ESSALUD
CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 002-99-TR (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) CAPlTULO I DEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONES PRESTACIONES Artículo 1.- Creación, definición y fines 1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social Social de Salud Salud (ESSALUD) (ESSALUD) como organismo organismo público descentraliza descentralizado, do, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable. 1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a trav través és del del otor otorga gamie mient nto o de pres presta taci cion ones es de prev preven enci ción ón,, prom promoc oció ión, n, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Artículo 2.- Funciones Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD: a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos; b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras; c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes; d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente; e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus Funciones; g) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo; h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales; i) Dicta Dicta dispos disposici icione oness relaci relaciona onadas das con las obliga obligacio ciones nes de las entida entidades des empleadoras y sus asegurados; j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salu salud, d, para para lo cual cual coor coordi dina na con con los los sect sector ores es Salu Salud, d, Educ Educac ació ión n y otra otrass entidades del Estado; k) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del adultomayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca el reglamento;
l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que que cont contrib ribuy uyan an al mejo mejorr cump cumplilimi mien ento to de su misi misión ón y opin opina a sobr sobre e los los proyectos de dispositivos legales relacionados con su rol; m) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos; n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos; o) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y, p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita. Artículo 3.- Prestaciones 3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación. 3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. 3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médi médica ca,, medi medici cina nass e insu insumo moss médi médico cos, s, prót prótes esis is y apar aparat atos os orto ortopé pédi dico coss imprescindibles y servicios de rehabilitación. 3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo. 3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio. 3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién r ecién nacido. 3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de ries riesgo goss huma humano noss que que ofre ofrezc zca a ESSA ESSALU LUD D dent dentro ro del del régi régime men n de libr libre e contratación; pueden contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras prestaciones adicionales. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación 4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende: a) Los tra trabajadores que rea realiza izan activ tivida idades dependientes y sus derechohabientes. b) Los trab trabaj aja adore doress que que rea realiz lizan activ ctivid idad ades es inde indepe pen ndien diente tess y sus derechohabientes. c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes. d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes. e) Los pensionistas y sus derechohabientes. f) Las personas con discapacidad física y mental. g) Las personas que carecen de ingresos. h) Las personas que se afilien voluntariamente. i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad. j) Los trabajadores que prestan servicio ser vicio al Estado en extranjero. k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a población de escasos recursos. m) Los escola escolares res,, univer universit sitario arioss y estudi estudiant antes es de instit instituto utoss superi superiore oress no universitarios. n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar. o) Los artistas. p) Otras que pueden ser comprendidas. 4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través de los programas de proyección la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de de la Ley Nº 26790. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Artículo 5.- Consejo Directivo 5.1 5.1 El Cons Consej ejo o Dire Direct ctiv ivo o es el órga órgano no de dire direcc cció ión n del del ESSA ESSALU LUD. D. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. 5.2 Esta integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los los empl emplea eado dore ress eleg elegid idos os por por cada cada uno uno de los los grup grupos os empre empresa saria riale less clasif clasifica icado do como como grande grandes, s, median medianos, os, pequeñ pequeños os y microe microempr mpres esari arios os y tres tres repr repres esen enta tant ntes es de los los aseg asegur urad ados os,, uno uno de los los cual cuales es repr repres esen enta ta a los los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los los pens pensio ioni nist stas as.. Un repr repres esen enta tant nte e del del Esta Estado do pres presid ide e en cali calida dad d de Presidente Ejecutivo. 5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendc ser renovados una sola vez por un período igual. 5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto dirimente. Artículo 6.- Designación y reconocimiento del Consejo Directivo Dir ectivo 6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. 6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la presente Ley. Ley. 6.3 6.3 El carg cargo o de miem miembr bro o del del Cons Consej ejo o Dire Direct ctiv ivo o es inco incomp mpat atib ible le con con el desemp desempeño eño de cualqu cualquier ier funció función n en el ESSAL ESSALUD, UD, salvo salvo la de Presid President ente e Ejecutivo. Mediante reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de vacancia. Artículo 7.- Competencias del Consejo Directivo Compete al Consejo Directivo: a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Política Nacional de Salud; b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades correspondientes, así como la respectiva publicación;
c) Prop Propon oner er a trav través és del del Mini Minist ster erio io de Traba rabajo jo y Prom Promoc oció ión n Soci Social al,, la modificación de la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actual y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones; d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD; e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas legales vigentes; y g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales. Artículo 8.- Competencia del Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le compete: a) Ejercer la representación institucional del ESSALUD; b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; c) Aprobar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD; d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos; e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobación; g) Cond Conduc ucir ir las las rela relaci cion ones es del del ESSA ESSALU LUD D con con los los Pode Podere ress del del Esta Estado do y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior; h) Designar y remover al Gerente General dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección y de confianza; i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo; y j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales. Artículo 9.- Competencia del Gerente General. El Geren erente te Gener enera al es el func funcio iona nari rio o que ocupa cupa el más alto alto cargo rgo administrativo del ESSALUD. Le compete: a) Ejercer la representación legal del ESSALUD; b) Dirig Dirigir ir el func funcio iona namie mient nto o de la Inst Institituc ució ión, n, emit emitir ir las las dire direct ctiv ivas as y los los proc proced edim imie ient ntos os inte intern rnos os nece necesa sari rios os,, en conc concor orda danc ncia ia con con las las polí polític ticas as,, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto; d) Prop Propor orci cion onar ar al Pres Presid iden ente te Ejec Ejecut utivo ivo la info inform rmac ació ión n y las las prop propue uest stas as necesarias para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política y estrategias para el mejor funcionamiento de la institución; f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo; g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación conferida por el Presidente Ejecutivo; h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones montos y plazos que establezca el reglamento respectivo que haya sido dispuesto por el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y, y,
i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos. Artículo 10.- Órgano de Auditoría Interna 10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el óptimo funcionamiento. 10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad correspondiente dictada por la Contraloría General de la República. CAPITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 11.- Recursos 11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por: a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, e) Los demás que adquiera con arreglo a Ley. Ley. 11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seña señale le su regl reglam amen ento to,, en el que que se esta establ blec ecer erán án los los corre corresp spon ondi dien ente tess procedimientos administrativos. 11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con los requisitos y las limitaciones establecidos en el reglamento. 11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el opor oportu tuno no otor otorga gamie mient nto o de pres presta taci cion ones es,, podr podrá á util utiliz izar arse se los los recu recurs rsos os admi admini nist stra rado doss por por ESSA ESSALU LUD D para para cubr cubrir ir gast gastos os impr imprev evis isib ible less entre entre los los regímenes o fondos que administra, previa aprobación del Consejo Directivo. Las condiciones de cancelación de las obligaciones que se generen en estos casos, serán establecidas en el reglamento. Artículo 12.- Inversiones y reservas. El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor real del patrimonio que administra, de conservar el nivel mínimo de reservas que exige la Ley Nº 26790, así como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de sus reservas exigibles. Artículo 13.- Balance, estados financieros y memoria del ejercicio económico. El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico. Llev Llevar ará á cuen cuenta tass sepa separa rada dass por por cada cada régi régime men n o fond fondo o que que admin adminis istr tra, a, cubr cubrié iénd ndos ose e los los egre egreso soss comu comune ness en form forma a prop propor orci cion onal al,, conf confor orme me lo determine el reglamento. Artículo 14.- Pago de aportaciones
14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y sanciones correspondientes. 14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD puede dele delega garr o conc conced eder er,, en forma forma tota totall o parc parcia ial,l, en entid entidad ades es del del Esta Estado do o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos. 14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción, Recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos respectivos. 14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados puede establecerse moda modalid lidad ades es de extin extinci ción ón de obli obliga gaci cion ones es dist distin inta tass al pago pago en efec efectiv tivo, o, adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquellas. CONCORDANCIAS: ACUERDO Nº 30-10-ESSALUD-99 D. S. Nº 003-2000-EF (Art. 3) 14.5 14.5 La extin extinci ción ón de las las obli obliga gaci cion ones es será será con con bien bienes es o serv servic icio ioss que que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades serán aprobadas por el Consejo Directivo. CONCORDANCIAS: ACUERDO Nº 30-10-ESSALUD-99 D. S. Nº 003-2000-EF (Art. 3) 14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de todas las las entid tidade ades del Esta stado son solida lidari riam ame ente nte respo espons nsa able bles con el corr corres espo pond ndie ient nte e Titul itular ar del del Plieg liego, o, de consi onsign gnar ar en los los resp respec ectitivo voss presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondientes dentro del plazo de ley. 14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no dete determ rmin ine e que que aque aquellllos os deje dejen n de perc percib ibir ir las las pres presta taci cion ones es que que les les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas. Artículo 15.- Deber de informar. 15.1 Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las entidades del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les solicite el ESSALUD en el desempeño de sus funciones. 15.2 15.2 El ESSA ESSALU LUD D sanc sancio iona na a los los empl emplea eado dore ress que que no se insc inscri ribe ben, n, no inscriben a sus trabajadores, presentan declaraciones falsas tendientes a que se otorgu otorguen en presta prestacio ciones nes indebi indebidas das,, o no propor proporcio cionen nen al ESSALU ESSALUD D los documentos e informaciones que este les requiera. El reglamento norma su aplicación.
