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Expediente N°: Especialista : Cuaderno
: Principal
Escrito N°
: 01
SUMILLA: INTERPONE
DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA CON EXO NERA CIÓN CIÓN DE PROC ESO CONCILIATORIO.
SEÑOR (A) JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA – SEDE QHAPAQ ÑAN. ADAN ANIBAL HUARIPATA LIMAY, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 40611468, con domicilio real cito en Jr. El Bosque S/N Urbanización El Bosque y fijando domicilio procesal en Jr. Pisagua N° 662 Oficina 201, ambos de esta ciudad de Cajamarca; a usted con debido respeto expongo:
I.
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. PROCESAL. La presente demanda la dirigimos contra: 1. La Sucesi ón de Daniel Huarip ata Calua , el mismo que q ue falleció sin dejar heredero
alguno hasta donde conocemos, razón por lo cual se trataría de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore los integrantes de la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil Vigente, en consecuencia manifestamos bajo juramento haber agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona y/o personas a quien o quienes se va a notificar como integrantes de la sucesión. POR TANTO SE DEB ERÁ NOTIFICAR NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS.
II.
PETITORIO. Recurro ante su honorable Despacho con la finalidad de interponer demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, solicitando se declare fundada la misma y ordene a quien corresponda, se cumpla con su obligación legal de otorgarme la escritura pública de traslación de dominio de los bienes inmuebles, materia de compra venta: LA FALDA (ubicado en Cajamarca) de 6,343.00 M 2; LA PLAYA (ubicado en Cajamarca) de 4,848.00 M 2; EL CAPULÍ (ubicado en Cajamarca) de 716.00 M 2;
SAUCEPAMPA (ubicado en Puruay Bajo)de 1.5 Hectáreas y YERBA BUENA de 1.5 Hectáreas (ubicado carretera a Chetilla).
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FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN 2.1. Con fecha 18 de julio de 2006, adquirí mediante escritura privada de compra venta con certificación de firma y huella digital ante Notario Público de Cajamarca, seis terrenos rústicos del ahora extinto, don DANIEL HUARIPATA CALUA, por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), inmuebles pendientes de escritura pública, razón por la cual la pretensión se solicita ante su Despacho:
LA FALDA (ubicado en Huambocancha Chica - Cajamarca) de 6,343.00 M 2
LA PLAYA (ubicado en Huambocancha Chica - Cajamarca) de 4,848.00 M 2
EL CAPULÍ (ubicado en Huambocancha Chica - Cajamarca) de 716.00 M 2
SAUCEPAMPA (ubicado en Puruay Bajo) de 1.5 Hectáreas
YERBA BUENA (ubicado carretera a Chetilla) de 1.5 Hectáreas
2.2. Precisamos que la pretensión de otorgamiento de escritura pública es por (05) cinco inmuebles; mas no así por los seis adquiridos primigeniamente, por cuanto a la fecha he dispuesto del predio SHUCAPAMPA, mediante escritura privada, razón por la cual no solicitamos el otorgamiento de escritura del mismo.
2.3. El predio “LA FALDA”, posee un área total o superficie de seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (6,343.00 m 2), con código de predio N° 7_7709210_02902, ubicado en el sector de Huambocancha chica, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente inscrito en la ficha N° 121395 de los Registros Públicos de la Zona Registral N° II Cajamarca, el mismo que fue adjudicado por el Ministerio de Agricultura Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastros Rural - PETT Certificado de Formalización de la Propiedad Rural, título de propiedad N° 0377314, de fecha 16 de setiembre del 2003, otorgado por el Gobierno Regional, Dirección Regional de Agricultura.
2.4. Los linderos y medidas del lote de terreno denominado “LA FALDA” materia de la presente son los siguientes: por el norte: colinda con la parcela N° 02904, por el sur, colinda con la parcela N° 02864-0286; por el este: colinda con la propiedad de la casa comunal; y por el oeste: colinda con la parcela N° 02901-03106. siendo el área total de seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (6,343.00 m 2).
2.5. El predio “LA PLAYA" cuenta con una superficie 4,848.00,m 2., con código de predio N° 7_7709210_02867, ubicado en el sector de Huambocancha Chica, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente inscrito en la ficha N° 137541 de los Registros Públicos de la zona registral N° II Cajamarca, el mismo que fue adjudicado por el Ministerio de Agricultura Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastros Rural
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- PETT certificado de formalización de la propiedad rural, según consta del título de propiedad N° 0488239, de fecha 03 de diciembre del 2003, otorgado por el Gobierno Regional Dirección Regional de Agricultura.
