UNIVERSIDAD DE CHILE / CFG: IMPUESTOS Y SOCIEDAD, PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA T RIBUTARIA
Estructura tributaria chilena Principios de igualdad y justicia Trinidad Vega y Marco Verdugo 12/12/2013
Introducción El tema de los impuestos ha estado continuamente expuesto al debate y discusión, tanto en lo que respecta a sus ámbitos técnicos y el cómo se conforma la estructura tributaria, como en su sentido más profundo de por qué, cómo, cuándo y a quién corresponde tributar, y las implicancias que esto trae a la sociedad en su conjunto. En este sentido, diversos estudios que han tenido el propósito de hacer una revisión descriptiva de la estructura tributaria chilena, han llegado a la conclusión de que ésta, por la forma en que recauda sus ingresos, no trae consigo una disminución de la desigualdad, sino que incluso podría aumentarla. En esa línea se encuentra, por ejemplo, lo expuesto por Cantallopts, Jorrat y Scherman en su texto “Equidad tributaria en Chile” (2007), donde señalan que el efecto impositivo neto es levemente regresivo, debido a que el coeficiente GINI – coeficiente que mide la desigualdad –, que antes de la recaudación de impuestos era de 0,5223, posterior a esta recaudación asciende a 0,53021 (Figura 1 Anexos). Es decir, la recaudación de impuestos aumentaría la inequidad del sistema, cuando los mismos autores concuerdan en que la estructura tributaria debería alcanzar el mayor grado de progresividad posible. En la misma línea, los datos expuestos por el Centro de Estudios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (CEFECH), con datos de la OCDE y la encuesta CASEN, revelan que en Chile, la desigualdad disminuida por medio de la carga tributaria es mínima en comparación a la desigualdad que permanece (Figura 2 Anexos), y más aún si se compara con otros países de la OCDE. Finalmente, con el objetivo de demostrar que esta situación sigue vigente y en debate en la actualidad, el mismo centro de estudios CEFECH, sacó una declaración en la cual plantea que la reforma tributaria planteada por la Nueva Mayoría contiene “ elementos y medidas planteadas que derechamente van en desmedro del objetivo de reducir la desigualdad en Chile”
(Nuñez, 2013). Es posible que, si llevamos esto a un plano jurídico, se intente buscar el principio que rige el funcionamiento de la estructura tributaria en la Constitución, ya que los principios constitucionales de la tributación, son aquellas ideas más generales o marcos de acción que orientan el quehacer tributario. En ese sentido, debiera existir una relación entre lo que es el mecanismo técnico mediante el cual se conforma la estructura tributaria (que implica tanto los tipos de impuestos, como sus tasas, etc.), y los fundamentos en los que se basa el mecanismo tributario. Sin embargo, en la constitución vigente, el principio constitucional de tributación establece que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamen te desproporcionados o injustos”, por lo que, s egún lo dicho por el profesor Sergio Endress, esta formulación negativa implica que lo único que se necesita para que pase una ley, es que ésta no sea desproporcionada o injusta, sin que necesariamente deba ser proporcionada o justa. Nos encontramos entonces ante una Constitución que más que delimitar claramente cuál es el principio que debe seguir la estructura tributaria, presenta ambigüedades que nublan su camino.
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El valor cero en el coeficiente Gini significa distribución totalmente equitativa y el valor 1 distribución totalmente inequitativa.