15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios que no le corr corres espo pond ndan an,, es pasi pasibl ble e de la sanc sanció ión n admi admini nist stra rativ tiva a que que esta establ blec ece e el reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 16.- Régimen laboral 16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece al momento de la promulgación de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar ptar por tra traslad ladarse arse al rég régimen imen priv privad ado o con suje ujeción ción a las las norma rmas reglamentarias que se dicten al efecto. 16.2 16.2 El ESSA ESSALU LUD D form formul ula a su esc escala ala sala salari rial al de conf confor ormi mida dad d con con los los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE). 16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a cargos asistenciales se hará previo proceso de selección. El trabajo médico se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 559. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS Primera.- Transfe ransferen rencia cia del Consej Consejo o de Vigil Vigilanc ancia ia al Organ Organo o de Audito Auditoría ría Interna Transfiérase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Órgano de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente Ley. Segunda.- Período de Consejeros en ejercicio La antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el Artículo 5 de la misma. Tercera.- Transferencias Transferencias a la Oficina O ficina de Normalización Previsional Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastará la suscripción de un acta entre los representantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, con la sola presentación de la mencionada acta acompañada de los respectivos poderes. El ESSALUD transferirá transferirá a la ONP el saldo saldo de la reserva reserva del Sistema Sistema Nacional de Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846 y la administración de los pagos de las pensiones de los ex serv servid idor ores es del del ESSA ESSALU LUD D del del régi régime men n del del Decr Decret eto o Ley Ley Nº 2053 20530, 0, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 067-98. Cuarta.- Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud El personal reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración funcional con el Ministerio de Salud dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 04-87-SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley Nº 26743. Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior
del del régi régime men n del del Decr Decret eto o Ley Ley Nº 2053 20530, 0, que que se hubi hubies esen en reco recono noci cido do con con ante anteri rior orid idad ad a su tran transf sfer eren enci cia a al Mini Minist ster erio io de Salu Salud, d, será serán n paga pagada dass prop propor orci cion onal alme ment nte e por por las las refe referid ridas as inst institu ituci cion ones es,, en func funció ión n del del tiem tiempo po laborado en cada una de ellas. Lo mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para Las pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud y para el ESSALUD. El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley, conformarán una Comisión bipartita que se encargará de adoptar los acuerdos relativos a la desintegración. La Comisión bipartita deberá concluir sus funciones en el plazo máximo de 180 días de constituida, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Efectos del cambio de denominación Toda oda menc menció ión n al Inst Instititut uto o Peru Peruan ano o de Segu Seguri rida dad d Socia ociall IPSS IPSS,, en los los dispositivos legales, normas normas admin administ istrat rativas ivas,, regist registros ros admini administr strati ativos vos,, así como como en los actos actos y contratos en general, se entenderá referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad de trámite o de procedimiento adicional alguno. Tratá ratánd ndos ose e de los los regi regist stro ross que que conf confor orma man n el Sist Sistem ema a Naci Nacion onal al de los los Registros Públic Públicos, os, el cambio cambio de denom denomina inació ción n a que se refier refiere e el párraf párrafo o anteri anterior or requerirá de asiento modificatorio, el que será extendido por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) esta establ blec ecer erán án las las coor coordi dina naci cion ones es y cele celebr brar aran an los los conv conven enio ioss que que sean sean necesarios. Segunda.- Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Sustitúyase toda mención al "Seguro Social de Salud" en la Ley Nº 26790 y normas complementarias, por "Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud". Tercera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regirá la Le y Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Cuarta.- Reglamentación El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 002-99-TR (REGLAMENTO) Quinta.- Normas derogadas Deróganse la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636 y el Decreto Ley Nº 20808, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la l a República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social SECTOR, SISTEMA Y AMBITO
