MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO
INDICE ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ...................................... ........................... 2 INTRODUCCION....................
PARTE I:......................................... I:.................................................................. ..................................................... ............................3 3 LAS PRESUNCIONES............................................................................3 1. DEFINICIONES............. DEFINICIONES........................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... .........3 3 2. ELEMENTOS............. ELEMENTOS........................ ..................... ..................... ..................... ..................... ...................... ..................... ...................... ............ 3 3. CLASIFICACION................ CLASIFICACION.......................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......................... ............... 3 3.1. Presunc Presunciones iones Humns... Humns....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......... ............ .............. ...............3 ........3 3.2. Presunc Presunciones iones Le!"es... Le!"es....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........... .............. .............. ......... 3 3.2.1. 3.2.1. Presunc Presunciones iones #ue $mi%en $mi%en &rue's &rue's en con%rrio con%rrio o re"%i(s... re"%i(s....... ........ ........ .....) .) 3.2.2. 3.2.2. Presunc Presunciones iones #ue no $mi%en &rue's &rue's e en n con%rr con%rrio io o 'so"u%s.........) 'so"u%s.........) ). RE*UISITOS............... RE*UISITOS......................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ........... ) .............................. ..................... ...................... ..................... ..................... ..................... ..................... .............................. ................... + PARTE II.................... ................................ ..................... ..................... ..........................+ ...............+ LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS..................... 1. SUPUESTOS SUPUESTOS PARA PARA APLICAR APLICAR LA DETERMI DETERMINAC NACION ION SOBRE SOBRE BASE BASE PRESUNT PRESUNTA A ,Ar%-cu"o )/ CT0 COMO CAUSAL HABILITANTE............... HABILITANTE.................................................... .....................................+ + 2. TIPIFICACI TIPIFICACION ON DE DE PRESUNCI PRESUNCIONES ONES ,Ar%-cu"o ,Ar%-cu"o +/ +/ CT0 COMO HECHO BASE SUS PROCEDIMENTOS DE DETERMINACION ,Ar%-cu"os / " 2D/ CT0..............4 3. CONFI5UR CONFI5URACIO ACION N SIMUL SIMULT TANEA DE DE ELEMENTO ELEMENTOS S DE LA PRESUN PRESUNCION...........2 CION...........2 ). EFECTOS EFECTOS DE LA DETERMI DETERMINACI NACION ON SOBRE SOBRE BASE PRESUNT PRESUNTA A ,ART6CUL ,ART6CULO O +A7 +A7 CT0 24 +. ACUMULACIO ACUMULACION N DE PRESUNCION PRESUNCIONES ES ,ART6CUL ,ART6CULO O 37 CT0....... CT0........... ........ ........ ........ ........... ........38 .38 . USO DE LAS PRESUNCION PRESUNCIONES... ES....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... .............. ............... ..........38 ...38 . CASO PRACTICO. PRACTICO..... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ............ ............... .............. ..............38 .......38 ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ......................... .............. )) CONCLUSIONES..................... ................................ ..................... ..................... ..................... ............................................... ..................................... )) BIBLIOGRAFIA..................... ................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ......................... ..............)+ )+ ANEXO 1:..................... E" Sis%em Tri'u%rio Peruno.................. Peruno............................ ..................... ...................... ..................... ..................... ................. ......)+ )+
PRES PRESUN UNCI CION ONES ES TR TRIB IBUT UTAR ARIA IAS S
1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO
INTRODUCCION E" o'9e%i(o $e" &resen%e &resen%e %r'9o: es re"i;r un n<"isis n<"isis $e "s &resunciones &resunciones en e" Derec=o Tri'u%rio Tri'u%rio >n $e o%or!r un m?or conocimien%o $e es%e con%ro(ersi" e im&or%n%e %em: $e'i$o #ue @s% no so"o se &"ic e(sores >sc"es sino %m'i@n con%ri'u?en%es #ue cum&"en con su o'"i!cin $e &!r %ri'u%os: &ero #ue sin em'r!o cen en "!un $e "s cus"es ='i"i%n%es: #ue $n &ie " con>!urcin $e =ec=os 'ses &r $e%erminr o'"i!ciones %ri'u%ris so're 'se &resun%. Ls $is&osiciones #ue norm"men%e se !ru&n en %orno es%e conce&%o sue"en crc%eri;rse &or in%er(enir en "s re"ciones &ro'%oris $e "os su9e%os inmersos en " re"cin 9ur-$ico %ri'u%ri: "o #ue ""e! su&oner en (ris ocsiones un serie $e (en%9s &r " " A$minis%rcin Tri'u%ri: Tri'u%ri: es%o r-; $e " &re%ensin $e" "e!is"$or $e $o%r " A$minis%rcin $e =errmien%s &r su&err " $i>cu"%$ &r $e%erminr ? com&ro'r con$uc%s e(sors: "o #ue ree9 " necesi$$ $e #ue "os con%ri'u?en%es cono;cn como $een$erse $e" uso in$iscrimin$o $e $ic= $ic= cu" cu"% %$: $: " cu" cu" se &ue$e &ue$e (isu (isu"i "i; ;rr en (ri (riss RTF #ue #ue re(o re(oc cn n "s "s reso"uciones $e $e%ermincin so're 'se &resun%. En " &rimer &r%e se %r%r "s Presunciones $es$e e" &un%o $e (is% $e " $oc%rin $e" Derec=o: 'or$n$o sus $e>niciones: e"emen%os: c"si>ccin ? sus orms $e $eens: s- como %m'i@n "os re#uisi%os. En " se!un$ &r%e se $escri'e " n%ur"e; $e "s &resunciones %ri'u%ris en e" Per: es s- #ue e&"icmos "s cus"es ='i"i%n%es &r " $e%ermincin so're 'se &resun%: " %i&i %i&i>c >cc ci in n $e &res &resun unci cion ones es ? e" &roc &roce$ e$im imie ien% n%o o $e $e%e $e%erm rmin inc ci in: n: " con>!urcin: eec%os ? usos $e "s &resunciones: s- como %m'i@n inc"uimos un cso &r
