1.- SOBREGIRO SOBREGIR O BANCARIO B ANCARIO
El Sobregiro Bancario se define como la cantidad de dinero que un depositante, ya sea una persona o una entidad comercial, debe a un Banco como consecuencia de cheques que ha expedido en exceso a su balance o depósitos en una cuenta corriente. De lo anteriormente expresado se deriva que el sobregiro en la cuenta del banco debe aparecer en el balance general como un pasivo y esto debe hacerse aún cuando existan otras cuentas bancarias que excedan el sobregiro. El total de los saldos disponibles debe mostrarse en el balance en el lado del activo y el sobregiro en el lado del pasivo. ¿Cómo se origina este crédito?
Se origina con el giro y pago de cheques yo transferencias por montos superiores al saldo que mantiene en la cuenta corriente. !n sobregiro bancario ocurre cuando los cargos efectuados por el banco en la "uenta "orriente por concepto de "heques #agados y $otas de D%bito son superiores al monto de los Depósitos y $otas de "r%ditos abonadas, es decir, que la empresa en ese momento no dispone dinero en el banco y al contrario le esta debiendo al banco el excedente pagado por %l. En este caso la empresa tiene un saldo acreedor que constituye un #asivo "irculante ¿Qé es e! so"regiro de na Centa Corriente?
&os sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, cr%ditos que el banco librado concede al comitente.
Caracter#sticas$
' Dichas obligaciones se consideran de corto pla(o ' )eneran intereses a favor del acreedor y a cargo del deudor por virtud del cr%dito otorgado, los cuales se deben contabili(ar por separado. ' &a sumatoria de los sobregiros bancarios no pueden tomarse como ingresos generados por el ente y por consiguiente no pueden asumirse como consignaciones. a% E&em'!o Banco de !a Nación
"r%dito en cuenta corriente *Sobregiros+ .' Descripcióninanciamiento eventual *m/ximo 01 d2as+, que permite al cliente girar contra su cuenta corriente una cantidad de dinero que excede su saldo disponible. Se origina con el giro y pago de cheques yo transferencias por montos superiores al
saldo que mantiene en la cuenta corriente. 3.' Beneficios&a atención es inmediata y permite atender la culminación de proyectos, as2 como eventuales d%ficit de ca4a. 0.' 5equisitosSolicitud dirigida al Banco de la $ación, suscrita por el #residente o encargado, según corresponda, conteniendo la siguiente información' 6onto. ' 7b4eto. ' #la(o m/ximo 01 d2as. ' $úmero de "uenta "orriente, donde se utili(ar/ el financiamiento y el cargo de los intereses correspondientes. ' "arta de compromiso irrevocable, ba4o declaración 4urada, donde el #residente o encargado autori(a al Banco de la $ación a afectar las cuentas corrientes y otros ingresos que mantiene el Banco, para atender el servicio de la deuda. ' "opia legali(ada del 8cta del 8cuerdo del "onse4o, mediante el cual se aprueba solicitar el financiamiento, con indicación del monto, ob4eto y pla(o9 conteniendo adem/s, la autori(ación para que el #residente o encargado según corresponda, pueda gestionar y suscribir los documentos necesarios, y la autori(ación al Banco en forma irrevocable, para afectar las cuentas corrientes e ingresos del agente social, para atender directamente el servicio de la deuda del cr%dito solicitado. :.' 6odalidad de operaciones de cr%dito' Sobregiros *solo con autori(ación del departamento de cr%dito+. ' 8gentes sociales ' ;asa ;asa de inter%s *efectiva anual+- 30.:<
"% E&em'!o Scotia"an( )er*
"r%dito en cuenta corriente *Sobregiros+ .' Descripción=erramienta crediticia otorgada a trav%s de l2neas de cr%dito en cuenta corriente que comprenden las &2neas de &ibre Disponibilidad, &2neas contra entrega de cheques y las &2neas su4etas a "alificación. 3.' >enta4as&as l2neas de cr%dito en cuenta corriente autori(adas est/n su4etas al cobro de intereses a una tasa determinada, aprobada por las instancias correspondientes. Si a la fecha de vencimiento de la l2nea la cuenta corriente no tuviera los fondos suficientes para cubrir el importe utili(ado de la l2nea, se originar/n intereses a la tasa pi(arra del tarifario vigente. 0.' 5equisitos&os clientes con calificación deficiente, dudosa o p%rdida y con vigilancia permanente o estricta no podr/n solicitar estos cr%ditos en cuenta corriente. &istado de documentos#rincipalmente y según sea el caso' "ontrato de Servicios Bancarios ' "ondiciones y Estipulaciones que rigen a los "r%ditos otorgados a trav%s de l2nea. ;asa ;asa de inter%s de los sobregiros bancarios fuente- http-???.bcrp.gob.pedocs#ublicaciones)ui http-???.bcrp.gob.pedocs#ublicaciones)uia'6etodologica)uia'6etodologica' a'6etodologica)uia'6etodologica' 13.pdf
c% E&em'!o de Banco Continenta!$
=o4a resumen informativa, tar4etas de cr%dito empresarial capital de traba4o El presente documento refle4a las tasas de intereses, comisiones y gastos aplicables a la ;ar4eta de "r%dito >@S8*+ Este documento es emitido de acuerdo al D. &eg. $A C, modificado por la &ey 3C, la &ey 3 y su 5eglamento, el Decreto &egislativo 1: y la 5esolución SBS 3C:'311 y refle4a las condiciones del producto. *3+ 8plicable para compras, disposiciones de efectivo y subrogación. 1.- Comisiones
"omisión por 8filiación por ;ar4eta ;ar4eta 8plica a cada tar4eta que se genera de acuerdo al contrato contrato de tar4eta de cr%dito. ➢
"omisión por 5enovación 8nual por ;ar4eta ;ar4eta 8plica en forma autom/tica cuando tiene tiene lugar la renovación de la tar4eta. Se cobra S.1.11 o !SF3.11. ➢
"omisión por 5eposición de ;ar4etas ;ar4etas 8plica en los casos de extrav2o extrav2o y robo. ➢
"omisión por )eneración y env2o de estado de cuenta. "obro efectuado por cada contrato de manera mensual, se cobra S..11 ó !SF3.11.
➢
"omisión por 6antenimiento de ;ar4eta ;ar4eta 8plica a cada pl/stico emitido, se se cobra S..1 ó !SF3.11, ➢ "omisión por Disposición de Efectivo en otros bancos locales *:+ 8plica cuando se usa la tar4eta para efectos efectos de retirar dinero en efectivo en ca4eros ca4eros autom/ticos *8;6+ *8;6+ de otros bancos locales. Se cobra :< tanto en nuevos soles como en dólares sobre el monto retirado, con un monto m2nimo de S.1 o !SF3.1 ➢
"omisión por Disposición de Efectivo en el exterior *:+ 8plica cuando se usa la tar4eta para efectos efectos de retirar dinero en efectivo en ca4eros ca4eros autom/ticos *8;6+ *8;6+ de otros bancos o redes de ca4eros en el exterior. Se cobra < en nuevos soles y :< en dólares sobre el monto retirado, con un monto m2nimo de S.1 o !SF3.1. ➢
"omisión por Exceso de l2nea de cr%dito 8plica cuando se usa un monto mayor al otorgado por el Banco como l2nea de cr%dito regular, por efecto del sobregiro en la l2nea de cr%dito se cobra S..11 ó !SF:.11 por cada mes en que se haya incurrido en sobregiro de l2nea. ➢
"omisión de cobran(a *+ S.:1.11 ó !SF3.11 . Se cobra una ve( desde el d2a siguiente a la fecha de pago. Gl incumplimiento de pago genera el reporte ante la "entral de 5iesgo con la calificación correspondiente, de conformidad con el 5eglamento para la Evaluación y "lasificación del Deudor y la Exigencia de #rovisiones vigente.
➢
Im'tación de )agos
&os pagos se efectuar/n aplic/ndose primero a los intereses compensatorios e intereses moratorios de la deuda vencida, comisión de cobran(a, comisión por avance en efectivo, comisión por exceso de l2nea, intereses de deuda vigente, otras comisiones, capital cuotas, en ese orden. Notas Im'ortantes
*HH+ El Banco, luego de la evaluación respectiva, podr/ decidir otorgar o no la ;ar4eta ;ar4eta de "r%dito solicitada por el "liente. El monto seIalado en la presente =o4a 5esumen @nformativa *definido como &2nea de "r%dito 62nima+, es el monto m2nimo al que puede acceder el cliente. El monto efectivamente aprobado ser/ comunicado al momento de entrega de la tar4eta de cr%dito y según lo establecido en el contrato.
Noticia$
JEmpresas reducen uso de sobregiros y prefieren el descuento de sus facturasK +ente$ ,ierco!es 1 de /!io de! 0 2 No3edades Em'resaria!es
inanciamiento con sobregiros bancarios se ha venido reduciendo desde noviembre. El financiamiento a trav%s de la venta de facturas *conocida como factoring+ se ha convertido en la alternativa m/s beneficiosa para las pequeIas y medianas empresas y ha despla(ado a los sobregiros. &a prueba es el incremento de las colocaciones de factoring, que a mayo último aumentó en S. .0 millones respecto abril *30.C<+, tras cerrar en S. C31. millones. 6ientras, los pr%stamos a trav%s de sobregiros se redu4eron en .< *S. :.: millones+ al terminar en S. :3.C millones, en similar periodo. ¿Qé !o e4'!ica?
L=oy en d2a la banca casi no financia operaciones abiertas sin medios de repago seguros. Entonces, ha habido un traslado desde los sobregiros, pagar%s y avances en cuenta corriente, hacia los descuentos de documentos que son autoliquidables *que tienen una
fuente de pago asegurada+L, explicó e xplicó 8le4andro )óme( Saba, presidente de la 8sociación #eruana de inan(as. L&os sobregiros son los pr%stamos m/s caros que hay para capital de traba4o9 su contracción refle4ar2a que las empresas tienen acceso a otras fuentes m/s baratas de financiamiento. >isto económicamente es un signo positivo. &o negativo ser2a que aumenten *por su elevado costo+L, sostuvo un e4ecutivo de un importante banco local. 5asas
"onviene recordar que el descuento de letras est/ creciendo a tasas del :1< desde hace dos aIos en el sistema bancario. LEse crecimiento obedece a que las empresas han crecido *en ventas+ en ese porcenta4e al igual que sus cuentas por cobrarL, sostuvo el gerente de la División Banca Empresa del @nterbanM, Nos% 6iguel "astro. 8 futuro, futuro, se observa que el descuento de letras tiene espacio de desarrollo en el pa2s, sobre todo el que se reali(a v2a electrónica *@nternet+ como ya est/ funcionando en otros pa2ses de &atinoam%rica. &as tasas que cobran los bancos por el descuento de letras son competitivas y hoy fluctúan entre 1< y < anual, refle4ando un al(a debido al aumento de las tasas de enca4e y las decisiones de pol2tica monetaria adoptada en los últimos meses por el Banco "entral de 5eserva &as tasas de inter%s de los sobregiros bancarios de los cr%ditos comerciales han ba4ado al 3 de 4unio del 311O en comparación al 3 de mayo del 311O, tanto en soles como en dólares. &as tasas en soles pasaron de C.C:< *en mayo del 311O+ a 0O.< *en 4unio del 311O+, en tanto que en dólares pasaron de 3O.CC< *en mayo del 311O+ a 30.:< *en 4unio del 311O+. ,orosidad
&a morosidad de los sobregiros en la banca se incrementó, al pasar de un 3.0< de diciembre del 311 a un :.C< a mayo del 311O, según la SBS.l incremento en la morosidad de los sobregiros no debe generar alarma, pero s2 llamar a reflexión, manifestó el ex 4efe de la SBS, Nuan Nos% 6arthans. De los S. :3. millones correspondientes a sobregiros bancarios a mayo último, unos S. :10. millones corresponden a moneda local y unos S. 00O.1 millones a dólares, según la SBS.
fuente- Diario )estión *1.1.311O+, Sección Derecho, #/g.:
0.- E! )agaré 1.- Conce'to
El pagar% es un t2tulo de cr%dito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona *a su orden+ la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. #romesa que puede estar garanti(ada por los dem/s signatarios del t2tulo *endosantes, avalistas, etc.+. 6uci seIala que Ja pesar de las innovaciones cambiarias operada en nuestro derecho vigente *en la reforma de OO en materia de letra cambio+, el pagar% conservó la fisonom2a que le hab2a impreso el ". de "o. De O1:. Solo pocas modificaciones se hicieron entonces- eliminaron el concepto de libran(as a la orden, y la mención que declaraba aplicables al pagare las disposiciones de la letra de cambio sobre las personas responsables. 0.- Reg!ación 6ega!
Este t2tulo est/ reg!ado en los 8rts. :C al : del "ódigo de "omercio. En las disposiciones preliminares se le menciona como pagar% o vale a la orden entre comerciantes por acto de comercio de parte del suscriptor *8rt2culo 3, ord 0A+ al incluirse en la enumeración de los actos ob4etivos de comercio todo lo concerniente a este t2tulo. P en el 8rt2culo 1O1, ord 3A a propósito de la competencia mercantil se configura Q al decir del Dr. Roppi Q una tercera categor2a de pagar% en nuestro "ódigo de "omercio. Pa que dicha disposición alude a aquel pagar% que tenga a la ve( firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto de %stos tenga el car/cter de obligación meramente civil *coletilla %sta que diferencia bien el supuesto+. Se tratar2a, al parecer, de un pagar% mixto sometido al r%gimen general del acto unilateral conforme al 8rt2culo 1O eiusdern. En >ene(uela el pagar% Jno a la ordenK entre no comerciantes o no proveniente de actos de comercio no est/ regulado en el ". de "o. ni por ningún otro texto legal. $o es un t2tulo de cr%dito y constituye Q en consecuencia Q un documento probatorio de una obligación ordinaria. 7.- Estrctra
El pagar% conforma una promesa personal de pago- el emitente de %l no ordena a nadie ese pago, *como lo hacen la letra de cambio y el cheque+ sino que se obliga %l mismo, directamente a pagar la suma indicada. #or ello, se le equipara al aceptante y aunque en verdad el pagar% no tiene aceptación propiamente dicha, el s2mil que se hace con el aceptante de la letra ha propiciado a la "orte su opinión de que Jla aceptación en el
emitente del pagar% est/ en el otorgamiento del mismo que asume como deudorK.K 8cto en el cual %l crea a su ve( el t2tulo por lo cual se le equipara al librador. De ah2 la diversa terminolog2a utili(ada para designar el obligado principal en el pagar%- librador, emitente, aceptante o suscriptor. "onforme lo antes expuesto se dan en nuestro sistema tres tipolog2as de pagar%s- a+ entre comerciantes, b+ por acto de comercio de parte del obligado y c+ que contenga firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto de %stos tenga el car/cter de obligación meramente civil. #or supuesto que las tres clases exigen como requisito sine qua non que sea Ja la ordenK. &a carencia de esta mención desnaturali(a el pagar% como t2tulo de cr%dito. 8.- Re9isitos
&a norma reguladora de las formalidades de este t2tulo est/ concebida con vigor imperativo- expresa que el pagar% debe contener determinados requisitos9 por lo que la carencia eventual de algunos de ellos acarrear2a la nulidad del mismo sin necesidad de declaración expresa en tal sentido. &as exigencias legales son- la fecha, la cantidad, la %poca del pago, el nombre del beneficiario y la causa 'art. :C'. $o se pide expresamente la firma del obligado, pero se infiere tal pedimento del contexto del art2culo con apoyo en la norma 0C del ".". que impone para los documentos privados la l a firma del obligado. ;ampoco ;ampoco se exige la denominación del t2tulo9 pero en opinión de &a &umia y 8scoli, tal mención es suplida por la causa. 6a cantidad debe ser expresada en número y en letras9 por supuesto que en dinero
efectivo pero no necesariamente en moneda de curso legal *Bs.+. #uede estipularse el pago del pagar% en cualquier moneda extran4era y en tal caso tiene aplicación la cl/usula de pago efectivo en una moneda extran4era *art. ::O+. &a cantidad debe estar precedida de una promesa de pago. &a %poca del pago o sea el vencimiento del pagar% tiene las mismas modalidades que la letra de cambio, por mandato del art. : que dispone aplicar a este t2tulo las disposiciones cambiarias relativas a los pla(os en que vencen. En consecuencia, los cuatro modelos que contempla el art. :: son aplicados tambi%n al pagar%. El nombre del beneficiario, o como re(a la norma- la persona a quien o a cuya orden debe pagarse la suma prometida. Del mismo modo se seIala el beneficiario en la letra9 lo cual traduce que la obligación puede hacerla efectiva el tomador original o alguien legitimado mediante la cadena de endosos. En el primer supuesto estar2amos frente a lo que "orsi denomina el pagar% seco o sea aqu%l que se mantiene entre las parte originales de la contratación, llegando al vencimiento sin adicionar nuevas firmas. En el segundo caso el pagar% circuló por endoso, y quien lo detente al vencimiento ser/ el portador leg2timo y como tal, el acreedor de la suma estipulada. Sólo hay dos su4etos en el pagar%- %ste acreedor mencionado y el aceptante u obligado principal, como di4imos. inalmente, la causa de estos t2tulos es requerida en el 8rt. :C con la expresión de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta9 conocida tambi%n como
cl/usula de valor *o valuta+. El pagar% en nuestro sistema nace como t2tulo causal porque la ley pide este requisito re quisito a ob4eto de su vigencia y consiguiente valide( formal. 8s2 es que en la declaración original el emitente debe declararse deudor del tomador por valor que ha recibido de %ste. El formalismo riguroso, sin excepción, descalifica el documento en el cual falte alguno de sus requisitos. !no de los tres art2culos *el :+ que en nuestro ". de "o. conforman la disciplina del pagar%, establece lo referente a la aplicación, a este t2tulo de los dispositivos que rigen la letra de cambio. 8l respecto se plantea doctrinariamente la discusión sobre las caracter2sticas de tal remisión. #ara "orsi es enunciativa, equivale a la aplicación analógica que %l propugna9 en cambio para 6uci'8braharn, Nos%, no es posible aplicar al pagar% ninguna norma relativa a la letra de cambio en defecto de expreso mandamiento legislativo. 7pinión que sustenta igualmente 6orles =ern/nde( quien en defensa de la posición asumida por la "omisión de 5eforma presidida por %l, afirma- J&a situación ser2a distinta si el legislador hubiera efectuado una remisión gen%rica en lugar de la restrictiva contenida en el 8rt. :, o incluso si no existiera tal disposición, porque en %ste último supuesto se aplicar2an las reglas de la analog2a sin las limitaciones que se derivan de la norma vigente. El #royecto O: consagra por v2a legislativa la orientación de la Nurisprudencia de nuestra "orte Suprema de Nusticia, según la cual, adem/s de las disposiciones sobre letra de cambio citadas expresamente e xpresamente en la correspondiente norma de remisión 'que ser2an aplicables en forma directa' se aplicar2an tambi%n al pagar% aqu%llas otras que no resultaren incompatibles con la naturale(a y las especificidades de este t2tulo. El avalista del emitente responde como %ste *se obliga de la misma manera de aqu%l por quien se constituye en garante 'art. ::1, por expresa remisión del :+. Intereses. &os intereses moratorios en el pagar% est/n autori(ados expresamente *8rt.
:+ pero sin indicar la tasa. Sobre el punto parte de la doctrina se pronuncia por la aplicación del 1 *al afirmar que constituye la regla en nuestro derecho+9 mientras otros prefieren aplicar analógicamente el 8rt. :C de la letra cambiaria. 8mbas normas han sido declaradas de car/cter dispositivo o supletorio por el Supremo ;ribunal. 7.- Caracteres +ndamenta!es de! 'agaré : Es n t#t!o con categor#a de crédito integrante de la trilog2a famosa de estos efectos
*4unto con la letra de cambio y el cheque+9 y constituye, por tanto, la especie fundamental de los t2tulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de cr%dito *no real, ni mixto, ni de participación, etc.+. : Es n t#t!o +orma l, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a ob4eto de
su vigencia y consiguiente valide(. P lo hace de forma imperativa- JEl pagar% debe contener K las menciones que seIala la norma, caracter2stica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no est/n presentes, el t2tulo carece de efectos cambiarios. T Circ!a 'or endoso - orma caracter2stica de transmitir los t2tulos Ja la ordenK. #or su parte, la letra de cambio puede contener la cl/usula no a la orden, en cuyo caso no es
transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria *8rt. :O, ap, A+9 transform/ndose, por tanto, el t2tulo en nominativo. P el cheque, a su ve(, posibilita las tres formas de circulación previstas en el 8rt. 1. En cambio el pagar% exige como requisito sine qua non *invariable en sus tipos+ que se emita Ja la ordenK, por lo cual es inaplicable la cl/usula Jno a la ordenK, pese a la expresa remisión a la normativa del endoso9 y a la ve(, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podr2a ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión. T Es n t#t!o casa! - 8 los efectos de darle vida al t2tulo se incluye entre sus requisitos formales, el elemento JcausaK *si es por valor recibido, etc.+. Sin embargo, sólo el llamado pagar% JsecoK har/ honor a esta caracter2sticaK. T E! endoso a terceros ;de "ena +e% !o
van a determinarse por las cl/usulas expresamente contenidas en el t2tulo. &a obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración. : No siem're e! 'agaré es mercanti! . #ara que lo sea debe ser Ja la ordenK, entre
comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. "ircunstancias que, en opinión de )oldschmidt, deber/ comprobar quien sostenga el car/cter mercantil del pagar%.
7.- =ESC>EN5O =E 6E5RAS
Este es un contrato muy utili(ado entre los Bancos y las empresas comerciales, que permite que estas últimas puedan vender sus mercader2as o bienes otorgando facilidades crediticias, mediante la suscripción de letras de cambio para ser pagadas a futuro, lo que permitir/ la multiplicidad de operaciones y una rotación impresionante de los bienes que comerciali(a el cliente. El servicio de &etras en Descuento le ofrece la oportunidad de recibir anticipadamente el pago de cada una de las letras aprobadas por su uncionario de $egocios. El importe abonado de la letra considera el descuento correspondiente a la tasa de inter%s asignada
para este tipo de operaciones. 1. =e+inición
El contrato de descuento consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del Banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación de un cr%dito no vencido a cargo de un tercero. El monto de la entrega reali(ada por el Banco est/ determinado por el valor del cr%dito transferido menos el inter%s equivalente al pla(o pendiente entre la fecha del descuento y la del vencimiento del t2tulo. De esto resulta que el Banco concede un pr%stamo cobrando anticipadamente los intereses y que el deudor le transfiere un cr%dito a cargo de un tercero, siempre con la garant2a del deudor en el sentido que devolver/ la suma recibida, de no ser pagada la letra de cambio por el aceptante. 0. O"&eto de! contrato
El ob4eto es doble- para el cliente la recepción de la suma de dinero y para el Banco la colocación que hace a cambio de recibir letras de cambio que al vencimiento ser/n pagadas por un tercero, el aceptante de la letra, y en caso de incumplimiento tiene la facultad de cargar su valor, m/s intereses y gastos en la cuenta corriente del cliente. &a regla general es que el contrato de descuento se utili(a el descuento de t2tulos valores, especialmente letras de cambio, y en menor grado pagar%s y vales. Existen sin embargo otras modalidades de descuento, evidentemente menos utili(adas, como los cr%ditos no incorporados a t2tulos valores y los cr%ditos en libros. &a facultad no sólo es para el descuento de letras de cambio, sino tambi%n para otros t2tulos valores, comprobatorios de deuda, como lo es el pagar%7. Caracter#sticas
&as caracter2sticas de las letras sonT Suelen ser del mismo valor nominal T >encimiento suele ser de meses o trimestres sucesivos' Desde el inicial que suele coincidir con el siguiente a aquel en que se ha firmado el contrato. '=asta el último vencimiento, que coincide con la fecha prevista de entrega de llaves. ';ambi%n ';ambi%n se refuer(a el pago, duplicando el nominal, en determinadas %pocas del aIo, coincidentes con el pago de salarios de car/cter extraordinario, como suelen ser los meses de 4unio y diciembre. 8. Conce'to /r#dico
T "ontrato por el cual, una entidad de cr%dito anticipa a la empresa el importe de un cr%dito aún vencido que %sta tiene frente a un tercero. T El anticipo se reali(a mediante la cesión a la cesión a la entidad de cr%dito de las letras. T "on la cl/usula JSalvo buen finK
T P previa la deducción por %sta de un inter%s que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del cr%dito. Esta movili(ación de los cr%ditos permite a la empresa la obtención anticipada de su importe, lo que me4ora su liquide(, a cambio, de la deducción de un inter%s. E! descento 'ede ser$ a% =escento Comercia! , es la que reali(an las entidades de cr%dito, bancos y ca4as, a
sus clientes sobre los efectos de comercio en poder es estos últimos para resarcirse del importe de sus ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el ob4etivo fundamental de obtener liquide( mediante esta movili(ación de los cr%ditos. Este tipo de operaciones pueden reali(arse en dos modalidadesT Descuento "ircunstancial o aislado, que se concede a uno o varios determinados efectos comerciales *en caso de un con4unto de ellos se denomina JremesaK+, sin que se presuponga el descuento de otra u otras remesas futuras. T Descuento por concesión de l2nea de descuento, en cuyo caso la entidad crediticia, una ve( estudiada la empresa y la Jcalidad del papelK *comprobación de que efectivamente se trata de operaciones de compraventa reales, y no de letras ficticias, llamadas Jletras pelotaK+ se producen los siguientes hechoso $os concede una clasificación de riesgo comercial o Bas/ndose en esta clasificación se nos permite descontar todo el papel que tenemos en nuestra cartera, hasta un determinado volumen m/ximo de efectos pendientes de vencer en cada en cada fecha sobre los que la entidad mantiene el compromiso de descuento, denominado Jl2mite de riesgoK. o 8dem/s, nos exige una serie de condiciones que debemos cumplir para que se produ(ca la renovación autom/ticamente de forma perió dica, tales comoU #orcenta4e de impagos U "lases de papel U "ompensaciones U Saldos de cobertura o )eneralmente la entidad descontante se reserva las siguientes prioridadesU Derecho a recha(ar determinados efectos U Suspender el descuento en un determinado momento de forma temporal o definitiva. En este tipo de operaciones se suelen exigir las siguientes compensacionesT >olumen del negocio global que la empresa mantenga con la entidad descontante por otras operaciones T Saldos medios mantenidos en cuenta corriente o cartilla de ahorro T Domiciliados de pagos de proveedores T $ominas &as garant2as en estas operaciones tienen la doble acción cambiaria que-
T #or naturale(a del t2tulo descontado T En virtud del endoso reali(ado a la misma Dispone la entidad crediticia en caso de impago. b+ Descuento de efectos financieros, modalidad de pr%stamo cuya garant2a es la e4ecutividad que tienen las letras de cambio. Se emite una de dichas letras, que ya no tiene su origen en una operación comercial de compreventa, con las siguientes caracter2sticasT &ibrada por la entidad crediticia. T El librador y el aceptante es la empresa 8 diferencia diferencia de las letras comerciales, o papel comercial, que representa un cr%dito contra contra terceros, que la entidad de cr%dito adquiere por la cesión de la empresa inmobiliaria, la letra financiera es un cr%dito directo a la empresa. . O"!igaciones de! c!iente a. >ti!i@ación de !a cant#a a'ro"ada.- En el contrato el Banco le otorga al cliente un
cr%dito de naturale(a rotativa, fi4/ndose una cuant2a m/xima para su utili(ación anual. El cliente presentar/ sus letras de cambio para descuento en planillas especiales que le proporciona para el caso el Banco. El monto total de las planillas no debe exceder de la cuant2a m/xima aprobada. ". 5rans+erir !os créditos.- El cliente debe entregar las letras para el descuento
debidamente endosadas a favor del Banco, para que en determinado momento y a su sola decisión puede e4ercer las acciones cambiarias que le corresponden como tenedor de las mismas. c. Reem"o!sar !a sma reci"ida.- Esta obligación es caracter2stica propia del contrato,
pues queda convenido que si la letra de cambio descontada no es pagada por el aceptante a su vencimiento, su valor, incluyendo gastos e intereses, ser/n reembolsados autom/ticamente por el cliente descontante. d. )agar !a remneración con3enida.- Se cumple en forma autom/tica en el caso del
descuento, pues cuando el Banco entrega la suma de dinero, descuenta, como lo sugiere el nombre del contrato, la suma correspondiente al inter%s entre la fecha que se reali(a la operación y la del vencimiento del cr%dito transferido. . O"!igaciones de! Banco
a. acilitar las planillas para la presentación de las letras que ser/n descontadas por el cliente. b. "alificar las letras de cambio que le han presentado, las mismas que deben provenir
necesariamente de operaciones comerciales normales reali(adas entre el descontante y el aceptante. ;ambi%n ;ambi%n se califica la pla(a de cobro y el pla(o. c. Entregar la suma de dinero como consecuencia de la transferencia del cr%dito, previa aplicación de la tasa del descuento. d. Devolver inmediatamente las letras que no han sido calificadas. e. $otificar al aceptante y proceder al cobro de la letra de cambio. f. En caso de incumplimiento en el pago, proceder/ el Banco a entregar las letras al $otario #úblico para que proceda al protesto respectivo, salvo indicación expresa del cliente que dispense de dicho requisito.