Ambito de la Salud
Sub
Sub
sistema No
Sistema
Formal de
Formal de
Servicios
Servicios
de Salud
de Salud
Sector Salud
INTRODUCCIÓN En el siglo XX, principalmente en las últimas décadas, ocurrieron importantes transformaciones en el mundo, no solo en la vida económica, política y social, sino también en las condiciones de vida y de salud de la población tanto en los países desarrollados como en los países en vias de desarrollo. En relación con el mercado de trabajo, las
transformaciones ocurrieron principalmente como resultado de la globalización de la economia mundial, de la crisis social y económica, trayendo como consecuencia la reducción y reformulación de las funciones y categorias profesionales, de las políticas sociales, económicas y sánitarias, creandose de esta manera nuevas filosofias de administración, control y gestión de la reproducción de bienes y servicios. En consecuencia, se produjo un cambio en los estilos de vida y niveles de ingreso de la población. Estos cambios imponen una necesidad constante de innovación y adaptación a una nueva realidad en las organizaciones. Es importante considerar que este proceso de innovación y adaptación se desarrolla de una manera particular y diferente en cada país según su realidad, su historia y su cultura. Con base en estas consideraciones, el presente trabajo tiene como objetivo conocer de forma breve y específica, los eventos y el proceso de transformación que determinaron la salud de la población peruana, en diferentes períodos.
METODOLOGÍA Se trata de un estudio descriptivo de tipo análisis documental. Según TRIVIÑOS (1990) este tipo de estudio ofrece al investigador la possibilidad de reunir una gran cantidad de información infor mación de libros-textos, planes de estudio entre otros, sobre algún tema de interés. En tal sentido, consideramos que las características de este tipo de investigación se adaptan al objetivo del presente trabajo, que busca principalmente un conocimiento básico de la salud en el Perú, a través de un breve relato histórico
Segú Según n la OMS OMS los los sist sistem emas as de salu salud d tien tienen en tres tres ob obje jeti tivvos fundamentales: 1) Mejorar Mejorar la salud salud de de la població población n a la que que sirven, sirven, 2) Responder Responder a las expec expectativa tativass de las personas personas y 3) Brinda Brindarr protecci protección ón financie financiera ra contra contra los costos costos de la mala salud. CARACTERÍSTICAS GENERALES El Perú está situado en la Región CentroOccidental de América del Sur, en la costa del litoral pacífico, colindando con Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Chile. Su superficie es de 1,285’215,60 km2, siendo que el 40% corresponde a la Cordillera de los Andes, razón por lo cual es considerado “País Andino”. Esta primera región, presenta un perfil geográfico abrupto, con alturas que sobrepasan los 6,000 metros sobre el nivel del mar. La angosta franja costera de 2,250 kms. es considerada como la segunda región, formada por un desierto interrumpido de valles con ríos torrentosos, de caudal estacional; finalmente una tercera región natural, que abarca más de la mitad del territorio, constituída por la Selva Amazónica, cubierta por una
frondosa vegetación atravesada por grandes ríos que dan inicio a la gran Cuenca del Amazonas. La población total es de 24’371,043 habitantes, presentando grandes grupos culturales como el Quechua, el Aymara Aymara y “occidental”, a los que se añade un gran número de minorías étnicas, tanto de origen autóctono como foráneo. Los idiomas oficiales son el español y el quechua hablados por la mayoría de la población; a esto se agrega la existencia del aymara en el antiplano y muchos dialectos nativos, los cuales se agrupan en 13 familias etnolinguísticas en la selva. El Perú es en consecuencia, un país multilingue y pluricultural.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SALUD En 1935, se crearon los Ministerios de Educación, de Salud Pública y Previsión Social; este último comprendía las Direcciones de Salubridad, Trabajo, Previsión Social y Asuntos Indígenas, teniendo como base la Dirección General de Salubridad creada en 1903, así mismo surgió el Seguro Social Obrero o Caja Nacional del Seguro Social en 1936 (LIP, 1994). En 1940, el Perú tenía 8 millones de habitantes, era un país básicamente rural, su perfil ocupacional era principalmente agrícola-minero y su problemática sanitaria se resumía en un perfil epidemiológico propio de un país atrasado. (Perú. Ministerio de Salud apud VARGAS, 1996). En 1948 se estableció el Seguro Social del Empleado, con la apertura del Hospital del Empleado que tuvo la oposición del gremio médico nacional, que consideraba esto, como un peligro para la demanda de la atención médica privada (LIP, (LIP, 1994). En ese entonces existía una sola escuela de medicina, que albergaba la salud asistencialista y el proselitismo político tradicional, siendo