CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, que celebran de una parte la CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS S.A.C. identificada con RUC Nº 20532586624 y domicilio fiscal f iscal en MZA. C INT. 1 LOTE. 1 URB. JARDINES DE VILLA MOQUEGUA - MARISCAL NIETO – SAMEGUA debidamente representada por el señor JORGE EDWIN CUBA BULEJE con DNI Nº 41919803, con poder registral según partida Nª……………..a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra
parte el señor ERNESTO JUAN CUBA SOTELO con DNI Nº 41618817, domiciliado en la MOORE 210 distrito de JACOBO HUNTER PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Antecedentes y Base Legal. LA EMPRESA es una empresa dedicada a la construcción de edificios completos y obras de ingeniería civil ubicadas en la ciudad de Moquegua provincia de MARISCAL NIETO departamento de MOQUEGUA. EL LOCADOR es una persona que se desenvuelve como CARPINTERO. SEGUNDA: Objeto. Por este instrumento LA EMPRESA al amparo de lo establecido en los art. 1764º y siguientes del Código Civil contrata los servicios profesionales de El LOCADOR, a fin de que en forma personal, preste los servicios CARPINTERO , servicio que se orientará:
Confeccionar muebles según necesidades y especificaciones técnicas de la empresa. Mantención, reparación de muebles: Lijar. Barnizar. Arreglar chapas Reacondicionar muebles antiguos Mantener aseado y ordenado su lugar de trabajo Construcción ,modificación y reparación de paneles o tabiquería de acuerdo a las necesidades de la empresa Responsabilidad de herramientas a cargo Realizar otras funciones de acuerdo a las características de su equipo de mantención.
Las partes dejan expresa constancia que no existe relación de subordinación ni dependencia entre ellas en las labores objeto del presente contrato EL LOCADOR LOCADOR no tendrá derecho a los beneficios contemplados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, toda vez que el vínculo
contractual entre la EMPRESA y el LOCADOR es de naturaleza-civil. TERCERA: Honorarios. Por concepto de honorarios, la EMPRESA abonará al LOCADOR una retribución total ascendente a la suma de S/775.00 (Setecientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de ley. Dicho monto será cancelado a la prestación efectiva del servicio, previa verificación de los siguientes requisitos: a. Entrega de los informe requerido en los Términos de Referencia. b. Conformidad con el servicio prestado, otorgado por el Gerente General. c. Presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR CUARTA: Plazo y entrega de Informe Final. EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios contratados por el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2012 al 31 de diciembre del 2012. A la culminación del plazo señalado o antes, EL LOCADOR deberá presentar un Informe Final, el mismo que será presentado al gerente General. Del mismo modo, El LOCADOR se compromete a realizar las aclaraciones o ampliaciones necesarias que el gerente General estime necesarias, así como suministrar cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le solicite en relación al desarrollo de los trabajos. QUINTA: Obligaciones de las partes Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente Contrato, las partes se comprometen a cumplir lo siguiente: 5.1. Obligaciones de la EMPRESA - Brindar la colaboración necesaria para la correcta ejecución del servicio por parte de EL LOCADOR - Pagar oportunamente el monto de los honorarios profesionales según lo establecido en la Cláusula Tercera. 5.2. Obligaciones de EL LOCADOR Cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones previstas en este Contrato, respetando los términos del compromiso. Entregar los informes requeridos en los términos de referencia y/o el Informe Final en las fechas previstas, según corresponda. Dar aviso inmediato de cualquier hecho que pudiera afectar la entrega oportuna del Informe Final, bajo responsabilidad.
SEXTA: Incompatibilidades 6.1. EL LOCADOR no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los propósitos de este Contrato o que pudieran afectar en alguna medida el cabal cumplimiento de sus términos de referencia y obligaciones asumidas.
