LOCACIÓN LOCACIÓN DE COSA: “SEGURA S.A. Inmobiliaria y Financiera International Hotel Deelo!ment S.A.". Las partes solicitaron una autorización judicial a efectos de que se les permita celebrar un contrato de locación de un inmueble urbano por el plazo de 30 años. El juez de PRIMER I!"#!$I !% %RI'( la e)tensión del plazo le*al pre+isto en el art. ,-0- del $ód. $i+il. L $MR $MR RE/%$( el fallo apelado. $omo se ad+ierte los fundamentos de la limitación temporal que establece la disposición anteriormente transcripta se asientan en tres razones1 a2 de economa social pues un arrendamiento 45ace que la cosa no se mejore426 b2 de mo+ilidad del tr78co ne*ocial 9pues 4sera sumamente embarazoso para la enajenación de las cosas42 : c2 de con+eniencia para el r;*imen 5ereditario 9para 4no embarazar la di+isión de las 5erencias42 "i analizan detenidamente los instrumentos a*re*ados a la causa se ad+ierte que nin*uno de los moti+os que lle+aron ll e+aron al le*islador a poner un lapso de duración de diez años al contrato de alquiler se encuentran con8*urados en el caso. Para as concluir basta con remitirse a las cl7usulas del pro:ecto de contrato presentado. presentado. Sumario: un cuando el art. ,-0- del $ód. $i+il 8ja en diez años el plazo
m7)imo de duración de las locaciones de inmuebles urbanos corresponde autorizar la celebración de un contrato de locación de inmueble por el plazo de 30 años si el mó+il que inspira a las partes no es el perfeccionamiento de un contrato com
PRIMER I!"#!$I1 no se autoriza la e)tensión del plazo +isto en el art. ,-0-. "E>&!? I!"#!$I1 la c7mara re+ocó el fallo. $edió a los 30 años de locación. @E$@%"1 las partes e)pusieron en dos audiencias e)plicaciones de porque deseaban realizar la locación por 30 años : superar el m7)imo de los ,0 años estipulado en el art. ,-0- del $ód $i+il.!o es el perfeccionamiento de un contrato com
El art ,-0- e)presa1 Ael contrato de locación no puede 5acerse por ma:or tiempo de ,0 años. El que se 5iciere por ma:or tiempo quedar7 concluido a los ,0 añosB. La inquilina se compromete a realizar en el inmueble que ser7 destinado a la e)plotación 5otelera una obra de importante en+er*adura económica que le proporciona a aquel un ni+el de e)celencia.El mó+il que inspiraba a las partes a celebrar el contrato 9que no es un contrato normal de locación de inmueble2 :a que el contrato normal de locación sur*e cuando las partes se obli*an recprocamente la una a conceder el uso : *oce de la cosa : la otra a pa*ar por este uso : *oce un precio determinado en dinero. Los #ribunales de Custicia deben e)aminar las le:es en los casos concretos compar7ndolas en el te)to de la $onstitución para a+eri*uar si *uarda o no conformidad con esta.En este caso que se analiza 9art ,-0-2 no se debe poner lmite irrazonable al derec5o de trabajar : ejercer industria lcita 9art D $onstitució $onstitución n !acional2. !acional2.La La utilidad utilidad de la empresa empresa para la comunidad comunidad con el pre+isible incremento de la oferta de empleo : fuente de riqueza que tanta falta 5ace en la Rep
CESIÓN DE DERECHOS: “SIDERFER SRL C# $ILLAL%A& Gil'a E(ter y Otro( (# Cobro S)mario 'e *e(o(". ,ER. ? L&>R. D?. "E $%!FIRM. /illalba cede a "iderfer : este pide la deuda a telecentro. Esta se de8ende diciendo que :a 5aba pa*ado a /illalba pero como no puede sustentarlo no se tiene en cuenta. Lue*o se debate la noti8cación de la cesión. "e da a lu*ar la noti8cación :a que se asume que telecentro conoca la cesión al contestar la demanda : adem7s de 5abla de la entre*a de la noti8cación a ciertas personas que se probar p robaron on ser empleados de telecentro.
DONACIÓN: “%URGOS& Ine( Nelly C# %ARRESI Sara S# Reocaci+n 'e 'onaci+n". La señora juez de primera instancia dicta sentencia RE$@'!?% L ?EM!? interpuesta por doña !ell: Gur*os contra doña "ara Garresi Garresi por re+ocación de donación. "in perjuicio de ello se admite parcialmente la petición de daños : perjuicios reclamados por la actora. pelan. "e queja la actora porque la señora jueza de *rado 5a desestimado la re+ocación de la donación. E)presa que H sin perjuicio del tenor de las cartas
documentos = la demandada le 5a impedido el uso : *oce del inmueble al permitir el in*reso de terceros. "e queja porque la señora jueza al decidir que las injurias deben ser *ra+es 5a desestimado que la conducta de la donataria quede comprendida en ellas. "e queja porque en la sentencia se interpreta el alcance del usufructo al cincuenta por ciento indi+iso. En base a los t;rminos de la respecti+a escritura de donación la apelante entiende que su derec5o no debe limitarse a la mitad indi+isa donada. su criterio ello no constitu:e una cuestión rele+ante porque en nin*
essel desi*nado como &nidad Funcional n
Propiedad Inmueble de la Pro+incia de Guenos ires con el n
,=
FALLO:%URGOS& INES NELL, C# %ARRESI& SARA S#RE$OCACIÓN DE DONACIÓN Primera instancia1 "e rec5aza demanda interpuesta por !ell: Gur*os 9donante2 contra "ara Garresi 9donataria2 por re+ocación de donación. "e admite parcialmente la petición de daños : perjuicios reclamados por la actora. "e rec5aza las e)cepciones de prescripción : falta de le*itimación acti+a : pasi+a opuestas por la parte demandada. L%" >R/I%" ?E L PR#E $#%R. "E T&EC P%RT&E 1 U La señora jueza de *rado 5a desestimado la re+ocación de la donación. E)presa que la demandada le 5a impedido el uso : *oce del inmueble al permitir el in*reso de terceros. lude a otros 5ec5os como la ruptura de cerraduras e)istentes : colocación de otras por parte de la demandada. U "e desestimaron las injurias. ?ice que la conducta de la demandada constitu:e un abuso de con8anza. U "olo le reconocen el -0 del usufructo. E)presa que es la R/I%" ?E L PR#E ?EM!??."E T&EC P%RT&E1 U "e desestimó la e)cepción de falta de le*itimación acti+a opuesta admiti;ndose la indemnización respecto de la supuesta turbación de su
usufructo en el mes de febrero de D000 por la ocupación efectuada por la accionada del inmueble. U ?esconoció 5aber ejercido el mandato que le otor*ara la señora Gur*os. Reconoció que en una oportunidad efectuó un cobro para la señora Gur*os. Entiende que 5aber efectuado el cobro no implica que se 5a:a apropiado indebidamente de esos fondos. El 5ec5o de carecer de recibo H en razón de la con8anza H no si*ni8ca que no 5a:a dado en mano el dinero a la actora. EL &"&FR&$#%1 rt. D.0O. El usufructo es el derec5o real de usar : *ozar de una cosa cu:a propiedad pertenece a otro con tal que no se altere su substancia. El usufructuario es un poseedor le*timo. El derec5o se ejerce mediante la posesión de la cosa : obtiene sus bene8cios sin participación del dueño. El usufructuario absorbe toda la utilidad todo el disfrute del bien. !ada de ello conser+a el nudo propietario por lo que 5a perdido todas las +entajas del dominio. El usufructo en principio es indi+isible pero puede ser di+isible en cuotas cuando es ejercido por +arias personas . En el caso no porque el derec5o se constitu:ó e)clusi+amente en bene8cio de la donante. "i se compara el usufructo con el condominio1 !o debe +erse entre el usufructuario : el nudo propietario nin*R#I#&?. rt. ,.-. Las donaciones pueden tambi;n ser re+ocadas por causa de in*ratitud del donatario en los tres casos si*uientes1 ,J $uando el donatario 5a atentado contra la +ida del donante6 DJ $uando le 5a inferido injurias *ra+es en su persona o en su 5onor 3J $uando le 5a re5usado alimentos. rt. ,.K0. Los delitos *ra+es contra los bienes del donante pueden como los delitos contra su persona moti+ar la re+ocación de la donación. Las injurias requieren 7nimo de ofender = animus injuriandi=. La demandada 5a desconocido los derec5os de la donante respecto del bien donado. La jurisprudencia 5a establecido que en caso de donación con reser+a de usufructo *ratuito : +italicio corresponde re+ocar por in*ratitud si el donatario desconoció los derec5os del donante respecto del bien donado. Resulta e+idente que la donataria 5a menoscabado la di*nidad de la
