En este apunte se analizará la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Letra de cambio Definición
Es un escrito, un documento, redactado de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, por el cual una persona llamada girador o librador ordena a otra persona, llamada girado o librado, que pague a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario, una suma de dinero en una fecha determinada. Origen:
Su origen se encuentra en la expulsión de los judíos de Francia en el siglo XII, dejando estos sus bienes en Francia. De esta forma, si un comerciante judío residente en Italia, necesitaba comprar productos en una feria en Francia, como no podía viajar a Francia, le encargaba a un italiano la compra. Como era peligroso viajar con dinero, el judío le proponía al italiano entregarle una carta dirigida a quien estaba a cargo de sus bienes en Francia, en la cual le ordenaba a este último que le pagare p agare el dinero a quien le presentare la carta Con el sistema ideado se cumplían varios objetivos: - El comerciante judío pagaba la deuda que tenía con el italiano. - El comerciante italiano italiano evitaba el riesgo de ser asaltado durante el viaje. - El comerciante francés francés recibía una comisión por cumplir el encargo. - El comerciante judío recuperaba recuperaba parte de sus bienes dejados en Francia. En este ejemplo: La parte que se obliga a pagar o hacer pagar es el librador (comerciante judío). El objeto del mismo es una suma de dinero. La parte a la cual se le paga es el beneficiario ( el comerciante italiano). La persona a la cual el librador ordena pagar la cantidad de dinero es el librado ( el comerciante francés que cuidaba los bienes del judío). Además, en este caso existe una distancia entre el lugar en que se celebró el contrato (Italia) y el lugar donde debe pagarse pag arse ( Francia). También hay un precio que es el valor prometido o entregado al librado para cumplir el encargo del librador. Evolución
Con EL Tiempo se introducen una serie de modificaciones a este sistema. La primera modificación dice relación con que se introduce la cláusula a la orden, mediante el cual el beneficiario designado la podía endosar para transferirla a otras personas.
Además, se agrega la aceptación, que es la manifestación del librado (el que debe pagar) el cual mediante su firma puesta en el anverso del documento se obliga al pago del documento, de manera que el que examine el documento tendrá seguridad que el documento se va a pagar, evitando con ello un problema que consistía en la incertidumbre que el documento tenía respecto a su pago. Una de las principales modificaciones introducidas consiste en que se permite que el librador (el que ordena el pago) pueda ser al mismo tiempo beneficiario del documento, dejando de ser la letra de cambio un instrumento de cambio para pasar a ser un instrumento de crédito. Además, se suprime la exigencia de que entre el lugar de emisión y de cobro del documento debía existir una distancia física, se elimina con esto el requisito que se requería antes que el documento debía girarse en una plaza para pagarse en otra. De acuerdo al artículo 1 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio, pagaré y cheques, la letra de cambio debe contener una serie de menciones: Artículo 1°.- La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador; 3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; 4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse; 5.- El nombre, apellido y domicilio del librado; 6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y 7.- La firma del librador. Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos. De esta forma se puede definir la letra de cambio de la siguiente forma: “ Letra de cambio Título de crédito que contiene una orden del librador al librado de pagar al beneficiario una cantidad determinada o determinable de dinero a la época de su vencimiento.” Elementos de la letra de cambio
Librador, librado, beneficiario. Orden del librador al librado a favor del beneficiario. Objeto de la orden: pagar suma de dinero determinada o determinable.
Emisión o libramiento
Acto por el cual el librador emite la letra y se obliga al pago si no se acepta o paga por el librado. Aceptación:
Acto por el cual el librado admite la orden de librador y se obliga a pagar la letra. Endoso:
Escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. El endoso admite las siguientes formas Endoso traslaticio de dominio En la letra de cambio se coloca la expresión “ Valor en propiedad” . La finalidad de este endoso es transferir el dominio del documento. Endoso comisión de cobranza En la letra de cambio se utilizan las expresiones “valor en cobro” o “ en cobranza”. Este endoso es un mandato que faculta al portador para ejercer los derechos derivados de la letra de cambio, menos el endoso en propiedad o dominio Endoso en garantía Para realizarlo se utilizan las expresiones “valor en prenda” y “valor en garantía”. Implica que el documento se ha dado en prenda para garantizar el pago de una obligación principal. En este caso se debe entregar materialmente la letra al deudor.
Aval
Este concepto hace alusión al acto mediante el cual el librador, un endosante o un tercero extraño garantiza el pago de todo o parte de la letra. Pago
Es el acto por el cual el obligado entera al beneficiario o al portador legítimo la suma de dinero que contiene la letra. De acuerdo al artículo 49 de la Ley 18.092 sobre Letra de cambio, pagaré o cheque, la letra de cambio prescribe en el plazo de un año desde su giro.
