UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIVERSIDAD FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
Título Preliminar del Código Tributario Por : Maximiliano Yaguas Ramos
NORMA I : CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, generales, instituciones, procedimientos procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario jurídico-tribut ario Carmen Robles: Robles: El C.T. C.T. Es un conjunto orgánico y sistemático sistemát ico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general general.. Sus disposi disposiciones ciones , aun no regulan a ningún tributo en particular , son aplicables a todos los tributos , sean impuestos , contri contribuciones buciones o tasas , en la medida en que sean parte del sistema tributario peruano , y las relaciones jurídicas que estos estos tributos tributos originen . •
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Maximiliano Y
Ramos
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NORMA I : CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, generales, instituciones, procedimientos procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario jurídico-tribut ario Carmen Robles: Robles: El C.T. C.T. Es un conjunto orgánico y sistemático sistemát ico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general general.. Sus disposi disposiciones ciones , aun no regulan a ningún tributo en particular , son aplicables a todos los tributos , sean impuestos , contri contribuciones buciones o tasas , en la medida en que sean parte del sistema tributario peruano , y las relaciones jurídicas que estos estos tributos tributos originen . •
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NORMA II : AMBITO DE APLICACION Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación contrapr estación directa en favor del contribuyen contribuyente te por parte del Estado. b) Contribución Contribución:: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyent contribuyente. e. Maximiliano Y
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NORMA II : AMBITO DE APLICACION No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios Arbitrios:: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos Derechos:: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias Licencias:: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. Maximiliano Y
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NORMA II : AMBITO DE APLICACION •
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Walker Villanueva: el tributo es el concepto fundamental fundam ental del Derecho Tributario que como señala Gonzales García , tropieza con dos dificultades dificul tades fundamentales . Su carácter abstracto y el ser un concepto Genero que comprende a otro que le precede en el tiempo y le aven aventaja taja en importancia importancia , el impuesto. impuesto. El Tributo es el Genero , y sus Especies , el Impuesto, la Tasa y la Contribución especial . Maximiliano Y
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NORMA II : AMBITO DE APLICACION .
Tributos Arbitrios Impuesto
Contribución
Tasa
Derechos Licencias
No
hay contraprestació n directa. Prima capacidad contributiva
Beneficios otorgados por obras publicas .Prima principio del beneficio
Maximiliano Y
Servicio publico individualizado
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NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO .
Constitución Política Tratados Internacionales Leyes y normas de rango equivalente Normas- tributos Locales
Fuentes del derecho tributario
Decretos Supremos –N. Reglamentarias Jurisprudencia Resoluciones de SUNAT Doctrina jurídica Maximiliano Y
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NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO •
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Bravo Cucci : La expresión “Fuentes del Derecho ” viene a designar , en sentido figurativo , a los medios a través de los cuales se insertan normas en el ordenamiento jurídico. En cuanto a la jurisprudencia como fuente del derecho en materia tributaria , cabe señalar que no tiene tal condición las resoluciones del Tribunal Fiscal que tengan la condición de Jurisprudencia de Observación obligatoria siendo discutible si es de observancia obligatoria , dictadas al amparo de lo dispuesto en el articulo 154 del Código Tributario son fuentes del derecho tributario. Maximiliano Y
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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY •
. Principio de Legalidad
Debemos entender la
Principio de Reserva de la Ley
limitación del poder tributario en caso de
Los temas en materia tributaria deben ser
que el Estado valiéndose de tal poder intente crear una Norma sin sustento legal alguno o contraviniendo las ya existentes
expresa , estricta y taxativamente regulados a través de una ley como
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es el caso de la alícuota , la exoneración , la base de calculo
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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY •
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Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas Maximiliano Y
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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY Comentario Francisco Ruiz de Castilla :
Se debería perfeccionar la Norma IV , señalando que solo por Ley o Decreto Legislativo también se debe regular las siguientes materias. Deberes administrativos. Solo por ley o Decreto legislativo se puede crear el tributo. Esta regla se refiere únicamente a la obligación tributaria . Esta Norma debería establecer que solo por ley o Decreto Legislativo se pueden crear , modificar o suprimir los deberes administrativos vinculados a la obligación tributaria.(RUC- Comprobante de pago, Libros de contabilidad) Maximiliano Y
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NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS •
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS •
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Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Maximiliano Y
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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS •
Walker Villanueva: Debe considerarse a este propósito la Norma I del Titulo Preliminar del Código Civil conforme al cual existen dos tipos de derogación : (1) la derogación expresa y (2)La derogación tacita , esta a su vez se produce en dos situaciones. Cuando la norma posterior regula la materia de la norma anterior.(derogación tacita por regulación de materia) y cuando la regulación de la norma posterior es incompatible con norma anterior.(derogación tacita por incompatibilidad de normas) Maximiliano Y
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NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS •
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Respecto a la sucesión de normas tributarias en el tiempo , debemos considerar los siguientes principios jurídicos y problemas: - El principio de jerarquía de normas : En virtud de el , las normas se derogan por otras de igual rango o rango superior , pero nunca inferior. - El principio de cronología de las normas : en virtud de el , la norma posterior deroga a la anterior. El principio de especialidad : En virtud de el , la norma especial prevalece sobre la general. Maximiliano Y
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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO •
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-Objeto de la propuesta -Efecto de la legislación nacional -Análisis del costo fiscal estimado -Beneficio económico sustentado
Exposición de Motivos
Articulado claro y objetivo. Acorde con la política fiscal
Marco macroeconómico multianual
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-Los sujetos beneficiarios -Incentivo o beneficio tributario -Plazo no debe exceder de 3 años
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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO
. Debe tener informe previo por el Ministerio de Economía y Finanzas
Vigencia a partir del año 1 de enero siguiente al de su publicación salvo disposición en contrario Tratamiento especial tributario a determinadas zonas – solo por ley expresa APROBADA POR DOS TERCIOS DEL CONGRESO
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NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIO
.
Prorroga por única vez
hasta por tres años teniendo en cuenta :
Deberá ser aprobada por lo
-Evaluación del sector -Incentivo tributario - Influencia en los beneficiados - incremento de inversiones - Generación de empleo
menos un año antes del termino de la vigencia de la exoneración
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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS •
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Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
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En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Maximiliano Y
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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Francisco Ruiz de Castilla : interpretación de normas pertenecientes al Derecho Tributario Sustantivo . Labor creativa del interprete: En primer legar se requiere la presencia de un determinado dispositivo legal. En segundo lugar , es necesaria la labor intelectual del interprete para elaborar o construir el significado de la norma. En esta labor mental se hallan aspectos objetivos y subjetivos. Los aspectos objetivos son los contenidos propios del dispositivo legal que el interprete descubre o encuentra. Ejemplo: , en el numeral dos del Apéndice II del Decreto Legislativo N° 821 IGV , se establece la exoneración de este impuesto para el “ servicio de transporte publico de pasajeros dentro del país” Maximiliano Y
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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS No cabe duda que la norma se refiere al transporte publico de personas y no al transporte de carga. Los aspectos subjetivos, son aquellos contenidos que el interprete le asigna al dispositivo legal . ¿Qué es transporte publico de pasajeros? En el caso especifico de la interpretación de los dispositivos legales que tienen contenido tributario , se deben preferir aquella posición interpretativa que cuenta con mayor sustento económico jurídico. • •
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NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS , Método Literal: El significado del texto normativo se colige mediante el uso
de
las reglas lingüísticas de uso común o especializado
Método de la Ratio Legis : El significado del texto normativo equivale a su razón
de ser intrínseca , la que pueda extraerse del propio texto y no se confunde con la razón o intención del legislador Método sistemático: hay dos tipos el método sistemático por ubicación de la
norma, que implica una comparación próxima con otras normas de la misma clase y el método sistemático por comparación con otras normas . •
Método Histórico: El significado del texto normativo equivale a descubrir la
intención del legislador histórico- (Exposición motivos- artículos científicos, ) •
Método sociológico: Para comprender el texto normativo es necesario tomar en cuenta las variables sociales que rodean el caso con la intención de adaptar la norma a su contexto socio - económico Maximiliano Y
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NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO •
En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. Maximiliano Y
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NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO •
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El principio de retroactividad benigna El principio de equidad El principio de simplificación administrativa El principio de legalidad El principio de lo mas favorable al contribuyente ,etc. Maximiliano Y
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NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (3) Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. (3) Párrafo modificado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de mayo de 1997 . Maximiliano Y
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NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial Maximiliano Y
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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.