anciana al decidir de modo unilateral la concesión del uso : *oce del inmueble a terceros ajenos a las partes inter8riendo en el ejercicio pleno del derec5o de usufructo de la actora. Esto basta para tener por con8*urada la injuria que re+iste el car7cter de *ra+e en las circunstancias del caso. La actora fue noti8cada por carta documento que se abstu+iera de ocupar el departamento en el mes de febrero porque iba a estar ocupado. Resulta a5ora e)tempor7neo que sin consulta pre+ia se pretenda ele*ir por la donante el tiempo de ocupación del departamento donado con reser+a de usufructo a su fa+or. El nudo propietario nada puede 5acer que dañe al *oce del usufructuario o restrinja su derec5o. $onser+a el ejercicio de todos derec5os de propiedad1 puede +ender el objeto sometido al usufructo donarlo *ra+arlo con 5ipotecas : ejercer todas las acciones que pertenezcan al propietario en su calidad de tal. Pueden ser ejercidas sin m7s lmites que los derec5os del usufructuario a quien los terceros adquirentes o contratantes deben respetar. La actora 5a cumplido con sus obli*aciones de usufructuaria afrontando el pa*o de la totalidad de los tributos *ra+an el inmueble es decir lo 5a 5ec5o por el ,00 : no por el -0 correspondiente a la porción indi+isa que oportunamente donara. La actora sustenta la re+ocación de la donación en razón de 5aber sido sorprendida en su buena fe. La actora por carta documento comunica la re+ocación de la donación : del poder para percibir los bene8cios jubilatorios e intima para que cese de inmediato la representación. #ambi;n intima para que en el t;rmino de 5s. realice rendición de cuentas. La demandada 5a sido una persona de con8anza de la accionante que 5a administrado los bene8cios pre+isionales : depósitos bancarios de la actora. "i la actora 5a cambiado las cerraduras no 5a 5ec5o m7s que ejercitar su derec5o de usufructo. L%" EFE$#%" ?E L RE/%$$I(! ?E L ?%!$I(!1 U niquilar retroacti+amente la donación6 t;cnicamente da lu*ar a una resolución U El donatario debe restituir el objeto donado efecto que se e)pande a su +ez a los terceros que 5ubieran celebrado con aqu;l operaciones de adquisición o constitución de derec5os reales sobre dic5os bienes en tanto : en cuanto se den los presupuestos que pre+eeel art. ,-- del $ódi*o $i+il1 $uando la donación 5a sido de bienes inmuebles : en el instrumento p
La actora solicita indemnización por 5aber sido pri+ada de obtener una renta en febrero de D000 : meses si*uientes del inmueble para afrontar los pa*os de impuestos : ser+icios de la +i+ienda que estaban impa*os. "e admite el daño por ,.D000. I!#ERE"E"1 El reinte*ro al mandante de las sumas percibidas por el mandatario por la ejecución del mandato es una obli*ación pura : simple de e)i*ibilidad inmediata. La *eneración de intereses depende de la mora. En primera instancia se entendió que la interpelación se cumplió con la noti8cación del traslado de demanda. En se*unda instancia esto se re+oca : se toma como fec5a de inicio del cómputo de intereses la fec5a de la comunicación de re+ocación del mandato : restitución de fondos. L%" >R/I%" ?E L PR#E ?EM!??. Garresi 5a reconocido que la actora le otor*ó poder ante la nses quedando obli*ada por la aceptación a su cumplimiento : a responder por los daños : perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato. Las sumas retiradas por la demandada de la $aja de 5orro deben ser reembolsadas con m7s sus intereses. "e trataba de una caja de a5orros de titularidad conjunta. La con8anza al permitirle compartir una cuenta bancaria cu:o monto es capital e)clusi+o de la actora. La accionada no 5a acreditado que las sumas cobradas en conceptos pre+isionales 5a:an sido entre*adas a la actora. !o 5a actuado con la responsabilidad de un buen mandatario. La actora en nin*
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"E!#E!$I1 "e declara re+ocada la donación por in*ratitud del -0 indi+iso del inmueble en cuestión por causal de in*ratitud 9art. ,- inc D2. #eni;ndose por e)tin*uido el usufructo *ratuito constituido a fa+or de la actora debiendo la demandada restituir el -0 indi+iso del inmueble en un plazo de ,0 das de quedar 8rme la sentencia. "e admite el daño moral por la suma de D.-00 mas intereses. "e ele+a el rubro de daño emer*ente a ,.D00 "e con8rma la sentencia apelada en todo lo dem7s que 5a:a sido materia de a*ra+ios. "e desestiman los a*ra+ios de la parte demandada. "e imponen costas de ambas instancias a la demandad +encida.