El que haya una disociación entre lo que algunos esperan del sistema tributario (que permita disminuir la desigualdad) y la realidad (reproduce la desigualdad), sumado a que el marco general que debería guiar su función presenta claras ambigüedades, lleva a pensar que el contenido de los conceptos de igualdad y justicia que están detrás del funcionamiento del sistema tributario difícilmente pueden ser asumidos a priori. Sin embargo, como plantea Amartya Sen, cuando se piensa un sistema –de manera abstracta- siempre éste se basa en algún principio de igualdad y de justicia. De ahí entonces que, asumiendo que este principio existe, se intentará dar cuenta del contenido que tienen estos conceptos basándonos en los tipos de impuestos utilizados y sus tasas, de modo de poder identificar cuáles son los impuestos que son más relevantes en términos cuantitativos, viendo además si se grava mayormente al consumo o a los ingresos. Además se analizarán los niveles de elusión permitidos, en la medida en que, como la elusión es la utilización de medios legales para reducir la cantidad de impuesto a pagar (Yáñez, s/f), se podrá establecer en qué medida un grupo está siendo conscientemente beneficiado por esta vía; finalmente, se verá la carga tributaria, que principalmente permitirá establecer la importancia cuantitativa de la recaudación tributaria en Chile. “
”
Dentro de los tipos de impuestos se considerarán solo aquellos que Jorrat clasifica como del Gobierno Central, es decir, el impuesto a la renta, el IVA, Tabaco, Combustible, Timbres y estampillas y al Comercio exterior. Se eligieron estos porque, en conjunto, al año 2006, constituyen el 93% del total de los impuestos y, por tanto, permitirán caracterizar de buena manera al conjunto de la estructura tributaria y al principio que está detrás de ella. Sus tasas además darán cuenta de cuáles de ellos son los individualmente más relevantes, pero además permitirá saber si es el impuesto al consumo o al ingreso el más importante y, por lo mismo, cuál es el criterio que está detrás de la recaudación. Es decir, los tipos de impuestos y sus tasas permiten identificar en qué medida los principios de progresividad y regresividad están presentes en esta estructura, y cuál de ellos resulta más importante en este sistema. Por otro lado, el dar cuenta de los niveles de elusión es relevante porque hay ciertos sectores de la población que se ven legalmente beneficiados por el no pago de ciertos impuestos. Esto permite ver claramente qué tipo de justicia persigue el sistema en la medida en que, por ejemplo, si los grupos que se benefician son de sectores acomodados y si este beneficio es importante, entonces probablemente el principio que se persiga no sea el de la igualdad material –es decir, que todos ganen lo mismo-, sino algún otro relacionado con las condición que se intenta reproducir con la elusión. Por su parte, la carga tributaria, como mide los ingresos tributarios como porcentaje del PIB, permite ver el peso que tienen las recaudaciones por vía de impuestos para el Estado chileno. En ese sentido, una recaudación impositiva baja, significaría la existencia de una libertad de mercado (por no intervención estatal), en lo que predominaría una igualdad resultante de esta dinámica de mercado, mientras que una recaudación alta implicaría mayor intervención estatal y por tanto otro principio de igualdad más apegado a la igualdad política. Consideramos que es relevante estudiar este tema, ya que dentro de la discusión actual respecto a la temática de impuestos, según plantean López, Figueroa y Gutiérrez (2013), la “preocupación por la eficiencia” ha hegemonizado la discusión al respecto en los últimos años,
dejando en segundo plano los “problemas distributivos”. Desde el punto de vista de los autores, “La obsesiva preocupación por la eficiencia, se fundamenta principalmente en la aceptación, generalmente implícita, de que es posible estudiar la eficiencia tomando como dada la distribución del ingreso. Sin embargo, de acuerdo a las conclusiones tanto de la teoría del bienestar conocidas desde hace mucho, como a los resultados de investigaciones empíricas recientes, eficiencia y distribución no son separables sino que se condicionan y determinan mutuamente” (López, Figueroa, & Gutiérrez, 2013). En base a esto entonces se puede afirmar
que el tema de la eficiencia con el tema de la distribución no son disociables, por lo que la discusión no se puede centrar exclusivamente en uno de estos aspectos, que, según lo planteado por los autores, es lo que está sucediendo actualmente. De esta forma, al centrarse el debate casi exclusivamente en las tasas, los tecnicismos, y en definitiva, en las posibles mejoras o perfeccionamientos a este sistema tributario, se invisibiliza un debate que reviste el mismo nivel de importancia -y que de hecho es anterior al debate sobre la eficiencia- que es el tema de los fundamentos y los objetivos que se busca conseguir con el funcionamiento de la estructura tributaria. Así, como plantea Francisco Saffie, “ Lo que necesitamos entonces es una refundación; entender que antes que fijarnos exclusivamente en la recaudación (que, como ocurre en Chile, puede ser producto de un sistema inadecuado), necesitamos invertir los términos de la discusión para empezar por preguntarnos qué estructura tributaria tenemos” (Saffie,
2012), y de esta forma, centrar el debate en los objetivos en los que se basa el sistema tributario, ya que sólo de ese modo es posible construir una estructura tributaria coherente y posteriormente evaluar su funcionamiento. Finalmente, es necesario señalar que la pretensión de este trabajo no está en cerrar una posible discusión sobre los principios de igualdad y justicia que hay tras el sistema tributario, sino más bien problematizar sobre este tema para abrir la discusión. Así, cuando se intenten ponderar las conclusiones a las que se lleguen sobre el contenido de los principios que posee esta estructura, siempre se debe considerar el carácter preliminar de este ensayo y que su propósito es más bien contribuir a la discusión que lo orienta.