prioritaria la recuperación del paciente con poco énfasis en la prevención (VARGAS, 1996). A partir de 1960 con el incremento de la industrialización, la población emigró a las ciudades en busca de nuevas oportunidades de trabajo. El proletariado que trabajaba en el campo, pasó a residir en la periferia de las grandes ciudades, convirtiéndose en mano de obra barata y ocasional. Esta rápida urbanización en la década de los 60 y 70, alentó el crecimiento de las enfermedades crónico-degenerativas sin disminución importante de patologías infecto-contagiosas (ESTRADA & GODOY, 1996). Por otro lado, debido al rápido crecimiento poblacional y a la influencia de los países desarrollados, los gobiernos de los países de América Latina comenzaron a impulsar programas de planificación familiar, desarrollando paralelamente una variada infraestructura de educación y servicios, facilitando el acceso de la población al conocimiento y uso de los métodos anticonceptivos, tanto por el sector público, privado como por el sector laico de la Iglesia Católica (Bronfman & Castro apud ESTRADA & GODOY, 1996).
Estas actividades, fueron interrumpidas en la primera fase del Gobierno Militar (1968 - 1975), incluyendo inclu yendo los servicios de información (Farje & Gutierrez apud ESTRADA & GODOY G ODOY,, 1996). 19 96). Según LIP (1994) la década del 60 fué el “boom” de la educación, de la expansión de la infraestructura sanitaria a través del Plan Hospitalario Nacional, del crecimiento vertiginoso del Seguro Social y del incremento de los gastos en vivienda. En este período, se desarrolló la modernización de la estructura sanitaria y la extensión de cobertura. En 1969 se promulgó el Código Sanitario constituyendo constitu yendo el marco jurídico de las acciones y de las relaciones en el campo de la salud, formalizando una ideología sanitaria concordante con los principios de la salud pública. Casi simultáneamente se promulgó la Ley Le y Orgánica del Sector Salud (LIP, 1994)
Critica Constructiva
El Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, es la institución peruana de la seguridad social en salud, que ha sido sido creada con un compromiso con la atención integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.
Programa Contra la violencia Familiar y sexual NORMAS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL •
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LEY Nº 29247, 29247, Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2007-MIMDES que Crea la Dirección General de Protección Social y Adscribe la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF a la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-MIMDES, 005-2007-MIMDES, Crean la Dirección General de Protección Social y Adscribe la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF a la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MIMDES, 012-2005-MIMDES, Disponen que el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual se constituya en Unidad Ejecutora del MIMDES DECRETO SUPREMO Nº N º 008-2001-PRO 008-2 001-PROMUDEH MUDEH , Crean el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual
Función Básica El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual tiene como finalidad diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de a población.
Funciones Específicas •
Formular y proponer lineamientos y normas respecto a la atención, prevención e inve invest stig igac ació ión n del del prob proble lema ma de viol violen enci cia a fami famililiar ar y sexu sexual al nece necesa sari rios os para para el funcionamiento del Programa;
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Promover y desarrollar mecanismos de articulación intersectorial para la atención de la violencia familiar y sexual; Promover y ejecutar en coordinación con la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, el estudio e investigación sobre las causas de la violencia familiar y sexual, y de las medidas a adoptarse para su corrección y prevención; Coordinar y fortalecer redes, con participación activa de los diferentes actores sociales en las materias de su competencia; Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación no formal, comunicación y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia; Diseñar, aplicar y evaluar las estrategias de prevención, atención y apoyo integral para las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar o sexual; Convocar a instituciones públicas y privadas y a organizaciones de base para una mejor prestación de los servicios que se brinda el PNCVFS; Promover el desarrollo de las “Casas Refugio” en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil; Proponer la suscripción de convenios y acuerdos orientados a la mejor implementación del Programa y velar por su cumplimiento; Promover, en coordinación con la oficina de Cooperación Internacional del MIMDES, la captación de recursos de la Cooperación Internacional; Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacitación para el cumplimiento de sus objetivos; y Otras funciones que se les asigne y corresponda conforme a Ley.
