PROCESAL CIVIL I TEMA Nº 1 DERECHO PROCESAL CIVIL 1. CONCEP CONCEPTO TO DEL DEL PROCE PROCESO SO CIVIL. CIVIL. Es la ciencia que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso. El derecho procesal civil estudia las condiciones de actuación de la ley para la realización del derecho. Cuando el estu estudio dio del ordena ordenami mient entoo se reduc reducee a las norma normass que que regula regulann el derech derechoo civil, civil, tenem tenemos os entonces que se denomina Derecho Procesal Civil. El Derecho Procesal Civil ha sido la fuente de los demás derechos procesales y ha servido de modelo para seguirlo o para diferenciarlo de las demás ramas del derecho. El Derecho Procesal se cumple en forma coactiva y aun en contra de la voluntad de los particulares. Tiene por finalidad hacer efectivo el derecho, proteger y poner en actuación el derecho sustantivo. Tiene una doble función vinculante: ♦ ♦
FORMAL: en cuanto estudia las normas objetivas que regulan la actividad jurisdiccional, jurisdiccional, y SUSTANCIAL: porque extiende sus efectos al derecho privado.
El Derec Derecho ho Proces Procesal al Civil Civil se carac caracter teriza iza por por ser una una discip disciplin linaa cohere coherente nte,, que que tiene tiene fisonomía propia, además que es una rama del derecho público, siendo el Estado el encargado de administrar justicia en un plano de superioridad, quedando los particulares sometidos a la volu volunt ntad ad del del Esta Estado do,, y que que se expr expres esaa a trav través és de la juri jurisd sdic icci ción ón,, sien siendo do sus sus órga órgano noss jurisdiccionales los encargados de impartir y de administrar justicia, y de aquí devienen sus caracteres: a) b)
En un derecho formal: ya que no regula directamente el goce. Es un derecho instrumental: es decir, la observancia en derecho procesal sirve de medio o
instrumento para lograr la observancia del derecho sustancial y por tanto sus normas están dirigidas a constituir o realizar otras normas y no a componer directamente un conflicto de intereses. c) Es una ciencia autónoma: ya que como se dijo tiene un objeto propio que son las conductas que intervienen en el proceso civil, especializándose objetivamente y diferenciándose de otras ramas de la misma ciencia jurídica que toman por objeto otras conductas. Por ejemplo: derecho penal, laboral, fiscal, etc.
Principio del Derecho Procesal e) Objeti Objetivo vo del del Derec Derecho ho Proc Procesal esal d)
El ámbito de aplicación del Derecho Procesal Civil se reduce o amplía de acuerdo al principio de jurisdicción única o múltiple, y su naturaleza naturaleza jurídica es publica toda vez que las normas que regula regulann el proce proceso so civil civil son son aplica aplicable bless por un órgano órgano del Estado Estado y no por por parti particul culare ares, s, comportándose comportándose el Estado en la aplicación de la ley en un plano de superioridad.
2. QUE QUE ES EL PRO PROCE CESO SO.. Quiere decir caminar, avanzar. Es el conjunto de actividades reguladas por la ley para el desenvolvimiento desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es la forma jurídicamente jurídicamente regulada por el Estado para la protección y actuación del derecho sustantivo (regulan la conducta humana: Cod. Civil, penal, de comercio, etc.) de carácter privado. Tiene dos fines: ♦
INMEDIATO: proceso obtenido en el tiempo para estudiar su composición, es decir, las
diversas formas o estructuras de los órganos del estado encargados de administrar justicia (sentencia). ♦ MEDIATO: el cual trata del desenvolvimiento del proceso, es decir, estudia el proceso en pleno derecho (ejecución de la sentencia).
3. QUE ES ES EL PROC PROCEDI EDIMIE MIENTO NTO.. Es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez conforme a un orden establecido por la ley, en determinado tiempo y lugar. Es la manera como se realizan y llevan a cabo los actos dentro del proceso; es la forma jurídicamente regulada por el Estado para la protección y actuación del derecho sustantivo. El procedimiento procedimiento siempre es el mismo, es permanente. Hay un libelo, una citación, unas pruebas, una apelación, etc.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR: 1º Libe Libelo lo de de dem deman anda da.. 2º Acepta Aceptació ciónn de la demand demanda. a. 3º Citaci Citación ón del del demand demandado ado.. 4º Contesta Contestación ción de la deman demanda. da. 5º Promo Promoció ciónn de prue prueba bas. s. 6º Admisión Admisión de prueb pruebas as promov promovidas. idas. 7º Evacua Evacuació ciónn de prueb pruebas. as. 8º Info Inform rme. e. 9º Sent Senten enci cia. a. 10ºApelación. 4.