PRES PRESUN UNCI CION ONES ES TR TRIB IBUT UTAR ARIA IAS S
2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO
INTRODUCCION E" o'9e%i(o $e" &resen%e &resen%e %r'9o: es re"i;r un n<"isis n<"isis $e "s &resunciones &resunciones en e" Derec=o Tri'u%rio Tri'u%rio >n $e o%or!r un m?or conocimien%o $e es%e con%ro(ersi" e im&or%n%e %em: $e'i$o #ue @s% no so"o se &"ic e(sores >sc"es sino %m'i@n con%ri'u?en%es #ue cum&"en con su o'"i!cin $e &!r %ri'u%os: &ero #ue sin em'r!o cen en "!un $e "s cus"es ='i"i%n%es: #ue $n &ie " con>!urcin $e =ec=os 'ses &r $e%erminr o'"i!ciones %ri'u%ris so're 'se &resun%. Ls $is&osiciones #ue norm"men%e se !ru&n en %orno es%e conce&%o sue"en crc%eri;rse &or in%er(enir en "s re"ciones &ro'%oris $e "os su9e%os inmersos en " re"cin 9ur-$ico %ri'u%ri: "o #ue ""e! su&oner en (ris ocsiones un serie $e (en%9s &r " " A$minis%rcin Tri'u%ri: Tri'u%ri: es%o r-; $e " &re%ensin $e" "e!is"$or $e $o%r " A$minis%rcin $e =errmien%s &r su&err " $i>cu"%$ &r $e%erminr ? com&ro'r con$uc%s e(sors: "o #ue ree9 " necesi$$ $e #ue "os con%ri'u?en%es cono;cn como $een$erse $e" uso in$iscrimin$o $e $ic= $ic= cu" cu"% %$: $: " cu" cu" se &ue$e &ue$e (isu (isu"i "i; ;rr en (ri (riss RTF #ue #ue re(o re(oc cn n "s "s reso"uciones $e $e%ermincin so're 'se &resun%. En " &rimer &r%e se %r%r "s Presunciones $es$e e" &un%o $e (is% $e " $oc%rin $e" Derec=o: 'or$n$o sus $e>niciones: e"emen%os: c"si>ccin ? sus orms $e $eens: s- como %m'i@n "os re#uisi%os. En " se!un$ &r%e se $escri'e " n%ur"e; $e "s &resunciones %ri'u%ris en e" Per: es s- #ue e&"icmos "s cus"es ='i"i%n%es &r " $e%ermincin so're 'se &resun%: " %i&i %i&i>c >cc ci in n $e &res &resun unci cion ones es ? e" &roc &roce$ e$im imie ien% n%o o $e $e%e $e%erm rmin inc ci in: n: " con>!urcin: eec%os ? usos $e "s &resunciones: s- como %m'i@n inc"uimos un cso &r
PRES PRESUN UNCI CION ONES ES TR TRIB IBUT UTAR ARIA IAS S
2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO
PARTE I LAS PRESUNCIONES 1. DEFINICI DEFI NICIONE ONES S L &"'r &resuncin (iene $e" "%-n praesumitio "%-n praesumitio:: #ue si!ni>c ccin ? eec%o $e &resumir: sos&ec=r: con9e%urr: 9u;!r &or in$uccin. Pr r e" $ere $erec= c=o o "s &res &resun unci cion ones es (ien (ienen en co cons ns%i %i%u %uir ir un un operació operación n ó!ica ó!ica "or#a #ue re"i; e" "e!is"$or o 9ue;: en (ir%u$ $e " cu": &r%ir $e un $ec$o cons nsi$ i$er er co como mo cier cier%o %o o pro&a&e o'ro $ec$o en uncin $e conoci%o : se co m<ims !ener"es $e e&erienci o re!"s %@cnics. Cons% Cons%rucc ruccion iones es 9ur-$ic 9ur-$ics s #ue sir sir(en (en " "e!is" "e!is"$or $or en su %re %re $e rus%r rus%rr r "os mecnismos $e ru$e " "e? >sc": %n%o en su $in
(. ELE)EN ELE )ENTO TOS S En %o$os "os csos " &resuncin su&one " concurrenci $e %res circuns%ncis • • •
Hec=o conoci$o: =ec=o 'se o in$icio. Hec=o $esconoci$o: =ec=o &resun%o o i!no%o. Re"cin $e cus"i$$ #ue =ce &resumir e" =ec=o $esconoci$o #ue se &re%en$e &ro'r: &or "o #ue en c%mien%o " norm 9ur-$ic: e" 9u;!$or "o %en$r< como cre$i%$o.
3. CLASIFI CLAS IFICACIO CACION N PRES PRESUN UNCI CION ONES ES TR TRIB IBUT UTAR ARIA IAS S
3
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO 3.1. Pre*+ncione* ,+#ana* ,aut Judicis o aut facti0: son #ue""s (incu"$s con " &recicin #ue se =! $e =ec=os &recisos: &ro'$os ? cu? concor$nci con "os =ec=os: =cen crer con(iccin &ro''"e $e con9e%urr un cos o =ec=o $esconoci$o ? e" 9ue; &o$r< o no $eci$ir %ener &or cre$i%$o o &ro'$o $ic=os =ec=os $esconoci$os. En es%e cso: e" neo en%re e" =ec=o 'se ? e" =ec=o &resun%o no se encuen%r $e>ni$o en " "e?: es >9$o &or e" 'ene>cirio $e " &resuncin &r%ir $e sus &ro&is m<ims $e e&erienci. 3.2. Pre*+ncione* Le!ae* ,iure et de iure y iuris tantum0: son un &roceso "!ico $e$uc%i(o re!"$o &or " "e?: &or e" cu" &r%ir $e =ec=os $e conocimien%o in$u'i%'"e: e" "e!is"$or o 9ue; consi$er como cier%o o &ro''"e o%ro =ec=o en uncin $e " &"iccin $e "s m<ims #ue $e$ucen $e su &ro&i e&erienci o en 'se re!"s %@cnicsG es $ecir: &ue$e (isu"i;rse como e" c%o $e ce&%r " (erci$$ $e un =ec=o &or " e(i$enci $e o%ro $e" #ue norm"men%e $e&en$e #ue" =ec=o no &ro'$o: $mi%ien$o como cier%o "o #ue no es m
cr en 3.2.1. Pre*+ncione* -+e a%#i'en pr+e&a* en con'rario o rea'ia* ,""m$s iuris tantum0: en es%s " "e? $mi%e " eis%enci $e "!n =ec=o #ue &ue$e $emos%rr "o con%rrio: &or "o #ue " ("i$e; $e $ic= &resuncin su'sis%ir< en %n%o no se &rue'e #ue " mism no es (er$$. L $eens en con%r $e es%e %i&o $e &resuncin &ue$e $iri!irse no so"o " =ec=o #ue es e" in$icio $e" cu" se &r%e: sino inc"uso con%r " &"iccin $e " &resuncin mism. Como e9em&"o &o$emos ci%r e" &osee$or $e un cos mue'"e se &resume &osee$or $e e"": s"(o #ue se $emues%re "o con%rrio: " en%re! $e" %-%u"o $e cr@$i%o =ce &resumir e" &!o $e " $eu$ s"(o #ue se $emues%re "o con%rrio: se &resume #ue "o con%eni$o en escri%ur &'"ic es e&resin $e (er$$: " 'uen e se &resume. 3.2.2. Pre*+ncione* -+e no a%#i'en pr+e&a* en con'rario o a&*o+'a* ,""m$s iure et de iure0: es%s so"men%e $mi%ir
)
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO &resuncin. Su $emos%rcin $e(iene en " in&"ic'i"i$$ mec
/. RE0UISITOS Se!n " $oc%rin en " &"iccin $e "s &resunciones $e'en o'ser(rse "os si!uien%es re#uisi%os •
•
•
Precisin E" =ec=o conoci$o es%e &"en ? com&"e%men%e acre%i'a%o: s- como #ue $ic=o =ec=o conoci$o resu"%e reea%or $e" =ec=o $esconoci$o #ue se &re%en$e $emos%rr. Serie$$ Lo #ue si!ni>c #ue $e'e eis%ir un coneión en%re e" =ec=o conoci$o ? " consecuenci e%r-$ #ue &ermi%n consi$err es% u"%im en un or$en "!ico como e%rem$men%e &ro''"e. Concor$nci L inerenci o e%rccin $e un >rmcin o &rinci&io #ue se sc $e e" $ec$o conoci%o para e e*'a&eci#ien'o %e o'ro %e*conoci%o2 #ue "i! "s &resunciones con e" r;onmien%o in$uc%i(o.
