Ciclo 2017-I Escuela Profesional de DERECHO
Trabajo académico
070307411
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres: OJEDA VERTIZ CINDY LISSETT
Código de matrícula: 2015131468
DERECHOS REALES DE GARANTÍA MA. DEYDITH MARINA CORDOVA GONZALES VIII Sección: _1__
Nota:
Módulo II
Forma de publicación: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Panel de control:
Uded de matrícula:
CHEPEN
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
Hasta el Domingo 05 de Noviembre 2017 (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la
correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2017-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos . 3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: 4.
5.
Recuerde: NO DEB E COPIAR DEL INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verifi cados con el S IS TE MA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta __2___y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 PUNTOS Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. 2 PUNTOS
2
Investigación bibliográfica:
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
4
Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
Preguntas: CADA PREGUNTAS VALE 5 PUNTOS. I.
INVESTIGUE RESPECTO DE LA IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS REALES Y SU RELACIÓN CON LA EXPANSIÓN DEL CRÉDITO EN EL PERÚ. La importancia radica en que el estudio de las garantías reales deberá ser lo más transparente, verídico y fiable posible para que la expansión del crédito sea fructífera y se disminuya lo mayor posible el riesgo que exista (Ríos, Derechos Reales de Garantía T.2, 2011)
REALICE UN CUADRO COMPARATIVO DE CUATRO ITEMS ENTRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GARANTÍA MOBLIARIA, LEY N° 28677 Y LA “LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS” aprobado en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), respecto de la Ejecución Extrajudicial de la Garantía Mobiliaria.
LEY 28677
N°
LEY MODELO INTERAME RICANA
II.
Deudor: la
Acreedor: la
Bien
persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.
persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.
cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
Deudor
Acreedor: la
Bienes Muebles Garantía:
:la persona, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme a esta Ley.
persona en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin desposesión, ya sea en su propio beneficio o en beneficio de un tercero.
mueble:
en
cualquier bien mueble, incluyendo créditos y otros tipos de bienes incorporales, tales como bienes de propiedad intelectual, o categorías específicas o genéricas de bienes muebles, incluyendo bienes muebles atribuibles, que sirvan para garantizar el cumplimiento de una obligación garantizada de acuerdo con los términos del contrato de garantía.
Formulario de Inscripción: aquel en el que consta, para efectos de su inscripción, la garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles. Mediante este formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es aprobado por resolución dela SUNARP.
Formulario de Inscripción Registral: es el formulario para llevar a cabo la inscripción de la garantía mobiliaria proporcionad o por el Registro a que refiere el Artículo 3.I, el cual contendrá al menos, los datos necesarios para identificar al solicitante, al acreedor garantizado, al deudor garante, el o los bienes en garantía, el monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria y la fecha del vencimiento de la inscripción, de acuerdo con su reglamento. (Ríos, DERECHOS REALES DE GARANTIA TOMO III, 2007)
REALICE UN ANÁLISIS PROPIO Y ORIGINAL RESPECTO DE LA HIPOTECA SABANA SEGÚN EL SEXTO PLENO CASATORIO EN EL PERÚ. (Máximo cuatro páginas). En el Perú la garantía sábana “estuvo” prevista a favor de los Bancos. Por mandato de la ley, bastaba que mediara un contrato de aseguramiento sobre muebles o inmuebles para que quedaran cubiertas todas las obligaciones del deudor, o de quien constituyó la
garantía, presentes, pasadas o futuras, sin necesidad de ningún detalle sobre el origen o cuantía de las deudas. La fórmula abierta es muy eficiente para evitar que cada crédito o desembolso requiera nueva salvaguarda. Esta cobertura se consignó en el primer párrafo del artículo 172 de la Ley de Bancos (Ley 26702) desde el 10 de diciembre de 1996. La garantía sábana se diferenciaba claramente de la hipoteca y prenda ordinarias del Código Civil, para las que se exigía siempre una obligación determinada o al menos determinable. He presentado a la garantía sábana en verbo “pasado” porque en los últimos años su norma de sustento sufrió varias alteraciones, lo que me hizo creer que la figura había desaparecido del ordenamiento. Sin embargo, la Corte Suprema ha dicho que esta solución está “vivita y coleando”. Veamos brevemente la historia legislativa de la garantía que nos ocupa y la decisión del Pleno sobre el particular. El 10 de marzo de 2002 entró en vigencia la Ley 27682 que modificó el primer párrafo del artículo 172 de la Ley de Bancos, restringiendo severamente la garantía sábana, casi al punto de desaparecerla. El argumento de los promotores fue que tal como estaba la norma se prestaba al abuso de los acreedores, ya que los propietarias terminaban ejecutados por deudas que ni conocían al tiempo de otorgar los aseguramientos. Se dispuso que todas las obligaciones cubiertas debían señalarse expresamente en el contrato de garantía y que los terceros no podían garantizar deudas ajenas. Tan drástica medida mereció el reproche de la comunidad financiera, por lo que unos meses después, mediante la Ley 27851 (22 de octubre de 2002) se volvió a modificar el primer párrafo del artículo 172 de la Ley de Bancos, permitiendo esta vez que los deudores de los Bancos sí afecten sus bienes de manera abierta, a favor de toda obligación presente pasada o futura, sin detalle de sus alcances, mientras que los terceros no deudores solo podrían dar garantías a favor de concretas obligaciones. Finalmente, la Ley 28677 (Ley de Garantía Mobiliaria vigente desde junio de 2006) derogó las leyes 27682 y 27851 que habían modificado el artículo 172 de la Ley de Bancos. Como consecuencia de esta derogación, entendimos que el primer párrafo del artículo 172 había quedado eliminado, es decir se había desaparecido completamente la garantía sábana. El Artículo I del Título Preliminar del Código Civil dice que la derogación de una norma no hace recobrar vigencia a la que ésta hubiese derogado, lo que significa que la derogación de las Leyes 27682 y 27851 no hizo recobrar vigencia al texto original de la Ley de Bancos. Pese a esto, el Pleno de la Corte Suprema dice expresamente: “… debe hacerse hincapié que posteriormente la Ley 27851 y la Ley 27682, fueron derogadas por la Sexta Disposición Final de la Ley 28677, publicada el 1 de marzo de 2006, vigente a los noventa días de publicación de la citada ley; siendo que quedó subsistente a la
actualidad el texto primigenio del artículo 172 de la Ley de Bancos”. La Corte no señala nada más, no fundamenta esta conclusión. Que más quisiera yo que retorne la garantía sábana sin dudas ni reservas, pero cómo justificar el retorno del texto original del artículo 172. No hay duda que la Corte quiere conservar la fórmula y eso es muy importante para ensayar algunos conjuros de resurrección. Aunque no retorne el artículo, lo relevante es justificar la vigencia de la cobertura sábana. A ver: ¿porqué el legislador de la garantía mobiliaria derogó las normas que modificaron la Ley de Bancos?. La Ley de Garantía Mobiliaria es el conjunto normativo más avanzado en materia de aseguramiento de créditos y consagra expresamente la garantía sábana para muebles, no solo a favor de Bancos sino para cualquier acreedor (artículo 3.4). ¿Será entonces que el legislador entendió que ya no se requería el artículo 172, porque el esquema de una salvaguardia abierta debía entenderse permitida para toda garantía?. En el peor de los casos, podemos sostener que la derogación de las leyes 27682 y 27851, solo afectó a las garantías sábana sobre muebles, pero dejó incólume a la hipoteca sábana. En fin, creo que es un buen clima para defender la vigencia de la garantía abierta con una Corte que comprende la importancia del aseguramiento flexible, acorde con la vorágine de créditos que la sociedad reclama. (FERRAJOLI)
III.
RESUELVA EL SIGUIENTE CASO PRÁCTICO FICTICIO: Juan Pérez desea adquirir un departamento valorizado en S/. 450,000 soles, solicitando un mutuo dinerario con garantía hipotecaria en el Banco “La Confianza” hasta por la suma de S/. 200,000 y adicionalmente desea constituir garantía mobiliaria sobre todos sus bienes muebles presentes y futuros a favor del referido Banco con el mismo fin (garantizar el mutuo dinerario); en tal sentido desea saber lo siguiente: ¿Qué clase de Hipoteca es aquella que desea constituir? (mencione por ejemplo si es expresa o tácita, si es legal o convencional, etc) HIPOTECA TACITA
¿Cuál es la obligación principal que Juan Pérez desea garantizar? QUE PUEDA DISPONER DE ESA CANTIDAD DE DINERO CUANDO EL LA NESECITE
¿Es posible constituir la garantía mobiliaria que pretende? SI ES POSIBLE
¿De ser posible bajo qué acto constitutivo constituiría la garantía mobiliaria, como se inscribiría? ¿En caso que más adelante el Banco deseara ceder la hipoteca, sería posible, bajo qué condiciones? TENDRIA QUE JUAN REGRESAR TODO EL DINERO UTILIZADO MAS LOS INTERESES QUE SE HAN GENERADO
Bibliografía FERRAJOLI, L. (s.f.). DERECHOS Y GARANTIAS. EDITORIAL TROTTA. Ríos, A. V. (2007). DERECHOS REALES DE GARANTIA TOMO III. LIMA: Editorial San Marcos. Ríos, A. V. (2011). Derechos Reales de Garantía T.2. Lima: San Marcos.