Hipótesis y pregunta de investigación Considerando lo anteriormente planteado, nos encontramos frente a un escenario en el cual existe una estructura tributaria que, aun cuando se plantea que la progresividad debiera ser parte de sus fines, tiene efectos regresivos en la redistribución de los ingresos de la población. Ante esto, se diagnostica que el problema del sistema tributario está en que es injusto, pues, en la práctica, no consigue una disminución de las desigualdades. Sin embargo, el problema de la igualdad y la justicia no puede plantearse descontextualizadamente, es decir, pensando que estos conceptos poseen una única definición y que a partir de ella se puede determinar en qué grado la realidad se acerca o no a lo definido. Dicho esto, cabe preguntarse si realmente el problema está en que el sistema tributario busca otro tipo de igualdad. Es decir, vale la pena preguntarse si lo “bien” o “mal” que funciona el
sistema debe medirse según la vara de la igualdad asimilando este concepto al de equidad, sin tomar en cuenta que quizás el problema sea anterior, vale decir, que en la práctica sea otro el principio de igualdad que está detrás del funcionamiento del sistema. La hipótesis de investigación que se intenta plantear aquí está enfocada en esta segunda mirada, en la medida en que se piensa que la reproducción de las desigualdades materiales de
parte del sistema tributario se debe a que está fundada bajo un principio de igualdad distinto al de la equidad del sistema y, por tanto la tarea está en darle contenido al concepto de igualdad y, paralelamente, al de justicia. Para dar cuenta de esta situación se procederá en este estudio a analizar la forma práctica que la estructura tributaria posee, según los criterios antes planteados, para ver a cuál es la noción de igualdad que está presente detrás del sistema tributario.
Desarrollo Atendiendo a los planteamientos de Amartya Sen, en su texto “Nuevo examen de la desigualdad” (2004), es posible establecer que en toda teoría se busca la igualdad en algún ámbito, el cual juega un papel central en la teoría respectiva. Es decir, el aspecto que presenta igualdad es el que se considera más básico en tal sistema ético. En ese sentido, la pregunta que hay que hacerse no es por la existencia o no de igualdad, sino de qué igualdad se trata; en eso se basa la discusión. El ser “igualitario” por tanto, no sería una característica determinante,
sino que siempre es necesario especificar de qué igualdad de se está hablando, y, por lo tanto, a qué igualdad se quiere llegar. Todas las críticas al igualitarismo se vuelven igualitarias en algún otro sentido; es decir, siempre se está defendiendo algún principio de igualdad (de otra forma la teoría sería insostenible), así como también la defensa de un ámbito de igualdad implica desigualdad en algún otro ámbito. De esta forma, en la discusión sobre los fundamentos de igualdad en base a los que opera el sistema tributario, tomando lo planteado por el autor, no sólo resulta necesario dar cuenta de si existe o no un principio de igualdad tras la tributación, sino que es necesario develar de qué igualdad se habla. Como se mencionó anteriormente, no es banal hablar del tipo de igualdad en el sistema tributario, pues, aunque muchos esperan que funcione intentando reducir los niveles de desigualdad material, este no es un principio que necesariamente deba seguir el sistema. Como señala Carlos Ruiz, “la estructura de distribución funcional del ingreso entre utilidades y remuneraciones en las empresas de nuestro país presenta un amplio margen para que cada persona cuente con recursos propios o autónomos al menos dignos. Sin embargo, el diseño del sistema tributario chileno parece basarse en la idea contraria” (Ruiz, 2012). Esto lo dice a
propósito del peso que tiene el Impuesto al Valor Agregado (regresivo) frente al Impuesto a la renta (progresivo). Esto se ve corroborado con el hecho de que, como se observa en la tabla 3, el peso porcentual que tiene el IVA (45% en promedio) por sobre el impuesto a la renta (25% en promedio) es mucho mayor, en relación al porcentaje total que cada tipo de impuesto representa para la recaudación del sistema tributario, durante el periodo 1990 al 2006. Pero la tendencia pareciera ser distinta para el periodo 2010- 2011 donde “el impuesto a la renta pasó de representar 40% de la recaudación total en 2010 a 43% en 2011. El IVA, en tanto, bajó su aporte de 48% a 45%”, lo que llevó al director del SII a afirmar que " seguimos acortando la brecha de la importancia relativa que en la recaudación tienen los impuestos directos (renta) e indirectos (IVA), lo cual es una señal de mayor desarrollo de la economía "