Uni'a' -: Ce(i+n 'e 'erec/o(. RI$ERA DE $IGNA0I& 1ARIA
$uestión1 La escritura p
ce(i+n 'e /erencia (e enc)entra abarca'a 'entro 'e la (e3)n'a 'e e(a( cate3or4a( y com!ren(ia a'em5( 'e to'o( lo( ()!)e(to( a 2)e (e re6ere el art. --78 CCi . en tanto no e)istan disposiciones espec8cas que dispon*an lo contrario. Para quedar concluida como tal la cesión de derec5os 5ereditarios debe ser efectuada por escritura p
C+'i3o Ciil& en tanto prescribe que1 "Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento
particular, rmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle rmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública". "e estar7 as frente a una con+ención de cesión que le*itima a las partes para e)i*ir el otor*amiento de la forma pre+ista en la le:. Por estas consideraciones como doctrina le*al obli*atoria se resuel+e1 La e(crit)ra !;blica e( la ;nica
in(tr)mentar la ce(i+n 'e 'erec/o( /ere'itario(. =>
FALLO: RI$ERA DE $IGNA0I. C?1ARA NACIONAL CI$IL EN *LENO C)e(ti+n a re(oler: Se 'ebe re(oler (i la ce(i+n 'e 'erec/o( /ere'itario( tiene 2)e (er nece(ariamente e
El artculo ,, inciso K e)i*e la escritura p
El inc. D del art. ,, dispona1 que deben ser 5ec5os en escritura p
"e 5a sostenido que es de aplicación analó*ica el art. ,-- del $ód. $i+il que se re8ere a la cesión de derec5os liti*iosos la cual puede 5acerse por acta judicial en el e)pediente o mediante la presentación de un escrito rati8cado ante el actuario = admitido por +a jurisprudencial= . Esta norma 5ace e)cepción a la re*la *eneral contenida en el art. ,- en cuanto se limita a e)i*ir la forma escrita. Es la e)cepción a una norma *eneral al i*ual que la del art. ,, inciso KJ. Por conclusión queda bien de8nido el supuesto de 5ec5o que pre+; cada norma1 la primera se aplica a acciones liti*iosas6 la se*unda a derec5os 5ereditarios.
Para quedar concluida como tal la cesión de derec5os 5ereditarios debe ser efectuada por escritura p
SANCHE@& ORGE O1AR C# 1ACENA DOA , O0ROS S# CO%RO SU1ARIO DE DINERO ,JInstancia1 resol+ió 5acer lu*ar a la demanda planteada por Cor*e %mar "anc5ez condenando a ?ora "usana Macena : Eliseo #illeria Ri+arola a abonar la suma de D.00 en concepto de comisión lo que representa el 3 del monto de la operación. La parte demandada apela la sentencia recurrida. *ra+ios1 ,. Falta de fundamentación del fallo recurrido. Mani8esta que 5a: una +iolación al art. B8& inc.8 'el C.*.C.C . al que remite el art. -B& inc.9 cuando la decisión no es deri+ación del derec5o +i*ente sino el mero producto de la +oluntad discrecional del Cuz*ador. D. /iolación al principio de con*ruencia consa*rado en el art. 3 inc.Q del $.P.$.$. Mani8esta que se 5a incurrido en ello al
re')cir al B la comi(i+n toda +ez que con ello el Cuz*ador se aparta de lo con+enido por las partes. 3. Errónea aplicación de las normas le*ales a la luz de las cuales debe resol+erse el tema trado a juz*amiento. Mani8esta que el a quo incurre en error al sostener que el tope m7)imo de la comisión establecido en el art.-- de la le: ,D.-D- asciende al 3 del monto de la operación. clara que ello es as pero ese 3 a car*o de cada parte. Finaliza a*ra+i7ndose en cuanto a que los intereses solamente correr7n en caso de incumplimiento del decisorio toda +ez que con ello se +iola la norma contenida en el art. 9 'el C+'i3o Ciil que determina que la mora se produce en forma autom7tica. "olución1 #eniendo en cuenta la labor desarrollada por el profesional inter+iniente no se puede condenar a la demandada al pa*o de ambas comisiones siendo ;stas adem7s superior al 3 como si la labor se 5ubiera desarrollado en plenitud 5abi;ndose efectuado la
operación. ?e lo contrario se lastimara aquella equidad : equi+alencia que en las relaciones contractuales. "entencia1 Reocar !arcialmente el decisorio apelado en cuanto a la fec5a de la mora estableci;ndose ;sta el D de septiembre de D00D.
Uni'a' =: Contrato( 'e c)(to'ia: De!o(ito. 0IE%OU0& UAN CARLOS C# I$CO$IC& GA%RIEL , O0ROS. $uestión1 4En un contrato de *araje el *arajista=depositario que 5a recibido en custodia un automotor i*norando que era ajeno al usuario=depositante Wtiene acción por el depósito contra el propietario no contratanteX4 "obre la base de considerar que el deber esencial que asume el *arajista es ase*urar la custodia o *uarda del +e5culo durante el tiempo que ;ste permanece en el *araje su conser+ación : restitución en el estado en que fue entre*ado un presti*ioso sector de la doctrina a8rmó que el contrato de *araje es una especie del contrato de depósito. "in embar*o predomina el criterio que cali8ca a la relación de *araje como contrato sui *eneris un ne*ocio jurdico complejo o mi)to que participa de elementos comunes con otros contratos1 locación de cosa locación de ser+icios : depósito. $abe recordar que la primera norma establece como principio *eneral que 4El depósito no puede ser 5ec5o sino por el propietario de la cosa o por otro con su consentimiento e)preso o t7cito4. Lle+ara sin m7s a concluir que el depósito de cosa ajena efectuado sin el consentimiento del propietario es nulo. El art. =- 'el C+'i3o Ciil debe entenderse Aen el sentido de que el depósito no li*ar7 al dueño ni le impedir7 reclamar la cosa depositada por otro sino en el caso de 5aber consentido en el acto.4 : el art. =-7 es la justa aplicación del alcance que debe darse al
artculo anterior1 4para que el depósito obli*ue al propietario es necesario que sea 5ec5o por ;l o con su consentimiento pues de otro modo puede reclamar la cosa.4 Resulta claro entonces que aun i*norando el depositario que la cosa es ajena al depositante no podra in+ocar frente al propietario los efectos de un contrato al cual ;ste 5a sido ajeno6 porque la relación de depósito se da sólo con el depositante es res inter alios acta : no puede oponerse a terceros. "e 8ja como doctrina le*al que1 En )n contrato 'e 3arae& el
3arai(ta>'e!o(itario
2)e
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recibi'o
en
c)(to'ia
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a)tomotor i3noran'o 2)e era aeno al )()ario>'e!o(itante& no tiene acci+n !or el 'e!+(ito contra el !ro!ietario no contratante.
B>
FALLO: 0IE%OU0. UAN CARLOS c. I$CO$IC& GA%RIEL , O0RO C)e(ti+n a re(oler:En )n contrato 'e 3arae& el 3arai(ta 'e!o(itario> 2)e recibi+ en c)(to'ia )n a)to i3noran'o 2)e era aeno al )()ario. De!o(itante& J0iene acci+n !or el 'e!+(ito contra el !ro!ietario no contratanteKLa respuesta nalmente es NEGA!A# El caso se lle+a en plenario in+oca cali8car al contrato de *araje1
&n sector a8rma que es un contrato de depósito por el deber que asume el *arajista de ase*urar la custodio del +e5culo su conser+ación : restitución en el estado que se entre*o %tro sector de8ne que la relación de *araje es "ui *eneris un ne*ocio jurdico complejo o mi)to que tiene elementos comunes de la locación de cosa locación de ser+icios : depósito. Y por no encontrarse re*ulado de forma espec8ca encuentra razón en los contratos innominados o atpicos del ,,3.Esta doctrina pre+alece : lo de8ne de naturaleza mi)ta : por lo tanto a falta de le*islación se re*ularan por las normas *enerales relati+as a los contratos que se asemeja.Entonces se ri*e por normas de $E%&'!(, L()A)!(N $E )('A' ( 'E*!)!(' con predominio del que se impon*a sobre la cuestión1 , !or la ba(e 'e 2)e la 3)ar'a y c)(to'io 'el e/4c)lo a!arece como 6nali'a' !re!on'erante& !ero no ;nica& e( marca'a la )ri(!r)'encia 2)e a'mite 2)e el contrato 'e 3arae tiene a6ni'a' al 'e 'e!+(ito. *or la onero(i'a' 'el contrato y la !re(taci+n 'el (ericio 'el 3arai(ta 'e
prestación de ser+icios onerosos de forma 5abitual se recurre a las normas ci+iles por que la le*islación comercial es insu8ciente. "e aplica entonces las normas del contrato de dep+sito ciil de art D,D : si*. adecu7ndolas a cada caso en particular por ser un contrato no tipi8cado. "e recurre a las disposiciones ci+iles para resol+er la cuestión1 -
Pero el si*uiente art ,D indica que el depósito 5ec5o por el poseedor de la cosa es +7lido entre depositante : depositario La doctrina entiende que el ,DO no 5ace a la +alidez del depósito sino que el dueño no est7 obli*ado por un depósito sin su consentimiento e)preso o t7cito. Entre depositante : depositario el depósito de cosa ajena es +7lido tiene los efectos del depósito quedando obli*ado el depositario por ej. conser+ar : restituir en el estado que fue entre*ado. Entonces el depositario no puede ir contra el propietario no depositante que fue ajeno al contrato no e)preso su consentimiento 5aciendo no la nulidad del contrato sino la inoponibilidad El art D, indica que la %E*'(NA -.E *E)!/!( EN $E%&'!( .NA )('A )(0( %*(%!A $EL $E%('!ANE, 'A/!EN$( -.E N( LE )(**E'%(N$!A, N( %.E$E E1E*)E* )(N*A EL %*(%!EA*!( A))!