También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. Maximiliano Y
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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS •
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Bravo Cucci : Las normas tributarias aplican a toda persona , natural o jurídica , y en general a todo ente colectivo que realice hechos imponibles de acuerdo a las leyes nacionales ,dependiendo de los criterios de conexión territoriales y subjetivos que el legislador pudiera considerar en cada caso concreto . Se trata pues de una regla de sometimiento de los sujetos a la potestad tributaria nacional. Por ejemplo la LIR grava a los sujetos domiciliados , inclusive por sus rentas de fuente extranjera , vale decir , por hechos imponibles realizados fuera del territorio peruano , al sujetar a las personas que tienen tal condición , por el criterio de conexión subjetivo del domicilio.
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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
Por el contrario , los sujetos , que para dicha ley tienen la condición de no domiciliado , solo tributan por sus rentas de fuente peruana , vale decir por los hechos imponibles realizados en el territorio peruano. El C.T. Serán de aplicación a todo sujeto que tenga la condición de sujeto pasivo de obligaciones tributarias generados por tributos establecidos por el gobierno peruano , ya se trate de un sujeto domiciliado o de uno no domiciliado de acuerdo a lo que disponga las normas tributarias vigentes. Maximiliano Y
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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
Algo que no menciona la norma que se comenta, es mencionar que las normas tributarias en general , son aplicables no solo a los administrados , sino también a los administradores . Contrariamente a la creencia popular predominante en nuestro medio , el Código tributario no es el Código de la Administración Tributaria , es mas bien la norma que regula las relaciones entre los sujetos que rodean el fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y jurídicas, a los cuales denominamos
como operadores del sistema tributario. Maximiliano Y
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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS De partir de de un axioma incuestionable en la doctrina jurídico –tributario , los operadores del Sistema Tributario , Administrado y Administrador , se encuentran ubicados en un plano jurídico de igualdad , estando sometidos ambos a la misma ley, la cual si bien es cierto otorga diferentes prerrogativas a uno y otro , no pretende en modo alguno reconocer una relación de subordinación del administrado respecto al administrador , sino la forma de delimitar derechos y obligaciones a los efectos de dotar al Sistema de seguridad jurídica , sin la cual podrían discurrir normalmente las relaciones entre estos dentro de un Estado de Derecho.
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NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil
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NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS •
Francisco Ruiz de Castilla :
1.Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes administrativos.
Esta clase de plazos debe considerar los días en que la Administración Tributaria o los bancos autorizados pueden atender al publico. Por tanto , el computo de los plazos debe comprender únicamente los días hábiles 2. Plazos para otros asuntos tributarios.
Por ejemplo, la ley establece que el plazo de prescripción es de 4 años. En estos casos , el computo de plazo se debe realizar en función del día calendario , el mismo que incluye días hábiles e inhábiles. Maximiliano Y
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NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS •
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
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NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS •
El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
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NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA •
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La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos
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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible , la SUNAT tomara en cuenta los actos , situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen , persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias , la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias , créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria , sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Maximiliano Y
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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN •
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria , o se obtenga saldos o créditos a favor , perdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias sustentadas por la SUNAT : Maximiliano Y
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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN a. Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b. Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios , que sean iguales o similares a los que se hubieren obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT aplicara la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios , ejecutando lo señalado en el segundo párrafo , según sea el caso.
