Derechos Reales De Goce. Son los que facultan a su titular para utilizar una cosa ajena de manera total o parcial. Los derechos reales de goce son aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles, para qué goce de su uso, parcial o totalmente, persona distinta del propietario. Entre ellos están enmarcados el usufructo, uso, habitación y seridumbre, los cuales confieren facultades de inmediata utilidad sobre el bien ajeno, siendo derechos reales limitatios. E!presa nuestro "ódigo "iil #art$culo %&%' que( )La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los l$mites y con la obserancia de las obligaciones que establecen las leyes* Es decir, que la propiedad es la facultad que corresponde a una persona, llamada propietario, de obtener en forma directa de una cosa, toda la utilidad jur$dica y material que es susceptible de procurar.
Tipos de Derechos reales de Goce( • • •
+sufructo +so y habitación Seridumbre
EL USUFRUCTO( El usufructo es un derecho real sobre cosa ajena que otorga el más amplio goce posible de la cosa, con tal que que no implique su deterioro o destrucción, por tiempo limi limita tado do.. Es uno uno de los los dere derecho choss real reales es sobre sobre cosa cosa ajena ajena de la cate catego gor$ r$a a denominada denominada de goce, cuyas notas caracter$st caracter$sticas icas son( especto especto al contenido, contenido, la ampl amplititud ud del del goce, goce, y esp espect ecto o a la durac duració ión, n, la temp tempor oral alid idad ad..
El usuf usufruc ructo to
responde a la finalidad de conceder a una persona la utilidad de una cosa, sin perjuicio de la propiedad correspondiente a otra- por esto es esencial a este derecho que sea temporal, temporal, ya ya que en caso contrari contrario o el derecho derecho de propiedad propiedad ser$a ilusorio, en cambio siendo temporal, el usufructo, la propiedad consera su
alor, puesto que se integrará a ella el disfrute de la cosa #consolidación' y esta seguridad es suficiente para que incluso antes pueda el propietario obtener su alor, por la enta, hipoteca, etc. efinición e +sufructo( La institución de +sufructo en el moderno erecho se inspira en lo esencial, en los principios fundamentales que aquella tuo en oma. /urisconsultos, es fundamentalmente romana, pues coinciden en su mayor$a con la famosa definición atribuida por /ustiniano al /urisconsulto 0aulo, en el igesto( +sufructus est ius alienis rebus utendi, fruendi sala rerurm subsntia*. 1odas concuerdan con el concepto por ejemplo la temporalidad, EE"23 E 43"E, S35E 56E7ES 8/E73S, S8L98 E+: S+5SS187168. La fórmula romana pasó al "ódigo ;rancés, y por su influencia al código Espa
8S( Estima que es un derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. 7+ES18 LE46SL8"637 73 E;67E "37 E?8"161+ L3 @+E ES EL +S+;+"13( 81 ABC código ciil. )pertenecen
al usufructuario los frutos
naturales y ciiles que los bienes produzcan ordinaria y e!traordinariamente, salo las limitaciones establecidas. eferido al usufructo están los art$culos ABC al ACA del código ciil.
CLASES DE USUFRUCTOS Y SUS ELEMENTOS(
a' SegDn Las 0ersonas( Los elementos personales de esta relación jur$dica son dos( el 7+3 0306E1863 EL +S+;+"1+863, o sea el due
la
posibilidad de ser titular de un usufructo, solo como su e!istencia es indefinida, se hizo necesario desde los primeros tiempos, se
ez que constituye el
supuesto ordinario del mismo. b. :+L160LE( En esta clase de usufructo son arias las personas faorecidas por él, puede ser( c. S6:+L187E3( Si los usufructuarios, entran todos a la ez en el goce de la cosa. d. S+"ES693( Si los usufructuarios, entran unos después de otros en el goce de la cosa. b' 0or azón del 3bjeto( El usufructo puede recaer sobre las cosas y sobre los derechos, que son sus elementos reales. 1odas las cosas que están en el comercio de los hombres y sean susceptibles de producir un goce o una utilidad pueden ser objeto del usufructo. junto a las cosas corporales, el usufructo puede recaer también sobre los derechos, siempre que no sean personal$simos e intransmisible, y aDn en cierto sentido, puede ser objeto de usufructo un patrimonio, pero en tal caso, se trata de una pluralidad de derechos de usufructo sobre todos los objetos singulares pertenecientes al patrimonio, consecuentemente, por razón del objeto distinguimos dos clases de usufructo(
• • •
usufructo de cosas. usufructo de derecho. por su origen
c' 0or su origen el usufructo puede ser( 6.LE48L( Si su e!istencia se debe a la ley. 66.93L+71863( Si el +sufructo se constituye por oluntad de los particulares manifestada en actos jur$dicos inter ios o mortis causa, o que se origine por prescripción. 666.:6?13( Si para su constitución se manifestó la oluntas de los particulares como en el inciso anterior y por medio de la ley. d' 0or su constitución( 0+8:E71E( Si para su constitución no es necesario un acontecimiento futuro y a eces incierto como lo es una condición, ya sea resolutoria o
suspensia. 8 0L8=3( Si
en el
momento de su constitución se fijó
un plazo
determinado para su duración. 58/3 "376"637( Si el 7udo propietario, al momento de constituir el usufructo, pone una o más condiciones al usufructuario.
e' 0or su duración el usufructo puede ser( 9618LL6"63S( "onstituyen la regla general y se constituyen por toda la ida del usufructuario.
1E:038LES( Si se constituyen a plazo cierto, es decir solo por un determinado tiempo.
E4+L8"637 LE48L( 7uestro ordenamiento legal ecreto Ley FB&, del "ongreso de la epDblica, reconoce( +sufructo por tiempo fijo. +sufructo italicio. +sufructo puro. +sufructo bajo condición.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO( SegDn el código ciil en su art$culo ACG( el usufructo se e!tingue por las siguientes causas( F.
0or muerte del usufructuario(
El usufructo es un derecho naturalmente italicio, que por consiguiente, no se transmite mortis causa al heredero del usufructuario. Salo cuando as$ se hubiese estipulado e!presamente,
pero considero, que dado as$ mismo el carácter
temporal del usufructo y su constitución en consideración a una persona, la muerte del usufructuario supone el modo normal de e!tinción de este derecho. H.
0or encimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la
condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo( Se e!tingue también el usufructo, por e!pirar el plazo por que se constituyó o cumplirse la condición resolutoria consignada en el titulo, para lo cual considero de importancia. "376"637 ES3L+1368, Es aquella cuya realización tiene por consecuencia la terminación de un contrato, a diferencia de la "376"637 S+S0E7S698, que al realizarse da plena eficacia al contrato u obligación.
C.
0or la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona(
0ero, si la reunión se erifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo, Es la figura jur$dica de la consolidación #reunión del usufructo y el propietario en una misma persona' y deria de la imposible e!istencia en este supuesto de un derecho real sobre cosa propia. Es indiferente la $a por la cual esa reunión se produzca, lo Dnico necesario es que la adquisición de uno u otro derecho sea total y completa, pero si tal reunión se erifica en una sola cosa o parte del bien usufructuado, en la parte usufructo. %.
0or prescripción(
restante subsistirá el
SegDn el art$culo FIBG del código la prescripción es cuando el usufructuario no ejerce su derecho dentro de los cinco a
se cumple o la condición se
erifica. I. 0or renuncia del usufructuario, salo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores( La renuncia origina la e!pansión del derecho de propietario, que recupera las facultades de uso y disfrute insertas en el derecho de usufructo, pero si la renuncia se hace en perjuicio de tercero, es ineficaz frente a éste. &. 0or la pérdida de la cosa usufructuada, si la destrucción no es total el derecho continDa sobre el resto( La pérdida ha de ser total para que el usufructo se e!tinga. "onsidero que es una consecuencia lógica, porque carente del sustrato objetio, el derecho no puede ya e!istir como derecho real.
La pérdida simplemente parcial, no es causa de
e!tinción del usufructo.
A. 0or la anulación o cesación del derecho del que constituyo el usufructo( Este modo de e!tinción se da, si el due
del +sufructo se encuentra regulada en nuestro
ordenamiento "iil en los art$culos AB% y ABI los cuales son transcritos a continuación( El usufructo puede constituirse por tiempo fijo, italicio, puramente o bajo condición, pero no a perpetuidad y sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles. 8 si mismo puede constituirse a faor de persona jur$dica, o de una o
arias personas indiiduales simultánea o sucesiamente. En caso de disfrute sucesio, el usufructo solo aproechará a las personas que e!istan cuando concluya el derecho del anterior usufructuario. La prescripción del usufructo fundamento legal 8rt$culo ACG código ciil.
USO Y A!ITACIÓN( erecho de uso( El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. 8rt$culo A%I.
#"ontenido del uso'. El uso da derecho de serirse de cosa ajena
o de aproecharse de los frutos 9er 8rt$culo &I&, 8rt$culo &IA, y 8rt$culo ABC. de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia. Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el t$tulo constitutio y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas f$sicas como jur$dicas, si bien en este Dltimo caso es necesario establecer un l$mite temporal. Es un derecho personal$simo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho espa
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de iienda. 8rt$culo A%&. #"ontenido de la habitación'. La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aun cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho. 0or su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien ra$z y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el t$tulo constitutio y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule. Knicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas f$sicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento. i.
SegDn ojina 9illegas, indica que el uso y la habitación es un derecho real, temporal, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma, ni sustancia y de carácter intransmisible. )El derecho real de habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. La distinción entre ambos reside en que el uso al igual que el usufructo puede constituirse tanto sobre bienes inmuebles, configurando en rigor una especie del uso. La habitación siempre es gratuita, mientras el uso lo es pero también puede constituirse a t$tulo oneroso*
L3S EE"23S E8LES E +S3 285618"67 SE "37S161+E7 E 64+8L :87E8 @+E EL EE"23 E +S+;+"13, ES E"6, E L8 S64+6E71E :87E8( 0or ley 0or testamento 0or donación, enta u otro acto entre ios. 0or prescripción
Y se e"#i$%&e$(
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0or muerte del usuario o habitador segDn el caso. 0or la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación. 0or consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad. 0or prescripción. 0or renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.
Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningDn t$tulo, el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningDn objeto al que se e!tienda su derecho. Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientes a la conseración. Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador- en el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no. 8rt$culo A%A. Los derechos de uso y habitación, se regulan por el t$tulo que los constituye. Si el t$tulo no determina la e!tensión de estos derechos, se regularán conforme a los art$culos siguientes. 8rt$culo A%G. #Son derechos inalienables'. Los derechos de uso y habitación no se pueden enajenar, graar ni arrendar. 8rt$culo A%J. #3bligaciones de prestar garant$a y de hacer inentario'. 0ara gozar de los derechos de uso y habitación, debe prestarse preiamente garant$a y hacerse formal inentario y descripción del estado de los inmuebles, con citación del propietario. En cuanto a la garant$a rigen las mismas prescripciones que para el usufructo.
8rt$culo AIB. Los derechos de uso y habitación se establecen y se pierden de la misma manera que el usufructo. 9er 8rt$culo AB%, 8rt$culo ACG, y 8rt$culo ACJ. 8rt$culo AIF.
#3bligaciones del usuario y del habitacionista'.
Si quien tiene el
uso de un fundo tomare todos sus frutos, o si quien tiene derecho de habitación ocupare toda la casa, AA 9er art$culos GA%, GGC, GG% y GGI del "ódigo de "omercio. AG 9er art$culo Io. de la Ley de E!propiación. Estará obligado a hacer los gastos de cultio o de reparaciones ordinarias y a pagar las contribuciones. Si no tomare más que una parte de los frutos, o no ocupare más que una parte de la casa, contribuirá en proporción de lo que goce.