(Lefin, 2012) . A esto se le suma el que, dentro de la tasas impositivas más importantes según Jorratt al año 2007, “sólo la tasa del impuesto a la renta de las empresas ha subido, alcanzando a un 17%, mientras que hace 20 años era de sólo 10%” (Jorratt, 2009), alcanzando una tasa del
20% para el año 2011. De este modo, se podría pensar que, según esta tendencia, aquella crítica realizada por el profesor Ruiz tiene cada vez menos fundamentos, sin embargo, por un
lado, como explica el mismo director del SII, el cambio en el peso que posee el impuesto a la renta en comparación al IVA se produjo fundamentalmente por “el mayor crecimiento económico, que en 2011 fue 6%, lo cual elevó las utilidades de las empresas y, con ello, su tributación”, y, en ese sentido, n o se puede hablar de un cambio en los principios que están
detrás de la conformación del sistema tributario, sino que más bien fueron elementos externos los que llevaron a que esta estructura fuera más progresiva, es decir, la mayor progresividad no constituye un cambio estructural sino coyuntural. Y, por otro lado, más allá de este aumento de la tasa sobre el impuesto a la renta de las empresas, que en parte ha llevado a que “los ingresos derivados de impuestos sobre la renta alcanzan en Chile un 38.4% del total, frente al 25.5% de media en América Latina, y el 33.2% en la OCDE ” (Figura 5 de Anexos), “el mayor peso de la recaudación en Chile ha recaído históricamente en los impuestos indirectos, que han representado una fracción substancialmente mayor no sólo en comparación a la OCDE, sino también de manera general a América Latina”(Figura 4 de Anexos), lo que ha estado acompañado de un “aumento del peso del IVA y una disminución significativa de la importancia de los impuestos específicos, reflejando esta última la reducción substancial de los impuestos sobre el comercio internacional durante este período ” (Figura 6 de Anexos ) (ISSUU). En este
sentido, se puede señalar que lo estructural en este modelo está dado por el mayor peso que tienen los impuestos al consumo, particularmente el IVA, y no los impuestos a las rentas. Por último es importante señalar que existen créditos que se pueden aplicar a la base imponible del Impuesto global complementario para disminuir lo que se impone. No todos son beneficiarios de este crédito, ya que el Impuesto Global Complementario, es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan ingresos de distinta naturaleza (honorarios, sueldos, arriendos, etc). En este sentido, quienes pagan impuesto de primera y segunda categoría (los empresarios), se ven beneficiados con un crédito sin interés, generando aun más regresividad en el sistema tributario. Ante esto entonces es posible inferir que el principio de igualdad tras los tipos de impuestos, sus tasas y el nivel de recaudación que conllevan, está relacionado, primero que todo, con que toda acción de consumo (en realidad toda acción económica) debe ser considerada de la misma forma, independiente de quién la ejerza y, por tanto, gravada con la misma tasa, independiente de la proporción del ingreso personal que se gaste en esta acción. En segundo lugar, se ha avanzado en la reestructuración del sistema tributario intentando darle mayor peso a su función redistributiva, en tanto se aumenta la tasa al impuesto a la renta, generando así mayor equidad, pero, aun así, como se señaló el principio de igualdad material no es el que guía a este sistema. La igualdad está más relacionada más bien con el que todos los individuos que estén en la misma condición deben responder de igual manera ante el sistema. Ocupando los conceptos de Jorratt, se puede señalar que el sistema tributario -en términos de sus tipos de impuestos y tasas- se basa más en un principio de equidad horizontal que en una equidad vertical, es decir, se considera más relevante el que “contribuyentes con el mismo nivel de riqueza deben pagar la misma cantidad de impuestos” y no que “mientras mayor sea la capacidad contributiva de una persona, mayores deben ser los impuestos que pague, como proporción de esta capacidad ” (Jorratt, 2000), en la medida en que los impuestos que ayudan