QUÉ ES LA L A JURIS JU RISDICC DICCIÓN IÓN..
Es el poder de declarar el derecho y aplicar la ley. Es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos que se suscitan, el estado tiene el poder de organizar la sociedad y el poder jurisdiccional, es un órgano y tiene carácter preeminente sobre los demás poderes. Si luego se dicta la sentencia el obligado “no paga”, el Estado con su poder jurisdiccional puede agredir el patrimonio del agente ejecutado.
Es una conducta del Estado, como tiene la característica de ser del derecho publico, entonces es un poder del Estado para componer o dirimir los conflictos que se presenten entre particulares o entre particulares y el Estado.
5. UBICACIÓN UBICACIÓN DEL PODER JURISDICCIO JURISDICCIONAL. NAL. Exis Existe tenn dive divers rsas as opin opinio ione ness sobr sobree el pode poderr juri jurisd sdic icci cion onal al,, si pert perten enec ecee al dere derech choo constitucional constitucional o al Derecho Procesal Civil. OJO – Lo importante es que su carácter sobre todo los poderes del Estado le permiten
revisar todas las actuaciones y actos de los poderes del Estado. No hay ningún poder por encima del jurisdiccional del Estado.
6. QUE QUE EESS LA LA ACCI ACCIÓN ÓN.. Es la facultad que tiene el ciudadano ante el órgano jurisdiccional de pretender una acción a fin de que sean protegidos sus derechos. El que actúa se denomina “actor” o “demandante”.
7. QUE ES ES LA EXCEP EXCEPCIÓ CIÓN N Y LA DEFEN DEFENSA. SA. Es lo contrario de la acción. El demandado se defiende con actitud de rechazo a las pretensiones del actor formuladas a través de su acción, la cual intenta mediante libelo de demanda. El demandado es la persona que se defiende o rechaza la pretensión del actor. EJEMPLO: Frente a una demanda, el demandado puede reconvenir y contrademandar. (Mutua petición).
8. PRINCIPI PRINCIPIOS OS FUNDAM FUNDAMENT ENTALE ALESS DEL DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL CIVIL (SON CASI LOS MISMOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL). 1º IGUALDAD IGUALDAD PROCESAL: PROCESAL: todos los ciudadanos son iguales. El Juez debe considerar en un plano de igualdad tanto al demandante como al demandado y dentro de las características propias que ambos ocupen en el proceso. 2º LA DEFENSA (PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN): todo el mundo tiene derecho a la defensa. Este derecho es inviolable, tanto para el demandante como para el demandado. 3º LA BILATERALIDAD: todo proceso se da entre dos partes, demandante y demandado. 4º LA PUBLICIDAD: el proceso es público, pueden ser presenciados no solo por las partes sino por terceros. Pueden pedirse expedientes e inclusive copia de éstos. Por vía de excepción hay actos que deben realizarse privadamente, por motivos de moral y decencia pública. 5º LA RESPONSABIL RESPONSABILIDAD: IDAD: también este principio es de orden constitucional, ya que toda persona es responsable de sus acciones u omisiones. El legislador establece que el juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley. 6º LA PROBIDAD: es dar a cada cual lo que corresponde. Debe respetarse el proceso por ambas partes. El abogado debe litigar con probidad. 7º ECONOMÍA ECONOMÍA PROCESAL: PROCESAL: generalmente el proceso es oneroso (incomodo, molesto), por lo que se debe actuar con celeridad y con economía. Lo encontramos consagrado en los artículos
