CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:VIVANCO HUAMAN Gloria Teresa (FAU20159981216) Fecha: 21/02/2017 14:59:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:HILARIO GARCIA Jacklyn Cynthia (FAU20159981216) Fecha: 22/02/2017 14:59:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL
2do. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE : 00856-2012-0-1401-JP00856-2012-0-1401-JP-FC-02 FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : VIVANCO HUAMAN GLORIA TERESA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : JACKLYN CYNTHIA HILARIO GARCIA DEMANDADO : BENDEZU GAVILAN, IRVING ALIRIO DEMANDANTE : FERNANDEZ GALINDO, MAGDA
Resolución Nro. 16 Ica., veinte de Febrero del Año dos mil diecisiete.Al escrito 2644-2017, presentado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica; A lo expuesto: Del seguimiento del proceso, se aprecia que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución, por consiguiente, ante lo solicitado, se ordena REMITIR copias certificadas de las principales piezas procesales del presente expediente, dejándose constancia en el sistema.Al
escrito escrito
N° N° 1488-2017, 1488-2017, presentado presentado por la parte demandada; A lo expuesto: que, de la revisión hecha al escrito de observación presentada por el demandado señala que no concuerda con los depósitos efectuados en la liquidación que obra en autos, donde adjunta en el presente escrito 2 depósitos efectuados a la cuenta del accionante con fecha 13 de diciembre por la suma de S/.400 soles, y deposito judicial por la suma de S/. 500 Soles al expediente pendiente por cobrar de fecha 17 de enero del año en curso; siendo que dichos pagos fueron realizados posterior a la liquidación practicada por el periodo 13-01-2016 a 12-10-2016 (mes adelantado), siendo ello resulta improcedente su observación realizada por el recurrente ya que la observación es con respecto a un error o defecto u omisión de pagos; por lo DEDUZCASE la liquidación quedando un saldo S/.605.20 monto que deberá pagar el demandado. Asimismo se exhorta al señor abogado tener presente lo señalado el art. 111 y 112 del C.P.C. Al escrito N°3873-2017, N°3873-2017, presentado por por el abogado de la demandante, Al Principal, A lo expuesto, por las recargadas labores con que cuenta este juzgado y secretaría. AUTOS Y VISTOS; I advirtiéndose que el demandado no ha formulado observación alguna contra la liquidación de pensiones devengadas recaída en la resolución número diez de fecha veintisiete de marzo del presente año, pese a encontrase válidamente notificado conforme se aprecia de las constancia de notificación obrante a fojas 46 vuelta, en consecuencia téngase por APROBADA la liquidación de
pensiones alimenticias devengadas POR EL PERIODO DE 13-01-2016 AL 12-10-2016 conforme se solicita y REQUIÉRASE a don BENDEZU GAVILAN,
IRVING
ALIRIO,
para que cumpla con pagar la suma aprobada
SEISCIENTOS CINCO CON 20/100 SOLES (S/.605.20) día de notificado ;
de
dentro del tercero
bajo expreso apercibimiento de aplicar el artículo 566-A del Código Procesal Civil de la Ley 28439, y REMITIR las copias certificadas al Fiscal Provincial Penal de turno de Ica, a fin de que se proceda con la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar y para los efectos de la notificación al demandado CUMPLA el notificador encargado con la notificación en el domicilio habitual del demandado, sin perjuicio de notificársele en su domicilio procesal.-