CUESTIONARIO DERECHOS REALES – BIENES I. 1. ¿Qué revolución toma como referencia el Código Civil colombiano frente al tema de Derecho de dominio? R:/ REVOLUCIÓN FRANCESA (1789) 2. Ejemplifique la figura de actos de ‘Mera tolerancia’ R:/ El irrumpir en propiedad ajena que hace el vecino en busca de un animal doméstico que le pertenece. 3. Mencione algunos límites no constitucionales del Derecho de Dominio? R:/ Derecho ajeno: tolerancia entre vecinos. - Actos de exclusión del propietario. - Normas de policía. - Plan de ordenamiento territorial. 4.
¿Qué fon tiene el patrimonio de familia inembargable? R:/ Su finalidad es proteger la vivienda familiar, para que esta no pueda ser entregada por los acreedores de los padres de familia propietarios del inmueble.
5. ¿En qué consiste la vivienda tipo y la familia tipo? R:/ Vivienda tipo: se refiere a que debe tratarse tr atarse de un bien inmueble, destinado a la habitación familiar. Familia tipo: que la familia que se beneficie con esta clase propiedad sea de un hombre y una muer en caso de unión marital de hecho, matrimonio y por sentencia también las parejas homosexuales. 6. ¿En qué consiste la sustitución del patrimonio de familia y cómo es su procedimiento? R:/ es cuando se pretende cambiar el inmueble protegido por otro; primero se debe presentar frente a un notario, el cual exigirá que el protocolo incluya la firma del conyugue o compañero permanente y si se trata de pareja con menores, se deberá exigir el concepto de defensores de familia. 7. Según las formas de constitución de la afectación a vivienda familiar si fue adquirida antes de la promulgación de la ley podrá afectarse? R:/ voluntariamente por escritura pública otorgada por ambos conyugues o compañeros permanentes. 8. ¿Cuándo se puede levantar la afectación? R:/ cuando se disuelve o liquide la sociedad conyugal por cualquiera de las casuales del art. 1820 del C.C. 9. ¿En qué consiste la facultad de uso y que actos puede realizar el titular de este derecho? R:/ La facultad de uso consiste en derivar del bien todos los servicios que puede proporcionar, sin tocar sus frutos ni destruirla. El titular puede realizar actos materiales y físicos de explotación del bien según la naturaleza del mismo. 10. ¿A que se le denomina "ius fruendi"?, explíquelo. R:/ Facultad de goce, esta se presenta cuando el bien se usa y se disfrutan sus productos, naturales o civiles. Puede ir acompañado o no de la facultad de uso.
11. Mencione la facultad que es exclusiva del derecho de dominio. R:/ Facultad de disposición material y jurídica del bien. 12. La afectación admite la existencia de hipotecas previas a su constitución, inclusive si son diferentes a las del acreedor que otorgó el crédito para la compra del bien, dichos acreedores ¿Qué facultades tienen? R:/ embargar y rematar el inmueble porque registraron la garantía antes de la afectación ( principio de la prioridad). 13. ¿Qué es la propiedad fiduciaria? R:/ Es una herramienta legal mediante la cual los bienes que pertenecen a una persona natural o jurídica pasan a pertenecer a otra u otras personas a partir del momento en que se cumple una condición establecida por el propietario de los bienes. 14. ¿Qué es la condición resolutoria? R:/Elemento esencial del fideicomiso, no hay fideicomiso sin condición. Establece condiciones para que sea ejercida la propiedad fiduciaria. 15. ¿Cuál son los beneficios de establecer la propiedad fiduciaria? R:/ Los bienes cobijados por una propiedad fiduciaria son inembargables. ART 1677 numeral 8 CC. La propiedad fiduciaria elimina los procesos sucesorios cuando se utiliza como condición el fallecimiento de quien la constituye. La traslación del dominio de los bienes se hace de inmediato, con la presentación ante notario del documento mediante el cual se constituyó la propiedad fiduciaria acompañado del certificado de defunción. 16. ¿Cuál son las partes que intervienen en la propiedad fiduciaria, según el artículo 794 del código civil?, explique cada una. R:/ Fideicomitente: es la persona que constituye la fiducia civil y traslada la propiedad del bien. Fiduciario: aquel quien la recibe temporalmente. Fideicomisario: llamado así al beneficiario. 17. ¿Qué es copropiedad? R:/ Según Alessandri, es el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobre cada una de sus partes tienen dos o mas personas conjuntamente. Según Barrera Tapias es una relación jurídica en la que varias personas resultan dueñas de una misma cosa en común y proindiviso. 18. ¿Puede un copropietario volverse dueño del bien por medio de la usucapión?, cuando. R:/ Si, cuando el condominio ejerce de manera exclusiva e inequívoca actos de propiedad sobre el bien, desconociendo el derecho de otros. 19. Explique la diferencia que existe entre copropiedad y comunidad. En al copropiedad se ejerce el derecho real de propiedad, mientras que en la comunidad varias personas ejercen derechos reales de otro tipo, distintos al de propiedad, sobre un mismo bien. 20. Enuncie dos ejemplos, donde se establezca la fiducia mercantil. R:/ Vender. Administrar un bien.