2.6. Los linderos y medidas del predio denominado “LA PLAYA" son los siguientes: por el norte: colinda con la parcela N° 02868, por el sur, colinda con la parcela N° 9214000772750; por el este: colinda con la parcela N° 02869; y por el oeste: colinda con la parcela N° 02865-02866. siendo el área total de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (4,848.00 m 2).
2.7. El predio “CAPULI”, cuenta con una superficie 716.00.m 2, con código de predio n° 7_7709210_02868, ubicado en el sector de Huambocancha Chica, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente inscrito en la ficha N° 137542 de los Registros Públicos de la Zona Registral N° II Cajamarca, el mismo que fue adjudicado por el Ministerio de Agricultura Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastros Rural - PETT certificado de formalización de la propiedad rural, según consta del título de propiedad N° 0488240, de fecha 03 de diciembre del 2003, otorgado por el Gobierno Regional Dirección Regional de Agricultura.
2.8. Los linderos y medidas del lote de terreno materia de la presente son los siguientes: por el norte: colinda con un camino real, por el sur, colinda con la parcela N° 02867; por el este: colinda con la parcela N° 02870; y por el oeste: colinda con la parcela N° 02864. siendo el área total de setecientos dieciséis metros cuadrados (716.00 m 2).
2.9. El predio “SAUCEPAMPA” con una superficie de 1.5 hectáreas, ubicado en el caserío de Puruay Bajo, comprensión del distrito provincia y departamento de Cajamarca; el mismo que lo adquirió por compra a su anterior propietaria doña Casimira Calua Chuquiruna, mediante escritura pública de fecha 23 de mayo del 2000, suscrita ante Notario Público de Cajamarca, Marco Vigo Rojas.
2.10. Los linderos y medidas del predio “SAUCEPAMPA” son los siguientes: por la cabecera: colinda con la carretera a Puruay alto, con 46.00 metros lineales; por el costado derecho bajando, colinda con propiedad del Sr. Juan Limay Minchán y Santiago Limay Minchán, con 357.80 metros lineales; por el costado izquierdo bajando: colinda con propiedad del Sr. Valentín Huaripata Calua, con 357.80 metros lineales; y por el pie: colinda con el Rio Tranca, con 104.80 metros lineales, siendo el área total de este lote de terreno de una hectárea y media (1.5 hectáreas).
2.11. El predio “ YERBA BUENA” con una superficie de 1.5 hectáreas, ubicado en el Distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca; el mismo que lo adquirió por compra a su anterior propietaria doña Casimira Calua Chuquiruna, mediante escritura pública de fecha 23 de mayo del 2000, suscrita ante Notario Público de Cajamarca, Marco Vigo Rojas.
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2.12. Los linderos y medidas del predio “YERBA BUENA” son los siguientes: por la cabecera: colinda con la propiedad de Mateo Malquipoma, separado por un cerco de montes, por el costado derecho bajando, colinda con un camino que va al tubo; por el costado izquierdo bajando: colinda con propiedad de la Sra. Andrea Boton; y por el pie: colinda con propiedad del Sr. Bacilio Malimba , separado por un cerco de sauces y alizos, siendo el área total de este lote de terreno de una hectárea y media (1.5 hectáreas).
2.13. “EL VENDEDOR”, se comprometió en vida a otorgar la escritura pública corres pondiente luego de la suscripción de la escritura privada de fecha 18 de julio de 2006, sin embargo el fallecimiento del vendedor hizo que ello no pudiera realizarse, razón por la cual recurrimos ante el órgano jurisdiccional en busca de tutela judicial efectiva, en aras de cautelar de este modo mis intereses patrimoniales debiendo para ello su Despacho ordenar al oficio notarial correspondiente, dada la condición de fallecida de la vendedora.
2.14. Que, en el Perú como sucede en muchos países de tradición romano germánica, el derecho de propiedad inmobiliario se transmite de manera consensual, es decir, por el mero consenso o acuerdo de voluntades entre cosa y precio, para que el adquiriente tenga un derecho real oponible con carácter erga omnes requiere de su inscripción registral, eliminándose así cualquier riesgo de pérdida y consolidando así su adquisición, conforme lo establece el artículo 949° en concordancia con el artículo 2022° del Código Civil.
IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN. 4.1. EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL. A fin de dar mayor solidez a nuestra demanda, debemos indicar que la jurisprudencia nacional expedida por la Corte Suprema, es casi uniforme y ha venido pronunciándose en forma reiterada sobre el tema de nuestra pretensión, citamos algunos extractos de los fallos judiciales que coadyuvan a la real y exacta interpretación de nuestra pretensión:
Cas. N° 2069-2001-Arequipa, 03/07/2002, “…el otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412° y 1549° del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado. La verdadera finalidad del proceso de
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otorgamiento de escritura pública, cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir. El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías”.
Cas. N° 2952-2003-Lima, El Peruano, 31/03/2005 “…En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísima. El hecho de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues entre ambas pretensiones no existe identidad de petitorios, lo que ha de sustanciarse en vía de conocimiento…”.
Cas. N° 2069-2001-Arequipa, 03/07/2002 “El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías…”
4.2. CÓDIGO CIVIL: 4.1.1. Artículo 949°, a la letra dice: “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”
4.1.2. Artículo 1412°, del Código Civil, que señala: “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida”.
4.1.3. Artículo 1549°, conforme al cual: “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”.
4.1.4. Artículo 2022°, que prescribe: “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.
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V.
MONTO DEL PETITORIO. Dada la naturaleza de la pretensión, es inapreciable en dinero.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL. Proceso sumarísimo, a tenor de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1412° del Código Civil.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS. Se ofrece como típico el siguiente:
A)
DOCUMENTOS: Los que especifico en el rubro anexos, asignados desde el
“1.C”, al “1.D”, los que serán debidamente apreciados y valorados por el operador
jurisdiccional en el estadio procesal respectivo.
VIII.
ANEXOS: Se adjuntan los siguientes recaudos: 1-A.
Copia simple del documento de identidad del demandante
1-B.
Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.
1-C.
Copia legalizada de la escritura privada de seis lotes de terrenos rústicos.
1-D.
Copia legalizada del acta de defunción, del extinto vendedor Daniel Huaripata Calua.
1-E.
Copia simple de la constancia de habilidad del letrado que autoriza la demanda.
PRIMER OTROSI DIGO: EXONERA CIÓN A RECUR RIR A PROC ESO CONCILIA TORIO POR S ER MA TERIA NO CO NCIL IAB L E SEG ÚN LEY N°29990, AR TÍCUL O 7-A .
No recurrimos al procedimiento conciliatorio, como requisito de procedibilidad en la medida que como indicáramos en el punto I, referido a la relación jurídica procesal, desconocemos quienes son los integrantes de la sucesión de Valentina Vásquez Ramos, en este sentido desconocemos el domicilio de la parte invitada, por lo que a tenor de lo dispuesto en la Ley N° 26872, modificada mediante ley N° 29990, en su artículo 7-A, prescribe que no procede la conciliación cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. plenamente aplicable a nuestro proceso.
Situación que es
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SEGUNDO
O TROSÍ DIGO:
DEL EGA CIÓN
DE
FA CUL TAD ES
GENERA LES
DE
REPR ESEN TA CIÓN.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 74º, en concordancia con lo prescrito por el artículo 80º, ambos del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a favor del letrado, que autoriza el presente escrito, manifestando que mi domicilio real está consignado en el exordio del presente, estando plenamente instruido dentro de los alcances de la representación que otorgo.
Por lo expuesto: Pido a Ud., Sr. Juez, califique mi demanda admitiéndola, de tal manera que tenga en cuenta la vía procedimental, los medios probatorios y por agregados los anexos; declarándola FUNDADA , en su debida oportunidad, la pretensión solicitada.
Cajamarca, 23 de Marzo de 2015.
_________________________________ ADAN A NIBA L HUARIPATA LIMAY
D. N.I. N°4061 14 68
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EXPEDIENTE N°
:
DEMANDANTE
: ADAN ANIBAL HUARIPATA LIMAY
DEMANDADO
: SUCESION DE DANIEL HUARIPATA CALUA
MATERIA
: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA