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Derecho Procesal Civil Peruano 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Acción, jurisdicción y proceso Presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo Actos y sujetos del proceso Eficacia de la sentencia & autoridad de cosa juzada !a prob"tica judicial o jurisdiccional #istemas de la Prob"tica Cara de la prueba Acumulación procesal !itisconsorcio $ntervención procesal
Acción, jurisdicción jurisdicción y proceso Exponemos los principios y reglas básicas de esta rama del Derecho denominada Derecho Procesal Civil: % DE'EC() P')CE#A! C$*$! + DE'EC() -'$#D$CC$).A! Doctrinalmente, se acepta la denominación de Derecho Procesal Civil por!e se considera !e dentro de la "rilog#a Estr!ct!ral del Proceso $%cción, &!risdicción y Proceso', el proceso es el elemento f!ndamental, ob(eto básico de est!dio. En tanto, !e alg!nos (!ristas consideran al elemento )(!risdicción* como el más importante, por lo !e s!gieren s!gieren la denominación denominación de Derecho Derecho &!risdiccio &!risdiccional nal $posición post!lada por +ontero +ontero %roca, !ien seala !e el proceso es !na consec!encia de la (!risdicción', empero, tal post!lado es recha-ado por n!estro sistema debido a !e la f!nción (!risdiccional tiene !n abocamiento necesariamente procesal. / 0'$C)0)12A )'$3$.A'$A DE! P')CE#) 4 0'2P)DE DE E.C$AD) 4 0'$!)32A E#0'-C0-'A! DE! P')CE#) /% / % ACC$ ACC$5. 5.6 6 Es el Pode Poderr &!r# &!r#di dico co $de $de nat! nat!ra rale le-a -a pbl pblic ica' a' !e !e va enca encami mina nado do a obte obtene nerr !n pron!nciamiento por parte del Estado. Poder ur7dico & Derecho #ubjetivo El Derecho /!b(etivo implica la exigencia de !na obligación a cargo de otro, en el caso del proceso, admitir#amos !e el Estado se ver#a obligado a satisfacer la pretensión del accionante, lo c!al no es correcto. 0ablamos de !n Poder &!r#dico por!e no se exige !na obligación sino simplemente se solicita $pide' t!tela (!risdiccional. 0utela urisdiccional urisdiccional 8Clases9: "!tela &!risdiccional %bstracta %bstracta 1 Poder &!r#dico de presentar o exponer !n as!nto as!nt o "!tela &!risdiccional Concreta $Efectiva' 1 2btener !n pron!nciamiento Demanda & Pretensión Demanda.3 Es el acto procedimental de event!al config!ración de !n proceso 4o decimos !e es el primer acto procesal, por!e no toda demanda genera !n proceso. Pretensión.3 +anifestación de vol!ntad de contenido s!stancial, expresada en la demanda. // -'$#D$CC$5.6 Potestad &!r#dica del Estado para satisfacer pretensiones. /ólo hay (!risdicción c!ando existe cosa (!-gada y e(ec!toriedad. Por tanto, son (!risdicciones: 5a (!dicial: s#. 5a militar: s# $especial' 5a %rbitral: no $no e(ec!toriedad' 5as Com!nidades Campesinas y 4ativas: no $no reg!ladas' ; 5os órganos (!risdiccionales $&!eces de Pa-, &!eces de Pa- 5etrados, &!eces Especiali-ados, 6ocales /!periores, 6ocales /!premos' !e e(ercen f!nción (!risdiccional. ; Es el desarrollo f!ncional de la fac!ltad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los órganos (!risdiccionales. /ólo existe P72CE/2 c!ando se e(erce la 8!nción &!risdiccional. /@ P')CE#) Es !na relación (!r#dica trilateral $partes: demandante y demandado, y el órgano (!risdiccional'. Es el medio para satisfacer pretensiones prem!nido de garant#as.
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Es !n sistema de garant#as constit!cionales $"eor#a 9arantista'. 0ablamos de garant#as por!e stas posibilitan s! exigencia, en tanto !e, los principios son !na mera en!nciación. Debido Proceso #ustantivo Denominación proveniente de la trad!cción del Commom 5ow. Por lo !e s! definición no es ded!cible terminológicamente. Es !na garant#a constit!cional !e debe plasmarse en !na ad(etivación $proceso'. Es s!stantivo por c!anto está reconocido en !na norma escrita $Constit!cional'. Proceso & Procedimiento Proceso6 Es el medio o mecanismo a travs del c!al se res!elve !n conflicto. Procedimiento6 /on los actos concatenados y entrela-ados entre s#, c!ya reali-ación pres!pone la act!ación del anterior. Conforman al Proceso. El tipo de P7E"E4/;<4 determina el tipo de P72CE/2= y ste a s! ve-, determina el tipo de P72CED;+;E4"2.
Presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo >a(o la premisa de !e: ProcesoB Es a!ella 7elación (!r#dica trilateral $Demandante, Demandado y
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Capacidad AbsolutaB es manifiesta. Capacidad 'elativaB no es manifiesta. 'equisitos de la Demanda6 Elementos o componentes para la demanda. 7e!isitos 9enerales 7e!isitos Especiales 7e!isitos de 8orma 7e!isitos de 8ondo @/ De ContenidoB 'E<-$#$0)# PA'A -. P').-.C$A1$E.0) #)'E E! ?).D)B Elementos espec#ficos !e se re!ieren para !e el órgano (!risdiccional p!eda pron!nciarse sobre la pretensión. @/% $nter=s para )brar o $nter=s para la Pretensión /it!ación o posición !e habilita el acceso procesal. /!rge c!ando el individ!o agota el mecanismo o medio extra(!dicial a s! alcance para satisfacer s! pretensión. @// !eitimidad para )brar o !eitimidad para la Pretensión 5a teor#a de la )Exacta identidad entre s!(eto material y s!(eto procesal* hoy en d#a es descartada, por c!anto sólo la sentencia determinará la tit!laridad de la pretensión. 4!estro sistema adopta la teor#a de !e la 5egitimidad para 2brar es la )%firmación de la identidad entre s!(eto material y s!(eto procesal*, por!e tal afirmación p!ede ser disc!tida e incl!so descartada por el órgano (!risdiccional. .ivelesB !eitimidad )rdinariaB %firmación personal de la tit!laridad de !n derecho. !eitimidad EtraordinariaB %firmación de la tit!laridad de otra persona. @/@ EcepcionesB 8Cosa uzada 4 Prescripción 4 Caducidad9 +ecanismos !e sirven para ac!sar de parte la falta de !n pres!p!esto procesal o !n re!isito para !n pron!nciamiento sobre el fondo. 0iposB Ecepciones puramente ProcesalesB ac!san la falta de !n pres!p!esto procesal. Ecepciones de Contenido #ustancialB ac!san la falta de !n re!isito para !n pron!nciamiento sobre el fondo. .otaB AdmisibilidadB presencia de pres!p!estos procesales y re!isitos para !n pron!nciamiento sobre el fondo. $nadmisibilidadB %!sencia de pres!p!estos procesales. Posibilita la s!bsanación. $mprocedenciaB 8alta de re!isitos para !n pron!nciamiento sobre el fondo. Conlleva a la concl!sión del proceso.
Actos y sujetos del proceso 7epasando el Proceso apreciaremos !e ste no es más !e !na relación (!r#dica trilateral entre las partes: demandante y demandado, y el órgano (!risdiccional, los mismos !e reali-an o son part#cipes de ciertos hechos, actos o negocios (!r#dicos. C!ando tales hechos, actos o negocios (!r#dicos se transfieren al proceso, adoptan tal mati-. (echo ur7dico ProcesalB Evento o acontecimiento, event!al e invol!ntario con efectos (!r#dicos s!scitados al interior de !n proceso. E(m: m!erte de !na de las partes. Acto ur7dico ProcesalB +anifestación de vol!ntad destinada a crear, reg!lare, modificar o exting!ir relaciones (!r#dicas procesales proceso. P!eden ser reali-ados por c!al!ier s!(eto procesal $partes y órgano (!risdiccional'. E(m: decretos, a!tos resol!ciones, demanda, contestación, tacha. .eocio ur7dico ProcesalB %cto !e importa la concl!sión del proceso o por el c!al se dispone de la pretensión en definitiva. /ólo lo p!eden reali-ar las partes. E(m: conciliación, transacción, desistimiento.
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Doctrinalmente, existe !na post!ra $&imeno /endra' !e no acepta la categor#a de 4egocio &!r#dico Procesal, p!esto !e, segn sealan, todo acto tendrá !e reali-an las partes tendrá !e ser sometido por el )filtro* del órgano (!risdiccional. Posición !e no es aceptada por el sistema procesal per!ano, p!esto !e si bien el órgano (!risdiccional c!mple !na f!nción decisoria respecto a los actos reali-ados por las partes, existe el Principio Dispositivo. % PA'0E )Parte* es !n concepto nicamente procesal. 5a condición de parte se fi(a por el acto procesal denominado )Demanda*. De tal manera !e !ien demanda conformará la Parte Demandante= en tanto, !e contra !ien se demanda, será la Parte Demandada. DemandanteB /! actividad estará dirigida a acreditar lo solicitado. DemandadoB /! actividad se dirigirá a desestimar la pretensión contraria. 0oy en d#a res!lta obsoleto lo post!lado por Carnel!tti, en relación a la idea de )parte material* y )parte procesal*, por la !e se consideraba !e los s!(etos !e interven#an en el proceso ten#an !e ser a!llos de la relación (!r#dica s!stantiva. Concepción !e ha sido despla-ada por la )5egitimidad para 2brar*. / 0E'CE') Es a!l !e no es parte es !n concepto nicamente procesal. /! posición es fi(ada por la demanda. Es decir, a!l !e no es s!(eto de la Demanda es !n tercero. @ P'E0E.#$5. P')CE#A! +anifestación de vol!ntad de contenido s!stancial. Pedido f!ndado en derecho. 5a pretensión )(!sticiable* o )(!risdiccionable* es a!lla !e está reconocida por el ordenamiento (!r#dico. 5a categor#a de )(!sticiable* se evidenciará c!ando sta c!enta con el elemento (!r#dico. !7mites de la PretensiónB Delimitan el fallo y la consec!ente cosa (!-gada. CriteriosB ! se pideF Por! se pideF $f!ndamentos de hecho y derecho' !in pide contra !inF 5#mites 2b(etivos 2b(eto $petit!n' "#t!lo $ca!sa petendi' Componente 8act!al o 8áctico 1 hechos afirmados. Componente &!r#dico 1 normas de derecho !e recogen tales hechos. !7mites #ubjetivosB Conformado por las partes Principio de Conruencia Ger. 4ivel: el tipo de pretensión determina el tipo d e proceso. @do. 4ivel: el tipo de pretensión determina el tipo de sentencia. Her. 4ivel: 5a /entencia tiene !e respetar los l#mites de la pretensión. #upuestos Patolóenos: ;mportan la r!pt!ra de la congr!encia. 8allo ?ltra3petita: más allá del ob(eto de la pretensión. 8allo Extra3petita: otro ob(eto distinto de la pretensión. 8allo infra o sitra3petita: menos del ob(eto de la pretensión.
Eicacia de la sentencia & autoridad de cosa juzgada
Eficacia de la #entenciaB Prod!ce efectos entre las partes. /in embargo, existen s!p!estos en !e la eficacia es !ltra partes, es decir frente a terceros. 5a eficacia directa, e(ec!tiva y refle(a. Autoridad de Cosa uzadaB ;nstit!ción !e otorga seg!ridad (!r#dica. #ure porB Aotamiento 8ejecutoriedad9B c!ando se !tili-a el ltimo mecanismo de imp!gnación previsto contra !na resol!ción. Consentimiento: c!ando se de(a precl!ir el pla-o para imp!gnar !na resol!ción, sin hacerlo. Cosa uzada ?ormal 8?irmeza9B recae sobre c!al!ier resol!ción. %lcance intra3proceso. Cosa uzada 1aterialB %lcance extra3proceso. 7ecae sobre: /entencia de contenido s!stancial $f!ndada 1 inf!ndada' %!tos Ca!telares
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%!tos !e f!ndan excepciones s!stanciales. Efecto PositivoB pron!nciarse y proteger en sentido del fallo $estimatorio o desestimatorio' Efecto .eativoB impedir !n fallo posterior sobre la pretensión decidida. !7mites de la Cosa uzadaB )bjetivosB ob(eto y t#t!lo $componente (!r#dico' 0emporalesB t#t!lo $componente fáctico' #ubjetivosB partes
La probática judicial o jurisdiccional P')F0$CA ConceptoB 4eologismo creado por el Catedrático Espaol 5!is +!o- y Iavat. Eur7stica ProcesalB significa )averig!ación1investigación* +todo de averig!ación !e emplea el investigador (!dicial $abogado' para obtener res!ltados relevantes s!stentatorios de la petensión. 5a probática es !n trmino genrico !e impide conf!siones terminológicas, p!esto !e engloba varios conceptos: G% )bjeto de los 1edios de Prueba ; El ob(eto de pr!eba son los hechos afirmados controvertidos pasados. (echo ControvertidoB %!l !e es afirmado por !na parte y recha-ada por la otra. -n Punto Controvertido implicaB (echo controvertido H Puntos de Derecho en Discusión ;#e prueban los hechos> 4o. /e pr!eban las afirmaciones sobre los hechos $afirmaciones fact!ales' .o son )bjeto de PruebaB DerechoB El derecho se pres!me conocido por todos, por lo !e 4o es ob(eto de pr!eba. EcepcionesB CostumbreB /# es ob(eto de pr!eba. Por!e ser#a imposible !e el órgano (!risdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico. Derecho EtranjeroB /# es ob(eto de pr!eba. Por!e ser#a imposible o m!y dif#cil o m!y dif#cil !e el órgano (!risdiccional conocer todo el derecho existente, as# como s! sentido. As7 tambi=n, .o son objeto de pruebaB (echos AdmitidosB %firmado por !na parte y reconocido por otra $expresa o tácitamente'. 4o es hecho de pr!eba por el Principio Dispositivo. (echos $mposiblesB %!llos !e adolecen de la capacidad efectiva de prod!cirse en la realidad. 5a determinación de la imposibilidad depende del l!gar, tiempo y avance cient#fico. 4o es ob(eto de pr!eba por s! in!tilidad. (echos .otoriosB 5a notoriedad tiene @ elementos: 9eneralidad 1 "odos están en posibilidad de conocerla. Certe-a 1 El hecho tiene !n sentido. 4o es ob(eto de pr!eba por!e la notoriedad ya alcan-ó la demostración del hecho afirmado. En tanto, !e se entenderán como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del (!-gador el análisis de: (echo ajo #ilencioB 0echo afirmado al !e no se contrapone manifestación alg!na. (echo de 'espuesta 3en=ricaB la afirmación de !na resp!esta vaga o es!iva, !e no recha-a ni admite el hecho afirmado. (echo de .eativa 3en=ricaB Contradice la afirmación de !n hecho de forma imprecisa. G/ 1edio de Prueba ;nstr!mento !e va ha servir para acreditar !na afirmación fáctica. 4!estro ordenamiento (!r#dico $Código Procesal Civil' califica a los medios de pr!eba en "#picos $reg!lados o tradicionalmente !tili-ados' y %t#picos $no reg!lados o novedosos'. /in embargo, el propio Código Procesal $%rt. @HJK' integra ambos tipos, al definir a los doc!mentos ba(o !n criterio abierto. DocumentosB los escritos pblicos o privados, impresos, fotocopias, facs#mil o fax,
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planos, c!adros, dib!(os, fotograf#as, radiograf#as, cintas cinematográficas, microformas $tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnticos', otras reprod!cciones de a!dio o video, la telemática en general y demás ob(etos !e reco(an, contengan o representen algn hecho, o !na actividad h!mana o s! res!ltado. G@ ?unción de la Prueba ;Para qu= sirve la Prueba> Doctrinalmente, existen @ "eor#as: ?unción ArumentativaB 5a probática sirve para arg!mentar $demostrar !na verdad partic!lar', mediante el procedimiento de la retórica. >!sca convencer al (!e-. ?unción DemostrativaB >!sca demostrar o acreditar afirmaciones fact!ales con valide- !niversal, y mediante el ra-onamiento lógico. Esta ltima post!ra es as!mida por n!estro sistema. Por lo !e se concl!ye !e la pr!eba dem!estra !na probabilidad racional de !e el hecho afirmado haya acreditado. %ct!almente, se considera !e la idea de alcan-ar )la verdad dentro del proceso* res!lta imposible, p!esto !e es !na !top#a. %trás ha !edado el criterio de Carnel!tti de )verdad formal o procesal* y )verdad material o real*. 5a parcialidad de las partes está dirigida a obtener s! pretensión, por lo !e afirmarán y tratarán de demostrar hechos !e se aseme(en a s! propia verdad, por lo !e la verdad no se alcan-ará n!nca. G Prueba Es el procedimiento probatorio. %ctividades !e importa la probática.
istemas de la Probática I% #istema de Admisión de 1edios de Prueba #istema AbiertoB C!ando la norma procesal permite c!al!ier instr!mento para acreditar hechos afirmados. #istema CerradoB C!ando la norma procesal especifica los instr!mentos para acreditar hechos afirmados. I/ #istema de *aloración de 1edios de Prueba #istema de 0arifa !ealB Es la norma procesal la !e predetermina el valor del medio de pr!eba. #istema de !ibre *aloraciónB El órgano (!risdiccional anali-a cada medio de pr!eba de manera individ!al y, a la ve-, anali-a a todos $individ!al y general'. #istema de Apreciación ConjuntaB El (!e- aprecia todos los medios de pr!eba a la ve-. Este sistema nos rige act!almente.
!arga de la prueba !ien afirma !n hecho tiene la fac!ltad de probarlo. P!esto !e de hacerlo, se beneficiará, de lo contrario, se per(!dicará. Esta regla tiene !na excepción, mal llamada )inversión de la carga de la pr!eba*, !e es el caso de la pretensión !e conlleva la afirmación de !n hecho notorio. Por!e la carga de la pr!eba no pasa de !n lado a otro, sino !e sta simplemente se elimina para el beneficiario. Cara ProcesalB Concepto de la antig!a doctrina. Por el c!al, se sealaba !e los actos dentro del proceso no eran obligaciones sino fac!ltades.
Acumulación procesal J% Concepto previoB Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas p ublicaciones, visite monorafiascom6
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Partamos de la afirmación generalmente aceptada: )"oda pretensión genera !n Proceso* %nte la c!al s!rgen @ post!ras: G. 5a ;taliana, !e considera al proceso como medio !e p!ede contener varias pretensiones, por lo !e p!ede existir !n proceso con varios procedimientos. @. 5a Espaola, !e seala !e cada pretensión genera !n proceso, siendo !e al absorber dos o más pretensiones cada !na sig!e !n proceso, dentro de !n solo procedimiento. Esta ltima posición es la más correcta para n!estro sistema. Pero independientemente de la tendencia doctrinal !e se genere al respecto, sta no infl!irá en el desarrollo del tema. AcumulaciónB %cepción "erminológica. /ignifica (!ntar o re!nir. J/ AC-1-!AC$5. P')CE#A! DefiniciónB Es la re!nión de P7E"E4/;24E/ al interior de !n procedimiento. 5as Pretensiones deben estar vinc!ladas por niveles de relación $similit!d o ig!aldad'. 5a ac!m!lación se s!stenta en la Conexión Procesal o Conexidad 5a C24EL;<4 no es más !e la relación existente entre las pretensiones. /e divide en @ "ipos: % Coneión PropiaB /e basa en la identidad o com!nidad entre, por lo menos, @ pretensiones. 5a identidad al 5#mite /!b(etivo Conexión /!b(etiva. 5a identidad al 5#mite 2b(etivo Conexión 2b(etiva. 5a c!al p!ede ser: Coneión )bjetiva 0otalB idntico el ob(eto y el t#t!lo. Coneión )bjetiva ParcialB idntico sólo el ob(eto o el t#t!lo. / Coneión $mpropiaB /e basa en la 0omogeneidad o %finidad. 5as pretensiones no tienen identidad. 5a conexión impropia se presentará c!ando: /i bien son diferentes, las pretensiones se s!stentan en !n mismo 0echo. /e f!ndamentan en !na misma 4orma de Derecho. Este tipo de conexión es reg!lada por el Código Procesal Civil per!ano $art. MJK' pero no está operativa. 5os 5#mites de la Pretensión sirven para establecer la conexión entre @ o más pretensiones. J@ 0$P)# DE AC-1-!AC$5. AC-1-!AC$5. *)!-.0A'$AB 7e!iere del análisis de los re!isitos. AC-1-!AC$5. !E3A!B 2pera por efectos de la 5ey. AC-1-!AC$5. )E0$*AB 7e!isitos: Conexión /!b(etiva Pretensiones %c!m!ladas 4o Contradictorias. /in embargo, esta regla tiene H excepciones, segn los grados de relación, y son: Pretensiones AlternativasB De varias pretensiones el demandado escogerá c!ál c!mplir. Pretensiones #ubordinadas : Existe !na pretensión primaria y otra sec!ndaria, la c!al operará en caso !e la primera falle o sea desestimada. Pretensiones AccesoriasB Existe !na pretensión principal y otra accesoria a a!lla, siendo la principal antecedente a la accesoria. ;dentidad de Competencia. El órgano (!risdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. 5as pretensiones han de ser "ramitables en !n +ismo Procedimiento. AC-1-!AC$5. )E0$*A6#-E0$*AB 7e!isitos: Conexión 2b(etiva Parcial Pretensiones %c!m!ladas 4o Contradictorias. $Excepciones' ;dentidad de Competencia. El órgano (!risdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. 5as pretensiones han de ser "ramitables en !n +ismo Procedimiento. AC-1-!AC$5. )'$3$.A'$AB /e plantea con la demanda. AC-1-!AC$5. #)'E*E.$DAB /e dan con la ampliación de la demanda, reconvención, ac!m!lación de a!tos o la intervención de terceros. Acumulación #obrevenida )bjetivaB %mpliación de la demanda 7econvención %c!m!lación de %!tos Acumulación #obrevenida )bjetiva6#ubjetivaB
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;ntervención de "erceros %c!m!lación de %!tos Acumulación de AutosB Es la re!nión de expedientes o act!ados. 4o existe como Categor#a %!tónoma. Plantea tanto la %c!m!lación /obrevenida 2b(etiva como la 2b(etiva3/!b(etiva. J DE#AC-1-!AC$5.B /olicitada por las partes. P!ede ser decretada por el &!e- de oficio.
Litisconsorcio Existe m!ltiplicidad de concepciones. Etimológicamente, 5itisconsorcio significa: )Com!nidad de s!ertes o identidad en los res!ltados*. Acepciones sobre su concepto % Es la Pluralidad de partes Post!ra !e no es correcta, debido a la existencia del Principio de D!alidad de Posiciones. Por el c!al se establece !e en el proceso tan sólo existen @ partes. Caracter7sticasB Existencia de Demandante y Demandado Cada parte debe estar integrada por s!(eto$s' distinto$s'. Ns!(eto demandante diferente a s!(eto demandadoO En cada posición debe haber, por lo menos, !n s!(eto. Este Principio permite la Pl!ris!b(etividad, es decir la posibilidad de !e varios s!(etos integren !na o las dos posiciones o partes. / Es la pluralidad de sujetos como parte %K% C!A#$?$CAC$5.B a9 #eLn la Posición de los #ujetos como Parte MPlurisubjetividadN !itisconsorcio Activo 5a Pl!risib(etividad está en la parte demandante. !itisconsorcio Pasivo 5a Pl!risib(etividad está en la parte demandada. !itisconsorcio 1ito 5a Pl!risib(etividad se da en c!al!iera de las partes. b9 #eLn el 0iempo !itisconsorcio )riinario /i la pl!ris!b(etividad viene config!rada con la demanda. !itisconsorcio #obrevenido /i la pl!ris!b(etividad se config!ra con posterioridad a la demanda. c9 #eLn la ?uente o ase de )rien !itisconsorcio *oluntario Es vol!ntario por!e la pl!ris!b(etividad s!rge como consec!encia de la vol!ntad o toma de decisión de !na de las partes Demandante. Conforme a la Doctrina Espaola. En el sistema procesal real no existe. 4o es litisconsorcio por!e: Es más !e !na %c!m!lación 2b(etiva3/!b(etiva por Conexión Parcial. 4o responde al concepto tcnico del litisconsorcio $no hay com!nidad de s!ertes, p!eden dase diferentes res!ltados'. !itisconsorcio Cuasinecesario 4o es necesario, por!e no hay obligación de empla-ar a varios. 4o es vol!ntario, por!e si se empla-a a varios, el tratamiento procesal es ig!al al litisconsorcio necesario. /e p!ede demandar a varios pero no se está obligado, o 6arios p!eden demandar a !no. En el sistema procesal real no existe. 4o es litisconsorcio por!e: Es !na %c!m!lación 2b(etiva3/!b(etiva con Conexión "otal. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas p ublicaciones, visite monorafiascom8
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/e permite al demandante fi(ar la pl!ris!b(etividad. !itisconsorcio .ecesario 5a Pl!ris!b(etividad deviene en necesaria c!ando la 5ey o la relación (!r#dica s!stancial determinan la necesidad de !e varios sean demandados. /# existe en el sistema procesal real. >astar#a con llamarle )5itisconsorcio*. 0ay com!nidad de s!ertes. 0ay !na sola pretensión respecto de varios $legitimados en con(!nto todos a la ve-' ?undamentosB G. 5a Pretensión Nnat!rale-a de la relación (!r#dica s!stancialO @. ;mposibilidad f#sica del c!mplimiento y (!r#dica del pron!nciamiento. El litisconsorcio necesario es !n s!p!esto en el c!al la pl!ris!b(etividad viene determinada por la nat!rale-a de la pretensión Pretensión !e posee legitimados para obrar con(!ntamente. 2bligatoriedad !e p!ede s!rgir por la: 4orma 5egal /!stancial o Procesal $5itisconsorcio 4ecesario Propio' Pretensión !e establece !n s!p!esto de legitimidad para obrar con(!nta $5itisconsorcio 4ecesario ;mpropio' En el 5itisconsorcio 4ecesario hay !na pretensión con varios s!(etos y la /entencia es nica. 5a actividad ha de ser con(!nta $por!e la pretensión es !na'. 5os %ctos Procesales c!mplidos por !no de los litisconsortes benefician a los demás $por!e se opera respecto a la misma pretensión'. 5os 4egocios &!r#dicos Procesales deben ser reali-ados necesariamente de forma con(!nta por todos los litisconsortes. 5os litisconsortes necesarios deben estar desde el principio del Proceso.
"nter#ención procesal 5a intervención procesal consiste en la incl!sión en el proceso de !n tercero !e tiene relación con a!l. Por ! el trmino );ntervención Procesal* y no );ntervención de "erceros*F Por!e el trmino );ntervención de "erceros* es red!ndante, sólo los terceros intervienen, n adie más. 'equisitos para intervenir /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente $litispendencia' Existencia de la Posibilidad !e el "ercero resienta algn tipo de eficacia de la sentencia. %%% C!A#$?$CAC$5.B % $ntervención Procesal *oluntaria o ?acultativa El tercero interviene de mot! propio. %% $ntervención *oluntaria Adhesiva El tercero se coloca a !n lado de !na de las partes. %%% #impleB );ntervención Coady!vante* El tercero as!me !na posición sec!ndaria. 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Posibilidad de resentir la Eficacia 7efle(a de la sentencia. Eficacia 'eflejaB Es el efecto fáctico o real !e s!rte de la sentencia frente a !n tercero. 4o implica !n pron!nciamiento (!r#dico, simplemente !na consec!encia de hecho. De tal manera, !e el inters lo )leg#tima para intervenir*, más no lo )legitima ordinariamente*, p!esto !e no es tit!lar de la pretensión del proceso. Actividad del 0erceroB %l no ser tit!lar de la pretensión, la actividad del tercero se limita a ser !n coady!vante $ay!dante' de la parte a la c!al se adhiere. 5a calidad !e as!me el tercero es la de c!asi3parte, por lo !e, al no ser parte, p!ede reali-ar actos procesales pero dependientes de la parte a la !e se adhiere. 4o p!ede reali-ar negocios (!r#dicos procesales, pero p!ede desistirse de s! intervención. Cosa uzadaB %l no ser parte, no !eda s!(eto a la cosa (!-gada, p!esto !e la sentencia sólo tiene efecto inter partes.
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)portunidad para intervenirB c!al!ier momento del proceso $incl!so d!rante la seg!nda instancia', por!e no tiene otra v#a para t!telar s! derecho. %%/ !itisconsorcialB );ntervención 5itisconsorical* %s!me la misma f!nción de la parte. El tercero ingresa, se coloca al lado de !na parte y se v!elve !n s!(eto como parte. 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Posibilidad de resentir la Eficacia Directa de la sentencia. Eficacia DirectaB Es el efecto de la Conexión 2b(etiva "otal entre la pretensión del tercero y la pretensión del proceso. Actividad del terceroB %l ingresar el tercero al proceso as!me la calidad de Parte, por!e es tit!lar de s! pretensión. P!ede reali-ar actos procesales en el sentido !e !iera $lo !e no es recomendable' o de forma con(!nta con la parte a la !e se ane. P!ede reali-ar negocios (!r#dicos procesales. Cosa uzadaB %l ser parte, !eda s!(eto a la cosa (!-gada. 2port!nidad para ;ntervenir: En c!al!ier momento del proceso, por!e tiene legitimidad para obrar. %/ $ntervención *oluntaria Autónoma o Principal El tercero ingresa al proceso y as!me !na posición a!tónoma, propia, no se adhiere a nadie. %c!m!la al proceso original !n n!evo proceso a!tónomo dirigindose $demandando' contra las partes originales. %/% #upuesto 3eneralB );ntervención Excl!yente* 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Posibilidad de resentir la Eficacia E(ec!tiva de la sentencia, yo !e la pretensión del tercero sea parcial o totalmente incompatible con la pretensión del proceso. Esto genera eficacia e(ec!tiva. )portunidad para $ntervenirB /e permite s! ingreso sólo hasta Primera ;nstancia, por el riesgo de la E(ec!ción %nticipada de la /entencia $fig!ra no contemplada por el sistema procesal per!ano'. %// #upuesto Espec7ficoB )"ercer#as* / $ntervención procesal ?orzosa o Coactiva 5a llamada al proceso tiene el mismo efecto !e el empla-amiento. En Espaa se denomina )Provocada*. /% $ntervención ?orzada de )ficio o por )rden del uez Existe en el ordenamiento italiano, más no en el ordenamiento per!ano $a pesar de contar con !n sistema mixto'. 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente !e el &!-gador considere oport!na la intervención de !n tercero Pero este ltimo podr#a dar pie a la arbitrariedad por parte del (!e-. Por lo !e debe entenderse !e debe existir !na Conexión 2b(etiva, por lo menos, Parcial. Actividad del terceroB %l ingresar el tercero al proceso as!me la calidad de Parte, por!e habr#a sido constit!ido en tal mediante el llamamiento reali-ado, el c!al tiene el mismo efecto !e el empla-amiento con la demanda. El llamamiento no se reali-a de forma directa por el (!e-, sino !e ste otorga !n pla-o determinado para !e sean las partes !ienes llamen al tercero. El tercero llamado P!ede reali-ar actos y negocios (!r#dicos procesales. Cosa uzadaB %l ser parte, !eda s!(eto a la cosa (!-gada. 2port!nidad para ;ntervenir: /ólo hasta Primera ;nstancia, por!e en caso de permitirse el ingreso del tercero hasta en la /eg!nda ;nstancia se v!lnerar#a la garant#a constit!cional a la doble instancia. // $ntervención ?orzada de Parte //% #upuesto 3eneralB 5itisden!nciatio )Den!ncia Civil* 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite monorafiascom10
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Existencia de Conexión 2b(etiva, por lo menos, Parcial entre la pretensión del tercero y la pretensión del proceso. Actividad del terceroB %l ingresar el tercero al proceso as!me la calidad de Parte, por!e habr#a sido constit!ido en tal mediante la llamada reali-ada, la c!al tiene el mismo efecto !e el empla-amiento con la demanda. El tercero litisden!nciado p!ede reali-ar actos y negocios (!r#dicos procesales. Cosa uzadaB %l volverse parte, !eda s!(eto a la cosa (!-gada. )portunidad para $ntervenirB /ólo hasta Primera ;nstancia. /// #upuestos EspecialesB a !lamada en arant7a $aseg!ramiento de pretensión f!t!ra' En el ordenamiento procesal per!ano se enc!entra reg!lada por las disposiciones concernientes al %seg!ramiento de Pretensión 8!t!ra y al /aneamiento por Evicción. 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Existencia de "ransferencia de "it!laridad 2nerosa con anterioridad al proceso. 0eor7as relativas a la finalidad de la !lamada en 3arant7aB 0eor7a del 'ereso6 Por la !e se entiende !e se llama a !n tercero $garante' para !e defienda en el proceso. 0eor7a de la Defensa6 /e llama al garante para !e otorg!e !na indemni-ación al garanti-ado, en caso se perdiera el proceso. En el ordenamiento procesal per!ano se considera básicamente !e la llamada en garant#a se reali-a para la defensa, sin embargo, en caso !e se el res!ltado del proceso f!era negativo para el garanti-ado, el garante se ver#a obligado a indemni-arlo. Actividad del terceroB %l ingresar el tercero al proceso as!me la calidad de C!asi3parte, por!e si bien el garanti-ado se v!elve !n tercero al salir del proceso, dicho retiro no es permanente, ya !e p!ede reingresar mediante !na ;ntervención %dhesiva 5itisconsorical. Con la llamada en garant#a se p!ede ac!m!lar !na pretensión s!bordinada $defensa o, si pierde, indemni-ación'. El tercero p!ede reali-ar actos procesales en el sentido del garanti-ado. 4o p!ede reali-ar negocios (!r#dicos procesales. Cosa uzadaB 4o !eda s!(eto a la cosa (!-gada. )portunidad para $ntervenirB /ólo hasta Primera ;nstancia. b !lamada al tercero pretendiente $no reg!lada' 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Existencia de D!da sobre la 5egitimidad para 2brar %ctiva. 4o reg!lada por el sistema per!ano. c !audatio o .ominatio Autoris $llamamiento posesorio' 'equisitosB /er !n tercero Existencia de !n proceso pendiente Existencia de Error en la 5egitimidad para 2brar Pasiva. Actividad del terceroB El demandado llama al "ercero $verdadero tit!lar' y sale del proceso. El llamado ingresa y as!me la posición de Parte. P!ede reali-ar actos y negocios (!r#dicos procesales. Cosa uzadaB %l ser parte, !eda s!(eto a la cosa (!-gada. )portunidad para $ntervenirB /ólo hasta Primera ;nstancia.
%!tor: anet (ern"ndez gina.(anetQhotmail.com
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