Art 49 La letra la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago. El pago de la letra de cambio debe hacerse el día de su vencimiento o al día siguiente hábil si fuere festivo o feriado bancario. Respecto al problema que se presenta si la letra puede pagarse antes de su vencimiento, cabe señalar que la letra puede circular hasta el día de su vencimiento. Si el aceptante la paga antes, sin tener el documento a la vista del documento a la vista, se aplica aforismo “ El que paga mal, paga dos veces” Respecto a la persona respecto de la cual debe hacerse el pago, se aplican las siguientes reglas: - El pago debe hacerse al acreedor cambiario. - Es el portador legítimo del documento
Protesto:
El protesto es la constancia formal de no haberse aceptado, de no haberse fechado la aceptación o de no haberse pagado la letra de cambio. El protesto por falta de aceptación debe hacerse al día siguiente hábil de la presentación de la letra de cambio a la aceptación. A su vez, el protesto por falta de pago debe hacerse al día siguiente hábil del vencimiento. De acuerdo a la Ley, el protesto puede efectuarse por: - Un notario - Un oficial del Registro Civil - Un banco El funcionario debe entregar un aviso dirigido al librado o aceptante mediante el cual se le cita a la oficina del notario o del oficial del Registro Civil o del Banco, para el día siguiente hábil que no fuera sábado, a fin de realizar el requerimiento de aceptación, o de pago. Si el librado no concurre al oficio del funcionario al día siguiente hábil de la entrega del aviso, se efectúa el protesto mediante un acta que se estampa al dorso de la letra o en una hoja que se adhiere a esta, donde se deja constancia de haberse entregado el aviso y la fecha de su entrega, que el librado no pagó o lo que este exprese para no pagar, la fecha, hora y lugar del protesto.
Prescripción
Las acciones que emanan de la letra de cambio prescriben en el plazo de un año contados desde el vencimiento del documento.
Pagarés.
Concepto de pagaré: “Es un título de crédito que contiene la promesa de pago de una suma determinada o determinable de dinero, hecha por el suscriptor a favor del beneficiario, exigible a su vencimiento” “ El pagaré es un documento escrito por el cual una persona se confiesa deudora de otra de una cantidad determinada o determinable de dinero, y mediante su firma se obliga a pagarla en la época indicada” Elementos del pagaré
En el pagaré encontramos los siguientes elementos: - Suscriptor: formula la promesa de pago o Confiesa deuda. - Beneficiario: acreedor de la promesa de pago. - Objeto: promesa incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
Origen
La aparición del pagaré es posterior a la de la letra de cambio. Su origen se encuentra en el llamado “Cambio seco”, que eran documentos a interés que atentaba contra la moral cristiana. Lo fundamental es que es una relación entre dos personas: el suscriptor y el beneficiario. En el pagaré el suscriptor confiesa adeudar o se reconoce deudor de una cantidad determinada o determinable de dinero a favor del beneficiario El beneficiario puede estar designado en forma específica, a la orden o puede ser al portador. Respecto al cambio seco, con el tiempo el derecho canónico reconoció la legitimidad del cobro de intereses. Desde un punto de vista práctico el pagaré es una simple confesión o reconocimiento de deuda.
¿ Que diferencias existen con la letra de cambio? En el pagare sólo existen dos personas. En el pagare el beneficiario puede no ser designado, siendo un documento pagadero a la vista. Por ser dos personas las que intervienen, no está sujeta a aceptación. Operaciones sobre pagaré: Suscripción: acto de creación del pagaré. Endoso, que permite la circulación del pagaré. Aval, una persona entrega una garantía sobre el documento. Pago, entero ( entrega ) de la suma al portador legítimo Protesto Renovación o prórroga del pagaré Requisitos del pagaré Indicación de ser pagaré Promesa no sujeta a condición de pagar un suma determinada o determinable de dinero. Lugar y época del pago Nombre y apellido del beneficiario o la indicación de que es al portador. Lugar y fecha de la expedición Firma del suscriptor Cheques
Concepto de Cheque El cheque es un documento de pago a la vista del cual responde el girador en todos los casos en que el banco librado no lo pague. Cuenta Corriente De acuerdo al art. 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL 707, entrega una definición sobre la cuenta corriente bancaria, y señala al respecto: Artículo 1°.- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. En la práctica, cuando un cuenta correntista llena un cheque y lo entrega para hacer un pago, lo que en realidad está haciendo es entregar una orden al Banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento.
El banco, debe pagar lo que se indica en el momento en que el cheque le sea presentado, sin importar si la fecha es futura. En nuestra Ley no existen los "cheques a fecha". Es importante que el girador, esté seguro de que al momento en que se cobre el documento, en la cuenta haya fondos suficientes para cubrir dicho monto. De no haber la cantidad de dinero indicada en el cheque, éste será protestado. De acuerdo al art.10 de la Ley ( DFL 707): Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas
Elementos del cheque
Relación intrínseca: cuenta corriente entre banco y girador del documento. Relación extrínseca entre girador y beneficiario Objeto suma de dinero medio de pago a la vista.
Operaciones sobre Cheque:
Giro del cheque por el librador. Endoso: circulación del cheque a la orden. Cesión de crédito cheque nominativo. Pago del cheque por el banco. Protesto del cheque por el banco.
Revalidación del cheque por el girador. De acuerdo a la forma en que se llenan los cheques, se pueden distinguir los cheques al portador, a la orden y nominativo. Además, todos ellos pueden ser cruzados para que sean pagados mediante un depósito en el banco. a) Cheque al portador: Tiene abiertas, esto es no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador. b) Cheque a la orden: Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque). Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado. c) Cheque nominativo: Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible mediante cesión y no por endoso. Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente. No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero. El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Bibliografía Nueva Legislación sobre Letras de Cambio y Pagarés, Manuel Vargas Vargas, Editorial Jurídica. Letra de Cambio y Pagaré, Ricardo Sandoval López, Editorial Jurídica.