CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto
BASE LEGAL: -TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO ( D.S.N° 135-99EF MODIFICATORIAS).
01
Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos Facultad Sancionadora • Facultad discrecional para detectar y sancionar las infracciones administrativas ( ART. 166° C.T.) • Concepto de infracción tributaria ( Art. 164° C.T.). • Infracciones se verifican objetivamente ( ART. 165° C.T.) • Infracciones son personalísimas ( ART. 167° C.T.) • Se extinguen por los mismo mecanismos que la obligación tributaria( ART.169° C.T.)
FACULTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario • Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) • Infracciones aduaneras
BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables
BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley. Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos Principios de la Potestad Sancionadora • Se ejerce de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y otros que se sean aplicables. • Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios del Procedimiento Sancionador – Debido Procedimiento – Razonabilidad – Irretroactividad
ESQUEMA GENERAL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN
INFRACCIONES Discrecionalidad / Incentivos SANCIONES
REBAJA DE SANCIÓN SIN REBAJA DE SANCIÓN
EXTINCIÓN DE SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO
Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias La infracción puede definirse como el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria. La conducta tipificada como infracción debe estar expresamente señalada en la ley, de acuerdo con el principio de legalidad. (Tomado del Libro “Tributación y Post Modernidad de Oscar Sánchez)
Base legal: Artículo 164° del Código Tributario
INFRACCIONES Y SANCIONES
LA PRESTACION TRIBUTARIA De dar
-Pago de tributo -Retención o percepción -Pago de multas -Pago de intereses
De hacer -Entregar comprobantes de
pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros
Prestación De no hacer
Obligación Sustancial
Obligación Formal
-No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros
Obligación Formal
-Permitir las inspecciones De tolerar o -Acceder a las fiscalizaciones consentir
Obligación Formal
Base legal: Artículo 164° del Código Tributario
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión. Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal. Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente Aplicar gradualmente las sanciones
Base legal: Artículo 166° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Patrimoniales Limitativas de derechos
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA
Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a los legatarios
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución
Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN
Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
MULTA Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros: UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.
COMISO
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.
Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.
Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios.
Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 0672007/SUNAT
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL
La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: a)
Una Multa
b)
La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría TABLA II
Personas
naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
R. RER – 4ta. NUEVO GENERAL S/ RUS S/. S/ la 1 IUT 3,600 50% UIT 1,440 o o com. 1,800 o com. o int. (1) o int. (1) com. o int. 50% UIT 25% UIT 0.3% I o 1,800 900 cierre (2) (3) 50% UIT 25% UIT 0.3% I o 1,800 900 cierre (2) (3) 50% UIT 25% UIT 0.3% I o 1,800 900 cierre (2) (3) la 1,800 o 25% UIT 0.3% I o comiso (2) 900 o cierre comiso (2) o comiso (2)
Código DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES Tributario 173-1
No inscribirse en los Administración Tributaria.
registros
173-2
Inscripción con datos falsos.
173-3
Obtener dos o más números de RUC.
173-4
Utilizar dos o más números de RUC.
173-5
No proporcionar datos Administración Tributaria.
requeridos
de
por
(3)
173-6
173-7
No consignar número de RUC en formularios, declaraciones, y comunicaciones. No proporcionar número de RUC en procedimientos, actos u operaciones.
1,050
1,050
15% UIT 540 15% UIT 540
0.2% I o cierre (2) (3) 0.2% I o cierre (2) (3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Código Tributario 174-1 174-2 174-3 174-4 174-5
174-6 174-7 174-8 174-9
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES No otorgar comprobante de pago o documentos complementarios. Otorgar documentos que no reúnen los requisitos de los comprobantes de pago. Otorgar comprobantes que no corresponden al régimen o tipo de operación. Transportar bienes y/o pasajeros, sin comprobante de pago u otro documento. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos de los Comprobantes de Pago.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 1 UIT 3,600 o 50% UIT 1,800 o 0.6% I o cierre (2) (5) cierre (3) (4) cierre (3) (4) 50% UIT 1,800 o 25% UIT 900 o 0.3% I o cierre (2) (3) cierre (3) (4) cierre (3) (4) 50% UIT 1,800 o 25% UIT 900 o 0.3% I o cierre (2) (3) cierre (3) (4) cierre (3) (4) Int. temp. del Int. Temp... del Int. temp del veh. (6) veh. (3) (5) veh. 50% UIT 1,800 ó 25% UIT 900 o 0.3% I o int. int. temp. del int. temp. del temp. del vehículo (6) vehículo (6) vehículo (7) Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
No obtener el comprador comprobante de pago u otro documento exigido. No obtener el usuario comprobante de pago por servicios prestados. 5% UIT 180 Remitir bienes sin comprobante de pago u otro documento previsto. Comiso (7) Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos exigidos. Comiso o multa (8)
174-10 174-11 174-12 174-13 174-14 174-15 174-16
Remitir bienes con comprobantes de pago u otros documentos que no Comiso (7) correspondan al régimen o tipo de operación. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas no declarados o no Comiso o multa (8) autorizados Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas en establecimientos 50% UIT 1,800 distintos a los declarados. Usar máquinas automáticas para transferir bienes o prestar servicios Comiso o multa (8) que no cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Remitir o poseer bienes sin los precintos establecidos en las normas. Comiso (7) No sustentar la posesión de bienes mediante Comp. de pago u otro Comiso (7) documento. Sustentar la posesión de bienes con documentación que no reúnen los Comiso o multa (8) requisitos de los comprobantes de pago.
5% UIT 180 Comiso (7) Comiso o multa
5% UIT 180 Comiso (8) Comiso o multa
(8)
(9)
Comiso (7)
Comiso (8)
Comiso o multa
Comiso o multa
(8)
(9)
25% UIT 900
0.3% I (10)
Comiso o multa
Comiso o multa
(87)
(9)
Comiso (7) Comiso (7)
Comiso (8) Comiso (8)
Comiso o multa
Comiso o multa
(8)
(9)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Código Tributario
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
175-1
No llevar libros de contabilidad u otros registros exigidos.
175-2
Llevar libros u otros registros sin observar las formas y condiciones previstas. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas o actos gravados o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos para respaldar anotaciones en libros. Llevar libros o registros con atraso mayor al permitido.
175-3 175-4 175-5 175-6 175-7
175-8 175-9
R. GENERAL S/ 0.6% IN (10)
RER – 4ta. S/
0.3% IN (11) (12) 0.6% IN (10)
0.3% IN(11) (12) 0.6% IN (10)
0.6% IN (10)
0.6% IN (10)
0.3% IN (11)
0.3% IN (11)
No llevar los libros en castellano o moneda nacional (excepto 0.2% IN (13) los autorizados). No conservar libros y registros durante el plazo de 0.3% IN (11) prescripción. No conservar Sist. o Prog. electrónicos de contabilidad en los 0.3% IN (11) plazos previstos. No comunicar el lugar donde se lleven los registros y 30% UIT 1,050 antecedentes electrónicos.
0.6% IN (10)
0.2% IN (13) 0.3% IN (11)
0.3% IN (10) 15 % UIT540
NUEVO RUS S/. 0.6% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.6% I o cierre (2) (3) 0.6% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.2% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.2% I o cierre (2) (3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
RER – 4ta. S/ 50% UIT (1,800)
NUEVO RUS S/. 0.6% I o cierre (2)
30% UIT (1,080) o 15% UIT (540) o 0.6% IN (14) 0.6% IN (14) Presentar declaraciones con la determinación de la deuda, en forma 50% UIT (1,800) 25% UIT (900) incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. 30% UIT (1,080) 15% UIT (540)
0.2% I o cierre (2)
Presentar más de una D.J. rectificatoria, respecto al mismo tributo y 30% UIT (1,080) período. (15) Presentar más de una D.J. rectificatoria de otras declaraciones o 30% IUT (1,080) comunicaciones, respecto al mismo concepto y período. (15) Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos. 30% UIT (1,080)
15% UIT (540)
0.2% I o cierre (2)
(15)
(3)
15% UIT (540)
0.2% I o cierre (2)
Presentar declaraciones establecidas.
15% UIT (540)
0.2% I o cierre (2)
No presentar declaración jurada dentro del plazo establecido.
R. GENERAL S/ 1 UIT (3,600)
(3)
No presentar otras declaraciones dentro del plazo establecido.
(3)
0.3% I o cierre (2) (3)
0.2% I o cierre (2) (3)
(15)
(3)
15% UIT (540)
0.2% I o cierre (2)
(3)
sin
observar
la
forma
y
condiciones 30% UIT (1,080)
(3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Código Tributario 177-1 177-2 177-3 177-4 176-5 176-6 177-7 177-8 177-9 177-10 177-11 177-12 177-13 177-14 177-15 177-16 177-17 177-18 177-19 177-20 177-21 177-22 177-23
177-24 177-25 177-26 177-27
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
RER – 4ta. S/ 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.3% IN (11) Cierre (16) 0.3% IN (10) 0.3% IN (10) 25% UIT 900 25% UIT 900 0.3% IN (11) 25% UIT 900 0.3% IN (11)
NUEVO RUS S/. 0.6% I o cierre (2) (3) 0.6% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) Cierre (12) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 720 0.3% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3) 0.3% I o cierre (2) (3)
0.3% IN (11) 50% trib. no reten/percib 15% UIT 540 25% UIT 900
Cierre (12) 50% trib. no reten/percib -------------------
0.6% IN (10)
0.6% I o cierre (2) (3)
0.6% IN (10) Cierre (17) 0.3% IN (11)
0.6% I o cierre (2) (3) ---------Cierre (2)
0.3% IN (11)
Cierre (2)
Cierre o comiso
-------------------
(19)
(18) 0.2% IN (13) o cierre (19)
50% UIT 1,800
25% UIT 900
0.3% I o cierre (2) (3)
R. GENERAL S/ 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.3% IN (11) Cierre (16) 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 50% UIT 1,800 50% UIT 1,800 0.3% IN (11) 50% UIT 1,800 0.3% IN (11)
No exhibir libros, registros u otros documentos. Ocultar bienes, libros, registros. (medios de prueba) No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos. Reabrir indebidamente el local. No proporcionar información requerida por la Administración Tributaria. Proporcionar información falsa. No comparecer ante la Administración o comparecer fuera de plazo. Autorizar estados financieros u otros documentos con información falsa. Presentar estados financieros sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir avisos de la Administración Tributaria. No permitir a la Administración el uso de equipo técnico de recuperación visual. Violar precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad. 0.3% IN (11) No efectuar retenciones o percepciones establecidas (salvo que se hayan 50% trib. no pagado). reten/percib Autorizar libros, registros sin seguir procedimientos exigidos. 30% UIT 1,050 No proporcionar información notarial. 50% UIT 1,800 Impedir que se efectúen inspecciones, o no facilitar control de medios de 0.6% IN (10) transporte. Impedir y obstaculizar la inmovilización o incautación. 0.6% IN (10) No facilitar la verificación de las máquinas tragamonedas. Cierre (17) No permitir la instalación de sistemas informáticos u otros para el control 0.3% IN (11) tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos proporcionados por la 0.3% IN (11) SUNAT. No implementar Sistema Unificado en Tiempo Real u otros sistemas que no Cierre o comiso (18) reúnan los requisitos. No cumplir con las disposiciones referidas a espectáculos públicos. 0.2% IN (13) o cierre No proporcionar información en la ejecución de embargos en forma de retención No exhibir en lugar visible emblemas y signos del nuevo RUS. No presentar estudio técnico de Precios de Transferencia. No entregar certificaciones o constancia de retención o percepción de tributos. No presentar información sobre precios de transferencia.
------------0.6% IN 10) (20) 15% UIT 1,050 0.6% IN 10) (20)
-----------Cierre (2) 0.6% IN (10) (20) ---------15% de UIT 540 0.2% I o cierre (2) (3) 0.6% IN (10) (20) -------------
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Código Tributario 178-1
178-2 178-3 178-4 178-5 178-6 178-7
178-8
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES Declarar cifras o datos falsos (ingresos, remuneraciones, tributos retenidos/percibidos, etc.)
R. GENERAL S/
patrimonios, 50% trib. ó 50% del saldo, crédito, 15% pérdida, o 100% monto indebido devol Uso indebido de exoneraciones y beneficios tributarios. Comiso Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados o Comiso indicar falsa procedencia No pagar dentro de los plazos los tributos retenidos o percibidos. 50% trib. no pag. No pagar en la forma establecida, (eximidos de presentar 30% de UIT Declaración Jurada). 1,080 No entregar el monto retenido por embargo en forma de retención. 50% trib. no entr. Permitir que un tercero goce de exoneraciones contenidas en el 50% trib. no pag. apéndice de la Ley Nº 28194, sin observar lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley. Presentar declaración jurada señalada en la Ley 28194, con 0.3% IN (11) información falsa.
RER – 4ta. S/
50% trib. ó 50% dl saldo crédito, 15% pérdida, o 100% monto indebido devol Comiso (7) Comiso (7)
NUEVO RUS S/.
50% trib. ó 50% del saldo, crédito, 15% pérdida, o 100% monto indebido devol Comiso (8) Comiso (8)
50% trib. no pag. 50% trib. no pag 15% UIT 540 0.2% I o cierre (2) (3)
50% trib. no entr. 50% trib. no entr. 50% trib. no pag. 50% trib. no pag. (22)
(14)
0.3% IN (11)
0.3% I o cierre