LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS SUMILLA:
DECLARE LA PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓ N DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y OTROS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AD HOC CC. SEÑORITA SECRETARIA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – PAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL DE SALUD TUMBES. MANUEL ANTONIO IBARBURO VASQUEZ, VASQUEZ , identificado con DNI N° 00237893 y con domicilio real y domicilio procesal en Av. Arica N° 231 del Barrio san José, Provincia y Departamento de Tumbes; DAVID ORDINOLA GUEVARA, GUEVARA, identificado con DNI N° 40141750 y con domicilio real y domicilio procesal en Calle Tarapacá N° 416 - Tumbes; ante usted muy respetuosamente decimos: Que, al amparo del artículo 233.3° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Los administrados plantean la Administrativo General, que textualmente dice: “ Los prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolver sin más trámite que la constatación de los plazos , debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa” , interpongo la presente solicitud de prescripción.
I.
EXPRESIÓN CONCRETA DEL PEDIDO Por medio de la presente, en vía de defensa SOLICITO se SOLICITO se declare la prescripción p rescripción de la acción administrativa en nuestra contra por la presunta comisión de la falta administrativa presuntamente cometida entre los meses de noviembre y diciembre del año dos mil quince y el mes de enero y febrero del año dos mil dieciséis, conforme a los siguientes fundamentos:
II.
FUNDAMENTO DEL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN Que, con fecha 28 de marzo del año 2016 2016 el Jefe de Remuneraciones de ese entonces DAVID ORDINOLA GUEVARA (hoy involucrado en el presente proceso
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LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS administrativo) mediante Informe N° 033-2016/GOB.REG.TUMBES-DRST-DGOEyDRH-REM, advirtió al Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes, Abog. Toshio Takaesu Nole, sobre los pagos involuntarios realizados por error en el rubro de guardias hospitalaria, dándose a conocer el listado del personal que percibió dicho pago y asimismo la alternativa de solución, la misma que ha consistido en la deducción de sus ingresos por el importe del incremento realizado por error en sus haberes mensuales; Que, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes, emite NOTA DE COORDINACIÓN N° 2202016/GOB.REG.TUMBES-DRST-DG-OEGYDRH-REM, de fecha 29 de marzo del 2016, a fin de informar a la Dirección General de la DIRESA Tumbes, lo acaecido en el Área de Remuneraciones, durante os meses de noviembre y diciembre del año 2015 y enero a febrero del año 2016. Que, señor secretario técnico con lo mencionado posteriormente se puede corroborar que la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes (quien hace el papel del área de personal) ha tenido conocimiento de los hechos materia del presente proceso desde el 28 de marzo del año 2016, y que al momento que fue notificado con el Informe N° 006-2016/GOB.REG.TUMBES-DRS-OCI, de fecha 12 de abril de 2016, dicha dependencia ya tenía conocimiento, por lo que, fue responsabilidad de dicha dirección disponer el inicio del proceso administrativo disciplinario – PAD. Sin embargo, dicha dependencia recién con fecha 11 de abril del año 2017 a través de la Resolución Comisión Ad Hoc N° 001-2017-GOB.REG-TUMBES-PAD-DRST, pretende iniciar el proceso administrativo disciplinados contra los recurrentes, siendo que dicha fecha se encuentra fuera del plazo que la norma permite para iniciar dicho proceso.
III.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 97.1° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, tipifica que: “ La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el
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LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo prescrito en el artículo 94° de la Ley, a los tres (3) años calendarios de cometida la falta , salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad , o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operá un (01) año calendario después de esta toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior ”. En ese sentido, tal como ya lo hemos
manifestado en los fundamento de hecho de la presente, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes (quien hace el papel del área de personal) ha tomado conocimiento de los hechos que sustentan la Resolución Comisión Ad Hoc N° 001-2017-GOB.REG-TUMBESPAD-DRST, de fecha 11 de abril del año 2017, el 28 y 29 de marzo del año 2016 , habiendo dicha unidad de personal dejado pasar más de un (01) año para iniciar el proceso administrativo disciplinario, vulnerando con ello la responsabilidad que tenia de iniciar dicho proceso dentro del plazo de ley, por lo que, a la fecha dicho proceso parece de legalidad al haberse configurado el instituto jurídico procesal de defensa de la prescripción extintiva que les acoge a los recurrentes. Asimismo, es de tenerse en cuenta para resolver la presente solicitud de prescripción, lo estipulado por SERVIR en el folio 04 del INFORME TÉCNICO N°1104 -2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 27 de junio del año 2016: “De este modo, el marco normativo de la ley del servicio civil prevé dos
plazos de prescripción: el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el período entre la comisión de la infracción o la fecha que tomo conocimiento la autoridad y el inicio del procedimiento disciplinario (PAD). El segundo, la prescripción del procedimiento ; es decir, que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción. De transcurrir dicho plazo sin que se haya instaurado el respectivo procedimiento administrativo disciplinario al presunto infractor, fenece la potestad punitiva del Estado (entidades públicas) para perseguir al servidor civil ; en consecuencia, debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado.”