PARTE II
LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS En e" $erec=o %ri'u%rio &eruno: e" "e!is"$or = es%'"eci$o $is%in%s pre*+ncione* e!ae*2 encmin$s com'%ir "os mecnismos $e e(sin ? $eru$cin " "e? %ri'u%ri. E" Te%o Jnico Or$en$o $e" C$i!o Tri'u%rio ,en $e"n%e CT0 &ro'$o me$in%e Decre%o Su&remo N7 13+KKEF ,Pu'"ic$o e" 1K $e !os%o $e 1KKK0: Li'ro Se!un$o L A$minis%rcin Tri'u%ri ? Los A$minis%r$os: Ti%u"o II Fcu"%$es $e " A$minis%rcin Tri'u%ri: C&i%u"o II Fcu"%$es $e De%ermincin ? Fisc"i;cin: Ar%-cu"os ) " 3: se encuen%rn "os r%-cu"os #ue re!u"n "s &resunciones %ri'u%ris. ,E" %e%o $e es% se &resen%r en cursi(0. Lue!o $e re!u"r es%e "%imo: e" CT en sus r%-cu"os ) con%in $escri'ien$o "s cu"%$es $e >sc"i;cin $e " AT: consi$ern$o #ue conc"ui$o es%e se emi%ir
+
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO E" r%-cu"o 3 $e" CT se" #ue durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes !. "ase cierta tomando en cuenta los elementos e#istentes que permitan conocer en forma directa el $ec$o generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. %. "ase presunta en m&rito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el $ec$o generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación . Por "o #ue "os cri%erios &r $e%erminr so're 'se &resun%: serrmcin $e o%ro #ue norm"men%e "o com&e" =ec=o &resun%oso're e" #ue se &ro?ec%n $e%ermin$os eec%os 9ur-$icos.
1. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETER)INACION SOBRE BASE PRESUNTA Ar'4c+o 5/6 CT7 CO)O CAUSAL ,ABILITANTE L uncin $e es%s cus"es es " $e res%rin!ir e" uso $e " $e%ermincin so're 'se &resun% su&ues%os e%ror$inrios en "os #ue no se &ue$ $e%erminr " o'"i!cin %ri'u%ri en orm $irec% se &or#ue e" $eu$or no e=i'e " inormcin con%'"e ? %ri'u%ri ei!i$ en "s norms so're " m%eri: o &or#ue &resen% un c%i%u$ e(sor: #ue im&i$e $emos%rr $e mner $irec% " re"i;cin $e =ec=os !ener$ores $e o'"i!ciones %ri'u%ris. Sin em'r!o en orm sis%em<%ic: %r(@s $e " inc"usin $e nue(os su&ues%os ='i"i%n%es ,cus"es0 c$ (e; mcciones e&erimen%$s &or nues%r "e!is"cin %ri'u%ri en " "%im $@c$: se = i$o $is%orsionn$o es% orm $e $e%ermincin: !ener"i;n$o su uso: =s% con(er%ir" en un suer%e $e mecnismos "%ern%i(o " $e%ermincin so're 'se cier% #ue &ue$e ser &"ic$o: o&cin $e " AT: csi sin ece&cin: en %o$os "os csos ? %o$os "os con%ri'u?en%es. En es%e con%e%o e" Ar%-cu"o ) $e" CT: se" 'a Administración Tributaria podrá utili(ar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando !. l deudor tributario no $aya presentado las declaraciones, dentro del pla(o en que la Administración se lo $ubiere requerido.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO %. 'a declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su *eracidad o e#actitud, o no incluya los requisitos y datos e#igidos+ o cuando e#istiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que $aya efectuado el deudor tributario. . l deudor tributario requerido en forma e#presa por la Administración Tributaria a presentar y-o e#$ibir sus libros, registros y-o documentos que sustenten la contabilidad, y-o que se encuentren relacionados con $ec$os generadores de obligaciones tributarias, en las ocinas scales o ante los funcionarios autori(ados, no lo $aga dentro del pla(o se/alado por la Administración en el requerimiento en el cual se $ubieran solicitado por primera *e(. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a lle*ar contabilidad sea requerido en forma e#presa a presentar y-o e#$ibir documentos relacionados con $ec$os generadores de obligaciones tributarias, en las ocinas scales o ante los funcionarios autori(ados, no lo $aga dentro del referido pla(o. 0. l deudor tributario oculte acti*os, rentas, ingresos, bienes, pasi*os, gastos o egresos falsos. 1. Se *eriquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. 2. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las *entas o ingresos reali(ados o cuando &stos sean otorgados sin los requisitos de 'ey. 3. Se *erique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 4. l deudor tributario omita lle*ar los libros de contabilidad, otros libros o registros e#igidos por las 'eyes, reglamentos o por 5esolución de Superintendencia de la S67AT, o lle*ando los mismos, no se encuentren legali(ados o se lle*en con un atraso mayor al permitido por las normas legales. 8ic$a omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magn&ticos y demás antecedentes computari(ados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 9. 7o se e#$iba libros y-o registros contables u otros libros o registros e#igidos por las 'eyes, reglamentos o por 5esolución de Superintendencia de la S67AT aduciendo la p&rdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO !:. Se detecte la remisión o transporte1 de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y-u otro documento pre*isto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no re;nen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que care(ca de *alide(. !!. l deudor tributario $aya tenido la condición de no $abido, en los períodos que se estable(can mediante decreto supremo.% !%. Se detecte el transporte terrestre p;blico nacional de pasa
2 ,er Decre%o Su&remo N7 8)1288EF: &u'"ic$o e" 12 $e 'ri" $e 288 #ue en%rr< en (i!enci 9un%o con " Reso"ucin $e Su&erin%en$enci #ue re!u"e "o $is&ues%o en e" numer" ). $e" r%-cu"o )7 $e" reeri$o Decre%o.0.