6.2. Asimismo, EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pudieran afectar adversamente los objetivos de la empresa en los que se enmarca este Contrato. SETIMA: Del Cumplimiento del Contrato Por el mérito de la suscripción del presente Contrato, el LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir fielmente con el objeto del Contrato. OCTAVA: confidencialidad de la información La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR sin la autorización expresa previa y por escrito de la EMPRESA. NOVENA: Supervisión El servicio a prestarse estará bajo la supervisión del GERENTE GENERAL, quien tendrá la obligación de exigir al LOCADOR el fiel cumplimiento del servicio contratado. DECIMA: De la Resolución Contractual Las partes acuerdan que la EMPRESA podrá resolver el presente Contrato, sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursada al LOCADOR, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario pactado, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución. Igualmente, la EMPRESA podrá resolver el presente Contrato, por incumplimiento de alguna de las obligaciones del LOCADOR si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de igual forma cuando el trabajador asista al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la estimulación de sustancias toxicas, falta miento de la palabra en agravio del empleador o sus representantes, entre otros. El presente Contrato también podrá ser resuelto por restricciones de carácter presupuestaria y/o financiera del LOCADOR o por mutuo acuerdo de las partes. DECIMO PRIMERA: Relación Contractual Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna con la EMPRESA no encontrándose el LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de la EMPRESA por lo que su celebración no genera para el LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES
a. Cuando el LOCADOR no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato y otras que se le encomiende, será atribuible una sanción equivalente a los daños y perjuicios que se pudieran comprobar. b. Cuando el LOCADOR abandone EL SERVICIO sin previa comunicación expresa y sin la debida anticipación correspondiente será objeto de una sanción equivalente a la retención del monto de la contraprestación que pudiera estar pendiente sin perjuicio de las sanciones civiles que pudieran corresponder. c. Cuando el LOCADOR no cumpla con elaborar los informes técnicos y requeridos por la ASOCIACION será objeto de una sanción pecuniaria equivalente al no pago de su contraprestación. d. Cuando EL LOCADOR acuda al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la estimulación de sustancias toxicas que dañen la imagen de la ASOCIACION o efectúe faltas de la palabra en agravio de los dueños de la empresa, personal administrativo entre otros será objeto de retención de los haberes que le pudieran corresponder. DECIMO TERCERA: Disposición Final a. Cualquier discrepancia que pueda suscitarse entre las partes, se solucionará en lo posible de acuerdo a principios de la buena fe y al trato directo. b. En caso de no solucionarse por el trato directo, las partes se someterán a las disposiciones del código civil. Las partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia ni ninguna causa de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidarlo razón por la que prestan su consentimiento y señal de conformidad proceden a firmarlo en MOQUEGUA, a los 01 días del mes de AGOSTO del año 2013.
…………………………. LA EMPRESA
……………………… EL LOCADOR
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, que celebran de una parte la CONSTRUCTORA CUBA BULEJE ASOCIADOS S.A.C. identificada con RUC Nº 20532586624 y domicilio fiscal en MZA. C INT. 1 LOTE. 1 URB. JARDINES DE VILLA MOQUEGUA - MARISCAL NIETO – SAMEGUA debidamente representada por el señor JORGE EDWIN CUBA BULEJE con DNI Nº 41919803, con poder registral según partida Nª……………..a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra
parte la señora YESSICA NINA CATTARI con DNI Nº46297615 , domiciliado en la ASOC. DE VIVIENDA 5 DE FEBRERO DISTRITO DE SAMEGUA, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Antecedentes y Base Legal. LA EMPRESA es una empresa dedicada a la construcción de edificios completos y obras de ingeniería civil ubicadas en la ciudad de Moquegua provincia de MARISCAL NIETO departamento de MOQUEGUA. EL LOCADOR es un persona que se desenvuelve como PERSONAL DE LIMPIEZA. SEGUNDA: Objeto.
Por este instrumento LA EMPRESA al amparo de lo establecido en los art. 1764º y siguientes del Código Civil contrata los servicios profesionales de El LOCADOR, a fin de que en forma personal, preste los servicios de limpieza de inmuebles e interiores de las instalaciones de la empresa, el servicio se orientará:
Limpieza de suelos: Barrer, trapear, aspirar, pisos usando escobas, trapeadores y aspiradoras, refregar, encerar, y pulir pisos cuando se requiera. Limpieza de muebles, desempolvar muebles, equipo de oficina, particiones (quitar polvo, pasar el trapo) limpiar mesas, sillas, etc. Limpiar Baños, desinfectar lavamanos, arriba de los mostradores, espejos, pisos, etc reemplazar las provisiones de los baños, brillar pulir metales, como instalaciones y accesorios. Limpieza de cristales. Vaciado de papeleras. Reposición de material (servilletas, papel higiénico, jabón). Sacar basura y reciclables y transpórtalos al área de eliminación.
EL LOCADOR deberá concurrir a prestar el servicio debidamente uniformado, se obliga a proveer por su propia cuenta y cargo el mencionado uniforme. LA EMPRESA proveerá los materiales y/o implementos necesarios para el servicio de limpieza. Las partes acuerdan que por la naturaleza del servicio y con la finalidad que se verifique la calidad del mismo, el LOCADOR prestará sus servicios en observancia de los horarios establecidos en la misma. En virtud a lo expuesto en la cláusula anterior las partes dejan expresa constancia que no existe relación de subordinación ni dependencia entre ellas en las labores objeto del presente contrato EL LOCADOR no tendrá derecho a los beneficios contemplados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, toda vez que el vínculo contractual entre la EMPRESA y el LOCADOR es de naturaleza-civil. TERCERA: Honorarios. Por concepto de honorarios, la EMPRESA abonará al LOCADOR una retribución total ascendente a la suma de S/775.00 (Setecientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de ley. Dicho monto será cancelado a la prestación efectiva del servicio, previa verificación de los siguientes requisitos: a. Entrega de los informe requerido en los Términos de Referencia. b. 0Conformidad con el servicio prestado, otorgado por el Gerente General. c. Presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR CUARTA: Plazo y entrega de Informe Final. EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios contratados por el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2012 al 31 de diciembre del 2012.