NORMAS LEGALES •
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Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007 Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Texto Unico Ordenado de la Ley 26260 y sus modificatorias.
ANTECEDENTES: La violencia familiar y sexual constituye uno de los mayores problemas para las mujeres y la infancia en el país. Según la ENDES 2000 el 41.2%, de las mujeres alguna vez unida ha sido maltratada por su esposo o compañero, la que se confirma con los datos de la ENDES continua 2004-2005, con una prevalencia de vida de 42.3%. Según datos del PNCVFS1 a diciembre 2007, tenemos que se han atendido 33,219 casos de violencia familiar y sexual en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional. En relación a los niños y niñas, se señala que el 41% de éstos son golpeados por los padres “como método natural de disciplina y educación”. educación”.2 De la misma manera, el 33% de las mujeres, cree que para educar a los hijos es necesario usar algunas veces el castigo físico. Además, hay un 49% de niñas y
niños reciben golpizas por parte de los l os padres, siendo considerada esta práctica por los propios niños y niñas como un método natural de disciplina y educación, esto se torna critico ya que “la ideación suicida en la población maltratada es significativamente mayor que en la población en general”3 De acuerdo a una investigación desarrollada por UNICEF (2001) se estimó que 8 de cada 10 casos de abuso sexual tienen como victimario a un miembro del entorno familiar, y 6 de cada 10 embarazos en niñas de 11 a 14 años son producto de incesto o violación. A partir del presente gobierno, en la agenda nacional se adopta la problemática como uno de los problemas prioritarios a ser atendidos, por lo que se hace necesario establecer el Plan de Prevención Integral de la Violencia Familiar y Sexual, con miras a abordar la problemática desde el compromiso político de los 3 niveles de gobierno: Regional Provincial y Local, trabajando de manera coordinada bajo la rectoría del MIMDES, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de atención de la Violencia Familiar y Sexual. JUSTIFICACIÓN: El “Plan de Prevención Integral contra la Violencia Familiar y Sexual”, tiene la finalidad de informar y sensibilizar a la población y afianzar la acción concertada entre la comunidad y sus actores para reducir las situaciones de violencia familiar y sexual, resaltando sobre todo, el trabajo a nivel del individuo y su entorno. entorno. Plantea dos componentes de acción: uno dirigido a la prevención, prevención, generando acciones para evitar la ocurrencia ocurrencia o minimizando sus consecuencias, y otro respecto a la promoción de nuevos estilos de convivencia social, desarrollando nuevas prácticas de comportamientos, habilidades personales y empoderamiento de la población. Las acciones del Plan de Prevención Integral del 2007 con mayores regiones involucradas, han incorporado nuevas actividades producto de la experiencia recogida de los especialistas en comunicación y/o promotores de los CEM quienes con sus acciones han ido enriqueciendo las actividades del Plan. Se iniciaron las acciones con
ETAPAS DEL PLAN: Las actividades involucrarán el trabajo con Gobiernos Regionales y Locales, organizaciones comunales, Instituciones Educativas, Empresas Privadas, Mesas y Redes, Medios de Comunicación y Comunidad Universitaria, Universitaria, Miembros de organizaciones organizaciones comunitarias y población en general
I Etapa.- Implica el levantamiento de información que conlleva el desarrollo de un diagnóstico situacional de las zonas en donde intervendrá el CEM. En ese proceso p roceso de recopilación de información
se ira tejiendo la red social que existe y de la que el CEM forma parte, dándose inicio a una acción de sensibilización y compromiso compromiso de las autoridades y entidades de las zonas de intervención, así como del empresariado privado. En ambos casos surgen compromisos y apoyo concretos de gestión. Consta de: Desayunos de Trabajo con autoridades y Desayunos y/o reuniones de Trabajo con miembros de empresas privadas o de servicios que se encuentren en la zona. En este marco se irán ejecutando charlas, talleres