10, 77, 78, 79 CPC y tiene su forma más elemental en lo atinente (perteneciente) a que las partes ahorren tiempo y dinero en la actividad procesal. 8º PRINCIPI PRINCIPIO O DE LA LEGALIDA LEGALIDAD: D: art. 7 de CPC establece el principio de legalidad de la forma de realización de los actos del proceso. Los actos deben estar aplicados a derecho de lo contrario serán nulos. 9º PRINCIPI PRINCIPIO O DE LA ESCRIT ESCRITURA URA:: en civil no se dan procedimientos orales como en el campo penal. 10º 10º PRINCI PRINCIPIO PIO DE LA APORTA APORTACIÓ CIÓN N DE PARTES PARTES:: tanto el actor como el demandado pueden alegar y probar hechos dentro del proceso. 11º PRINCIPIO DISPOSITIVO (en materia civil): en este principio no hay actuaciones de oficio. Las partes pueden ejercer este principio en lo que se refiere al objeto de que el juez de por terminado el proceso mediante el convenimiento, la transacción y el desistimiento. 12º PRINCIPIO INQUISITIVO INQUISITIVO (en materia penal): penal): predomina en materia penal. El juez busca la verdad en en la norma positiva, se subsume subsume ( Incluir algo dentro de otra cosa cosa como parte de una síntesis o clasificación más general. Englobar una cosa en un conjunto más amplio o entenderla como un caso particular sometido a un principio o norma general. Englobar a un individuo dentro de una especie o a ésta en un género, o bien considerar un hecho como resultado de la aplicación de una ley). 13º PRINCIPIO DEL IMPULSO IMPULSO PROCESAL PROCESAL (dispositi (dispositivo): vo): el juez solo actúa a instancia de parte, pero comporta una excepción, el juez es director del proceso y por lo tanto puede impulsarlo hasta su conclusión. El juez puede fijar un término para su reanulación. 14º PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: el proceso debe ser un debate ordenado, que es necesario un método establecido y que señale las oportunidades o lapsos en los cuales ejerciten sus facultades procesales y cumplan con sus cargas, de modo que si no lo hacen en la oportunidad que señala la ley, esa facultad les precluye para la parte, y no puede volverla a ejercer. El abogado debe actuar dentro de los lapsos. l apsos.
PROCESAL CIVIL I TEMA Nº 4 ACTOS PROCESALES El “Proceso” se asemeja a la vida: nace, crece, se desarrolla y muere. Nace con el libelo de demanda (art. 340 CPC) Se desarrolla con la contestación. contestación. Crece con las incidencias (genera pruebas). Muere con la sentencia y con la ejecución de la misma (art. 314 CPC) Esta vida del proceso está llena de actos, de actividades (actos de composición procesal) y entre un acto inicial y el final ocurren una serie de actos concatenados y estrechamente vinculados entre sí, siendo unos presupuestos de los otros, y que se llevan a cabo dentro del proceso debido a la actividad desarrollada por las partes, estos actos unidos unos a los otros marchan hacia el futuro, que es la sentencia y su ejecución.
Estos actos procesales tienen un propósito que es ir empujando ese juicio final (impulso procesal en el proceso lo dan las partes). 1.
CLASIFICACIÓ CLASIF ICACIÓN N DE LOS ACTOS PROCESALES. PROCES ALES.
Los actos procesales tienen dos aspectos: Uno subjetivo: es el propósito, el ánimo de llevar el juicio a su final. Se divide en: Actos de las partes. Actos de los órganos jurisdiccionales. jurisdiccionales. Otro objetivo: es que ese ánimo lo haga pasar de una fase a otra de ese proceso hasta la conclusión. Es la mas amplia y se distinguen: distinguen: Actos constitutivos: dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien Acto Ac toss exti extint ntiv ivos os:: ext extingu inguen en la rela relaci ción ón.. Ejem Ejempl ploo la sentencia. Actos Actos imped impediti itivos vos:: impos imposib ibili ilitan tan que que la relaci relación ón juríd jurídica ica tenga validez por falta de algún elemento. Por ejemplo vicios de nulidad de la citación del demandado.
2. FORMA FORMA DE LOS LOS ACTOS ACTOS PROCESA PROCESALES LES..
Los actos procesales se realizan en forma escrita (todos en materia civil), pues en este régimen no hay actos orales, son todos escritos. Las partes utilizan el escrito bajo dos formas: Una que se denomina “diligencia” que es un escrito realizado en el Tribunal ante el Secretario. En algunas circunstancias establecidas expresamente en el art. 104 del CPC, el escrito de diligencia no es ante el secretario, sino ante el juez y el secretario, pero en general es solo ante el secretario. El secretario es el funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del juez, para que estos gocen de autenticidad autenticidad y eficacia jurídica. Art. 104 CPC “El Secretario actuara con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley”. La otra forma es la que se denomina “escrito” es dirigida al tribunal y hecho fuera del tribunal. La diferencia de este escrito y la diligencia es que el escrito es dirigido al tribunal y es de mayor formalidad utilizado para asuntos de mayor importancia mientras que la diligencia es hecha allí en el expediente, en el mismo tribunal (los dos son por escrito). La diligencia es una forma más rutinaria. No hay actos verbales en materia civil. El Códi Código go tipi tipifi fica ca algu alguna nass norm normas as para para que que el juez juez se guíe guíe en dete determ rmin inad adas as circunstancias circunstancias tales como:
Cuando se trata de interrogar a un sordo o a un mudo, al mudo se le hacen las preguntas en forma oral para que las conteste por escrito, y al sordo se le hacen las preguntas por escrito para que las conteste en forma verbal. Deben saber leer y escribir, de lo contrario no son idóneos para declarar, pues no tiene validez la declaración. Los sordomudos tampoco pueden declarar. También el Código establece conductas que debe desarrollar en determinados determinados casos, como por ejemplo si no sabe firmar se le pide una persona que firma a su ruego, y esta person personaa hay que que identi identifi ficar carla la por lo cual cual está está firma firmando ndo:: caract caracterí erísti sticas cas,, ma mayor yorida idad, d, domicilio, etc.
3. ACTO ACTOS S DE LAS LAS PAR PARTE TES. S. Atiende a la persona que los realiza, entre ellos: a) Impulso procesal (lo da el actor). Actor: es aquel que introduce libros de demanda, que es el acto constitutivo de la relación. El juez no puede obrar sino a instancia de partes. b) Actos de defensa (la tiene quien demanda). En principio la carga es para el demandado, a él le corresponde impugnar la relación procesal mediante cuestiones previas. Impugnar el fondo que son las razones u objeciones de hecho y de derecho, que contradigan el derecho invocado por el actor en el libro de demanda. c) Actos de prueba, art. 1354 CC. (nace la carga de la demanda). Impone al actor la obliga obligació ciónn de probar probar los hecho hechoss invoca invocados dos y afirm afirmado adoss en su demand demanda. a. Asimi Asimism smoo el demandado impone la prueba de los hechos firmados e invocados en su contestación. El juez no puede suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso. d) Actos de impugnación (son recursos de apelación). Se denominan también recursos y son ordinarios y extraordinarios: extraordinarios:
RECURSOS ORDINARIOS Apelación (impugnación) Consulta Reclamo Recurso de hecho Adhesión a la apelación Recurso administrativo administrativo
RECURSOS EXTRAORDINARIOS Recurso de casación Recurso de queja Recurso de invalidación
4. ACTOS REALIZ REALIZADOS ADOS POR POR LOS ÓRGANOS ÓRGANOS JURISD JURISDICCIONA ICCIONALES. LES. a) Actos que realiza el juez 1) Sentencia: decisión 2) Autos: sen sentencia int interlocutora, est estas res resuelven cue cuestiones inc incidentales del del proceso, de menor importancia (decisiones que no tocan fondo). 3) Decretos: resoluciones eje ejecutivas, bre breves y concisas de im impulso procesal, para canalizar y orientar la marcha del proceso. b) Actos que realiza el secretario rio
Actos que realiza conjuntamente con el juez (art. 104 CPC). Art. 104 CPC “El Secr Secret etar ario io actu actuar aráá con con el Juez Juez y susc suscri ribi birá rá con con él todo todoss los los acto actos, s, reso resolu luci cion ones es y senten sentencia cias. s. El Secre Secretar tario io suscri suscribi birá rá tambié tambiénn con el Juez Juez los actos actos de contes contesta tació ción, n, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley”. 2) Actos realizados solo por el secretario (artículos 108, 110, 111, 112, 113 CPC). Art. 108 CPC “El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archiv Archivoo y los expedien expediente tess de las causa causass y cuidar cuidaráá de que que éstos éstos conser conserven ven el orden orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado”. Art. 110 CPC “El Secre Secretar tario io debe deberá rá fac facili ilitar tar a las parte partes, s, cuand cuandoo lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pruebas, pero solo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente a tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto”. Art. 111 CPC “Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su conformación conformación con el original”. Art. 112 CPC “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pidan a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia públ públic ica, a, de las las cual cuales es no podr podráá dars darsee test testim imon onio io sino sino a las las part partes es.. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o del documento documento devuelto”. Art. 113 CPC “El Secretario llevará el Libro Diario del Tribunal, en el cual anotará sin dejar espacios en blanco, en términos claros, precisos y lacónicos las actuaciones realizadas cada día en los asuntos en curso. Los asientos del Diario serán firmados por el Juez y por el Secretario al final de cada día, y hacen fe de las menciones que contienen, salvo prueba en contrario”. c) Acto Ac toss que que real realiz izaa el algu alguac acil il.. Los Los únic únicos os acto actoss que que real realiz izaa el algu alguac acil il son son las las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso. También al alguacil se le ha asignado la función de guardián de orden dentro del local del tribunal y ejecutar las ordenes que la comunique el juez o el secretario (art. 116 1)
CPC). Art. 116 CPC “El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario”.
5. LUGAR LUGAR DE LOS LOS ACTOS ACTOS PROCESA PROCESALES LES.. Es la sede del tribunal, es el lugar donde opera la actividad procesal, es a menudo fijo, el juez atiende atiende y despacha en la sede sede del Tribunal, excepcionalmente excepcionalmente puede hacerlo fuera de la sede, cuando se pide que se traslade y constituya en otro sitio para agilizar un acto determinado, por ejemplo una inspección ocular, la practica de una medida preventiva o ejecutoria de embargo.
Art. 191 CPC “Los jueces no podrán despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para sede del Tribunal, a no ser para los actos respecto de los cuales acuerden previamente otra cosa conforme a la ley, de oficio o a petición de parte”.
6. TIEMPO TIEMPO DE DE LOS ACTOS ACTOS PROCE PROCESAL SALES. ES. Los tribunales solo pueden atender y despachar en las horas señaladas, establecido en una tablilla que se fijará en el tribunal, para conocimiento del público.
Art. 192 CPC “Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables indispensables que determinarán”. Son hábiles únicamente desde las 6:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. (horario ordinario), artículo 12 del CC, pero puede habilitarse fuera de esas horas en las horas de la noche o en días feriados y se llama habilitación extraordinaria.
Art. 193 CPC “Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana no después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado y la noche. Será causa urgente para los efectos de este articulo, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se frustre cualquier diligencia importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del juicio”. El tiempo hábil es en un comienzo el establecido en la tablilla que se pone en las puertas de los tribunales, se coloca siempre el día de apertura judicial que es el 7 de enero de cada año, o el día más cercano posible. El año judicial lo abre el tribunal Supremo de Justicia mediante un acto específico para tales efectos. Las horas de despacho es para aten atende derr el juez juez y el secr secret etar ario io,, y hora horass de secr secret etar aria ia solo solo es para para la aten atenci ción ón del del secretario. El sábado es un día ordinario, salvo en materia de pruebas.
7. TÉRMIN TÉRMINOS OS Y LAPSOS LAPSOS PROCE PROCESAL SALES. ES. Art. 197 CPC “Los términos términos y lapsos lapsos procesale procesaless se computar computarán án por días calendario calendarioss consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados días no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”. Esta es la norma del articulo 197 CPC, pero el 25/10/87 la Sala de Casación del tribunal supremo de Justicia estableció una jurisprudencia por mayoría en la cual en apoyo al derecho de defensa, los lapsos y términos judiciales se contarían por días calendarios consecutivos en los cuales el Tribunal haya acordado despachar; cambió totalmente el propósito del legislador ya que el propósito era que se contarán todos los días calendarios cons consec ecut utiv ivos os,, salv salvoo en los los laps lapsos os prob probat ator orio ios, s, y la Sa Sala la camb cambió ió a días días cale calend ndar ario ioss consecutivos en que el tribunal haya resuelto despachar. Por ejemplo: si el tribunal ese día martes no dio despacho, ese día no se cuenta como tampoco se cuenta los sábados, ni los domingos, ni los días feriados. La Sa Sala la argum argumen entab tabaa este este cambio cambio para para prote protecci cción ón de los derech derechos. os. Los votos votos salvados dijeron que la Sala no puede cambiar la ley, pues a ésta solo la puede cambiar otra ley y no vale alegar el uso o la costumbre. Todo el mundo cuenta por días de despacho pues es lo que está vigente. Cuando son términos o lapsos menores de 20 días, la jurisprudencia estableció dos tipos de términos: Los términos largos que son los mayores a 20 días se cuentan por días calendario (haya o no despacho) y; ♦ Los términos cortos que son menores de 20 días y se cuentan por días de despacho. ♦
La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo Administrativo dice que ella aplica el articulo 197 CPC, es decir, que no sigue la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Los demás tribunales si siguen la jurisprudencia de esta Sala, es decir, lapsos menores de 20 días se cuentan por días de despacho, y los lapsos mayores de 20 días se cuentan días continuos calendarios.
NOTA: hay hay que que cont contar ar los los laps lapsos os y los los térm términ inos os proc proces esal ales es por por días días desp despac acho ho con con excepción de los lapsos largos (mayor de 20 días) donde se contarán por días calendarios consecutivos, incluyendo los sábados, domingos y feriados. Los unicos dias que no se van a contar son los días de vacaciones, es decir, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre y desde el 24 de diciembre al 6 de enero.
8. TIEMP IEMPO O DE LOS LOS ACT ACTOS PROC PROCES ESAL ALES ES EN EL TÉR TÉRMINO MINO DE DISTA ISTANC NCIA IA (ARTÍCULOS 204 Y 205). El término de la distancia consiste en el tiempo que el tribunal concede (sobre todo al demandado), a una de las partes para que se traslade del lugar donde lo citan, al lugar del tribunal para dar contestación a la demanda.
Art. 204 CPC “Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderá concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.
Art. 205 CPC “El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este articulo, se concederá siempre un día por término de distancia”. Ejemplo: ♦ A quien se cita en Caracas para que comparezca a contestar la demanda en Valencia. ♦ El perito a quien un tribunal en Caracas le fija un plazo para ir a practicar una experticia a 600 km. de distancia. Este Este térm términ inoo debe debe fijar ijarlo lo expr expres esam amen ente te el juez juez y se comp comput utan an por por días días consecutivos. En caso de evacuacion de las pruebas fuera de la sede del tribunal, el tiempo para que se evacue la prueba y regrese el resultado de la prueba, es el tiempo que otorga el tribunal para que se traslade. Por ejemplo, un comerciante en Barinas pide un préstamo a un Banco con sede en Caracas, se le confiere como término de distancia X días. El termino de la distancia en se cuenta a razón de: ♦ ♦
200 kilometros por día, como límite máximo. 100 kilometros por dia, como límite minimo. De Caracas a Barinas hay 600 km. 100 km. X dia = 6 días 200 km. X día = 3 dias
NOTA: Dias a quo= da inicio al lapso y se comienza a contar desde el dia siguiente (art. 198 CPC). Art. 198 CPC “En “En los los térm términ inos os o laps lapsos os proc proces esal ales es seña señala lado doss por por dia dia no se ♦
computarán aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso”. ♦ Días a quem= día que da finalización al lapso (art. 199 CPC). Art. 199 CPC “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”.
Se cuentan días calendario consecutivos y luego se cuentan el lapso procesal, 20 días para la contestación de la demanda, pero éstos se cuentan por días de despacho. Los términos y los lapsos son invariables, no los puede acondicionar el juez ni por las partes. No se puede renunciar a los términos o plazos, solo aquel a quien favorezca el término, sin que se le notifique a la contraparte. Los lapsos y términos de los actos no se pueden cambiar. Por ejemplo el principio de preclusión: los procedimientos tienen lapsos que deben cumplirse para que entre en el otro estadio del proceso, pero se puede renunciar al término de la distancia.
TÉRMINO O LAPSO PROCESAL: es el espacio de tiempo en que el acto se realiza, desde la demanda hasta la sentencia se extiende un período dividido en etapas, fases cuyo espacio se realizan los actos procesales.
TÉRMINO: es la fecha fija, hora, día del mes, año en que un acto debe realizarse (NO PRECLUYE).
LAPSO: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte debe ejercer una actividad (PRECLUYE).
CUENTA DE MESES: 10/06 se cuenta hasta el 10/07, el día que se dicta el acto no se cuenta, se cuenta a partir del siguiente, no se cuentan los lapsos por horas.
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