A la culminación del plazo señalado o antes, el locador deberá presentar un Informe Final, el mismo que será presentado al gerente General. Del mismo modo, El LOCADOR se compromete a realizar las aclaraciones o ampliaciones necesarias que el gerente General estime necesarias, así como suministrar cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le solicite en relación al desarrollo de los trabajos. QUINTA: Obligaciones de las partes Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente Contrato, las partes se comprometen a cumplir lo siguiente: 5.1. Obligaciones de la EMPRESA - Brindar la colaboración necesaria para la correcta ejecución del servicio por parte de EL LOCADOR - Pagar oportunamente el monto de los honorarios profesionales según lo establecido en la Cláusula Tercera. 5.2. Obligaciones de EL LOCADOR Cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones previstas en este Contrato, respetando los términos del compromiso. Entregar los informes requeridos en los términos de referencia y/o el Informe Final en las fechas previstas, según corresponda. Dar aviso inmediato de cualquier hecho que pudiera afectar la entrega oportuna del Informe Final, bajo responsabilidad.
SEXTA: Incompatibilidades 6.1. EL LOCADOR no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los propósitos de este Contrato o que pudieran afectar en alguna medida el cabal cumplimiento de sus términos de referencia y obligaciones asumidas. 6.2. Asimismo, EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pudieran afectar adversamente los objetivos de la empresa en los que se enmarca este Contrato. SETIMA: Del Cumplimiento del Contrato Por el mérito de la suscripción del presente Contrato, el LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir fielmente con el objeto del Contrato. OCTAVA: confidencialidad de la información La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR sin la autorización expresa previa y por escrito de la EMPRESA.
NOVENA: Supervisión El servicio a prestarse estará bajo la supervisión del GERENTE GENERAL, quien tendrá la obligación de exigir al LOCADOR el fiel cumplimiento del servicio contratado. DECIMA: De la Resolución Contractual Las partes acuerdan que la EMPRESA podrá resolver el presente Contrato, sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursada al LOCADOR, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario pactado, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución. Igualmente, la EMPRESA podrá resolver el presente Contrato, por incumplimiento de alguna de las obligaciones del LOCADOR si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de igual forma cuando el trabajador asista al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la estimulación de sustancias toxicas, falta miento de la palabra en agravio del empleador o sus representantes, entre otros. El presente Contrato también podrá ser resuelto por restricciones de carácter presupuestaria y/o financiera del LOCADOR o por mutuo acuerdo de las partes. DECIMO PRIMERA: Relación Contractual Por su modalidad, el presente Contrato no implica relación laboral alguna con la EMPRESA no encontrándose el LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de la EMPRESA por lo que su celebración no genera para el LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES e. Cuando el LOCADOR no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato y otras que se le encomiende, será atribuible una sanción equivalente a los daños y perjuicios que se pudieran comprobar. f. Cuando el LOCADOR abandone EL SERVICIO sin previa comunicación expresa y sin la debida anticipación correspondiente será objeto de una sanción equivalente a la retención del monto de la contraprestación que pudiera estar pendiente sin perjuicio de las sanciones civiles que pudieran corresponder. g. Cuando el LOCADOR no cumpla con elaborar los informes técnicos y requeridos por la ASOCIACION será objeto de una sanción pecuniaria equivalente al no pago de su contraprestación. h. Cuando EL LOCADOR acuda al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la estimulación de sustancias toxicas que dañen la imagen de la ASOCIACION o efectúe faltas de la palabra en agravio de los dueños de la empresa, personal administrativo entre otros será objeto de retención de los haberes que le pudieran corresponder. DECIMO TERCERA: Disposición Final
c. Cualquier discrepancia que pueda suscitarse entre las partes, se solucionará en lo posible de acuerdo a principios de la buena fe y al trato directo. d. En caso de no solucionarse por el trato directo, las partes se someterán a las disposiciones del código civil. Las partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia ni ninguna causa de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidarlo razón por la que prestan su consentimiento y señal de conformidad proceden a firmarlo en MOQUEGUA, a los 01 días del mes de AGOSTO del año 2013.
…………………………. LA EMPRESA
……………………… EL LOCADOR