al cumplimiento de esta segunda característica tienen menos peso que aquellos que permiten la equidad horizontal. Si a esto le sumamos el crédito que se le da a los empresarios por medio del impuesto global complementario, incluso puede verse que los que más ganan en ocasiones se les beneficia con una menor carga tributaria, en términos porcentuales. Por otro lado, respecto al análisis de los principios de igualdad y justicia en la elusión tributaria, en primer lugar es necesario revisar este término. En palabras de Jorratt, corresponde “al uso abusivo de la legislación tributaria, es decir, que no respeta el espíritu de la
ley, con el propósito de reducir el pago de impuestos” (Jorratt, Gastos Tributarios y Evasión
Tributaria en Chile: Evaluación y Propuestas, 2012), es decir, es un mecanismo mediante el cual se puede disminuir la cantidad de impuestos a pagar, de forma legal. La forma de medirla, según el mismo autor, es mediante una estimación en base a la brecha entre la recaudación teórica y la efectiva, donde un porcentaje corresponde al incumplimiento (evasión y subdeclaración voluntaria), y el otro porcentaje corresponde a la elusión (Figura 7 de Anexos). De esta forma, si bien no se puede saber con certeza la magnitud de la elusión tributaria, en base a las estimaciones se puede tener un panorama general de ésta. Respecto de este tema, José Yáñez, académico del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, señala que “En la práctica la autoridad tributaria crea la posibilidad de disminuir el pago de impuesto como un medio para incentivar otros objetivos económicos, como por ejemplo, el ahorro y la inversión.” (Yáñez, s/f). Lo que quiere decir con esto, es que el
principio de igualdad o de justicia en el caso de la elusión no estaría en el hecho de la utilización o no de esta práctica, y sus consiguientes efectos de igualdad o desigualdad / justicia o injusticia en la estructura tributaria, sino que estaría en lo que permite este mecanismo: el que a través del incentivo de esta operación las personas o empresas puedan invertir o ahorrar, se considera como algo justo, ya que de otra forma no sería incentivado ni más aún- permitido. Estos artilugios constituyen, según el autor, un “atentado contra la equidad”, en el sentido de
que si bien son permitidos legalmente, constituyen una falta respecto del correcto funcionamiento del mecanismo tributario. Pero ¿por qué esta falta es contra la equidad? porque quienes están en condiciones de usufructuar de tales mecanismos son sólo quienes tienen posibilidades de planificar el pago de sus impuestos, y por lo tanto, a quienes no se les retiene automáticamente un porcentaje del salario por parte del empleador o quienes no se ven obligados a gastar la mayor parte de su salario en consumo (para efectos del IVA); en suma, son quienes se encuentran en mejores condiciones económicas. En ese sentido, se podría afirmar que esto no responde a ningún principio de igualdad, ya que en la práctica funciona sólo para un segmento de los agentes económicos, que son quienes están en condiciones de planificar el pago de impuestos, por un lado, y quienes pueden utilizar esta disminución de sus impuestos para otros objetivos económicos como ahorrar o invertir, por otro; es decir, considerando que estas características las reúnen sólo los empresarios, la posibilidad de eludir impuestos en función del logro de otros objetivos sólo es posible para el caso de este sector de la población. Sin embargo, que en la práctica esto se dé así responde a otro problema estructural de la sociedad chilena como lo es la desigualdad económica -con la consiguiente disparidad de oportunidades económicas para los distintos agentes-. En ese sentido, aunque en la realidad no se cumpla, sí existe un principio de igualdad detrás del mecanismo de elusión, que sería la igualdad que refiere a que todos agentes económicos tengan la libertad de poder desenvolverse según los objetivos económicos que ellos consideren mejores. Finalmente, con respecto a la inclusión de la carga tributaria en el debate, es importante de analizar en función de los ingresos que significa ésta para el Estado. Como se enunció en la introducción, una carga impositiva baja se relaciona con una menor intervención del Estado en el mercado, en el sentido de que menores niveles de impuestos implican mayores posibilidades de realizar transacciones en el mercado. En el sentido contrario, una carga impositiva alta se relaciona con una mayor intervención del estado en la economía, ya que el aumento de la carga impositiva constituye una limitación para las acciones de mercado.