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NORMA XVI - CALIFICACIÓN , ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Para tal efecto , se entiende por crédito por tributos el saldo a favor del exportador , el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal , devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal , restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma , se aplicara la norma tributaria correspondiente , atendiendo a los actos efectivamente realizados.(art.3 del D.leg.1121 del 18.07.2012.) Maximiliano Y
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¿qué es la elusión tributaria? •
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Llamada también planeamiento tributario agresivo. Consiste en evitar la realización del presupuesto de hecho de las normas tributarias utilizando una forma o configuración jurídica que no corresponde con la finalidad perseguida por ésta. Para algunos autores la elusión no implica evitar el presupuesto, sino intentar evitarlo infructuosamente Maximiliano Y
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¿qué es la elusión tributaria? •
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Otra forma de entenderla: Utilizar las herramientas del derecho (por ejemplo: el derecho contractual, el derecho mercantil, el derecho societario) para, de un modo artificial o artificioso, sortear o burlar los objetivos de las normas tributarias. Es decir, la elusión utiliza el derecho (distinto del tributario) contra el derecho (tributario). Concepto común con las otras figuras “confundibles“: El Ahorro Tributario Maximiliano Y
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¿qué es la elusión tributaria? •
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Resolución de las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Isla Margarita, Venezuela, 2008) “Primera . La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de
la norma, de la forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o principios del sistema tributario.“ Maximiliano Y
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¿qué características y consecuencias se suele atribuir a la elusión tributaria? •
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Diseñada por especialistas tributarios. Apariencia de normalidad: se “desean“ y hacen efectivos los resultados “jurídicos“ de los contratos o actos que se utilizan. Aunque no responden a las causas económicas subyacentes. El elemento subjetivo no está en juego. Se configura un ahorro de tributos, pero mediante la utilización de ingenio, ardid o artimaña que construye o diseña abusivamente figuras o esquemas con fachada legal. Los ordenamientos legales reprueban la elusión y exigen el tributo dejado de pagar. No conlleva a un encausamiento penal del elusor. Maximiliano Y
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DISTINTA DE OTRAS FIGURAS •
Entenderlo por diferenciación con las supuestas figuras “confundibles“:
. La Economía de Opción; y, La Evasión Tributaria. •
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¿Qué es la economía de opción? •
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Llamada también planeamiento tributario, ahorro tributario, mitigación tributaria, o lo que algunos denominan “elusión tributaria lícita“, o el tax saving. Posibilidad para diseñar y configurar las transacciones y negocios de la manera que más convenga a los fines y, en línea con ese propósito, propender a reducir o eliminar su carga tributaria. Maximiliano Y
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¿Qué es la economía de opción? •
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STS 24 MAYO 2003: El uso alternativo de las normas fiscales, con la finalidad de abonar impuestos menos gravosos, es enteramente lícito, siempre que se utilicen figuras contractuales auténticas y no se trate de eludir el pago de los impuestos que sean procedentes conforme a las mismas.
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¿qué características y consecuencias se suele atribuir a la economía de opción? •
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Es perfectamente lícita, se basa en la facultad que tienen los individuos de configurar sus transacciones de la mejor manera, del modo más eficiente y menos gravoso posible. Se configura un ahorro de tributos, se aprovecha espacios de menor carga. No se puede diagnosticar ardid o abuso de figuras o esquemas con fachada legal. Se respeta la libertad de configuración, o la autonomía negocial no abusada. Las configuraciones tienen causas negociables o motivos económicos. Por ende, tampoco conlleva a un encausamiento penal del elusor. Maximiliano Y
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¿Qué es la evasión tributaria? •
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Denominada por algunos defraudación tributaria, o tax evasión. Violación directa de la legislación tributaria. Por ejemplo (Perú): 1.- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos o falsificados que anulen o reduzcan la materia imponible. 2.- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el impuesto a pagar. 3.- Realizar actos fraudulentos en los libros de contabilidad; estados contables y declaraciones juradas, en perjuicio del acreedor tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. 4.- Ordenar o consentir la comisión de los actos fraudulentos a que se contrae el inciso 3. 5.- Destruir total o parcialmente los libros de contabilidad y otros exigidos por las normas tributarias o los documentos relacionados con la tributación.
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