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LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS Que, el numeral 3 del artículo 97° del cuerpo normativo citado, dispone que la prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. En ese sentido, para el presente caso teniendo en consideración que el plazo de para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario ha prescrito, corresponde a la Secretaría técnica elevar el expediente administrativo a la Dirección General de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, conforme lo dispuesto en el numeral 10 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medio probatorio la siguiente documental:
1. Informe N° 033-2016/GOB.REG.TUMBES-DRST-DG-OEyDRH-REM, fecha 28 de marzo del año 2016, en mérito del cual acreditamos que el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes , Abog. Toshio Takaesu Nole, con dicho documento tomo conocimiento de los hechos materia del proceso administrativo que se nos insta. 2. NOTA DE COORDINACIÓN N° 220-2016/GOB.REG.TUMBES-DRST-DGOEGYDRH-REM, de fecha 29 de marzo del 2016, en mérito del cual, se acredita que el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes comunico sobre los hechos materia del presente proceso administrativo a la Dirección General de la DIRESA; 3. Informe N° 006-2016/GOB.REG.TUMBES-DRS-OCI, de fecha 12 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Control Institucional, en mérito del cual acreditamos que dicho órgano de control responsabiliza al abogado Toshio Takaesu Nole, en su condición de Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Tumbes de no haber cumplido con sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Directoral N° 139-2005-GRTUMBES-DRST-DR-DG de fecha 26 de abril del 2005, y que además sólo pide información más no alcanzan denuncia alguna sobre los hechos materia del proceso administrativo disciplinario que se le sigue a los recurrentes.
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LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS V.
ANEXO: 1.A. Copia simple del DNI de los recurrentes. 1.B. Copia simple del Informe N° 033-2016/GOB.REG.TUMBES-DRST-DGOEyDRH-REM, de fecha 28 de marzo del año 2016. 1.C. Copia simple de la Nota de Coordinación N° 220-2016/GOB.REG.TUMBESDRST-DG-OEGYDRH-REM, de fecha 29 de marzo del 2016. 1.D. Copia simple del Informe N° 006-2016/GOB.REG.TUMBES-DRS-OCI, de fecha 12 de abril de 2016.
POR LO EXPUESTO: Señor secretario técnico tenga a bien atender el presente pedido de prescripción por ser de justicia y estar acorde a Ley. OTRO SI DIGO: Por medio de la presente realizo el descargo respecto a los hechos que se nos pretendería imputar con lo dispuesto a través de la Resolución Comisión Ad Hoc N° 001-2017-GOB.REG.TUMBES-PAD-DRST, de fecha 11 de abril del año 2017, precisando tajantemente que los suscritos no tenemos ningún tipo de responsabilidad frente a los hechos que se nos imputan, más aun si se tiene en consideración que los pagos involuntarios efectuados durante los meses de noviembre y diciembre del año 2016 y enero y febrero del año 2017 se debieron a un error sistemático del sistema administrativo (PLH) que procesaba las planillas de pagos de haberes en forma mensual que consideraba conceptos remunerativos fijos y variables de los diferentes ingresos y descuentos, es decir en el concepto de guardias hospitalarias; razón por la cual, se dispuso de manera inmediata que los beneficiados a causa del error del sistema administrativo procedieran a devolver los montos cobrados en exceso, tal como se puede corroborar con las actas de compromiso de pagos. Además, debemos precisar que los hechos que generaron a raíz del error del sistema administrativo (PLH), no se encuentran comprendidos dentro de los inciso c), d) y o) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, pues en la Resolución Comisión Ad Hoc N° 001-2017-GOB.REG-TUMBES-PAD-DRST, de fecha 11 de abril del año 2017 no cuenta con el desarrollo del mismo, por lo que corresponde a su representada demostrar que los recurrentes hagamos Correo Electrónico: walterjose5689 @gmail.com Dirección: Av. Tumbes N° 127 – Tumbes
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LEX FIRMA GUERRERO ASOCIADOS actuados de manera dolosa, premeditada con los beneficiarios del error del sistema administrativo (PLH), demostrándose que por el contrario lo ocurrido es una conducta atípica no atribuible a los recurrentes. Por las razones expuestas y teniendo en consideración que su representada ha dejado pasar más del plazo de ley para iniciar el proceso administrativo disciplinario, configurándose la prescripción extintiva del Estado para iniciar dicho proceso, sírvase a fallar de acuerdo a Ley. Tumbes, 17 de abril del año 2017.
--------------------------------------Manuel Antonio Ibarburo Vasquez DNI N° 00237893
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