(N, N! *EENE* LA )('A 2A'A EL %AG( $E L(' $E'E0/(L'(' -.E 2./!E*E 2E)2( La doctrina entiende que el depositario no tiene acci+n contra el propietario, sin importar si sabia o no que la cosa depositada no era del depositante, 3a que el propietario fue a4eno al negocio# 'earma que no puede corresponder responsabilidad contractual a un su4eto que no fue parte del negocio 4ur5dico, 3a que no prest+ su consentimiento para la celebraci+n o conclu5an del mismo. Ya que si bien en principio no la presto para celebrarlo puede rati8car. El titulo del propietario no tiene incide en la propuesta solo puede darse a los efectos de responsabilidad e)tracontractual en este caos es contractual. "E ?EFI!E L ?%$#RI! LE>L1 En un contrato de depósito donde el depositario recibió un automotor en custodia i*norando que sea ajeno al depositante no puede proceder con acción de depósito contra el propietario no contratante
RUI@ RAI1UNDO 1ARIO C# 1ARIANE00I DANIEL , GU0IERRE@ 0ERESA S# DAOS , *ERUICIOS Ruiz compro a marianetti un auto el cual le fue entre*ado aunque por cuestiones de dinero no pudo pa*ar los tramites de la transferencia. $ae un embar*o sobre el auto por la esposa de mariantti. Ruiz inicia acciones le*ales porque no quiere inscribir el auto embar*ado. El juez
de primera instancia dicta sentencia 5aciendo lu*ar a la e)cepción de le*itimación pasi+a planteada por #eresa $atalina >utierrez. simismo rec5aza la demanda promo+ida por Raimundo Mario Ruiz contra ?aniel Marianetti : #eresa $atalina >utierrez. Impone las costas a la parte +encida : re*ula los 5onorarios de los profesionales inter+inientes. En primer t;rmino se queja la actora porque el señor juez de *rado admitió la e)cepción de falta de le*itimación pasi+a articulada por la señora >utierrez. ?ice que se decidió con total apartamiento de las constancias de la causa : sin tener en cuenta las cartas documentos certi8cados de dominio : en especial los 5ec5os e)presados por el codemandado Marianetti que reconoce que e)istió culpa concurrente reconociendo que por el embar*o no se materializó la transferencia de dominio. Insiste en que el "eñor Cuez de >rado no 5a +alorado actos procesales que acreditan los 5ec5os e)puestos en la demanda. E)presa con referencia a di+ersas pruebas producidas que la codemandada pre+iamente a la interposición de la demanda 5aba aceptado su participación en el acto jurdico de la compra+enta al recepcionar el dinero depositarlo en su cuenta : adem7s suscribir el con+enio en el juicio de di+orcio comprometi;ndose a 8rmar los 0. En se*undo t;rmino se a*ra+ia porque el sentenciante de primera instancia desestimó la demanda con sustento en que el actor no 5aba formulado la opción entre el cumplimiento de contrato : la resolución. ?ice que antes de promo+er la demanda en instrumentos p
quedado desinculadas deben restituirse rec5procamente todo aquello que hubieren recibido con motio del contrato resuelto# odo uele al estado anterior a la celebraci+n del contrato. %or todo lo e6puesto deben admitirse parcialmente los agraios, 3 establecer7 89: )orresponde conrmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la e6cepci+n de falta de legitimaci+n pasia# 9: *eocar la sentencia apelada en cuanto recha 88#?@@: dentro de los die< d5as de quedar rme la presente, con más sus intereses a la tasa pasia es decir aquella que pague el /anco de la %roincia de /uenos Aires en los dep+sitos a treinta d5as, igente durante los distintos per5odos de aplicaci+n 3 por aquellos d5as que no alcancen a cubrir el lapso sealado, el cálculo será diario con igual tasa# =doct# arts# B )+digo )iil:, desde la fecha de la noticaci+n de la demanda C de (ctubre de @@@ =er# fs# ?D:, 3 hasta el efectio pago, debiendo el primero restituir el autom+il, ob4eto de litigio, todo ello ba4o apercibimiento de e4ecuci+n# C9: $esestimar los rubros priaci+n de usoF, lucro cesanteF 3 dao moralF reclamados# 9: $eclarar abstracto el recurso de apelaci+n interpuesto a fas# C@H# ?9: Las costas de primera instancia deben ser impuestas, por el principal, a la parte demandada encida# =art# BD )%)): 3 los relatios a la e6cepci+n de falta de legitimaci+n pasia opuesta por la codemandada, a la actora encida# =art# BI )%)):# Las costas de Al
%?$
HECHOS: En una audiencia de di+orcio los cón:u*es decidieron donar el
El )eM 'e -In(tancia Rec5aza la demanda :a que considera que no e)iste tal donación :a que no se 5izo en escritura p
= INS0ANCIA La $7mara re+oco el fallo de ,Q instancia que determina que no 5a: donación en +irtud del ,,0 : desestimo el pedido de re+ocación que 5ace el actor. "e a+oca a analizar la situación de la donación en este caso en concreto. El #ribunal destaca que a pesar de la letra del art. ,,0 cc. cabe tener en cuenta la particularidad de este caso : otor*arle una +alidez a la donación del inmueble realizada sin escritura p
DISIDENCIA DR. %ELLUSCIO
Gelluscio dice1 =La donación sin escritura publica carece de efecto jurdicos. La donación es un acto solemne de solemnidad absoluta.
