Fallo Blanco Debemos tener presente la importancia y los aportes que estas nos han dado al derecho Administrativo. FALLO BLANCO: El 24 de Enero de 1872 en la ciudad de Burdeos, Francia, elseñor Juan Blanco, interpone demanda, en acción a los daños y perjuicios. Pide, ante el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, que se declare a los empleados de la Tabacalera,Adolphe Juan, Enrique Bertrand, Pierre Monet y Juan Vignerie, como coautores del accidente de su hija Agnes Blanco, y al Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados a pagarle la suma de40.000 francos en calidad de indemnidad, debido de que los empleados susodichos de la manufactura de los tabacos en Burdeos, empujando un vagón de esta empresa, derriba a la menor Agnes de cinco añosy medio de edad, mientras esta pasaba sobre la via publica delante del almacén de tabacos, pasándole sobre el muslo con el vagón sobre su muslo y, como consecuencia de este suceso, sufre laamputación de su miembro. Tras la negativa de los tribunales Civiles en resolver el conflicto suscitado, el señor Blanco motiva su acción en primero, la necesidad de apreciar la parte de responsabilidad queincumbe a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos, segundo, sobre la interdicción para los tribunales ordinarios de conocer peticiones que tienden aconstituir al Estado deudor. Considera también que la responsabilidad, que puede incumbir al Estado, para los daños causados por los individuos por el hecho de las personas que emplea en losservicios públicos, no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil, para las relaciones de individuo a individuo. Así mismo, la responsabilidad no es general ni absoluta,tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados. Este fallo ha hecho importantes aportes... Considera también que la responsabilidad, que puede incumbir al Estado, para los daños causados por los individuos por el hecho de las personas que emplea en los servicios públicos, no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil, para las relaciones de individuo a individuo. Así mismo, la responsabilidad no es general ni absoluta, tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados. Este fallo ha hecho importantes aportes para la teoría general del Derecho Administrativo, cabe destacar algunos de los que más trascendencia tienen en nuestros días. a) Principio de la Vinculación de la competencia y del fondo: Se establece un vínculo directo y reciproco entre la aplicación de las reglas autónomas exorbitantes al derecho privado, y a la competencia de la jurisdicción administrativa.
b) Noción de gestión privada de los servicios públicos. “El estado propietario”, “el Estado persona civil capaz de obligarse por contratos en los términos de derecho privado”. c) En el contencioso de responsabilidad, el fallo y las conclusiones consagran la competencia administrativa sin basarse en ninguna noción de gestión privada. - La responsabilidad del poder público está regida por reglas especiales y competente a la jurisdicción administrativa “aun si el agente que causa el perjuicio durante la ejecución de un servicio no tiene la calidad de funcionario sino simplemente la de empleado auxiliar o de encargado de la administración, vinculado a ella en virtud de un contrato suscrito bajo las condiciones del derecho común”. - Desde 1920, la jurisprudencia reconoce la existencia de servicios públicos industriales y comerciales, que por su parecido con la industria privada, justamente han sido sustraídos de los principios del fallo blanco. d) El fallo Blanco afirma la autonomía del derecho administrativo de la responsabilidad en relación a las reglas establecidas en el Código Civil. Esta autonomía, sin embargo, ha tomado un sentido nuevo aun si en ciertos casos, ella implica la aplicación de reglas menos favorables a los particulares de las que resultarían de la aplicación del Código Civil. Esta autonomía conlleva al reconocimiento cada vez más frecuente de la responsabilidad de la administración en situaciones donde el derecho Civil no habría permitido dar satisfacción a la víctima
EL FALLO BLANCO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE FEBRERO 8 DE 1873 COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD Considerando que la acción intentada por el ¡leñar Blanco contra el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, tiene por objeto hacer declarar al Estado civilmente responsable, por la aplicación de los articules 1383 y 1384 del Código Civil, del perjuicio resultante de la herida sufrida por su hijo, por hechos de obreros empleados por la administración de tabacos; considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los perjuicios causados a los particulares por hechos de personas que emplee en el servicio público, no puede estar regida por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular; que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados; que, desde entonces, en los términos de las leyes acabadas de ver, la autoridad administrativa es la sola competente para conocerla; ... (Recisión de conflicto confirmado). OBSERVACIONES Habiendo sido una niña atropellada y herida por una vagoneta de la manufactura de tabacos, el conflicto había sido elevado ante los tribunales judiciales, incautados por el padre de la niña de una acción en perjuiciosintereses contra el Estado como civilmente responsable de las faltas cometidas por los obreros de las manufacturas. El Tribunal de Conflictos debía así resolver la pregunta de saber, para retomar a los términos de las conclusiones del comisario del Gobierno, David, "cuáles
