica dominicanaDescripción completa
preguntero para examen de derecho tributario
MAPA CONCEPTUAL Creado por Potestad Tributaria del Estado
Respetando
TRIBUTO
Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Tributaria
1) Poder Legislativo 2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A C R E E D O R
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ESTADO
D E U D O R
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN
DELEGA FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Sujetos de obligaciones y derechos, entre otras: Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas
El ejercicio de esas facultades da lugar a que surjan una serie de procedimientos administrativos: Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora
Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones
CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO Conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria en general (Codificación Limitada)
Aplicables a todos los tributos, así como a las relaciones jurídicas originadas por los tributos
BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario
TRIBUTO: CONCEPTO
CONCEPTO: Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES
Prestación usualmente en dinero (algunos casos en especie)
Establecido en virtud de una ley Exigido coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pago No constituye sanción por acto ilícito Sirve para cubrir gastos de necesidades públicas
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo disposición en contra)
VIGENCIA EN EL TIEMPO
EXCEPTO:
Leyes sobre tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada
BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario
Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes
OCTUBRE 2008 1 31
NOTA:
POR DÍAS
Se entenderán referidos a días hábiles
BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
T 1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT
Se determina mediante Decreto Supremo, considerando supuestos macroeconomicos
Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles Deducciones Límites de afectación Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones Obligaciones contables Otras obligaciones formales
BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario
RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL
En el caso de la relación jurídica tributaria la prestación que debe cumplirse es de dar
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
DEUDOR TRIBUTARIO La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE
Aquél que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuída a éste.
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario