MATERIA MATERIA MERCANTIL ME RCANTIL LA ACTIVIDAD MERCANTIL La
acti activi vida dad d
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la producción de bien ienes y el consumo, mo, y quie quiene nes s la ejerc jerce en se llama laman n comerciantes o mercaderes, que deben actuar para ser considerados tales, con habitualidad, en la compra y venta de bienes.
EL DERECHO MERCANTIL Regula la actividad actividad económica económica del comercio y los propios comerciantes comerciantes,, porr en po ende, de, el De Derec recho ho Me Merca rcanti ntill es de su suma ma imp impor ortan tancia cia pa para ra el de desar sarro rollo llo económico y social de los países debido a la fiscaliación en la producción e intermediación de bienes y servicios fundamentales para la satisfacción de las necesidades de los individuos que integran un país. !l dere derecho cho mercantil mercantil reg regula ula los acto actos s de come comercio rcio que cau causan san efectos jurídicos en el "mbito "mbito mercantil, sujetos sujetos de la relación del Derecho Derecho Mercantil como como el come comercia rciante, nte, empr empresar esario, io, soc socieda iedades des merc mercanti antiles les## los con contrat tratos os merc mercanti antiles les suscr sus crito itos s po porr los suj sujeto etos s an anter terior iormen mente te ide identi ntific ficado ados s ob oblig ligad ados os a cu cump mplir lir lo prestabl pres tablecid ecido o en el cont contrato rato.. $s $síí mism mismo, o, el Der Derech echo o Mer Mercant cantil, il, reglamenta reglamenta las sociedades mercantiles creadas con un fin económico y procesos judiciales o administrativos con el fin de hacer cumplir las obligaciones suscritas en el contrato y proteger los derechos de comerciantes, empresarios, sociedades mercantiles.
SOCIEDAD MERCANTIL %e denomin denomina a socieda sociedad d mercant mercantilil a aquella aquella organiació organiación n dedicad dedicada a a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenci"ndose desde esta perspectiva de una sociedad civil. !n tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. $ partir de ella dos o m"s individuos ponen en com&n bienes o servicio.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL 'onjunto de normas jurídicas que regulan y resuelven controversias y problemas e(istentes entre comerciantes por las contraventas mercantiles que realian entre ellos. !s un conjunto de normas jurídicas relativas a la realiación del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos presentes de los negocios, contratos y operaciones que est"n comprendidas en el código de comercio. Los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. )ara !duardo )allares es el conjunto de verdades, principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso jurisdiccional y las instituciones jurídicas relacionadas directamente con *l. !s a trav*s del proceso que el estado da cumplimiento a esa función soberana que la constitución le impone y que se hace consistir en administrar justicia. $ partir de cuyo ejercicio se pone en marcha la maquinaria judicial para reclamar en juicio de su contraparte la realiación de una conducta que puede traducirse en dar, hacer o no hacer.
PERSONALIDAD DE LAS PARTES YT LITIGANTES CAPACIDAD Y PERSONALIDAD 1. +odo el que tenga pleno ejercicio de su derecho puede comparecer, los que no, por conducto de su apoderado, los ausentes representados por el código civil federal $rtículo -/0 c.c.1.
2. Revisión de personalidad de oficio pero los litigantes pueden objetarlo tres días en via incidental sin suspensión. Apelación “ta!itación in!e"iata# sin perjuicio $rtículo --20 c.c. $rtículo -/3 c.c. personalidad subsanable1.
$. )or el ausente puede comparecer como actor o demandado un gestor judicial en base a los $rtículos -450 a -55 c.c. del distrito federal y ser" como un mandatario $rtículo -/4 c.c.1.
%. !l gestor antes de admitirse debe dar fiana para garantiar que el interesado pagar" por el y pagar" lo sentenciado el gestor se compromete a pagar da6os y perjuicios $rtículo -/5 c.c.1.
&. Desde el escrito de demanda o de contestación, las partes pueden autoriar a una o varias personas con capacidad legal para ofrecer pruebas, interponer recursos, alegar en la audiencia, pedir dictar sentencia y realiar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de la parte que lo nombra
pe' "e(e ace"ita )e licencia"' en "eec*' + n' p'", "ele-a )) /aclta"e). 0n"a!ent' tece p,a/' "el Atcl' 134 "el có"i-' "e C'!eci'. N'ta5 debe de e(hibir la c*dula profesional o carta de pasante en las diligencias de prueba en que intervenga. Si n' l' *ace n' p'", paticipa en "ic*a)
"ili-encia).
Liti)c'n)'ci' acti6' + pa)i6' 713 c.c.8. 'uando dos o m"s personas ejerciten una misma acción o e(cepción deben litigar unidos. Dentro del t*rmino de tres días deben nombrar mandatario judicial si no un representante com&n si no lo hacen el jue nombra al representante com&n entre los propuestos o los interesados o que el jue elija.
0aclta"e) epe)entante c'!9n.: todas como si litigara solo e(cepto, transigir, desistirse y comprometer en arbitrios salvo que lo hayan autoriado las partes, es el &nico que puede representar a las partes que hayan ejercitado la misma acción o e(cepción con e(clusión de los dem"s.
0in. !vitar solicitudes m<iples o contradictorias, por lo que son responsables por da6os y perjuicios por negligencia.
Pe)'nali"a"5 !s la capacidad de actuar en juicio en propia representación. )ersonería7 'onjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien que representar" a otro. $rtículo -/3 del ''o7 8!l jue e(aminar" de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podr"n impugnar la de su contraria cuando tengan raones para ello8. $rtículo -/47 8)or aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podr" comparecer un gestor judicial para promover en el inter*s del actor o del demandado8.
I. De la pe)'nali"a" "e l') liti-ante)5 !l 'ódigo de 'omercio e ocupa de la personalidad de los litigantes en los artículos del -/0 al -02.+odo el que, conforme a la ley est* en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio.
a8 Re-i)t' "e p'"ee)5 !n el Registro )&blico de 'omercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
(8 Liti)c'n)'ci'5 !(istir" litisconsorcio, siempre que dos o m"s personas ejerciten una misma acción u opongan la misma e(cepción, para lo cual deber"n litigar unidas y bajo una misma representación.
c8 De la pe)entación "e "'c!ent')7 $l primer escrito se acompa6ar"n precisamente7 9 !l poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. 9 !l documento o documentos que acrediten el car"cter con que el litigante se presente en juicio. 9 Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus e(cepciones. 9 La demanda y contestación se acompa6ar"n todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte. 9 'opia simple o fotost"tica, tanto del escrito de demanda como de los dem"s documentos referidos.
CONCEPTO DE PERSONALIDAD. !s la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones.capacidad de goce1'apacidad de ejercicio7 !s la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal.
LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES. +odo el que conforme a la ley est* en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. $quellos que no se hallen en el caso anterior. 'omparecer"n a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados ser"n representados.
LA PERSONERIA Y LEGITIMACION. La )ersonería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil. Legitimación7 !s una posibilidad legal en que se encuentra una apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como actor, como demandado o como tercerista.
CONCEPTO DE A;SENTE5 !s la persona cuya e(istencia no es posible establecer con
ning&n hecho
y
cuya
muerte
no
puede
ser probada.
CONCEPTO DE NO PRESENTE5 !s la persona que se encuentra alejado de un lugar
determinado
pero
sobre
su
e(istencia
no
hay
dudas
serias.
CONCEPTO DE DESAPARECIDO5 !s la persona que ha cesado de verse a partir de un accidente o cat"strofe en la que seg&n toda probabilidad, ha hallado la muerte.
A;SENTE EN MATERIA MERCANTIL5 !s la persona que se encuentra pasajeramente fuera del lugar del juicio, pero que resulta posible localiar.
GESTOR <;DICIAL5 !s la persona que asume la representación procesal de la parte demanda, por no encontrarse est" representada legítimamente, ni en el lugar donde se le demanda.
LA GESTION <;DICIAL. )or aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podr" comparecer un gestor judicial para promover
inter*s
del
actor
o
del
demandado
%i la ratificación de la gestión se da antes de e(hibir la fiana, la e(hibición de esta no ser" necesaria
!l gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fiana que garantia que el interesado pasar" por lo que *l haga, y que pagar" lo jugado y sentenciado. La fiana ser" calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, comprometi*ndose con el due6o del negocio a pagar los da6os, los perjuicios y gastos que le irroguen a *ste por su culpa o negligencia.
REPRESENTACION EN EL CASO DE LITISCONSORCIO. La figura jurídica de litisconsorcio se refiere al caso concreto en que intervengan varios sujetos formando una parte &nica pero compleja, bien sea formando un grupo de actores o de demandados.
NOTI0ICACI=N
•
!s el acto realiado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del
•
conocimiento de las partes el contenido de una resolución. :rancesco 'arnelutti dice que La notificación es un acto por el que se inicia el procedimiento cognitivo dirigido a llevar un objeto al conocimiento de
•
persona diversa del actuante. ;iuseppe 'hiovenda dice que significa la actividad necesaria para la
•
comunicación se la demanda y emplaamiento al demandado. Desde luego una de las m"s importantes notificaciones en el proceso se hace consistir en el emplaamiento, porque por ese medio el órgano jurisdiccional da cumplimiento a la garantía de audiencia, al permitir al demandado conocer la e(istencia de la demanda instaurada en su contra y preparar su defensa, haciendo valer el juicio su derecho de contradicción, adem"s de establecer el inicio de la relación procesal, y dice 'ipriano ;óme Lara, que la palabra emplaar significa en una de sus acepciones, dar un plao que el jue impone al demandado, con base en la ley, para que se apersone al juicio, para que compareca a dar contestación a la demanda y que la institución del emplaamiento cumple la garantía de audiencia establecida en los artículos -< y -0 constitucionales.
LAS NOTI0ICACIONES EN C;AL>;IER PROCEDIMIENTO <;DICIAL SER?N5 • •
=. )ersonales o por c*dula# ==. )or >oletín ?udicial, ;aceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, e(presando los nombres y apellidos completos de
•
los interesados# ===. )or los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijar"n las listas de los asuntos que se manden notificar e(presando los nombres y apellidos completos de los
•
interesados# =@. )or edictos que se hagan ostensibles en los sitios p&blicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el
•
tribunal# @. )or correo certificado, y
•
@=. )or tel*grafo certificado.
REGLAS GENERALES EN MATERIA DE NOTI0ICACIONES@ EL CODIGO DE COMERCIO ESTALECE LAS SIG;IENTES5 •
Las notificaciones se verificaran a m"s tardar al día siguiente de aquel en el que se hayan dictado y en el caso de las personales, dentro de los tres días
•
que siga al de la entrega del e(pediente al notificador. +odos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. =gualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la
•
primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven 'uando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se har"n conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea se6alado domicilio para los efectos referidos. %i no se designare domicilio de la contraparte, se le requerir" para que lo haga, y si lo ignoran se proceder" en los t*rminos del artículo -3. “Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se har publicando
la
determinación
respecti!a
tres
!eces
consecuti!as en un periódico de circulación amplia " de cobertura nacional " en un periódico local del #stado o del $istrito %ederal en que el comerciante deba ser demandado. “ )reviamente a la notificación por edictos en t*rminos del p"rrafo anterior, el jue ordenar" recabar informe de una autoridad o una institución p&blica que cuente con registro oficial de personas en un plao no mayor a veinte días naturales y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial ordenar" la notificación por edictos . >astar" el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos
(La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar •
conforme a las disposiciones que las rige.) Las partes podr"n autoriar para oír notificaciones en su nombre, a una o
varias personas con capacidad legal, quienes quedar"n facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo •
de pruebas !n el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realiar la notificación personal en dicho domicilio y *ste no corresponde al de la demandada, se proceder" a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los p"rrafos anteriores.
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