3 ,Numer" 13 $e" r%-cu"o )7 sus%i%ui$o &or e"
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880 ,er Fe $e Err%s $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$ e" 2 $e mr;o $e 2880. TETO ANTERIOR 13. Ls norms %ri'u%ris "o es%'"e;cn $e mner e&res.
) ,Numer" 1) $e" r%-cu"o )7 incor&or$o &or e"
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
4
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO !1. 'as normas tributarias lo estable(can de manera e#presa. 1 'as presunciones a que se reere el artículo 21= sólo admiten prueba en contrario respecto de la *eracidad de los $ec$os contenidos en el presente artículo.2
(. TIPIFICACION DE PRESUNCIONES Ar'4c+o 586 CT7 CO)O ,EC,O BASE 9 SUS PROCEDI)ENTOS DE DETER)INACION Ar'4c+o* 556 a (;D6 CT7 E" =ec=o 'se u%i"i;$o &or " A$minis%rcin Tri'u%ri &r &resumir e" =ec=o !ener$or $e " o'"i!cin %ri'u%ri $e'e encon%rrse $escri%o en orm 's%rc% en e" CT o en cu"#uier o%r norm "e!". De "o con%rrio: si e" =ec=o 'se u%i"i;$o &or " AT no se encuen%r &re(is%o en norm "!un: es%remos ren%e &resunciones =omini o 9u$ici"es: cons%rui$s so're m<ims $e e&erienci $e" u$i%or >sc": ne!$s &or nues%ro or$enmien%o %ri'u%rio. Se!n e" CT, 'a Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones uradas, cuando no se presente y!o no se exhiba dicho registro y!o libro. Ar'4c+o 556 CT 7:
>uando en el registro de *entas o libro de ingresos, dentro de los doce ?!%) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro ?0) meses consecuti*os o no consecuti*os, que en total sean iguales o mayores al die( por ciento ?!:@) de las *entas o ingresos en esos meses, se incrementará las *entas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcenta
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
Ar%-cu"o )7 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
,Ar%-cu"o 7 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o )7 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
K
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO obtenida de terceros y el monto de las *entas o ingresos declarados por el deudor tributario en dic$os meses. 8e la comparación antes descrita, deberá comprobarse omisiones en no menos de cuatro ?0) meses consecuti*os o no consecuti*os que en total sean iguales o mayores a die( por ciento ?!:@) de las *entas o ingresos declarados en esos meses, incrementándose las *entas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcenta
'os contribuyentes con menos de un a/o de $aber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro ?0) meses consecuti*os o no consecuti*os que en total sean iguales o mayores al die( por ciento ?!:@) de las *entas o ingresos de dic$os meses.
%)
'os contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la 5enta.
l porcenta
". Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones uradas, cuando no se presente y!o no se exhiba dicho registro. #$rtículo %&' (T ) *+
>uando en el registro de compras o pro*eedores, dentro de los doce ?!%) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro ?0) meses consecuti*os o no consecuti*os, se incrementarán las *entas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente 9 4 ,Ar%-cu"o 7 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o +7 $e" Dec re%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
K ,Enc'e;$o $e" &rimer &
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 8
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO a) >uando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al die( por ciento ?!:@) de las compras de dic$os meses, se incrementará las *entas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentauando el total de las omisiones comprobadas sean menores al die( por ciento ?!:@) de las compras, el monto del incremento de las *entas o ingresos en los meses en que se $allaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. 8ic$o margen será obtenido de la 8eclaración Jurada Anual del Impuesto a la 5enta del ;ltimo eompras, el monto de compras omitidas se 18 ,Primer &
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprobadas por la Administración a tra*&s de la información obtenida por terceros en dic$os meses. l porcenta
. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la $dministración Tributaria por control directo. #$rtículo %)' (T 11 *+
l resultado de promediar el total de ingresos por *entas, prestación de ser*icios u operaciones de cualquier naturale(a controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco ?1) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por *entas, ser*icios u operaciones presuntas de ese mes. nti&ndase por día comercial a aquel $orario de acti*idades que mantiene la persona o empresa para reali(ar las acti*idades propias de su negocio o giro a;n cuando la misma comprenda uno o más días naturales. 'a Administración no podrá se/alar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes. 'o dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus acti*idades en menos de cinco ?1) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributaria a se/alar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrolle sus acti*idades. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro ?0) meses alternados de un mismo a/o gra*able, el promedio mensual de ingresos por *entas, ser*icios u operaciones se considerará sucientemente representati*o y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo a/o. 11 Ar%-cu"o 47 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o 7 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Tratándose de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria, el procedimiento se/alado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos ?%) meses alternados de un mismo a/o gra*able. >uando se *erique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gra*adas y-o e#oneradas y-o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a n de establecer la proporcionalidad que ser*irá de base para estimar los ingresos gra*ados. Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.
-. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. #$rtículo %' (T 1" *+
'as presunciones por diferencias de in*entarios se determinarán utili(ando cualquiera de los siguientes procedimientos 29.!. In*entario ísico 'a diferencia entre la e#istencia de bienes que apare(can en los libros y registros y la que resulte de los in*entarios comprobados y *aluados por la Administración, representa, en el caso de faltantes de in*entario, bienes transferidos cuyas *entas $an sido omitidas de registrar en el a/o inmediato anterior a la toma de in*entario+ y en el de sobrantes de in*entario, bienes cuyas compras y *entas $an sido omitidas de registrar en el a/o inmediato anterior a la toma de in*entario. 'a diferencia de in*entario a que se reere el párrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del e
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 3
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO i) 8eterminar la fec$a en que se emitió el ;ltimo comprobante de pago en el mes. ii) 8eterminar cuales son las series autori(adas por las que se emitieron comprobantes de pago en dic$a fec$a. iii) Se tomará en cuenta el ;ltimo comprobante de pago que corresponda a la ;ltima serie autori(ada en la fec$a establecida en el inciso i). l monto de *entas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará aplicando un coeciente al costo del sobrante determinado. l monto de las *entas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presunción. Bara determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el *alor de compra promedio del a/o inmediato anterior. Bara determinar el *alor de compra promedio del a/o inmediato anterior se tomará en cuenta el *alor de compra unitario del ;ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el ;ltimo comprobante de pago de compra que corresponda a dic$o mes que $aya sido materia de e#$ibición y-o presentación. >uando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del e
1 )
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO n el caso de diferencias de in*entarios de líneas de comerciali(ación nue*as, iniciadas en el a/o en que se efect;a la comprobación, se considerarán las diferencias como *entas omitidas en el período comprendido entre la fec$a del ingreso de la primera e#istencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. Bara determinar las *entas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes, seg;n corresponda, empleando en estos casos *alores de *enta que correspondan a los meses del período en que se efect;a la comprobación. n el caso de sobrantes, el coeciente resultará de di*idir las *entas declaradas o registradas de dic$o período entre el *alor de las e#istencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la Administración Tributaria, a la fec$a de la toma de in*entario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el *alor de compra unitario del ;ltimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fec$a de la toma de in*entario. 29.%. In*entario por Calori(ación n el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de in*entarios, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior, la Administración Tributaria estará facultada a determinar dic$a diferencia en forma *alori(ada tomando para ello los *alores del propio contribuyente, seg;n el siguiente procedimiento a) Al *alor del in*entario comprobado y *aluado por la Administración, se le adicionará el costo de los bienes *endidos y se le deducirá el *alor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fec$a de toma del in*entario físico reali(ado por la Administración y el primero de enero del e
1 +
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO fec$a por sus ;ltimas compras correspondiente al euando la Administración determine diferencias de in*entarios por *alori(ación presumirá la e#istencia de *entas que $an sido omitidas, en cuyo caso serán atribuidas al a/o inmediato anterior a la toma de in*entario. 29.. In*entario 8ocumentario >uando la Administración determine diferencias de in*entario que resulten de las *ericaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentación respecti*a, se presumirán *entas omitidas, en cuyo caso serán atribuidas al período requerido en que se encuentran tales diferencias. 'a diferencia de in*entario a que se reere el párrafo anterior se establecerá al ! de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. 'as *entas omitidas se determinarán multiplicando el n;mero de unidades que constituyen la diferencia $allada por el *alor de *enta promedio del período requerido. Bara determinar el *alor de *enta promedio del período requerido se tomará en cuenta el *alor de *enta unitario del ;ltimo comprobante de pago emitido en cada mes PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO o, en su defecto, el ;ltimo comprobante de pago que corresponda a dic$o mes que $aya sido materia de e#$ibición y-o presentación. n caso e#ista más de una serie autori(ada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente i) 8eterminar la fec$a en que se emitió el ;ltimo comprobante de pago en el mes. ii) 8eterminar cuales son las series autori(adas por las que se emitieron comprobantes de pago en dic$a fec$a. iii) Se tomará en cuenta el ;ltimo comprobante de pago que corresponda a la ;ltima serie autori(ada en la fec$a establecida en el inciso i).
5esultan aplicables para los tres tipos de in*entarios antes descritos las siguientes disposiciones a) n caso de diferencias de in*entario, faltantes o sobrantes de bienes cuya *enta est& e#onerada del Impuesto Deneral a las Centas, el procedimiento será aplicable para efecto del Impuesto a la 5enta. b) 'a Administración Tributaria asumirá una cantidad o un *alor de cero, cuando no presente el libro de in*entarios y balances o cuando en dic$o libro, que contenga los in*entarios iniciales al primero de enero o nales al ! de diciembre, que sir*en para $allar las diferencias de in*entarios a que se reeren los incisos anteriores, no se encuentre registrada cifra alguna. c) 'os *alores de *enta y-o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la *alori(ación de las diferencias de in*entarios a que se reeren los incisos anteriores, estarán a
/. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. #$rtículo &0 (T 1 *+
>uando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial $allada pro*iene de *entas o ingresos gra*ados del e
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO de las *entas declaradas o registradas entre el *alor de las e#istencias declaradas o registradas al nal del e
%. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en mpresas del Sistema 2inanciero. #$rtículo &1 (T 1- *+
>uando se estable(ca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en mpresas del Sistema inanciero operadas por el deudor tributario y-o terceros *inculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir *entas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. Tambi&n será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo $ubiera $ec$o. Bara efectos del presente artículo se entiende por mpresas del Sistema inanciero a las mpresas de Eperaciones F;ltiples a que se reere el literal a) del artículo !2= de la 'ey Deneral del Sistema inanciero y del Sistema de Seguros y Ergánica de la Superintendencia de "anca y Seguros G 'ey 7= %23:% y normas modicatorias.
&. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utili3ados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. #$rtículo &"' (T 1/ *+
1) ,Ar%-cu"o 17 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o 187 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
1+
,Ar%-cu"o 7A incor&or$o &or e" Ar%-cu"o 7 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 4
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO A n de determinar las *entas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y au#iliares, en*ases y embalauando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la e#istencia de *entas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. 'as *entas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el n;mero de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el *alor de *enta promedio del período requerido. Bara determinar el *alor de *enta promedio del período requerido se tomará en cuenta el *alor de *enta unitario del ;ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el ;ltimo comprobante de pago que corresponda a dic$o mes que $aya sido materia de e#$ibición y-o presentación. n caso e#ista más de una serie autori(ada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente i) 8eterminar la fec$a en que se emitió el ;ltimo comprobante de pago en el mes. ii) 8eterminar cuáles son las series autori(adas por las que se emitieron comprobantes de pago en dic$a fec$a. iii) Se tomará en cuenta el ;ltimo comprobante de pago que corresponda a la ;ltima serie autori(ada en la fec$a establecida en el inciso i) . A n de determinar las unidades producidas o ser*icios que se prestan, la Administración Tributaria podrá solicitar informes t&cnicos, c$as t&cnicas y análisis detallados sobre los insumos utili(ados y sobre el procedimiento de transformación del propio deudor tributario los que ser*irán para $allar los coecientes de producción. n los casos que por causas imputables al deudor tributario no se pueda determinar los coecientes de producción, o la información proporcionada no fuere suciente, la Administración Tributaria podrá elaborar sus propios índices, porcenta
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1 K
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO suministros di*ersos u otro insumo utili(ado en la elaboración de los productos terminados o de los ser*icios prestados, en la medida que dic$o insumo permita identicar el producto producido o el ser*icio prestado por el deudor tributario o que dic$o insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el ser*icio. Bara efectos de este procedimiento resultará aplicable la metodología y reglas de *alori(ación pre*istas en el artículo 29H, cuando corresponda.
). Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos . . #$rtículo %&4 $' (T 1% *+
>uando la Administración Tributaria compruebe, a tra*&s de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que $abiendo reali(ado operaciones gra*adas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones
,Ar%-cu"o 7A incor&or$o &or e" Ar%-cu"o 7 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 8
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO las 8eclaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la 5enta de otros negocios de giro y-o acti*idad similar del ;ltimo e
. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el 5uo de ingresos y egresos de efectivo y!o cuentas bancarias. #$rtículo &"4$' (T 1& *+
>uando la Administración Tributaria constate o determine la e#istencia de saldos negati*os, diarios o mensuales, en el Kuuando el saldo negati*o sea diario i) Lste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, e#cedan el saldo inicial del día más los ingresos de dic$o día, est&n o no declarados o registrados. ii) l procedimiento se/alado en el literal ?i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos ?%) meses consecuti*os o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos ?%) días que correspondan a estos meses. b) >uando el saldo negati*o sea mensual i) Lste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente e#cedan al saldo inicial más los ingresos de dic$o mes, est&n o no declarados o registrados. l saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negati*o al ;ltimo día calendario de cada mes. 1 ,Ar%-cu"o 27A incor&or$o &or e" Ar%-cu"o 127 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO ii) l procedimiento se/alado en el literal ?i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos ?%) meses consecuti*os o alternados. 'as *entas o ingresos omitidos se imputarán al período requerido al que corresponda el día o el mes en que se determinó la e#istencia del saldo negati*o en el Ku
10. Presunción de 6enta Neta y!o ventas omitidas mediante la aplicación de coe7cientes económicos tributarios. #$rtículo &"48' (T 1) *+
'a Superintendencia 7acional de Administración Tributaria M S67AT podrá determinar la renta neta y-o *entas omitidas seg;n sea el caso, mediante la aplicación de coecientes económicos tributarios. sta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen acti*idades generadoras de rentas de tercera categoría, así como a las sociedades y entidades a que se reere el ;ltimo párrafo del Artículo !0H de la 'ey del Impuesto a la 5enta. n este ;ltimo caso, la renta que se determine por aplicación de los citados coecientes será atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes. 'os coecientes serán aprobados por 5esolución Finisterial del Sector conomía y inan(as para cada e
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO tributario en los períodos materia del requerimiento, el mismo que resulta de sumar el total de las *entas o ingresos gra*ados más el total de las e#portaciones menos el total de las adquisiciones con derec$o a cr&dito scal declarados, constituyendo dic$a diferencia *entas o ingresos omitidos de todos los períodos comprendidos en el requerimiento. Se considerará que el *alor agregado calculado es igual a cero cuando el total de las *entas o ingresos gra*ados más el total de las e#portaciones menos el total de las adquisiciones con derec$o a cr&dito scal declarados por el deudor tributario sea menor a cero. Bara la obtención del *alor agregado de los períodos comprendidos en el requerimiento, se aplicará el coeciente económico tributario respecti*o a la sumatoria del total de adquisiciones con derec$o a cr&dito scal que $ubiere consignado el deudor tributario en las 8eclaraciones Juradas mensuales del Impuesto Deneral a las Centas de los períodos antes indicados. 8e e#istir adquisiciones destinadas a operaciones gra*adas y no gra*adas, para efectos de determinar el total de adquisiciones con derec$o a cr&dito scal, se di*idirá el total del cr&dito scal de las adquisiciones destinadas a operaciones gra*adas y no gra*adas declarado en los períodos materia de requerimiento entre el resultado de di*idir la sumatoria de tasa del Impuesto Deneral a las Centas más el Impuesto de Bromoción Funicipal, entre !::. l monto obtenido de esta manera se adicionará a las adquisiciones destinadas a operaciones gra*adas e#clusi*amente.!9 n caso de e#istir más de una tasa del Impuesto Deneral a las Centas, se tomará la tasa mayor. 'as *entas o ingresos omitidos determinados conforme a lo dispuesto en el presente artículo, para efectos del Impuesto Deneral a las Centas e Impuesto Selecti*o al >onsumo, incrementarán las *entas o ingresos declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las *entas o ingresos declarados. n estos casos la omisión de *entas o ingresos no dará derec$o a cómputo de cr&dito scal alguno.
11. Presunción de ingresos omitidos y!o operaciones gravadas omitidas en la explotación de uegos de m9:uinas tragamonedas. "0 .
1K ,P
28 ,Numer" 11 $e" r%-cu"o +7 sus%i%ui$o &or e"
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880. TETO ANTERIOR 11. O%rs &re(is%s &or "e?es es&eci"es.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 3
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO 'a presunción de ingresos omitidos y-o operaciones gra*adas omitidas en la e#plotación de
8e la cantidad de salas o establecimientos a inter*enir a.! 'a Administración Tributaria *ericará la cantidad de salas o establecimientos en los cuales el deudor tributario e#plota los
b)
Cantidad de salas o establecimientos donde aplicar el control directo para efectuar la determinación presunta
Sólo 1
1
De 2 hasta 6
2
De hasta 2!
"
De #$ a más
6
8e las salas o establecimientos seleccionados donde aplicar el control directo para determinar los ingresos presuntos. stablecido el n;mero de salas o establecimientos del mismo deudor tributario en las que se debe efectuar el control directo de ingresos, cuando la cantidad de salas o establecimientos sea ;nico, el control se efectuará sobre dic$a sala o establecimiento. >uando el n;mero de salas o establecimientos del mismo deudor tributario sean dos ?%) o más, para determinar cuales serán las salas o establecimientos materia de dic$o control, se seguirá las siguientes reglas b.! Si el deudor tributario $a cumplido con presentar sus declaraciones
21 ,Ar%-cu"o 27 C incor&or$o &or e"
r%-cu"o 1K7 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 )
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO uando el n;mero de máquinas tragamonedas en dos ?%) o más salas o establecimientos sea el mismo, se podrá optar por cualquier sala o establecimiento, de acuerdo a las reglas de los numerales i y ii. b.% Si el deudor tributario, no $a presentado la declaración
c)
8e las Fáquinas Tragamonedas a ser consideradas para el control directo por parte de la Administración. >uando se inicie el procedimiento de control directo en la sala o establecimiento seleccionado, se entenderá que las máquinas tragamonedas que se encuentren en dic$a sala o establecimiento son e#plotadas por el deudor tributario sal*o que mediante documentos p;blicos o pri*ados de fec$a cierta, anteriores a la inter*ención, se demuestre lo contrario.
d)
8el control directo. Bara efectos de lo se/alado en el presente procedimiento, se entenderá por día comercial a aquel $orario de acti*idades que PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 +
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO mantiene el deudor que e#plota
7o se podrá repetir el mismo día comercial de la semana.
iii. Sólo se podrá efectuar control directo en un ?!) n de semana del mes. i*. 'a elección del día comercial de la semana, respetando las reglas anteriores queda a elección de la Administración Tributaria. d.% Si el mencionado control directo se reali(a en no menos de dos ?%) meses alternados de un mismo e
>álculo de los ingresos presuntos e.! >álculo de los ingresos diarios por máquina tragamonedas. Bara determinar el monto de ingresos diarios por máquina tragamoneda, se considerará
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO i. l ingreso total del día comercial de cada máquina tragamoneda que se encuentre en e#plotación en cada sala o establecimiento obtenido por control directo. ii. Se descontará de dic$o ingreso el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamoneda. n el caso de deudores tributarios que tengan autori(ación e#presa obtenida conforme lo dispuesto en las normas que regulan la e#plotación de uando el monto de dic$os premios sean menor al porcentauando no se $ubiesen entregado dic$os premios se tomará como ingreso del mismo día el total de los ingresos determinados por control directo. e.% >álculo de los ingresos presuntos diarios por cada sala o establecimiento seleccionado. Bara determinar el monto de ingresos presuntos diarios por sala o establecimiento seleccionado, se sumará el ingreso total del día comercial de cada máquina, obtenido de acuerdo al PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO procedimiento establecido en e.!, el que luego se di*idirá entre el total de máquinas de la sala o establecimiento y se multiplicará por el total de máquinas ubicadas en la misma sala o establecimiento. e. >álculo de los ingresos presuntos mensuales por cada sala o establecimiento seleccionado. Bara determinar el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se seguirá el procedimiento siguiente i. fectuadas las tres ?) *ericaciones por cada sala o establecimiento a que $ace referencia el inciso d) del presente artículo, se sumarán los montos de ingresos diarios obtenidos y se obtendrá un promedio simple. 8e presentarse el supuesto se/alado en el inciso d., si el control se reali(ó en más de un día comercial se sumarán los ingresos obtenidos por control directo y se di*idirán por el n;mero de días comerciales controlados, lo cual representará el promedio de ingresos diarios. ii. l promedio de ingresos diarios por sala o establecimiento, se multiplicará por el n;mero de días comerciales del mes obteni&ndose el total de ingresos presuntos mensuales para cada sala o establecimiento seleccionado. iii. 'os ingresos presuntos mensuales se compararán con los ingresos de las mismas salas o establecimientos, informados o declarados por el deudor tributario en los seis ?2) meses anteriores o en los meses que corresponda cuando el deudor tributario tiene menos de seis ?2) meses e#plotando las máquinas tragamonedas, tomándose el mayor. i*. n caso que el deudor tributario no $ubiese informado o declarado ingresos, se tomará el monto establecido por el control directo. e.0 >álculo de los ingresos presuntos mensuales del deudor tributario. Bara determinar el monto de ingresos presuntos mensuales del deudor tributario se seguirá el procedimiento siguiente i. 8eterminado el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se sumarán los montos obtenidos y se di*idirán entre el n;mero de salas o establecimientos *ericados. 8ic$o resultado se tomará como el PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 4
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO ingreso presunto de las demás salas o establecimientos que e#plota el mismo deudor tributario. 5especto de las salas o establecimientos en las que se efectuó el control directo, el ingreso mensual lo constituye el monto establecido conforme al procedimiento se/alado en el inciso e.. ii. 'a suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionado más los ingresos presuntos atribuidos al resto de las salas o establecimientos que el deudor tributario e#plota, dará como resultado el monto de ingresos presuntos del mes a cargo de deudor tributario. e.1 >álculo de los ingresos presuntos del e
1". Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y!o registrar a uno o m9s trabaadores."" #$rtículo &"4;' (T " *+
>uando la Administración Tributaria, compruebe que el deudor tributario calica como entidad empleadora y se detecta que omitió declarar a uno o más traba
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
23 ,Ar%-cu"o 27 D incor&or$o &or e"
r%-cu"o 287 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
2 K
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO a) Se identicarán las remuneraciones mensuales de los traba
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
3 8
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Se entiende como entidad empleadora a toda persona natural, empresa unipersonal, persona
1.
'a aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario 7acional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. %1
3. CONFIGURACION SI)ULTANEA DE ELE)ENTOS DE LA PRESUNCION Conc+rrencia* En ocsiones e" =ec=o u%i"i;$o como =ec=o 'se &r $e%erminr " o'"i!cin %ri'u%ri &resun%: &ue$e con>!urr: " mismo %iem&o: " cus" ei!i$ en e" Ar%-cu"o ) $e" CT &r #ue &roce$ es% orm $e $e%ermincin. En esos csos: en " me$i$ #ue un =ec=o con>!ur " cus" ? e" =ec=o 'se: " cons%%cin $e es%e =ec=o im&or% " mismo %iem&o: " con>!urcin $e " cus" ? " re"i;cin $e" =ec=o 'se u%i"i;$o &r $e%erminr " o'"i!cin %ri'u%ri. E""o suce$e: &or e9em&"o: cun$o " A$minis%rcin &rc%ic un %om $e in(en%rios ? encuen%r merc$er-s "%n%es. Es%e =ec=o con>!ur un $e "s cus"es #ue u%ori;n " AT &rc%icr " $e%ermincin %ri'u%ri so're 'se &resun%: como es e" ocu"%mien%o $e c%i(os &re(is%o en e" numer" ) $e" r%-cu"o ) $e" CT: ? su (e;: cons%i%u?e =ec=o 'se &r%ir $e" cu" se $e%erminn "s (en%s omi%i$s ,=ec=o &resumi$o0 #ue $n ori!en " o'"i!cin %ri'u%ri &resun%.