=Lo que corresponda era como lo 5izo la ,Q instancia aplicar las normas que no dejan lu*ar a dudas6 al no 5acerlo asi el tribunal se arro*a el papel de le*islador arrasando con la separación de poderes. =El inmueble no podr7 ser inscripto por tratarse de un Aacto ine)istenteB .: de inscribirse se pondra de relie+e que se 5a adquirido un bien por un acto nulo. =Estamos ante la e)istencia un acto ine8caz que es la resolución judicial que otor*a la donación. =El padre debe otor*ar +oluntariamente la escritura de la donación para que no se produzca un esc7ndalo jurdico. FLL% %RI>I!L
La Ley In
\ La Ley S.A.
$oce(: $EP#$I%! ?E L ?%!$I%! ] $#% ?E ?I"P%"I$I%! ] ?I/%R$I% /I!$&LR ] ?%!$I%! ] ?%!!#E ] E"$RI#&R P&GLI$ ] I!M&EGLE ] ME!%R ] !&LI?? ?EL $#% C&RI?I$% ] %GLI>$I%!E" ?E L%" P?RE" ] P#RI P%#E"#? ] RE/%$$I%! ?E L ?%!$I%! 0rib)nal: $7mara !acional de pelaciones en lo $i+il sala I9$!$i+2 9"alaI2 Fec/a: 0ON0OND00*arte(: %. ?. $. c. ". F. C. I. *)blica'o en: L LEY con nota de u*usto $. Gelluscio > L LEY D00K=G DOO con nota de u*usto $. Geluscio > E? HECHOS: En una audiencia del 4uicio de diorcio, los c+n3uges decidieron donar el único inmueble de la sociedad con3ugal a sus hi4os menores# La madre, en su carácter de representante legal, acept+ la donaci+n# El padre solicit+ su reocaci+n en irtud de la mora en la e4ecuci+n de la obligaci+n de escriturar# El 4ue< de primera instancia consider+ inálida la donaci+n# La )ámara reoc+ el fallo apelado 3 desestim+ el pedido de reocaci+n#
SU1ARIOS: ,. Resulta +7lida la donación en +irtud de la cual los cón:u*es decidieron en una audiencia del juicio de di+orcio adjudicar a sus 5ijos menores el
URIS*RUDENCIA $INCULADA PQ /ER #MGIE! $!$i+ sala F 4Popa Pedro c. Ferace Rosario4 30N0N,O L LEY ,=E 3D.
9_2 Información a la ;poca del fallo D. ?ebe considerarse aceptada la donación realizada a fa+or de los 5ijos menores del donante si la madre de ;stos la aceptó antes de que fuera re+ocada pues al tratarse de una donación sin car*o ni contraprestación no se aplican las e)i*encias que el art. DK quater pre+; para los actos de disposición. 3. $orresponde rec5azar la re+ocación de la donación solicitada por uno de los donantes en +irtud de la mora en la ejecución de la car*a impuesta toda +ez que siendo los otor*antes del acto representantes le*ales de los bene8ciarios dic5a car*a *ra+itaba sobre ambos razón por la cual uno de ellos no puede fundar un derec5o en el incumplimiento de una obli*ación que pesaba tambi;n sobre ;l.
0E0O CO1*LE0O: D Instancia. ` Guenos ires julio O de D00-. $onsiderando1 I. "e ele+an estas actuaciones al #ribunal en +irtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. ,D- por el tutor ad litem : a fs. , +ta. por la defensora de menores. Fueron concedidos a fs. ,DK : fs. , fundados a fs. ,3KN : ,-DN,-K respecti+amente : el traslado se contestó a fs. ,K. En bene8cio de una mejor comprensión del diferendo resulta menester realizar una bre+e reseña de sus antecedentes.