21. ¿Cuál son las obligaciones de los copropietarios? Asumen responsabilidades relacionadas con el bien, tasadas de acuerdo al porcentaje de propiedad ejercido por cada uno. 22. Las normas que regulan la copropiedad se inspiran en equidad y racionalidad, de esta forma ninguno se aprovechará de los demás. En el Art 2325 se regula que las deudas contraídas en pro de la comunidad deben consultarse antes de pactarse. 23. ¿Cómo puede constituirse el fideicomiso?. Acto entre vivos: una persona puede recibir la propiedad fiduciaria en virtud de un contrato gratuito u oneroso. Por testamento: en este caso la propiedad fiduciaria opera después de la muerte del testador. 24. ¿Cuándo puede terminar la propiedad fiduciaria?.Cuando se ha hecho lo que estaba establecido en el contrato, la condición resolutoria. Cuando es absolutamente imposible realizar lo encargado. Por vencimiento del plazo establecido o el termino máximo señalado por la ley. También expira la fiducia cuando se disuelve la entidad fiduciaria. Por la declaración de nulidad del acto constitutivo del contrato, entre otras establecidas en el artículo 1240 del código de comercio. Art 822 del código civil. 25. ¿Cuál son los núcleos centrales de la copropiedad?. R:/ Se manifiesta como una cuota ideal: ejerce un derecho real sobre un bien inmaterial, cuota o porcentaje, proyectado sobre una cosa corporal mueble o inmueble o sobre una cosa incorporal. Es un derecho esencialmente temporal. 26. ¿Cúal es la definición de Servidumbre predial? RTA/: En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real sobre bien ajeno que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. En Colombia se consagra en el artículo 879 del Código Civil. 27. ¿Quién es el titular del derecho de servidumbre? RTA/: el titular de la servidumbre, es el predio dominante, aquel que se beneficia. 28. ¿Qué derechos tiene el titular del derecho de servidumbre? RTA/: El titular del derecho de servidumbre obtiene el ius utendi, tiene derecho al uso del predio y solo debe limitarse a lo que el propietario le designe, no puede extender, vender o gravar. 29. ¿Dónde se encuentra regulada la servidumbre predial, generalmente hablando, en Colombia? RTA/: En Colombia, la servidumbre se encuentra el Código Civil, el Código de Recursos Naturales y Medio Ambiente lo complementa y existen servidumbres legales de servicio público que son reguladas por leyes de policía rural y el Código de Minero donde se encuentra reglamentada las servidumbres relacionadas con la explotación de títulos mineros.