In%epen%encia
2) ,Numer" 13 $e" r%-cu"o +7 incor&or$o &or e"
r%-cu"o 17 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
2+ ,Ar%-cu"o +7 sus%i%ui$o &or e" Ar%-cu"o 27 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
3 1
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Sur!e cun$o e" =ec=o cier%o $e>ni$o en e" r%-cu"o + $e" CT con>!ur nin!un $e "s cus"es $e>ni$s en e" r%-cu"o ) $e" CT &r u%ori;r " A$minis%rcin Tri'u%ri &rc%icr " $e%ermincin so're 'se &resun%. E9em&"os 1 L &resuncin $e in!resos omi%i$os &or (en%s: ser(icios u o&erciones !r($s: &or $ierenci en%re "os mon%os re!is%r$os o $ec"r$os &or e" con%ri'u?en%e ? "os es%im$os &or " A$minis%rcin Tri'u%ri &or con%ro" $irec%o. ,Ar%-cu"o 4/ CT0: e" =ec=o Qin!resos (eri>c$os &or " A$minis%rcincon>!ur nin!un $e "s cus"es $e>ni$s en e" r%-cu"o ). 2 Presuncin $e Ren% Ne% ?o (en%s omi%i$s me$in%e " &"iccin $e coe>cien%es econmicos %ri'u%rios. ,Ar%-cu"o 2B/ CT0. 3 Presuncin $e (en%s: in!resos o ren% ne% &or " &"iccin $e &rome$ios: coe>cien%es ?o &orcen%9es. ,Ar%-cu"o K3/ LIR0. En %o$os es%os csos: e" =ec=o 'se $escri%o en " norm #ue &ermi%e inerir e" =ec=o !ener$o $e " o'"i!cin %ri'u%ri no con>!ur " mismo %iem&o " cus" #ue u%ori; " A$minis%rcin &rc%icr es% orm $e $e%ermincin. Se!n "o e&ues%o: " A$minis%rcin $e'er< acre%i'ar a reaiere " re"i;cin $e " o'"i!cin %ri'u%ri &resun%: &u$ien$o en "!unos csos coinci$ir m'os su&ues%os en " re"i;cin $e un so"o =ec=o.
/. EFECTOS DE LA DETER)INACION SOBRE BASE PRESUNTA ART>CULO 58; A? (5CT7 'a determinación sobre base presunta que se efect;e al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de *entas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta %3 a) Bara efectos del Impuesto Deneral a las Centas e Impuesto Selecti*o al >onsumo, las *entas o ingresos determinados incrementarán las *entas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las *entas o ingresos declarados o registrados. 2 ,Ar%-cu"o +7A
incor&or$o &or e" Ar%-cu"o 37 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K)1: &u'"ic$o e" 28 $e $iciem're $e 2883 ? (i!en%e &r%ir $e" 1 $e enero $e 288)0
2 ,Enc'e;$o $e" r%-cu"o +7 A sus%i%ui$o &or e"
r%-cu"o 147 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880. TETO ANTERIOR L $e%ermincin so're 'se &resun% #ue se eec%e " m&ro $e " "e!is"cin %ri'u%ri %en$r< "os si!uien%es eec%os: s"(o en #ue""os csos en "os #ue e" &roce$imien%o $e &resuncin con%en! un orm $e im&u%cin $e (en%s o in!resos &resun%os #ue se $is%in%
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
3 2
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO n caso que el deudor tributario no tenga *entas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. n estos casos la omisión de *entas o ingresos no dará derec$o a cómputo de cr&dito scal alguno. b) Tratándose de deudores tributarios que perciban e#clusi*amente renta de tercera categoría del Impuesto a la 5enta, las *entas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del eonsumo, de acuerdo a lo siguiente ?i) >uando el contribuyente reali(ara e#clusi*amente operaciones e#oneradas y-o inafectas con el Impuesto Deneral a las Centas o Impuesto Selecti*o al >onsumo, no se computarán efectos en dic$os impuestos. ?ii) >uando el contribuyente reali(ara onsumo, se presumirá que se $an reali(ado operaciones gra*adas. ?iii) >uando el contribuyente reali(ara operaciones de e#portación, se presumirá que se $an reali(ado operaciones internas gra*adas. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y-o segunda y-o cuarta y-o quinta categoría y a su *e( perciban rentas netas de fuente e#tran
r%-cu"o 147 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
3 3
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de este artículo, cuando corresponda. Tratándose de deudores tributarios que e#plotan onsumo, cuando corresponda, las *entas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las *entas o ingresos declarados o registrados. n caso que el deudor tributario no tenga *entas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Bara efectos de la determinación se/alada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. e) Bara efectos del 7ue*o 5&gimen Nnico Simplicado, normas que regulan dic$o r&gimen.
se aplicarán las
f) Bara el caso del Impuesto a los Juegos de >asino y Fáquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso 7eto Fensual. %9 n el caso de contribuyentes que, producto de la aplicación de las presunciones, deban incluirse en el 5&gimen Deneral de conformidad a lo normado en el Impuesto a la 5enta, se procederá de acuerdo a lo se/alado en los incisos a) al e) del presente artículo.
I#p+e*'o a a Ren'a Se!n " Le? $e Im&ues%o " Ren%: " orm $e $e%erminr " o'"i!cin %ri'u%ri so're 'se &resun%: se encuen%r %i&i>c$o en "os r%-cu"os si!uien%es $e " Le?. Ar%-cu"o K8.L $minis%rcin $e" im&ues%o #ue se re>ere es% Le? es%r< cr!o $e " Su&erin%en$enci Ncion" $e A$minis%rcin Tri'u%ri SUNAT. 2K ,Inciso 0 $e" r%-cu"o +7 A incor&or$o &or e"
r%-cu"o 147 $e" Decre%o Le!is"%i(o N7 K41: &u'"ic$o e" 1+ $e mr;o $e 288: (i!en%e &r%ir $e" 1 $e 'ri" $e 2880.
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
3 )