En la línea de lo anteriormente planteado, Francisco Saffie hace la distinción entre “justicia economicista” y “justicia política”. La primera refiere a los intereses de los agentes
económicos, donde se considera que la distribución de mercado es adecuada; en este sentido, el sistema de impuestos se ve como instrumental. La segunda, responde a los intereses de los ciudadanos, y niega la distribución de mercado por considerarla injusta; ve a los impuestos en un sentido teleológica. Así, el tener una recaudación impositiva baja se ajustaría al principio de “justicia economicista” , en el sentido de que se privilegian los intereses de los agentes económicos al no limitarlos por medio de los impuestos, y en ese sentido, se reconoce la distribución resultante del mecanismo de mercado como legítima. El mecanismo de impuestos es un mero instrumento para la recaudación económica fiscal, y no cumple una función más allá de eso. Del modo contrario, una recaudación impositiva alta se ajustaría al principio de “justicia política”, ya que se privilegiarían los intereses de las personas por sobre
los de los agentes económicos, al establecer un control sobre la actividad económica a través de los impuestos. En este caso, nos encontraríamos frente a una situación en que la distribución de mercado no resulta legítima o justa, sino que lo que se espera es una justicia que resulta de la distribución de los recursos recaudados por medio de los impuestos; por esto, la tributación no cumple un rol meramente instrumental, si no teleológico, es decir, se valora en cuanto a los fines que tiene: distribuir los recursos de forma equitativa en la sociedad. De esta forma, según los datos proporcionados por el Estudio de Finanzas públicas de la DIPRES (Rodríguez, Escobar, & Jorratt, 2009), se puede observar que los impuestos resultan ser la principal fuente de ingresos del Estado: entre los años 2001 y 2008, los ingresos tributarios netos representan -aproximadamente- entre un 70% y un 80% de los ingresos fiscales de cada uno de esos años, como se puede observar en la Figura 8 de los Anexos. En ese sentido, considerando que en base a estos datos, los ingresos que recibe el gobierno por efectos de impuestos presentan una alta proporción, se podría considerar que el principio de justicia que predomina es el de justicia política. Sin embargo, esto último se puede matizar si se compara la situación de Chile con la de otros países. Así, en la Figura 9 de los Anexos, se observa que a nivel latinoamericano, Chile se encuentra en quinto lugar en relación a los países que más recaudación impositiva poseen, después de Argentina, Brasil, Uruguay y Costa Rica, y muy similar a los números de Ecuador, México, Paraguay, Panamá, Perú y Colombia, que son los que lo siguen. En comparación con el promedio de los países de Latinoamérica y el Caribe, Chile presenta aproximadamente la misma recaudación impositiva, pero cuando se compara con el promedio de la OCDE, la recaudación de Chile es bastante menor. En este sentido, se pone en duda la predominancia del principio de justicia política, y, tomando en consideración el nivel de Chile respecto de los países de América Latina y el Caribe, y los de la OCDE, se podría afirmar que existe en mayor medida un principio de justicia economicista, y por tanto una libertad legítima desde el punto de vista de la distribución del mercado.
Conclusión En síntesis, la igualdad en el sistema tributario chileno pareciera encontrar su contenido normativo en el hecho de que todas las acciones económicas deben ser consideradas de igual manera, independiente de las desigualdades materiales en que se encuentran los sujetos previo a la tributación. Así, se privilegia una equidad horizontal, aun cuando, al no estar acompañada de una equidad vertical, como se sabe, trae como consecuencia que las desigualdades materiales sean reproducidas por el sistema tributario.
Por otro lado, se intenta respetar la igualdad de los individuos, en el sentido de que todos estos deben tener igual libertad de actuar económicamente como estimen conveniente y, por tanto, el sistema tributario tiende a incentivar esta libertad individual, más allá de que, en lo concreto, este aumento de las libertades individuales sea una forma de aumentar los niveles de bienestar de aquellos que ya son privilegiados y, por tanto, una manera de reproducir las desigualdades generadas por el mercado. Esta forma de entender la igualdad encuentra su complemento en un tipo de justicia economicista que, en términos generales, tiende a aceptar que la distribución de las riquezas facilitada por el mercado es la óptima en términos sociales. Se asume que estas conclusiones son aun muy preliminares, pero sin embargo, se piensa que, de este modo, se dan luces sobre un modo de enfrentar el debate que no se queda tan solo en aquella crítica que estable que el sistema propicia la desigualdad, sino que más bien busca un tipo de igualdad distinta. Es de aquí que esperamos que se acepte la idea de que la discusión debe partir desde otro punto, a saber, de los principios que esperamos estén detrás de un nuevo sistema tributario. Es decir, se espera incentivar a una discusión de corte más político, donde todos estos conocimientos en el área técnica sean una herramienta a utilizar con este objetivo.
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Anexos Figura 1 “Distribución del Ingreso Año 2003. Ingreso H-S versus Ingreso Material” (Cantallopts, Jorrat,
& Scherman, 2007, pág. 23)
Figura 2
Figura 3
Figura 4
Figura 5
Figura 6
Figura 7
Figura 8
Figura 9