30. ¿Por qué la servidumbre no es considerado sinónimo de actos de mera tolerancia? RTA/: Porque los actos de mera tolerancia son situaciones inesperadas a través del cual el propietario da un permiso previo de que terceros accedan a su propiedad momentáneamente, este no afecta al derecho de propiedad y por ende no existe un derecho real. 31. ¿A través de cual principio rector se encuentra justificada la perpetuidad de la servidumbre en Colombia? RTA\: A través del principio de inseparabilidad que se encuentra escrito en el código civil colombiano artículo 883. 32. ¿Cuales son los 3 elementos fundamentales para construir una servidumbre? RTA/: los 3 elementos son que exista un predio dominante un predio sirviente y un gravamen 33. ¿Cuales son las características de la servidumbre? RTA/: indivisibilidad , accesoriedad, perpetuidad. 34. ¿Que servidumbres legales son las que necesitan registro y elevación a escritura pública? RTA/: las servidumbres de interés privado 35. ¿ Cúantas y cuales son las maneras de extinguir las servidumbre? RTA/: Existen 6 maneras de extinguir la servidumbre: por resolución del derecho del que las ha constituido, por llegada del día la o de la condición, por la confusión, renuncia del dueño del predio dominante, por haberse dejado de usar y por destrucción de la cosa. 36. ¿Qué diferencias existen entre la extinción de los romanos y la actual? RTA/: primeramente en el derecho romano la forma de extinción de la servidumbre dependía de la servidumbre que se hablara, fuera personal o predial. Y las diferencias generalmente hablando se enfocan en la capitis diminutio y la muerte de usufru ctario; son las que actualmente desaparecieron. 37. ¿En qué consiste la extinción de la servidumbre por confusión? RTA/: La confusión consiste en que el dueño de un predio no puede constituir un derecho real sobre sí mismo, es decir el dueño del predio dominante al momento de comprar el predio sirviente se vuelve propietario de ambos predios; los predios se confunden, y por lo tanto la servidumbre desaparece. 38. ¿Diga el concepto de Derecho de Retención? R/ Es la facultad del acreedor para conservar en su poder el bien del deudor hasta que se le pague o se le asegure el pago de lo que se debe. 39. ¿El derecho de retención se encuentra en la lista del artículo 665 del código civil? Y si no se encuentra esto quiere decir ¿que no sea un Derecho Real? R/No, pero si es considerado un derecho real por sus características y efectos.
40. ¿Sobre qué bienes se ejerce el derecho de retención? R/ Sobre Bienes ajenos 41. ¿Puede alegarse la retención? R/ no puede alegarse la retención de manera autónoma al contrario la actitud del retenedor es meramente pasiva por que debe esperar a que procesalmente se entregue el bien para excepcionar el derecho de retención. 42. ¿La retención es un derecho real? R/ por sus efectos se considera un derecho real, a pesar de que no está expresamente incluida en la lista números clausus o lista cerrada del art 665 del código civil. 43. ¿Cómo se ejerce el derecho real R/ puede ejercerse frente al propietario o frente a un sujeto pasivo universal, es decir erga omnes que podría ejercerse ante los herederos o frente a un tercero que hubiera comprado el bien o frente al acreedor del propietario. 44. ¿Por qué la retención es provisional? R/ es provisional por que la posibilidad de conservar el bien es temporal, una vez cancelada la totalidad del crédito o asegurado su pago se extingue el derecho. 45. ¿Por qué se dice que el mejorista no tiene el jus distrahendi propio del titular de los derechos reales accesorios de garantía?
R/ porque el acreedor no puede ejercer acción real solicitando al juez la venta del bien en pública subasta, tampoco ejercerá derecho de persecución o de preferencia para el pago. 46. ¿Por qué la retención es un derecho real incompleto?
R/por qué una vez el mejorista se haya desprendido del bien físicamente entregándolo al propietario, a sus herederos, o a cualquier que alegue derecho sobre el mismo, la ley no le permite arrepentirse e interponer acción reivindicatoria como la posibilidad de recuperarlo y hacer, de esta manera, efectivo el cobro. 47. ¿En su texto de obligaciones y contratos el maestro Fernando Vélez define que la anticresis como un pacto personal por qué? R/ mediante el cual el acreedor tiene el derecho a usar y aun a usufructuar las cosas pignoradas, como compensación de los intereses de su capital. 48. ¿Por qué se considera que la anticresis está en desuso? R/ por sus características ambivalente y por la falta de efectos reales para su titular
49. ¿Dónde se registra la anticresis? R/ en el folio de matrícula inmobiliaria.
50. ¿Qué es la hipoteca? R:/ Es un derecho real de garantía para una deuda. 51. ¿En manos de quién permanece el bien hipotecado? R:/ el bien hipotecado permanece en manos dl deudor y este sigue haciendo uso, goce y disfrute sobre el bien. 52. ¿Quiénes intervienen en el contrato de hipoteca?, ¿Puede hacerlo un tercero? R:/ Principalmente interviene el acreedor y el deudor, ambos deben firmar el contrato; un tercero sí puede intervenir como garante pero este debe hacer presencia y a su vez firmar debido a que es el propietario y es el único que puede constituir gravamen.