fs. , de las presentes actuaciones los cón:u*es ?. $. %. : C. I. ". F. en el marco de un acuerdo celebrado en una audiencia del proceso de di+orcio declararon que 4... el . se reser+ó para la madre el usufructo de por +ida ... Para ello las partes se obli*an a entre*ar escrituras : documentación necesaria para su concreción ...4. fs. O la madre de los menores aceptó la donación acto conformado por la "ra. defensora de menores a fs. 0 : por el tutor ad litem a fs. N0. fs. K el "r. ". F. solicitó la re+ocación de la donación. La sentencia recurrida sostu+o que no 5ubo donación que pueda intentarse re+ocar por cuanto el art. ,,0 del $ód. $i+il establece que cuando tiene por objeto la trasmisión de bienes inmuebles ese contrato debe realizarse por escritura parca Morales %felia c. $a+asso $arlos : otros42. ?esde esa perspecti+a cabe poner de resalto que el espritu que inspira la norma ` se*
es sal+a*uardar al donante de un acto intempesti+o : ase*urarse que el alcance de la liberalidad 5a:a sido adecuadamente sopesado. Pues si para concretar la donación es indispensable ocurrir ante el escribano 5acer preparar la escritura : lue*o 8rmarla transcurrir7n +arios das entre la promesa : la consumación del acto en los cuales el donante podr7 arrepentirse o rea8rmarse en su propósito 9conf. Gorda >uillermo . 4$ontratos4 t. D nJ ,-3 p7*. DD2. En el caso la declaración realizada ante el juez que inter+ena en el di+orcio en el cual se trataron +arios puntos de *ran importancia para los cón:u*es descarta la irre^e)ión por parte del donante. Por otro lado su +oluntad en ese sentido se mantu+o por lo menos durante siete años : reci;n entonces intentó des+irtuarla con la presentación de fs. K. Por ello desde este 7n*ulo los 8nes de la norma se encuentran a res*uardo. La dimensión f7ctica ofrece otro ^anco desde el que el int;rprete debe abordar su tarea en constante +ai+;n entre la norma : el caso concreto 9/ille: Mic5el 4M;todo fuentes : len*uaje jurdico4 >5ersi p7*. 02. Y es que el caso tiene particularidades que le a*re*an elementos de ponderación determinantes de su solución. s pues cabe poner de resalto que la adjudicación del inmueble fue realizada por los padres a sus 5ijos menores : eran aqu;llos en todo caso como representantes le*ales los 5abilitados para requerir o plantear la instrumentación de la forma dispuesta por la le: o procurar la desi*nación de un tutor que atienda los intereses de sus 5ijos e+entualmente en pu*na con los de ellos. !o puede esta omisión perjudicar el inter;s de los menores en bene8cio justamente de quien tena el deber de suplir esa men*ua. Esto tambi;n troca el 7n*ulo de ponderación :a que a una interpretación en protección del donante se opone a otra que contemple el inter;s de los menores que en el caso pese al contrato de que se trata resultan la parte d;bil del ne*ocio jurdico. !o puede desatenderse que la adjudicación del bien se 5izo en la misma oportunidad en que se con+inieron los alimentos : la tenencia de los menores lo que permite suponer que fue el inter;s de ellos el que se puso en jue*o : *ra+itó en esa audiencia. Estas consideraciones permiten concluir que resulta procedente atribuir car7cter +inculante a la donación comprometida en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. ,. Esto nos lle+a a otro interro*ante cual es si esa donación se perfeccionó con la aceptación. l respecto : por los factores de 5ec5o que fueron reseñados se
impone la respuesta a8rmati+a. La aceptación es un acto complementario : no puede desatenderse que los bene8ciarios son incapaces : los donantes sus representantes le*ales quienes adem7s son las personas obli*adas a realizar las *estiones 57biles : conducentes para que esa aceptación se produzca . $. >. : otros sNdaños : perjuicios4 sala > L nJ ,O3.3OD del D-==K2. En el caso la falta de actos e8caces para que la aceptación se concretara resulta imputable a quien pretende in+ocarla en su fa+or con lo que la re+ocación fundada justamente en esa ausencia de aceptación resulta un acto abusi+o des+iado de los 8nes que la le: tu+o en miras al normar el punto 9art. ,0O, cód. ci+il2. Por otra parte la suerte del tópico queda sellada si se atiende que la madre de los menores aceptó la donación antes de que fuera re+ocada. Y 5abida cuenta de que se trata de una donación sin car*o ni contraprestación por parte de los bene8ciarios no se le aplican las e)i*encias que el art. DK quater del $ód. $i+il pre+; para los actos de disposición con lo que debe interpretarse como uno de los que se presume que cuentan con el consentimiento del otro titular de la patria potestad en el marco del art. DK del $ód. $i+il 9conf. sala $ 4>entile @;ctor M.4 del D3=,D=- C ,K=I/=,-2. Por ello la donación realizada a fs. , debe entenderse aceptada por los bene8ciarios. 5ora bien admitida la +alidez de la donación : la posterior aceptación que la perfecciona resta e)aminar la procedencia de la re+ocación que intenta el "r. ". F. con fundamento en que 4la donataria se 5a constituido en mora en cuanto a la ejecución de la car*a impuesta4. l respecto es dable tener en cuenta que los bene8ciarios de la donación fueron los menores : que no se puso en su cabeza car*a al*una. ?esde esa perspecti+a carece de asidero la pretensión de imputar el denunciado incumplimiento a estos
e8caz con lo que cabe concluir que la prestada en la audiencia de fs. , en el sentido de adjudicar por donación a los menores es la