de las dos autoridades, administrativa y judicial, la que tiene competencia general para conocer de las acciones en perjuicios-intereses contra el Estado". El Fallo dado en esta ocasión debía tener una suerte singular. Se le consideró durante largo tiempo como el fallo de principio, la piedra angular de todo el Derecho Administrativo; hoy algunos autores sostienen que ha caducado (prescribe), suponiendo que nunca tuvo la importancia que se le dio. Sin entrar en estas controversias, se debe buscar dentro de la evolución del derecho positivo, el alcance exacto del Fallo Blanco. 1. El Fallo Blanco consagra primeramente el abandono definitivo del criterio de delimitación de competencias fundado en los textos en virtud de los cuales sólo los tribunales administrativos podrían declarar el Estado deudor (6 de diciembre de 1855, Rotschild decisión en la cual aparecen ya, al lado del criterio tradicional del "Estado deudor", los principios y los términos mismos del Fallo Blanco). Sólo subsiste desde ahora la referencia a las Leyes del 16-24 de agosto de 1790 y 16 fructidor4, año III, que prohiben a los tribunales judiciales "perturbar de cualquier manera las operaciones de los cuerpos administrativos y de conocer de los actos de administración, de la especie que sean". 2. Estos textos son interpretados por el comisario del Gobierno, David, en el sentido de que los tribunales judiciales "son radicalmente incompetentes para conocer de todas las demandas hechas contra la administración en razón de los servicios públicos, cualquiera que sea su objeto e incluso que ellas tenderían, a no a hacer anular, reformar o interpretar por la autoridad judicial los actos administrativos, sino simplemente a hacer pronunciar contra ella condenaciones pecuniarias en separación de los perjuicios causados por sus operaciones". 3. Los litigios así sustraídos al conocimiento de los tribunales judiciales, no deben estar marcados según los textos del Código Civil. Retomando ciertas fórmulas de las conclusiones de su comisario de Gobierno, el Tribunal de Conflictos decide que "la responsabilidad del Estado... no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil para las relaciones de particular a particular; esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados. 4. La competencia administrativa y la sustracción al derecho privado solo se aplican, entretanto, al "Estado poder público": en tanto que "propietario -es decir en la gestión del dominio privado- y en tanto que "persona civil capaz de obligarse por contratos dentro de los términos del derecho común", el Estado es sometido, dice el comisario del Gobierno, al derecho privado y a los tribunales judiciales. 5. Los aportes del Fallo Blanco a la teoría general del Derecho Administrativo son entonces los siguientes: 5.1. El principio de la unión de la competencia y del fondo está afirmado: además, las conclusiones del Fallo mismo establecen un lazo directo y recíproco entre la aplicación de reglas autónomas exorbitantes del derecho privado, y la competencia de la jurisdicción administrativa. 5.2. La noción de gestión privada de los servicios públicos está esbozada dentro de las conclusiones ("El Estado propietario", "el Estado persona civil capaz de obligarse por contratos dentro de los términos del derecho común"); iba a ser desarrollada dentro de las conclusiones del comisario del Gobierno,
Romieu, sobre el asunto Terrier (6 de febrero de 1903) y consagrado en el Fallo del 31 de julio de 1912, SOCIEDAD DE LOS ORANTOS PORFIROIDES DE LOS VOSGOS, por lo contractual. 5.3. Dentro de lo contencioso de la responsabilidad, contrariamente, el Fallo y las conclusiones consagran la competencia administrativa exclusiva de toda idea de gestión privada. El comisario del Gobierno separa expresamente la competencia judicial y la aplicación del derecho civil, ya que está dentro de la especie "de una manufactura de tabacos que tiene gran parecido con una industria privada" y de "hechos de imprudencia reprochados a simples obreros que están fuera de la jerarquía administrativa. La jurisprudencia ulterior confirmaría estos puntos de vista sólo en 5.3.1. Sigue siendo exacto que la responsabilidad del poder público está sometida a reglas especiales y releva de la competencia administrativa "incluso si el agente que ha causado el perjuicio en el cumplimiento del servicio no tiene la calidad del funcionario sino que es un empleado auxiliar o un encargado de la Administración, contratado por ella en virtud de un contrato hecho dentro de las condiciones del derecho común; 5.3.2. Pero, mientras que el comisario del Gobierno, David, preconizaba la competencia administrativa para las acciones en responsabilidad formadas en razón de los servicios públicos, "cualquiera que sea su objeto", la jurisprudencia reconoce desde 1920 la existencia de servicios públicos industriales y comerciales que su parecido con la industria privada ha hecho sustraer justamente a los principios del Fallo Blanco (22 de enero de 1921, COLONIA DE LA COSTA DE MARFIL (Sociedad Comercial del Oeste Africano). 5.4. El Fallo Blanco afirma la autonomía del Derecho Administrativo de la responsabilidad en relación con las reglas puestas en el Código Civil. A pesar del acercamiento de las jurisprudencias administrativa y judicial sobre ciertos puntos, ese principio continúa siendo válido, como lo atestiguan las recientes decisiones del Consejo de Estado y de la Corte de Casación que retoman los términos del Fallo Blanco. Esta autonomía ha tomado, entre tanto, un nuevo sentido; si implica todavía en ciertos casos, conforme al sentido primitivo de la fórmula del Fallo Blanco, reglas menos favorables a los particulares que aquellas que hubiesen resultado de la aplicación del Código Civil (exigencia de una falta grave, por ejemplo), ello arrastra cada vez con más frecuencia el reconocimiento de la responsabilidad de la Administración en situaciones donde el derecho civil no habría permitido satisfacer a la víctima. 6. Finalmente, en lo que concierne al propio caso Blanco, podría preguntarse si él relevaría todavía hoy, de la competencia administrativa. La Ley del 31 de diciembre de 1957, en efecto, ha transferido a los tribunales judiciales, "por derogación del artículo 13 de la Ley de 1 6-24 de agosto de 1 790", el contencioso de los "perjuicios de toda naturaleza causados por un vehículo cualquiera", exceptuando aquellos ocasionados en dominio público (art. 1), y la jurisprudencia ha dado, para la aplicación de esta ley, la interpretación más extensa de la noción de "vehículo", aplicándole principalmente a una draga fluvial, a un quitanieves, a un avión o a una balsa.