dirigidas a públicos variados (niños, padres, jóvenes, docentes, miembros de OSBs) donde se deben fortalecer las alianzas y buscar su participación activa. II Etapa.- Implica el fortalecimiento de mesas y redes, y en otros casos la conformación de comités de apoyo de soporte local, activándose el compromiso de las distintas autoridades para el desarrollo efectivo de acciones frente a la violencia familiar y sexual. Paralelamente se continúa con las charlas y talleres a la población involucrada (alumnos, padres padres de familia, docentes, miembros miembros de OSBs). En esta etapa se puede ir i r construyendo con las organizaciones la necesidad de contar con personas voluntarias que deseen apoyar la vigilancia ciudadana en relación a la problemática problemática de violencia familiar y sexual. Se puede considerar la formación de facilitadoras/es en acciòn (Programa formulado) III Etapa.- Se ingresa a esta etapa luego de haber desarrollado una continua labor de información y sensibilización a los públicos de las zonas intervenidas, intervenidas, fortalecidas las mesas y /o redes, haciendo necesario ingresar al proceso de formación de promotores educadores, a través de una labor coordinada con las UGEL o las Direcciones Regionales de Educación, con las Resoluciones, Directivas o Normas que estas emitan. En caso de contarse con este grupo formado, se debe proseguir con el proceso de especialización especialización de los mismos, pudiéndose incluir el fortalecimiento fortalecimiento a través de cursos o seminarios a otros grupos de operadores según lo que se considere como prioridad para la zona.
METODOLOGÍA: La metodología está contenida en el documento “Lineamientos “Lineamientos de las actividades preventivas promocionales”
ACTIVIDADES A DESARROLLAR: La temática debe ser adaptada a los públicos y a las zonas donde se desarrolle la intervención, se otorga un marco general de un temario básico en temas que abordan la problemática de violencia familiar y sexual y el desarrollo personal para adoptar mejores estilos de convivencia armónica.
ESTRATEGIAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN I NTERVENCIÓN CON: 1.- Autoridades.• Fortalecimiento de competencias en el marco del proceso de descentralización. • Dación de Ordenanzas. • Incorporación en el Presupuesto Participativo.
• Seguimiento a los compromisos asumidos por los gobiernos locales, regionales o comunales en el marco del PPI. • Reuniones de Lanzamiento y Balance. 2.- Comunidad Educativa.• Docentes Promotores en las Regiones. • Fortalecimiento de Espacios de los Niños, Niñas y Adolescentes. Talleres con las defensorias. Talleres con Organizaciones Juveniles. Talleres con Comités Escolares. • Conformación de Comités Locales de Referencia y Contrarreferencia educativa. • Charlas y Talleres a alumnos de primaria, secundaria. • Charlas y Talleres con padres de familia. • Charlas y Talleres con Escuelas de padres. 3. – Empresas Publicas y Privadas.• Información y sensibilización. • Desayunos de Trabajo • Compromisos. • Charlas Char las y Talleres. • Capacitacion a personal de Bienestar y/o Relaciones Industriales. 4.- Comunidad Universitaria: Las actividades están comprendidas en el Programa de Prevención en las Universidades. 5.- Acciones de comunicación e información: Campañas Comunicacionales:
PROGRAMAS QUE COMPRENDE: • Programa de Facilitadoras en Acción: Formación. Reforzamiento. Actualización. Campañas Casa por Casa. • Programa de Prevención en Universidades: Ciclo de Conferencias en Violencia Familiar .- 24 horas certificadas. Caravana Universitaria. Reuniones de Trabajo con Autoridades de las Universidades.(03 en el año). Conformación de mesas o redes universitarias por la no violencia. Suscripción de Compromisos. Compromisos. Círculos Universitarios. Estrategia de Intervención: Intervención: Jóvenes varones por relaciones igualitarias.
Paginas: http://www.essalud.gob.pe/nservicios http://www.essalud.gob.pe/nservicios/normatividad/LeyNo27056.h /normatividad/LeyNo27056.htm tm